Ciudad de México, 27 de abril de 2017
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO GERARDO GABRIEL CUANALO SANTOS, PARA HABLAR EN PRO DEL DICTAMEN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSA DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA
DIPUTADO GERARDO GABRIEL CUANALO SANTOS (GGCS): Con su venia, diputada Presidenta.
Buenas tardes compañeras diputadas, compañeros diputados.
Quiero comenzar diciendo que no podemos permitirnos ser cómplices de atropellos a la ley, puesto que debemos ser garantes de lo que se estipule en la Constitución para seguir construyendo un Estado democrático de Derecho.
Por lo mismo, queda claro que solo salvaguardando derechos fundamentales como el de la libertad de expresión, puede comenzar a cimentarse un mejor México.
Sin duda, los lineamientos emitidos por el lnstituto Federal de Telecomunicaciones y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2016, son muestra clara de una extralimitación en sus funciones y lo que es peor, el IFT intenta construirse como órgano autoritario, que llega incluso a autoproclamarse con facultades para castigar la libre manifestación de ideas, desviando su objetivo en cuanto al desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en términos que fijen las leyes.
El querer pretender que los mexicanos no somos más que meros receptores de información y no sujetos pensantes capaces de diferenciar información de opinión, no hace sino regresarnos una década atrás al sistema autoritario, donde todo lo regulaba hasta el pensamiento, como pretende el artículo 15 de los lineamientos que menciona a groso modo, que el prestador de un información debe advertir claramente cuando está informando y cuando está opinando, incluso al límite de poder utilizarse cortinillas y plecas de advertencia.
Otra exageración al absurdo es el referente al artículo 5°, fracción X, en el que el IFT crea supuesto derechos, en otros términos, legisla lo que es facultad del Poder Legislativo al establecer que las audiencias tienen derecho a recibir información con oportunidad y con veracidad, cuando la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece claramente que los concesionarios en sus trasmisiones deberán preservar pluralidad y veracidad de información, lo cual dista mucho de poder establecer dichos conceptos como derecho de las audiencias
Hago énfasis en lo que a mi criterio son las disposiciones más graves de los lineamientos.
En primer lugar, el artículo 68 de los lineamientos permite al IFT suspender todas las transmisiones del concesionario, no sólo aquellas que violen la ley y, en segundo lugar, el artículo 72 permite al Instituto sancionar a los concesionarios de televisión abierta o restringida, entre el uno y tres por ciento de sus ingresos, si incurren en violaciones a los lineamientos. Por ejemplo, por no transmitir información oportuna y veraz; y no diferenciar entre información y opinión.
Para finalizar mi intervención, dejo clara mi postura de salvaguardar los derechos fundamentales como la libertad de expresión, sin menoscabo a la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Hoy México reclama acciones concretas que mejoren el actuar de nuestra vida pública, la libertad de pensar y publicar sin temor a las represalias de la autoridad.
Resulta indispensable para construir nuestra democracia.
Es cuanto, Presidenta.
--ooOOoo—
ATM