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Transcripción de la intervención de la Diputada Cristina Jiménez Márquez, para dar el posicionamiento en nombre del GPPAN, del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 y 366 Ter, y se adiciona el 209 Quáter al Código Penal Federal, durante la Sesión Ordinaria

MIÉRCOLES, 14 DE DICIEMBRE DE 2016

Ciudad de México, 14 de diciembre de 2016

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA CRISTINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ, PARA DAR EL POSICIONAMIENTO EN NOMBRE DEL GPPAN, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24 Y 366 TER, Y SE ADICIONA EL 209 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADA CRISTINA JIMÉNEZ MÁRQUEZ (CJM): Con el permiso de la Presidencia.

 

Compañeros y compañeras:

 

Hace algunos meses vine a esta Tribuna a presentarles una iniciativa hablando de uno de los delitos más atroces, más escalofriantes: el abuso sexual infantil.

 

Un delito, además, que es irreparable para sus víctimas y que en México más de 4.5 millones de niños y niñas han sido abusados sexualmente, de acuerdo a la OCDE.

 

El propósito de este dictamen es aumentar las penas a pederastas pero, sobre todo, es dotar de información a padres de familia, a empleadores o a educadores de quiénes son, la identidad, quiénes son estas personas que se dedican a ser depredadores sexuales de menores.

 

Agradezco y reconozco la sensibilidad de los compañeros de la Comisión de Justicia quienes, con este dictamen, se unen a la preocupación de miles de padres de familia para prevenir y desterrar los delitos que atentan en contra de la integridad de niños y niñas.

 

Este proyecto propone reformar, en primer lugar, el artículo 24 del Código Penal Federal.

 

En virtud a esto, se adiciona dentro de la lista de las penas y medidas de seguridad la inscripción en lo que se llamará Registro de Personas con Sentencia Firme, a quienes se ha impuesto la sanción consistente en la prohibición de ir a lugar determinado y tratándose de cualquiera de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de los menores.

 

Como se hace en diversas jurisdicciones, lo anterior implica que en nuestro país funcionará un registro de personas que han cometido delitos en contra de menores en nuestro país y que esta lista podrá ser conocida por padres de familia, a efecto de que se tomen las medidas prudenciales cuando alguna persona sancionada viva o se encuentre dentro de su perímetro domiciliario.

 

En segundo lugar, este dictamen implica una enmienda específica en el artículo 366 Ter, precisamente para especificar la posibilidad de imponer una sanción o medida de seguridad de prohibir de acudir a lugares donde haya concurrencia de menores o bien se imponga vigilancia policiaca a quienes hubiesen cometido el delito de tráfico de menores.

 

El tercer componente del dictamen, que será votado favorablemente por el Grupo del PAN, es la adición de un artículo 209 Quáter que dispone que quien cometa el delito de pederastia podrá ser sujeto de prohibición de acudir a lugares donde haya concurrencia de menores o a cualquier otra medida que garantice la seguridad de la víctima o vigilancia policial.

 

Como ustedes pueden observar, compañeras y compañeros, estas medidas implican  hacer un uso razonable de la información criminalística que actualmente ya existe a favor de las familias, los menores y la sociedad.

 

Por tal razón, en los artículos transitorios se dispone que quien administre los registros de ofensores contra menores será justamente el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Cabe destacar que para que el registro de ofensores pueda contar con la información más completa posible de todo el país, sería muy importante que las medidas sustantivas que en esta ocasión esperamos aprobar, fueran también replicadas por las legislaturas estatales, puesto que los delitos que lastiman a nuestra niñez son originariamente del fuero común.

 

La importancia del registro que se somete a su consideración es que precisamente podrá dar cobertura a los casos que se requiera, tanto del fuero federal como del fuero común.

 

Diputados y diputadas:

 

Cuando me presenté ante ustedes la ocasión pasada, les relaté la historia de una niña que había sido abusada sexualmente.

 

Este dictamen justamente atiende una situación para muchas víctimas, para muchos menores que han sido agredidos en este sentido, para Karla, para Jorge, para Silvia, para Raúl y les proveerá de una justicia que nunca han tenido.

 

Muchas gracias.

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. CRISTINA JIMÉNEZ 14DIC16 DICTAMEN CREACIÓN REGISTRO DE PERSONAS CON SENTENCIA FIRME



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