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Tanscripción de la intervención de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, para presentar iniciativa que reforma el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 7 DE MARZO DE 2017

Ciudad de México, 07 de marzo de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA NELLY DEL CARMEN MÁRQUEZ ZAPATA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADA NELLY DEL CARMEN MÁRQUEZ ZAPATA (NCMZ): Con su permiso, diputada Presidenta.

 

Diputadas y Diputados:

 

Desde la década de los 80 se implementó en el país el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto es una carga tributaria sobre el consumo, cuya recaudación no se encuentra a cargo de la autoridad tributaria sino de los comerciantes y prestadores de servicios.

 

Es una época particularmente complicada en términos económicos, es primordial simplificar los procedimientos fiscales, de modo que los contribuyentes encuentren menores complicaciones y gastos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones contributivas.

 

Para el caso del Impuesto al Valor Agregado, un paso importante en este sentido significaría la identificación adecuada y apriorística de los contribuyentes cuyos actos y actividades se encuentran gravadas con tasa cero. Esto con el objeto de que la carga tributaria no sea trasladada a ellos, sujetándolos a un engorroso proceso de acreditación y devolución.

 

Con los actuales procedimientos para los contribuyentes cuyas actividades se encuentran previstas en el artículo 2º, A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes calculan este impuesto a una tasa de cero, se impone de manera indirecta un freno a las actividades económicas, que es particularmente lastimoso para quienes laboran en el sector primario, pues les impide continuar invirtiendo.

 

Adicionalmente, el actual sistema de retención, acreditación y devolución, obliga al Estado a mantener una exorbitante estructura administrativa encargada de analizar y dictaminar caso por caso la procedencia de la devolución.

 

En pocas palabras, amigas y amigos diputados, en países como Estados Unidos donde su actividad primaria también está tasada en cero, cuando el productor compra los insumos para su actividad, no se les cobra el Impuesto al Valor Agregado o en Estados Unidos, como se le llama, el tax, cosa que en nuestro país sí hacemos y entran a un proceso todos nuestros productores primarios, a un engorroso sistema administrativo para que puedan acceder hasta un año o dos años después para la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

 

Bajo tales consideraciones, presento al Pleno la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo Primero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

El objeto es establecer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria, definirá y emitirá un mecanismo de identificación de aquellos contribuyentes que realicen actividades cuyo cálculo del IVA corresponda a la tasa del cero por ciento, conforme a esta Ley, a fin de evitar el traslado del impuesto a dichos contribuyentes.

 

Con esta medida, generaremos además la reutilización de recursos humanos y materiales que pueden ser canalizados a otras áreas de la administración pública relacionadas directamente con la creación de riqueza y crecimiento, en beneficio de todas y todos los mexicanos.

 

Es cuanto.

 

Muchas gracias.

 

  • Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. NELLY MÁRQUEZ 07MAR17 INICIATIVA LEY DEL IVA



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