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Transcripción de la intervención del diputado Santiago Torreblanca Engell, para hablar en pro del dictamen de la Comisión de Salud que adiciona el artículo 10 BIS a la Ley General de Salud

MARTES, 10 DE OCTUBRE DE 2017

Ciudad de México, 10 de octubre de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL PARA HABLAR EN PRO DEL  DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL (STE): 

Creo que aquí estamos frente a una falsa discusión, porque yo estoy seguro que todos los diputados que integramos esta Cámara, creemos en lo mismo, en la libertad de cada una de las personas  en beneficio de todos los demás.

 

Miren, el tema de objeción de conciencia no se  circunscribe únicamente  al tema de la salud, que es el tema que en lo particular estamos analizando, cuando fue la guerra de Vietnam, Muhammad Ali, el gran boxeador, se negó a ir a pelear porque él, en lo personal --puede  ser que por motivos religiosos, que eso saldría sobrando-- se encontraba en contra de la guerra.

 

Existen religiones en México que consideran que rendir Honores a la Bandera es un acto de idolatría. El debate es: ¿El Estado debe meterse en la mente y el corazón de esas personas, sin importar si es una convicción racional, ética, religiosa o incluso una superstición o no? es un tema de total libertad.

 

Miren, la Declaración Universal de Derechos Humanos, como ya se ha dicho, reconoció en el artículo 18 la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual o colectivamente tanto en público como en privado, por la enseñanza a la práctica como es el caso, el culto y la observancia.

 

La  Convención Americana sobre  los Derechos Humanos establece en su artículo 12 que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia  y de religión, este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias así como la libertad de profesar o divulgar su religión o sus creencias.

 

En este caso, qué más nos importa que un médico del sector público decida no llevar a cabo un procedimiento que va en contra de sus principios, por motivos religiosos o no, si la persona, el paciente, tiene garantizado su derecho a la salud, sería absurdo pensar que una clínica únicamente va a tener un médico dispuesto a realizar el procedimiento. Pero inclusive  si ese fuera el debate, trae un propio candado la propuesta, claramente dice,  que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se  trate de una urgencia médica, no podrá invocarse  esta objeción.

 

Yo creo en las libertades, yo creo en los límites del Estado, yo creo que la persona humana está por encima del Estado y, por eso, mi voto y el voto de Acción Nacional va a ir a favor.

 

Y espero poderlos  convencer a todos y a cada uno de ustedes de votar de la siguiente manera: por las libertades de la persona, un voto a favor.  

 

--oo00oo--

YMJ 

 

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DEL DIP. SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL PARA HABLAR EN PRO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD, EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD



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