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Iniciativa que expide la Ley General de Migración de Retorno, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

MARTES, 21 DE FEBRERO DE 2017

INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN DE RETORNO, A CARGO DE LA DIPUTADA ARLETTE IVETTE MUÑOZ CERVANTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

 

La suscrita, diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley General de Migración de Retorno, al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

De acuerdo a la CEPAL (2006) México era en el año 2000 el país latinoamericano con mayor número de emigrantes (9.3 millones) y el tercero con mayor proporción de su población.1

 

En el año 2005, las series de migración internacional del Consejo Nacional de Población de México reportaron 11.2 millones de mexicanos sólo en los Estados Unidos, el censo norteamericano (CPS) contabilizó 30.3 millones de personas en el 2007.2

 

La emigración se concentró en el 2005 básicamente en cuatro estados de la Unión Americana, donde residía el 70% de la población de origen mexicano: California (4.3 millones), Texas (2.3 millones), Illinois (0.7 millones) y Arizona (0.6 millones).3

 

La intensificación de emigración desde los años setenta corresponde con las sucesivas crisis, devaluaciones y procesos inflacionarios de 1976-1977, 1982-1989, 1995-1996 y el estancamiento económico existente desde el 2001.4

 

En junio del 2005, conforme al Buró de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos, los trabajadores en aquel país ganaban en promedio 18.6 Dlls la hora. Esto significaba alrededor de 200 pesos mexicanos, equivalentes a cuatro días de salario mínimo en México. Si una jornada de trabajo diaria de ocho horas por cinco días a la semana y 4.3 semanas al mes, el salario promedio en los Estados Unidos era de 3,199 Dlls, equivalentes en ese entonces a alrededor de 35,000 pesos mexicanos. En cambio, los ingresos relativamente altos según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de México (más de cinco salarios mínimos) parten de un piso de $7,500, tan solo poco más de la quinta parte del promedio de las remuneraciones estadounidenses.5

 

De acuerdo a la Organización Internacional para las Migraciones, la migración de retorno es el movimiento de personas que regresan a su país de origen o a su residencia habitual, generalmente después de haber pasado por lo menos un año en otro país. Este regreso puede ser voluntario o no e incluye la repatriación voluntaria.6

 

Según las Naciones Unidas se asume como migrante retornado aquel que vuelve a su lugar de origen con el firme propósito de permanecer definitivamente después de estar fuera más de un año.7 Asimismo, se observa como un proceso complejo en que la decisión de quedarse en el país de destino o retornar a la comunidad de origen se entrelaza con: Las condiciones jurídicas, políticas, económicas, sociales y psicológicas que están insertas en este proceso donde intervienen distintos niveles de análisis, tanto micro como meso y macro social.8

 

Ahora bien, la migración de retorno puede darse de forma voluntaria sin obligación, voluntaria obligada, o involuntaria.9

 

Existen cinco formas de retorno a saber:10

 

1) Retorno de migrantes circulares o temporales que regresan después de terminar un contrato temporal.

 

2) Retorno de “commuters.” Refiere a las personas que son residentes de alguna ciudad fronteriza y cruzan la frontera cotidianamente con documentos o permisos temporales de trabajo para trabajar o comprar.

 

3) Retorno como proyecto de residencia definitiva. Refiere a los migrantes que regresan con planes de quedarse en el país de origen.

 

4) Retorno por deportación desde el país de destino: Incluye migrantes que vivían en el país receptor y recibieron una deportación.

 

5) Retorno por deportación durante el cruce fronterizo: Migrantes que reciben una deportación o retorno voluntario obligatorio.

 

Los migrantes que se desplazan de México a Estados Unidos ocupan el primer lugar, totalizando sólo ellos casi 6% del contingente mundial de migrantes.11

 

Entre las causas principales que motivan a los connacionales a emigrar a otro país, sobre todo a Estados Unidos se encuentran:

 

El desempleo y subempleo, pobreza y marginación, desintegración familiar, los conflictos sociales y políticos, la degradación del medio ambiente y desastres naturales y la migración de jóvenes con mayor nivel académico.12

 

Asimismo, se considera que los mexicanos emigran, debido a cuestiones como la oferta-expulsión de fuerza de trabajo, con la demanda-atracción y la vinculación con la familia, amigos y comunidades de origen y destino.13

 

Ahora bien, como se puede observar, aunque existen diversas causas por las cuales los connacionales emigran a otro país, la causa principal es la económica.14

 

Es decir, el desequilibrio económico de México, obliga a muchos connacionales a ser excluidos del sistema económico, de tal suerte que se ven en la necesidad de buscar en el exterior las oportunidades que se les han negado dentro de su país. La ausencia de opciones ocupacionales tanto en el campo como en las ciudades, ha generado un flujo continuo de migrantes hacia Estados Unidos.

