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Transcripción de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, para presentar iniciativa que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante la Sesión Ordinaria

MARTES, 24 DE OCTUBRE DE 2017


Ciudad de México, 24 de octubre de 2017

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ROCÍO MATESANZ SANTAMARÍA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE  REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DURANTE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADA ROCÍO MATESANZ SANTAMARÍA (RMS): Gracias, diputada Martha Hilda. Mucho gusto.

 

Compañeras y compañeros diputados, buenas tardes.

 

La iniciativa que estamos presentado el día de hoy  es un reforma al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y estamos seguras que beneficiará a un grupo muy vulnerable que queda después de lo que es la disolución de la sociedad conyugal.

 

El divorcio o la disolución de la sociedad conyugal es una realidad presente en nuestra sociedad. Es un proceso difícil de asimilar por los costos emocionales y económicos que tal proceso implica.

 

Con respecto a la vertiente económica cabe resaltar que la sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante la vigencia de éste y puede comprender no solo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros, que, salvo pacto en contrario, que conste en las capitulaciones matrimoniales, corresponden estos bienes futuros, por  partes iguales,  a ambos cónyuges.

 

En el momento en que se liquida la sociedad conyugal en virtud del divorcio, no existe un ingreso que incremente el patrimonio del obligado fiscal, pues no existe ninguna ganancia económica, porque dicha ganancia o incremento ya debió darse previamente --porque solo así puede formar este bien—dentro del haber social.

 

En este orden de ideas, al obligar al divorciado a liquidar el Impuesto Sobre la Renta por la liquidación del haber social en virtud de un divorcio, es más que evidente que se le obliga a cubrir un pago que carece completamente de objeto.

 

Es así que carece completamente de objeto, porque lo que grava el Impuesto Sobre la Renta, tratándose de personas físicas, está constituido exclusivamente por los ingresos que incrementan el patrimonio del contribuyente. 

 

Es importante señalar que con el derecho que les asiste a los cónyuges divorciados sobre los bienes a partes iguales conforme a la ley, tal reparto debe estar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta. 

 

Dado lo anterior, la presente iniciativa busca reformar el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el objeto de exentar el pago de este  impuesto en la liquidación del haber social derivado, este haber, de la disolución del vínculo matrimonial.

 

El objeto del Impuesto Sobre la Renta –como todos sabemos--, tratándose de personas físicas, está constituido por los ingresos que incrementen el patrimonio del contribuyente y que sean percibidos ya sea en efectivo, en bienes, en crédito y en servicios,  y en los casos que señale la ley que lo regula o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de dónde procedan estos ingresos.

 

Así, resulta claro que la fuente de la obligación tributaria es el ingreso que incrementa el patrimonio del obligado fiscal, en otras palabras, cuando existe una disolución del vínculo matrimonial y se procede a la repartición de los bienes que formaban parte del haber social, de ninguna manera están incrementando  el patrimonio de algunos de los cónyuges.

 

Con esta iniciativa estaremos fomentando la justicia social a favor de los contribuyentes y quiero decirles que en particular de las mujeres, que además de la tristeza que conlleva la disolución conyugal, se hacen acreedores de una disminución en sus ingresos al pagar este impuesto que es completamente injusto e inequitativo.

 

Es cuanto, Presidenta.

 

  • Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DE LA DIP. ROCÍO MATESANZ SANTAMARÍA, PARA PRESENTAR INICIATIVA



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