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Transcripción de la intervención del Dip. J. Apolinar Casillas Gutiérrez, para presentar reservas a los artículos 11 y 11 bis, fracción VI, del Código Penal de la Federación; y los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales

JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2016

Ciudad de México, 28 de abril de 2016

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, PARA PRESENTAR RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 11 Y 11 BIS, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL DE LA FEDERACIÓN

 

DIPUTADO J. APOLINAR CASILLAS  GUTIÉRREZ (JACG): Con su venia, diputado Presidente. Con el permiso de toda la asamblea.

 

El desarrollo de la figura de responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas es un tema relevante, en tanto que atiende la necesidad social de las estructuras jurídicas que se crean en el derecho privado, a efecto de que estas no sean utilizadas para transgredir el orden social en el ámbito de las conductas reguladas por el derecho penal. Conductas --dicho de manera enunciativa-- algunas de ellas previstas ya en el artículo 11 y 11 Bis. Terrorismo, uso ilícito de instalaciones destinadas a tránsito aéreo, contra la salud, corrupción de personas menores, tráfico de influencias, tráfico de personas, falsificación y alteración de moneda, por mencionar algunas.

Al respecto, existe una regulación incipiente en el Código Penal Federal, pero nos parece que es insuficiente. La minuta que se dictamina pretende cubrir algunas de las lagunas que existen en esta materia, sin embargo la regulación propuesta sigue siendo deficiente. El objeto de esta reserva es anunciar nuestro voto en contra de las particularidades del dictamen, que son insuficientes o que pueden considerarse erróneas desde un punto de vista dogmático.

 

Esta reserva incluye la necesaria intervención en la legislación orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de aclarar de manera primigenia, que esta materia debe ser competencia de la federación, en virtud de existir reserva de ley en el artículo 73 constitucional, por generar una afectación en materia comercial.

 

En este orden de ideas reservamos también, porque están vinculados, los artículos 421 y 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales para los siguientes efectos:

 

Uno. Aclarar que el régimen sustantivo no puede ser regulado en un código de naturaleza procesal, sino en un Código Penal Federal.

 

Dos. Perfeccionar la sistemática redacción y aclarar cuáles son las diferencias entre sanción y consecuencias jurídicas.

Por lo anterior, se propone dejar sin cambios dichos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en cambio proceder a reformar el Código Penal Federal en los artículos mencionados, 11 y 11 Bis, y se propone la adición a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el proyecto de dictamen de minuta de la miscelánea penal, a efecto de federalizar las sanciones y consecuencias jurídicas a las personas morales o jurídicas.

 

Es cuanto, señor Presidente.

--ooOOoo--

AVC

AUDIO DEL DIP. J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, PARA PRESENTAR RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 11 Y 11 BIS, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL DE LA FEDERACIÓN



Diputados

 

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