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Transcripción de la intervención de la diputada Genoveva Huerta Villegas, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Cultura y Cinematografía, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 28 DE FEBRERO DE 2017

Ciudad de México, 28 de febrero de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA GENOVEVA HUERTA VILLEGAS, PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y CINEMATOGRAFÍA, QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADA GENOVEVA HUERTA VILLEGAS (GHV): Con su permiso, señor Presidente.

 

El proceso de creación de la Secretaría de Cultura fue sin duda un paso importante en el camino hacia el fortalecimiento de la cultura en nuestro país, hecho de importancia pues es la cultura un eje fundamental para el desarrollo de la nación, así como el combate a la pobreza.

 

Sin duda, tener una Secretaría permite la consolidación de la política cultural del Estado mexicano, dirigida hacia la promoción y difusión de la cultura, la protección, la conservación del patrimonio cultural, los estímulos a la creación y el fomento al libro y a la lectura, entre otros.

 

No podemos dejar a la deriva la legislación cultural, la cual debe ser clara y bien dirigida hacia la protección, la preservación y la difusión del patrimonio.

 

En este sentido, el dictamen que hoy la Comisión de Cultura y Cinematografía pone a consideración de este Honorable Pleno, tiene la intención de reformar el ordenamiento jurídico que regula la protección, conservación, difusión e identificación de los monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas de la nación para actualizar la designación de las entidades de la Administración Pública Federal que se encuentran facultadas para llevar a cabo acciones orientadas a preservar el patrimonio material cultural mexicano en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Esto con el objeto de dar certeza jurídica sobre los efectos que produce ante su ejecución.

 

Ya ante la creación de la Secretaría de Cultura las atribuciones referentes a la cultura y el patrimonio fueron transferidas a ésta desde la Secretaría de Educación Pública; sin embargo, se omitió reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, respecto a las disposiciones que facultan a la Secretaría de Educación Pública para conocer, intervenir y fungir como la entidad competente para la conservación, protección y mantenimiento de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, que conforman el patrimonio cultural de la nación, resultando pertinente la sustitución de toda mención referida a la “Secretaría de Educación Pública” por la de “Secretaría de Cultura”.

 

Por lo anterior, la Comisión presenta este dictamen como resultado de la importancia de aplicar y ejecutar el marco jurídico que regula la protección, preservación, conservación y difusión de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio cultural nacional pues es necesario no dejar cabos sueltos o vacíos legales para la aplicación de la ley encaminada a proteger y preservar una de las riquezas más valiosas que poseemos como nación, que es precisamente nuestro patrimonio cultural.

 

Por ende, el presente dictamen reforma los artículos 2º, II párrafo; 3º fracción II; 5º, II párrafo; Quinto Ter, fracciones I, IV, V y VII, así como los artículos 14, 20, 34 Bis y 46 primer párrafo, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para armonizarla con la legislación vigente, transfiriendo a la Secretaría de Cultura las facultades que tenía en dicha ley, la Secretaría de Educación Pública.

 

Es cuanto.

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. GENOVEVA HUERTA 289FEB17 DICTAMEN SECRETARÍA DE CULTURA



Diputados

 

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