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Transcripción de la intervención de la Dip. Genoveva Huerta, para presentar iniciativa que modificar el artículo 6o de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, durante la Sesión de la Comisión Permanente, en el Senado de la República

MIÉRCOLES, 24 DE AGOSTO DE 2016

Ciudad de México, 24 de agosto de 2016

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA GENOVEVA HUERTA VILLEGAS, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DURANTE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

 

DIPUTADA GENOVEVA HUERTA VILLEGAS (GHV): Gracias Presidenta.

 

Señoras y señores legisladores:

 

El pleno uso y goce de las tierras en nuestro país obedece a un proceso que se ha inscrito en las páginas de nuestra historia, como uno de los principales mecanismos en aras de garantizar la gobernabilidad democrática con base en una verdadera inclusión social.

 

Posterior a la reforma al artículo 27 constitucional del año 92, se declaró prácticamente concluido el reparto agrario y, por ende, la dotación de tierras a ejidos y comunidades, de tal suerte se puede considerar que el principal efecto de dicha reforma, fue el cambiar las formas tradicionales de propiedad de la tierra e incorporar la pertinencia de la posesión social del suelo al mercado mobiliario urbano.

 

Por otro lado, hemos sido testigos de cómo nuestra evolución jurídica descansa su efectividad en la inclusión e integralidad de toda la ciudadanía, en donde la promoción, defensa y garantía de los derechos humanos representa la efectividad de nuestros ordenamientos legales, al momento de asegurar la defensa íntegra a la dignidad inherente de cada ser humano.

 

Por lo tanto, la salvaguarda de esta herencia demanda de la existencia de un marco jurídico en cuyas disposiciones no haya lugar a ningún tipo de interpretación que pueda alterar el espíritu constitucional, sobre el cual descansa la composición de aquellos órganos encargados de asegurar la efectividad constitucional en favor de la integración efectiva al interior de nuestra sociedad.

 

No obstante, aún existen ciertas situaciones que es necesario superar, a efecto de abordar con toda puntualidad cómo estarán conformados los órganos de Gobierno que aseguren el cumplimiento pleno, irrestricto de una comisión que tiene como objeto, de acuerdo a su propio marco jurídico, el orientar, el coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Actualmente la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en su artículo 6º, referente a la integración de su junta de Gobierno continúa contemplando la denominación: “Secretaría de la Reforma Agraria”, aun cuando ésta ya está extinta y cuyas funciones fueron trasladadas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

 

Cabe mencionar que en esta ley se establecen una serie de principios en donde se expone la necesidad en torno a la inclusión y consulta con los pueblos y comunidades indígenas para que el Ejecutivo Federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente en sus condiciones de vida y su entorno.

 

Por lo tanto, es menester que no exista ningún tipo de situación que pueda traducirse en un impedimento al momento de dar cumplimiento a tales efectos, a consecuencia de que existan lagunas o vacíos jurídicos.

 

Señoras y señores legisladores:

 

Para Acción Nacional resulta totalmente inviable la creación de un Estado de Derecho sólido y efectivo, en la medida en que existan riesgos latentes que puedan entorpecer el papel de las instituciones.

 

Por lo tanto, el actualizar la denominación de las dependencias del Gobierno Federal además de armonizar los ordenamientos jurídicos administrativos con las nomenclaturas hoy vigentes, representa la ruta idónea en favor de la efectividad institucional y en consecuencia, del establecimiento del bien común como parte imperante en el principio de la legalidad.

 

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II inciso l) del artículo 6º de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con la finalidad de establecer propiamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como integrante de la Junta de Gobierno de dicha Comisión, ya que de esta manera fomentaremos la efectividad de una institución que actúa con la finalidad de dar cumplimiento y asegurar el desarrollo de mandatos constitucionales enfocados en lograr una integración social a la luz de la auténtica gobernabilidad democrática.

 

Es cuanto, señora Presidenta.

 

  • Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. GENOVEVA HUERTA 24AGO16 INICIATIVA CDI



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