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Transcripción de la intervención del diputado Federico Döring Casar, para presentar iniciativa que expide la Ley del Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los artículos 76, fracción II y 89, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Planeación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y reforma la denominación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, durante la Sesión de la Comisión Permanente, en el Senado de la República

MIÉRCOLES, 14 DE JUNIO DE 2017

Ciudad de México, 14 de junio de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO FEDERICO DÖRING CASAR, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY DEL GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN II Y 89, FRACCIÓN XVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; Y REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DURANTE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

 

DIPUTADO FEDERICO DÖRING CASAR (FDC): Con su venia, señor Presidente.

 

Compañeras y compañeros legisladores:

 

Derivado de la Reforma Política de 2014, existe un Artículo Transitorio que mandata al Congreso de la Unión y el cual debió de haberse actualizado en la vacatio legis desde el año pasado, en el mes de mayo, al legislar en materia de gobiernos de coalición.

 

El artículo Transitorio señala expresamente que es responsabilidad el Congreso de la Unión no sólo legislar el tramo correspondiente a un gobierno de coalición en materia federal sino legislar en lo aplicable para esta figura en el ámbito de las entidades federativas.

 

Es por eso que vengo a presentar en nombre propio; del diputado Hernán Cortés y de la diputada Guadalupe Murguía, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, esta iniciativa que tiene por objeto regular la facultad del Presidente de la República para optar por un gobierno de coalición y la construcción sistemática y coherente de un gobierno sobre el principio de colegialidad con apoyo parlamentario mediante acuerdos políticos formales de cara a la nación, con su respectivo sistema de rendición de cuentas.

 

Se busca transformar la naturaleza unipartidista del proceso de toma de decisión política, de su repercusión y de su evaluación en el seno del Poder Ejecutivo en las relaciones intraorgánicas para integrar la participación de otros actores que no son miembros del partido en el Gobierno que resultó con el voto mayoritario en la elección inmediata anterior.

 

Se transforma el concepto jurídico actual de gobierno como una construcción distinta, funcional y orgánicamente de la administración pública.

 

En el marco constitucional del gobierno de coalición, el concepto de gobierno implica que los secretarios de despacho actúen no sólo individualmente sino también en gabinete bajo el principio de responsabilidad política colectiva.

 

Se concibe al gobierno como un órgano colegiado que toma las decisiones políticas y las ejecuta y responde manera colectiva por el ejercicio de tales funciones y, en segundo lugar, mediante la integración pluripartidista del gobierno.

 

Se configura el carácter colegiado del gobierno a través de establecimiento de las competencias colegiadas del gabinete en cada uno de los procesos asegurando en todo momento que el Presidente de la República mantenga su calidad de titular del Poder Ejecutivo de la Unión con competencias constitucionales indelegables.

 

Se asocia la estabilidad del gobierno con su eficacia democrática y debe tenerse presente que aún en el supuesto de que dé por terminada la coalición de gobierno, el sistema presidencial y su administración pública siguen funcionando con normalidad, como sucede en la actualidad.

 

Ello contrasta, desde luego, con los sistemas parlamentarios que se caracterizan porque el gobierno puede ser censurado por el Parlamento, lo que no en pocas ocasiones genera crisis políticas graves que incluso se contagia al subsistema económico.

 

Y en la fórmula mexicana si bien se puede disolver un gobierno de coalición, ello no implica que desaparezca el gobierno.

 

Se busca dinamizar la separación de los poderes Ejecutivo y Legislativo que emergen en la Constitución de 1917 con las relaciones interorgánicas y transformar la naturaleza  unipartidista del proceso, en la toma de decisión política y de su evaluación en el seno del Poder Ejecutivo para integrar la participación de los actores en las relaciones interorgánicas.

 

La Reforma Constitucional de febrero de 2014 estableció, como ya había señalado, esta disposición para el Congreso.

 

Si bien, el Senado es la Cámara de control en la formación del gobierno de coalición, es una facultad del Congreso de la Unión, en su conjunto, legislar en la materia.

 

La iniciativa prevé además un segundo actor institucional de carácter consultivo: el Consejo Político de Gobierno de Coalición, formado por el Presidente de la República, el Secretario de Gobernación, los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos coaligados y sus dirigencias nacionales.

 

La positiva experiencia emanada de “El Pacto por México”, en el que participaron los dirigentes de los partidos políticos al lado de la Presidencia de la República, ha sido considerada para su configuración.

 

Por último, destaco la figura del voto de desaprobación, el procedimiento de control de desempeño de un integrante del gabinete por parte del Senado cuando se reprueba la gestión de este integrante del gabinete.

 

Nos parece que ha llegado el momento de darle contenido programático y consistencias a las alianzas electorales.

 

Pasar de las alianzas electorales pragmáticas a las alianzas de coalición de gobierno, las alianzas con rumbo para el país y con compromisos de contenido programático.

 

No basta con hacer una alianza, la alianza tiene que tener un contenido y una oferta política indisoluble, que sea exigible y reclamable por el electorado ante la opinión pública después del proceso electoral, es un contenido programático derivado de la coalición de gobierno registrada el que se presenta después cuando el Presidente opta por el gobierno de coalición y el que sanciona como Cámara de Control el Senado de la República.

 

Y por eso existe esa figura del voto de desaprobación, si alguno de los encargados de despacho de ese gabinete incumple el mandato, los preceptos programáticos, el mandato legal de pluralidad y de contrapesos de la Cámara de Control del Senado de la República, esta figura innovadora del voto de desaprobación es lo que permite hacer garantía de eficacia y de cumplimiento cabal después de la urna, lo que hubiese ofertado el Presidente de la República al integrar el gobierno de coalición.

 

No es una figura electoral, es una figura de régimen político y de integración de gobierno.

 

El Congreso está perfectamente en tiempo y forma para legislarla, porque el transitorio también señala que entra por primera vez como esta posibilidad para el 2018.

 

Ojalá y el Congreso esté a la altura y le haya otorgado a quien resulte electo, la posibilidad de integrar un gobierno de coalición en el próximo proceso electoral federal y que no tengamos el presupuesto de alguien que gana con legitimidad pero sin suficiencia de gobernabilidad y que no tiene herramientas jurídicas para integrar una coalición de gobierno.

 

Ojalá y estemos a la altura de lo que el país reclama y de la gobernabilidad que demandará en todos el próximo año.

 

Es cuanto, Presidente.

 

  • Turnada a la Comisión de Gobernación

 

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DIP. FEDERICO DÖRING 14JUN17 INICIATIVA LEY DEL GOBIERNO DE COALICIÓN



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