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Transcripción de la intervención del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, para presentar iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16 del Código Penal Federal y 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 25 DE ABRIL DE 2017

Ciudad de México, 25 de abril de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 16 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 405 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES (CAFF): Gracias, Presidenta.

 

El día de hoy quiero presentar una iniciativa que me comentaron vecinos en diferentes sectores de Nuevo León, cuando estuve recorriendo las colonias casa por casa, en dos hechos que se le presentaron directamente a ellos en robos violentos en el interior de su domicilio y que, desgraciadamente, sufrieron agresiones físicas.

 

Es una reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal y reforma el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que cuando un robo en domicilio particular exceda de legítima defensa, sea considerado solamente como legítima defensa.

 

Porque el hogar de cada uno de nosotros es el lugar de descanso y seguridad de nuestras familias, donde nuestros hijos crecen, donde nuestros padres ven pasar sus generaciones y donde seguramente vivirán sus últimos días.

 

Nuestro hogar es el espacio donde deberíamos sentirnos más seguros; sin embargo, no es así en México porque la inseguridad, la injusticia, la impunidad nos muestra otra realidad.

 

Según los datos del Inegi, el 67.7 por ciento de la población mayor a 18 años se siente insegura en esta país, el 59.1 por ciento de dicha referencia siente que la inseguridad o la delincuencia es el problema más importante que aqueja al país y el robo a casa-habitación ha sido considerado uno de los delitos de mayor crecimiento en México.

 

Tan solo en lo que respecta a mi estado, el estado de Nuevo León, el Observatorio Ciudadano Nuevo León informa que las denuncias de robo con violencia que se presentan con violencia en nuestro estado aumentaron casi 60 por ciento en el 2016 respecto al 2015.

 

Nuestra casa es el refugio nuestro, es el refugio de nuestra familia, nuestra tranquilidad y la protección que nos brinda no debe ser vulnerada.

 

Seguramente por ello poseer armas en México es un derecho garantizado en el Artículo 10 de la Constitución, es legal poseer en nuestro domicilio privado y usarla para nuestra seguridad y legítima defensa, con la excepción de las armas prohibidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y las reservadas para el uso exclusivo del Ejército.

 

La cita ley permite la posesión en nuestros domicilios de pistolas, revólver, rifles hasta calibre .380, así como determinados tipos de escopeta.

 

Pero ¿de qué sirve poder tener un arma en nuestros domicilios si al momento de usarlas para defender la vida de nuestros hijos, corremos el riesgo de ser condenados por el hecho de no utilizar un medio proporcional y adecuado al carácter del ataque o debido a que ejercimos nuestra fuerza de manera irracional?

 

Para ejemplificar lo antes mencionado, hago referencia a un caso muy sonado hace algunos meses en el estado de Chihuahua donde un niño de tan solo 13 años asesinó a un delincuente que intentaba violar a su madre en su propia casa, cuando ingresó a robar a su domicilio.

 

El menor al escuchar los gritos, bajó las escaleras, tomó la pistola de su padre y comenzó a disparar en repetidas ocasiones asustado al agresor, quien falleció instantes después del hecho.

 

Este hecho lamentablemente debido a la brutalidad, el menor fue procesado judicialmente.

 

Para contar con una legítima defensa, como lo establece la ley actualmente, debemos estar a la altura del delincuente que ingresa a nuestros domicilios, es decir, condescendientes al ejercer determinada fuerza frente a una agresión ilegítima y tener total control de las circunstancias, así como de reacciones de este extraño que invade mi domicilio y pone en riesgo a mi familia.

 

La legítima defensa de un mexicano que sufre un robo en su hogar hoy realmente no existe, porque se convierte en impunidad cuando quien comete un delito en nuestra casa tiene mayores consideraciones que la propia víctima, quien por defender a su propia familia ante este peligro inminente puede ejercer una excesiva legítima defensa.

 

Es tiempo de rescatar la tranquilidad del hogar de los mexicanos, de avanzar en la doctrina penal y hacer de nuestras leyes y códigos velar por la seguridad y la justicia brindando mayores beneficios a las víctimas de este lamentable delito violento.

 

Muchas gracias, señora Presidenta.

 

  • Turnada a la Comisión de Justicia

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. CARLOS DE LA FUENTE 25ABR17 INICIATIVA DEFENSA LEGÍTIMA EN DOMICILIO



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