 

En México existe una crisis de empleo en los diferentes sectores, tal es el caso de la crisis del campo, que hace un poco más de cinco décadas no parece superarse y, por el contrario, se profundiza cada vez más.

 

De entre los factores que caracterizan la crisis del campo mexicano son: La pérdida de soberanía alimentaria y laboral; la expulsión multitudinaria de campesinos; el profundo deterioro ambiental; la imposibilidad de contar con cosechas comerciales que permitieran un mejor desempeño económico; y las condiciones de precariedad en las que se encuentra la inmensa mayoría de la población rural.15

 

En cuanto al sector industrial se refiere, “se observa un quiebre estructural en la relación entre el producto y el empleo. Hasta antes de 1987 el empleo y el producto se movían en forma relativamente paralela; sin embargo, a partir de ese año, la relación se rompe totalmente debido a la incapacidad de la manufactura para crear empleos nuevos en el sector primario a partir de 1988, seguido por el sector terciario, cuyas tasas en el periodo 1995-2004 es de 1.8%. Dentro del sector secundario está el sector manufacturero, cuyas tasas destacan por su falta de dinamismo” y continua...Entre 2000 y 2008 la tasa abierta de desempleo se incrementó de 2.2% en 2000 a 4.3% en 2008, lo que indica que la creación de empleos fue insuficiente, dado el crecimiento de la población económicamente activa”.16

 

 

 

En síntesis, se pude decir,” que muchos fueron los procesos que constituyeron un cambio radical en la economía mexicana a partir de 1982, entre los que se encuentran: apertura económica, cambio en el papel del Estado en la economía, desregulación financiera, desindustrialización, abandono del campo, transformación en los objetivos explícitos de política monetaria hacia sólo buscar el control de la inflación, caída en la formación bruta de capital fijo y por tanto, caída en la generación de empleo. La salida ante esta problemática fue el despegue de la economía informal, crecimiento de actividades delincuenciales y el incremento exponencial de la migración.”17

 

El problema del desempleo se debe al escaso desarrollo de las fuerzas productivas, que se traducen en poca inversión que beneficie al país. En 20 años la productividad laboral en las empresas modernas ha crecido 5.8%, mientras que en las empresas tradicionales ha caído 6.5%. 18

 

En Estados Unidos, la población nativa de México representa el grupo más numeroso de población extranjera radicada en ese país.19 Los estados de California y Texas concentran la mayor cantidad de los inmigrantes mexicanos. En 2013, en 4 estados de la Unión Americana se concentraban casi el 70% de los migrantes mexicanos en aquel país. Los estados son: California, Texas, Illinois y Arizona.20

 

A partir de 1970, se dio un incremento en la cantidad de población mexicana residente en los Estados Unidos, en ese año vivían en aquel país alrededor de un millón de mexicanos, al año 2012 aumentó a 5.8 millones; para el año 2013 residían 11.8 millones,21 y al 2015 había 12.2 millones de migrantes mexicanos.

 

Entre el periodo de 2010 – 2015 las autoridades migratorias de Estados Unidos, deportaron casi dos millones de connacionales. Durante la administración de Obama (2008-2016) fueron expulsados más de 2.8 millones de mexicanos,22 incrementándose en personas que ya llevaban años residiendo en dicho país.23

 

Los principales puntos de devolución en 2015 fueron Nuevo Laredo, Tamaulipas; Ciudad Acuña, Coahuila, y Tijuana, Baja California.

 

Mexicanos repatriados por las autoridades migratorias estadounidenses, según registros administrativos de México y EE. UU. 2010-2015 24

 

 

Repatriación de mexicanos desde EE. UU, según entidad federativa 2014 25

 

 

Remesas

 

Las remesas de divisas constituyen la segunda fuente de divisas de México, sólo después de los ingresos provenientes por la exportación de petróleo. Desde 2005 las remesas familiares hacia México se han mantenido en niveles anuales por encima de los 20 mil millones de dólares (md) alcanzando un máximo histórico de 26,058 md en 2007. Sin embargo, como consecuencia de la crisis que inicio en el mismo año en Estados Unidos, las remesas disminuyeron hasta poco más de 21,303 md. Hacia el 2010, este flujo se ha ido recuperando gradualmente, pero sin lograr alcanzar el nivel del 2007. En el año 2015, estos recursos se posicionaron en 24,791.7 md.

