Ciudad de México, 8 de diciembre de 2016
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
DIPUTADO JORGE TRIANA TENA (JTT): Con su permiso, diputado Presidente.
Quiero adelantar que esta presidencia de Comisión estará entregando una solicitud de modificación de adenda a un artículo transitorio, para ser puesta a consideración del pleno en su momento.
La posibilidad de una correcta rendición de cuentas que permita la revisión del ejercicio de los recursos públicos, la inhibición de conductas ilícitas en el sector público y en el caso más extremo, el fincamiento de responsabilidades que derive en sanciones ejemplares a quienes de forma incorrecta han lucrado ilícitamente con el ejercicio público, transita de forma obligada por un sólido y armonizado andamiaje jurídico en materia de combate a la corrupción.
En esa labor juegan un papel determinante quienes ocupan los cargos de contralores internos, denominados órganos internos de control de las dependencias que conforman la administración pública federal, y los órganos constitucionales autónomos, pues en este caso de los últimos la vigilancia del desempeño del servidor público es mayor debido a la exigencia de cumplimiento legal que tienen en esas entidades.
Las iniciativas contenidas en el presente dictamen tienen esa intención, la de reglamentar y regular en las leyes primarias las disposiciones que en relación a la fiscalización superior se contienen en la reforma constitucional en materia de designación de los titulares de órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del año 2015.
Cabe señalar que dicha reforma relevante para la sociedad mexicana, demanda transparencia y probidad en el ejercicio de los recursos y, con ello, armonizar la legalización específica, a fin de dar cumplimiento puntual a sus contenidos para así colmar con una alta expectativa social y que al marco legal se adapte a los nuevos tiempos y exigencias en el combate a la corrupción y el escrutinio público.
Por ello, con la finalidad de fortalecer las funciones de los órganos internos de control de los órganos autónomos, se dotó en su momento de la facultad a la Cámara de Diputados para designar a los titulares de los órganos internos de control de estos organismos, con la condición de que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
En la iniciativa se propone unificar la denominación de contralor a contralor general, materia de ese dictamen, por ser denominados titulares de órganos internos de control, consideración que es oportuna para homologar en la denominación, así como en la misma propuesta para que derivado del texto constitucional y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establezca en su Capítulo III, autoridad competente para aplicar la presente ley, y en su artículo 9o., fracción II, que establece a los órganos internos de control y, por tratarse de órganos que la Constitución los dota de autonomía distinto a dependencias y entidades de la administración pública federal, a los que denomina contralorías internas.
Por lo anterior, coincidimos con la iniciativa, en el sentido de que la propuesta es adecuada al marco jurídico aplicable a estos órganos.
Es preciso destacar que esta comisión dictaminadora coincide en que es incorrecto que la facultad de designación traiga aparejada a manera de accesorio, que sigue la suerte de lo principal, a la remoción.
El dictamen no se ciñe a regular la facultad conferida a la Cámara de Diputados por el Constituyente Permanente, que es la de designar, sino que también este órgano legislativo decida la remoción de los titulares de órganos internos de control, facultad que como se ha mencionado no le está conferida, por lo que de aprobarlo en sus términos estaríamos contraviniendo la voluntad del Constituyente Permanente por una cuestión de taxatividad.
A mayor abundamiento, desde el punto de vista de la jerarquía normativa y dentro del régimen de facultades expresas, la Cámara de Diputados debe atender, en sus términos, lo dispuesto en el artículo 74 constitucional, en su fracción VIII, que establece la designación bajo los supuestos ya mencionados de los titulares de órganos internos de control, pero no su remoción.
También, los artículos de la Carta Magna relacionados con los casos del 28, fracción VII y 41, fracción V, apartado A, párrafo noveno, que prevén única y exclusivamente la designación. La remoción, sus causales y la constitucional garantía procesal son establecidas de manera puntual ya en la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
Respecto al régimen de transitoriedad, consideramos procedente que la Cámara de Diputados, en términos del segundo párrafo, del artículo octavo transitorio, del decreto de reformas constitucionales, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 2015, inicie el proceso de renovación de la designación de titulares de órganos constitucionales autónomos, a fin de establecer los mecanismos, perfiles idóneos y que la designación de los mismos sea de cara a la nación y con absoluta transparencia.
Como consecuencia de la reforma anticorrupción viene una tarea importante e impostergable para el legislador, la de armonizar las normas de aplicación transversal, adecuando los contenidos de las mismas al mandato del Constituyente en la materia.
De esta forma y con la aprobación del presente dictamen, damos un importante paso en esta permanente labor de perfeccionamiento normativo, al tiempo que consolidamos los mecanismos de vigilancia del servicio público en los órganos internos de control, con la posibilidad de contar con los perfiles idóneos, conocedores del marco normativo aplicable y cuya labor de vigilancia será determinante en la construcción de credibilidad, de cumplimiento a la ley y de castigo a funcionarios corruptos, atendiendo una enorme exigencia social, que es una deuda pendiente, combatir a toda costa la impunidad.
Muchas gracias, diputado Presidente.
Es cuanto.
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