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Transcripción de la intervención del Dip. Ernesto Ibarra Montoya, para dar el posicionamiento en nombre del GPPAN, del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 125 bis a la Ley General de Salud, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

Ciudad de México, 22 de noviembre de 2016

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO ERNESTO IBARRA MONTOYA, PARA DAR EL POSICIONAMIENTO EN NOMBRE DEL GPPAN, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 125 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO ERNESTO IBARRA MONTOYA (EIM): Buenas tardes. Con su permiso, diputado Presidente.

 

A mis compañeras y compañeros legisladores:

 

Entre las muchas responsabilidades que tiene el Estado frente a la salud de la población están las autoridades sanitarias para establecer las normas y tomar las medidas necesarias pendientes para la protección de riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

 

Ahí donde se inscribe la importancia de la adición de la Ley General de Salud que está muestra de consideración pues establece la obligación de la Secretaría de Salud para que en coordinación con las demás dependencias involucradas implementen los mecanismos para prevenir los riesgos asociados con las interferencias electromagnéticas que pudieran afectar tanto el equipo médico, a los pacientes dentro de los hospitales.

 

Entre otras, se considera la regulación de luso de telefonía móvil en determinadas áreas de los hospitales.

 

Como han concluido diversas investigaciones, entre ellas --auspiciadas por el organismo mundial de la salud-- las interferencias electromagnéticas pueden constituir un riesgo para la salud de quienes son atendidos en centros hospitalarios cuando alteran el funcionamiento normal de los equipos médicos.

 

Como se señala en las consideraciones del dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se establece que el articulo tres fracción trigésima primera de los perjuicios que dicha interferencia puede generar en señalar que está en el efecto no deseado en la energía donde pueden manifestarse como degradación de calidad, falsedad o pérdida de información que compromete, interrumpe repentinamente o impide el funcionamiento normal entre otros servicios o equipos.

 

Por lo tanto, se hace necesario cuantificar el riesgo potencial de la interferencia electromagnética de los equipos médicos para conocer si estos operan en un ambiente de electromagnéticos seguro o si además de identificar las áreas de puntos críticos como quirófanos o áreas de terapia intensiva de los cuales se debe de regular el uso de aparatos de telefonía móvil entre otros.

 

Lo anterior, porque se han detectado errores en funcionamiento en actuaciones de los equipos médicos, electrónicos como en el caso de la activación de alarma, enmascaramiento de datos, la presentación de resultados erróneos, el reinicio de sistemas y fallas en hardware entre otros, todo esto consabido sobre riesgo sobre la salud de los enfermos.

 

Por ello, garantizar el funcionamiento óptimo del equipo médico utilizado en los centros hospitalarios es una condición esencial de protección de salud de los enfermos pue ello permite tener una mejor eficacia.

 

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor del dictamen pues con ello la Secretaría de Salud tendrá la responsabilidad de implementar los mecanismos para prevenir los riesgos asociados con la interferencia electromagnética que altere el funcionamiento óptimo del equipo médico y garantiza una mejor atención para la salud.

 

Es cuanto, señor Presidente. 

 

--ooOOoo--

AVC

AUDIO DEL DIP. ERNESTO IBARRA MONTOYA, DICTAMEN LEY GENERAL DE SALUD



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