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Transcripción de la intervención del Dip. Luis Fernando Mesta Soulé, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, que adiciona una fracción X al artículo 50 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

MARTES, 7 DE MARZO DE 2017

Ciudad de México, 7 de marzo de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ PARA FUNDAMENTAR EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 5O. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, EN LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ (LFMS): Muy buenos días, compañeras y compañeros diputados.

 

Con su permiso, Presidenta.

 

“Mejor que cualquier lifting para mantenerse joven, es necesario estar en permanente estado de curiosidad”, Salvador Paniker.

 

Cuando alguien por razones de su edad entra al universo y órbita de las personas adultas mayores, vive una alteración de carácter psíquico, provocándole una sensación de incertidumbre e inseguridad en todos sus actos, limitando con ello su propia libertad de participación, manifestación e integración, evitando opinar, señalar, informar e informarse, situación que provoca su rechazo a emplear u operar tecnología digital.

 

Al mismo tiempo, de manera externa se enfrenta al esquema de discriminación existente en la sociedad, que estigmatiza a las personas adultas mayores como inútiles, achacosos e incapaces, implicando que en su conducta sean relegados atrozmente.

 

En virtud de esta lamentable situación, es necesario desterrar esas percepciones al proporcionar a las adultas mayores disposiciones que reconozcan, garanticen y armonicen sus derechos humanos más elementales, motivando un cambio de actitud mental ante la vida y su relación ante la sociedad discriminadora, fría e indiferente.

 

A través de este dictamen se armonice en beneficio de las personas adultas mayores, el derecho constitucional a la libertad de información, contenido en el artículo 6o. de nuestra Constitución Política Mexicana, el cual determina que el derecho de la información será garantizado por el Estado y que toda persona tiene derecho del libre acceso a la información plural y oportuna, así como de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

 

Con esto también se cumple con lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, expedida por la OEA el 15 de junio de 2015, y cuyos artículos 14 y 26 determinan el derecho de acceso a la información en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, por los medios de su elección.

 

También exigen la identificación y eliminación del estado de barreras de acceso, debiendo los estados parte garantizar a las personas mayores el ejercicio efectivo de dichos derechos, promoviendo otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a dichas personas.

 

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por ende, regula, justifica por ende regular y garantizar el derecho a la información en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, porque hay que hacer armonizables, concordantes la aplicación y ejercicio de diversos derechos humanos con la libertad de información.

 

Asimismo, la comisión considera trascendente aprobar la presente propuesta, toda vez que la participación de las personas adultas mayores en nuestra sociedad, resulta vital, debido a que su experiencia y sabiduría deben de ser aprovechadas.

 

Asimismo se les beneficia incentivando su autonomía, seguridad, capacidad e imaginación.

 

Un factor importante para lograr tal efecto es, indudablemente, permitirles, sin obstáculo alguno, el acceso a la información general y plural, ya que ésta constituye la piedra angular de su mejora y crecimiento, permitiéndoles vivir con dignidad.

 

Hay que reconocer a la senectud como una etapa de plenitud que arroja la luz a la humanidad.

 

Permitamos y aseguremos jurídicamente, desde esta Cámara de Diputados, que en el inicio del proceso de envejecimiento de toda persona, emerja un sentimiento de confianza y sosiego en sí misma, para que su forma de vida transcurra consolidando su derecho fundamental a la información plural, oportuna y accesible, garantizado por el Estado.

 

Porque éste tiene el derecho inexcusable de promover y proteger la libertad, así como los derechos y condiciones de igualdad de las personas adultas mayores.

 

En la medida que se garantice el derecho humano de acceso a la información de las personas, de adultos mayores, se estimulará inmensamente el desarrollo y participación de dicho segmento en la vida política, social, económica y cultural que tanto requiere nuestro sistema social.

 

Por lo que en virtud de las reflexiones antes vertidas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables solicita a esta soberanía su voto de confianza y aprobación al presente dictamen, evitando el desplazamiento y demora en el goce ilimitado de este derecho fundamental por nuestras personas adultas mayores.

 

Es cuanto, Presidente.

 

 

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YMJ 

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. FERNANDO MESTA PARA POSICIONAR EL DICTAMEN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES



Diputados

 

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