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Transcripción de la intervención del Diputado José Erandi Bermúdez Méndez, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, que reforma los artículos 110, 111, 154 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 7 DE FEBRERO DE 2017

Ciudad de México, 07 de febrero de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 110, 111, 154 Y 178 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ (JEBM): Buenas tardes, compañeras, compañeros diputados:

 

Con el permiso de la Presidencia.

 

El suscrito diputado Erandi Bermúdez, presidente de la Comisión de Desarrollo Rural de esta Cámara, vengo a nombre y por cuenta de los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Ganadería, que preside el diputado Oswaldo Cházaro, para presentar y posicionar a favor el dictamen recaído en la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 110, 111, 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Gerardo Federico Salas Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

 

Con la entrada del Tratado de Libre Comercio en 1994, en México sucede un fenómeno interesante para los productores lecheros, --y aquí en esta Soberanía hay muchos que conocen porque provienen de esas zonas lecheras— empieza a haber un auge muy importante de la importación de leche en polvo que llegó a rebasar casi las 40 mil toneladas libres del pago de arancel.

 

Las y los diputados que provienen de las cuencas lecheras saben perfectamente a lo que me refiero porque para ellos, para los productores, sobre todo para los pequeños productores, fue una desventaja durante muchos años.

 

Muchos de los productores lecheros que hoy existen son aquellos que venían desde hace 20 años y que desgraciadamente no han podido crecer su hato ganadero.

 

Si bien el precio del dólar para este país y para nuestros productores de la leche es un incentivo, ya que hoy no es tan rentable la importación de la leche en polvo, la crisis de la cadena productiva nacional motivadamente, sobre todo por la producción lechera internacional a precios de mercado muy por debajo de los que tenemos nosotros, llevó a que nuestros productores no pudieran crecer y que tuvieran siempre unas ganancias muy, muy marginales.

 

En México hay alrededor de 240 mil unidades de producción para la producción de leche, donde la mayoría son pequeños productores a nivel rural que dependen de esta actividad para el sustento de sus familias.

 

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene como fundamento la planeación y la organización de la producción agropecuaria, su industrialización y su comercialización, así como los demás bienes y servicios y todas aquellas acciones tendientes primero a elevar la calidad de vida de las personas que viven en estas zonas rurales.

 

Esta ley en su artículo 3º establece que la soberanía alimentaria estará basada fundamentalmente en la producción nacional, por lo cual, el artículo 79 dice lo siguiente: “El Gobierno Federal otorgará, de acuerdo con su disponibilidad y con sus compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos –muy claro lo digo— para compensar las desigualdades de los productores nacionales, respecto de los productores de los otros países con los que existan tratados internacionales”.

 

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende fortalecer a los productores lecheros, a los pequeños productores lecheros.

 

Hoy vemos cómo nuestro país vecino del norte su Presidente está protegiendo sus propios productores y reza el dicho: “que cuando a tu vecino veas las barbas cortar, pon las tuyas a remojar”.

 

Hoy tenemos la gran oportunidad nosotros de proteger a nuestros connacionales, a nuestros pequeños productores en este tipo de cuestiones y más a nuestros productores lecheros.

 

México recibe, lo decía hace un rato, casi 40 mil toneladas de fórmulas lácteas o de leche en polvo.

 

Por lo anteriormente expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de estas Comisiones Unidas: Desarrollo Rural y Ganadería de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de ustedes, de este Honorable Pleno, el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos 110, 111, 154 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como sigue:

 

Artículo 110. El Ejecutivo Federal aplicará las medidas que los comités, sistema-producto específico le propongan a través de la Comisión Intersecretarial, previa su evaluación por parte de ésta para la protección y fortalecimiento de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con los países con los que se sostienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguarda, entre otros y para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países.

 

Artículo 111. La Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, definirá qué productos son elegibles de apoyo que enfrenten dificultades de comercialización, que afecten el ingreso de los productores agropecuarios nacionales, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, además de acciones que permitan acercar la ubicación de las empresas consumidoras a la zona de producción.

 

Artículo 154. Para implementar dichos programas de alimentación, el Ejecutivo Federal aplicará criterios basados en las disposiciones establecidas en los artículos 111 y 178 de esta ley.

 

Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimento y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional para cubrir la demanda que requieren los programas que aplique el Ejecutivo Federal.

 

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Yo solamente quiero agradecer a los compañeros de las distintas fracciones parlamentarias que integran ambas comisiones de Ganadería y de Desarrollo Rural, por la disposición a atender esta iniciativa para los productores de leche, para los productores rurales que bien necesitan –hoy más que nunca— apoyo de nosotros, de los legisladores para que sientan el compromiso de esta soberanía por los productores que menos tienen, menos pueden y menos saben.

 

Es cuanto, diputado Presidente.

 

Muchas gracias.

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. ERANDI BERMÚDEZ 07FEB17 DICTAMEN LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE



Diputados

 

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