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Transcripción de la intervención del Dip. Exaltación González Ceceña, para dar el posicionamiento en nombre del GPPAN, del dictamen de la Comisión de Radio y Televisión, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, durante la Sesión Ordinaria

JUEVES, 27 DE ABRIL DE 2017

Ciudad de México, 27 de abril de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO EXALTACIÓN GONZÁLEZ CECEÑA, PARA DAR EL POSICIONAMIENTO EN NOMBRE DEL GPPAN, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO EXALTACIÓN GONZÁLEZ CECEÑA (EGC): Con su venia, Presidenta.

 

Compañeras y compañeros diputados:

 

El pasado mes de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó y emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias.

 

Dichos Lineamientos han sido objeto de numerosas críticas, no sólo del sector afectado, sino de actores que ven en estos lineamientos un exceso en las atribuciones que derivan de la Ley y de la Constitución y que a decir del Instituto les autoriza a atribuirse de facultades para proteger los derechos de las audiencias.

 

En este sentido, el Ejecutivo Federal y el Senado de la República interpusieron diversas controversias constitucionales bajo diversos argumentos, uno de ellos, se centra en que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión otorgó al Instituto la facultad de regular los derechos de la audiencias, pero la Constitución en su artículo 28 establece que corresponde al Instituto emitir disposiciones generales, siempre y cuando, sean exclusivamente de la función del Instituto en el sector de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

 

En este sentido, coincidimos en que la Constitución no le otorga al Instituto la atribución para regular un derecho humano, ya que es facultad de los Poderes de la Unión establecer mediante el cuerpo constitucional o mediante la ley, la regulación de éstas, y no mediante una norma de tercer orden.

 

Sabemos que el debate principal es sobre la protección de las audiencias, y la protección de la libertad de expresión.

 

Por ello, con las modificaciones que se plantean en el dictamen que se pone a discusión y a su disposición, se clarifican los supuestos bajo los cuáles el Instituto tendrá injerencia y atribución sobre los derechos de las audiencias y que se plasmarán en sus lineamientos, pero ello, sin cooptar la libertad de expresión.

 

Si bien desde la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión se advirtió en la necesidad de desarrollar y proteger a las audiencias, no se propuso en el espíritu de la iniciativa el detrimento de la libertad de expresión y mucho menos la libertad de las ideas.

 

Por lo anterior, consideramos que uno de los grandes logros que ha alcanzado la sociedad mexicana ha sido la libertad de expresión y nosotros velaremos siempre por fortalecer y expandir los alcances de ese derecho humano fundamental.

 

Es cuanto, señora Presidenta.

 

--ooOOoo--

AVC

AUDIO DEL DIP. EXALTACIÓN GONZÁLEZ CECEÑA, POSICIONAMIENTO, DICTAMEN LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN



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