 

Michoacán, Guanajuato, Jalisco, México, Puebla y Oaxaca son las seis principales entidades receptoras de remesas tanto en 2010 como en 2015. Tijuana, Puebla y Guadalajara son los principales receptores de remesas en 2015 a nivel municipal. California (29.6%), Texas (14.2%) e Illinois (5.1%) son los principales estados de origen de las remesas hacia México, concentrando cerca de 50% del monto total enviado en 2015. Estados Unidos es el principal país de destino de remesas desde nuestro país con 402.9 millones de dólares.26

 

La decisión de regresar al país de origen es similar a la que se toma al momento de emigrar, se reinicia el proceso migratorio en sentido inverso. Dicho proceso influye en diversos factores macro y microeconómicos, tales como las crisis económicas, las políticas migratorias, la edad, la escolaridad, el manejo del idioma del país receptor, el estado civil, el estatus migratorio y las redes sociales, entre otros.27

 

En el caso aquellos migrantes mexicanos que regresan a su país después de haber permanecido más de tres meses en Estados Unidos por lo general se debe a razones como: La falta de trabajo, porque no contaron con los ingresos suficientes para seguir viviendo en dicho país,28 por situaciones de adaptación social, percepciones culturales, marcos políticos restrictivos, inestables y cambiantes. En algunos casos se debe a factores individuales como la consecución o fracaso en los logros; redes de apoyo, es decir reunificación familiar o percepción de ruptura de la misma.29

 

Ahora bien, de acuerdo al análisis de la migración fronteriza entre México y Estados Unidos, se han formularon cinco aspectos a tener en cuenta a la hora de cuestionar la motivación para retornar:30

 

1) El capital humano, conformado por las habilidades, conocimientos y capacidades adquiridas en el extranjero; 2) el capital social, o redes sociales en ambas partes, entre más familiares se establezcan en Estados Unidos, las posibilidades de retorno y contacto con la comunidad de origen disminuyen con el tiempo; 3) número de propiedades, terrenos, parcelas agrícolas con las que cuenta en su comunidad de origen; 4) las condiciones económicas de la comunidad, donde la diversificación económica y las posibilidades de inversión juegan un papel importante en la duración de la estancia en el extranjero; y 5) las condiciones macroeconómicas en ambos países, en donde la inflación, crisis y devaluación influyen a la hora de retornar e invertir. Esto nos permite comprender cómo este proceso migratorio está sellado por una tensión constante entre quedarse en Estados Unidos o retornar a México.31

 

Programas

 

a) Programa de Atención a Migrantes Retornados

 

El Programa de Atención a Migrantes Retornados (PAMIR/PRIM) brinda apoyo en la coordinación logística y operativa para los procedimientos de repatriación de mexicanos que lleva a cabo el Gobierno de México al dar asistencia post-arribo y durante el tránsito por medio de la coordinación de traslados terrestres. De manera paralela, se llevan a cabo actividades de monitoreo y seguimiento de las y los retornados, en apoyo a su proceso de reintegración. Se pretende con esto último apoyar en la identificación de capacidades adquiridas y proyectos de retorno para su adecuada canalización a instituciones de gobierno.32

 

El programa ha sido desarrollado para hacer frente al incremento en el volumen de migrantes que han retornado en los últimos años a México y ante el aumento en sus condiciones de vulnerabilidad y dificultades para su reinserción socioeconómica.

 

Objetivos

 

Aumentar la seguridad de las y los migrantes a su regreso a México.

 

Brindar apoyo y acompañamiento en el traslado y de esta manera, garantizar el retorno a las comunidades de origen en condiciones seguras y ordenadas.

 

Brindar información sobre servicios disponibles, cómo acceder a ellos y oportunidades de empleo para facilitar el proceso de reinserción socioeconómica.

 

Fomentar la sostenibilidad del retorno para beneficio de las y los retornados y sus comunidades de origen.

 

Asegurar un trato digno y humano al migrante al momento de su regreso a México.

 

Este Programa se desarrolló en una fase piloto en el marco del Proceso de Repatriación al Interior de México, en el que se brindó asistencia a las y los mexicanos que retornaron al país, de manera conjunta con el Instituto Nacional de Migración.

 

Beneficiarios: El total de beneficiarios durante el 2013-2014 ha sido de 10,636 personas.

