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Transcripción de la intervención del Dip. Jesús Antonio López, para presentar reserva del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, durante la Sesión Ordinaria

VIERNES, 28 DE ABRIL DE 2017

Ciudad de México, 28 de abril de 2017

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JESÚS ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, PARA PRESENTAR RESERVA AL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL DICTAMEN QUE REFORMA ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

 

DIPUTADO JESÚS ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ (JALR): Con su venia, Presidenta.

 

Compañeras y compañeros diputados:

 

El día de hoy esta Soberanía deberá considerar tomar los siguientes argumentos de reserva al dictamen a discusión para alcanzar la meta de dar un uso medicinal del cannabis.

 

No debemos perder de vista que en realidad no existen escalas de experiencia suficientes que demuestren los beneficios del uso medicinal y que superen los riesgos que enfrentan los pacientes; es decir, la planta de la marihuana contiene más de 100 cannabinoides que son químicos relacionados al componente delta-9tetrahidrocannabinol. La Sustancia psicoactiva principal de la marihuana que altera la claridad mental.

 

Si se deja el tetrahidrocannabinol en dos grupos como todos sus isómeros la autoridad administrativa la Cofepris no podrá saber a qué controles se debe sujetar un medicamente en algún grupo en particular ya que al integrar a la planta o vegetal no se está clasificando la substancia tetrahidrocannabinol

 

El dictamen acepta que la planta de cannabis con concentraciones menores al 1 por ciento de tetrahidrocannabinol tiene mayor valor terapéutico y menor riesgo para la salud de acuerdo con lo que se establece en la fracción cuarta del artículo 245.

 

Lo anterior sin contar que el colocar substancias con concentración de tetrahidrocannabinol menor al 1 por ciento en el grupo cuatro de substancias controladas lo cual atenta al convenio sobre substancias psicotrópicas de 1971.

 

Es una incongruencia técnica, si México coloca el tetrahidrocannabinol en el grupo cuatro estaría incumpliendo dicho convenio; por eso, solicitamos esa corrección técnica porque debe estar en el grupo dos.

 

Como médico internista, tengo los argumentos suficientes para que las justificaciones obtenidas en el dictamen en donde se analiza la reforma de la fracción segunda el artículo 245 de la Ley General de Salud no sea procedente y me siento comprometido en recordarles que existen medicamentos para tratamiento y control de las enfermedades y padecimientos.

 

El uso de los canabinnoides podrían resultar negativos para el sistema nervioso central en menores de 18 años cuando se producen los ajustes finales del crecimiento de distintos sectores del sistema nervioso.

 

Hoy he escuchado que es un día histórico y trascendental, no tengo duda que será  utilidad el uso de los derivados de la marihuana para uso médico y científico, por eso votamos a favor.

 

Pero quiero aclarar que no curan ninguna enfermedad; sin embargo, es importante proporcionar una alternativa más de tratamiento a quien lo necesite.

 

Pero histórico sería que aparte de aprobarlo  impidiéramos desde esta Soberanía la disminución del presupuesto en salud que en los últimos años oscila por más de 30 mil millones de pesos, eso sí sería histórico, que los trabajadores de la informalidad --aproximadamente más de 70 mil trabajadores en el país-- fueran formales y agradezco a esta Soberanía el apoyo al Punto de Acuerdo que su momento presentamos y que presentaron todos los grupos parlamentarios, que busquemos cómo haya una infraestructura en salud acorde a nuestro país y que exista el medicamento necesario para todos los mexicanos.

 

Es cuanto.

 

--ooOOoo--

AVC

AUDIO DEL DIP. JESÚS ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, RESERVA, DICTAMEN LEY GENERAL DE SALUD Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL



Diputados

 

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