 

b) Programa Fondo de Apoyo a migrantes

 

Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes 33

 

Considerando

 

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $300,000,000.00 (Trescientos millones de pesos 00/100 M.N.) para el Fondo de Apoyo a Migrantes, y

 

Que con el objetivo de apoyar a los trabajadores migrantes en el retorno a sus lugares de origen, ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, así como fomentar la operación de albergues que los atiendan, además de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo de Apoyo a Migrantes, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:

 

Lineamientos de operación del Fondo De Apoyo A Migrantes

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

 

1. Los Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes tienen por objeto establecer los criterios generales para que las Entidades Federativas tengan acceso a los recursos de este Fondo, los cuales tienen el carácter de subsidios federales y deberán destinarse para las acciones que apoyen a los trabajadores migrantes en retorno.

 

2. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.

 

Capítulo III. Programas y acciones susceptibles de apoyo

 

4 . Las acciones que se apoyen con cargo a los recursos del Fondo deberán incrementar las actividades ocupacionales y desarrollar las capacidades técnicas y productivas de los Trabajadores Migrantes en retorno.

 

Los tipos de acciones a apoyar podrán incluir los rubros siguientes:

 

a) Capacitación que genere habilidades productivas de los beneficiarios y aumente sus posibilidades de incorporación en el mercado formal;

 

b) Apoyos a las actividades que fomenten el autoempleo:

 

i. Apoyo individual de hasta $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.);

 

ii. Apoyo a Familias con hasta 3 Trabajadores Migrantes mayores de edad, con un monto máximo de $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) para cada uno de ellos;

 

iii. Apoyo a grupos, el monto máximo correspondería al resultado de multiplicar $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) por el número de personas que integren el Grupo que solicite el apoyo, sin que el monto total del apoyo supere la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.).

 

c) Apoyar la operación de albergues que los atiendan, y

 

d) Apoyar con el pasaje terrestre para que puedan retornar a su lugar de origen cuyo monto máximo sea $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

 

Normatividad internacional

 

España

 

El artículo 41 constitucional declara que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en casos de desempleo”.34

 

El desempleo ha sido, es y será el mayor problema que plantea el retorno de los trabajadores españoles emigrantes de Europa, Sudamérica y de todo el mundo. El Estado, de acuerdo con el precepto constitucional antes citado, está obligado a orientar su política hacia el retorno de los trabajadores emigrantes en el extranjero.35

 

Por su parte el artículo 42 de la misma normatividad, establece que “El Estado velará expresamente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno”.36

 

En 2003 la OIM junto con el Ministerio de Trabajo e Inmigración de España crearon el Programa de retorno voluntario de inmigrantes (PREVIE) enfocado en la ayuda a aquellos inmigrantes de distintas nacionalidades que desearan volver a sus países de origen. Gracias a este Programa, hasta la fecha de este informe han retornado un total de 6.428 personas.

 

Colombia

 

El artículo 80, de la Ley 1465 establece que:37

 

Por iniciativa parlamentaria o del Gobierno Nacional se formulará el Plan de Retorno para los migrantes colombianos que’ son retornados o regresan voluntariamente al país.

 

Este Plan de Retorno contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito pata proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.

 

La política de retorno asistido y acompañado, es conducente a facilitar la plena, reinserción de los retornados, acompañada de instrumentos que reduzcan o eliminen los impuestos y cargas fiscales, a fin de canalizar las remesas de los retornados hacia la inversión y el ahorro.

 

A su vez el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados desarrollará actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior, además de ejercer ante las autoridades del país donde se encuentren, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los intereses de las personas naturales y jurídicas, de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional.

 

Las entidades públicas promoverán los mecanismos para la puesta en marcha de un plan de promoción de empleo e incorporación social y laboral de los colombianos que retomen y sus familiares para facilitar su inserción en el mercado laboral.

 

Perú 38

 

La promulgación de la Ley N°30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, constituye un hito importante por cuanto se articula un marco legal idóneo para facilitar el retorno de los peruanos que residen en el exterior propiciando su adecuada reinserción económica y social en dicho país.

 

En ese contexto corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores un rol de coordinador intersectorial para el funcionamiento idóneo de esta Ley, así como la labor de difusión y orientación de los beneficios que contempla la Ley de Retorno.

 

Esta Ley tiene por objeto facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social y que contribuyan con la generación de empleo productivo o propicien la transferencia de conocimiento y tecnología; teniendo en consideración la crisis económica internacional, situaciones de vulnerabilidad y el endurecimiento de las políticas migratorias

 

Descripción de la iniciativa

 

La iniciativa de mérito se compone de nueve Títulos distribuidos en 88 artículos en los cuales se busca generar un marco normativo que permita regular de forma clara y precisa todo lo relacionado con el retorno de nuestros connacionales al país, asimismo cabe resaltar que la misma mantiene en su redacción un lenguaje plenamente incluyente en cuanto a género.

 

Es indudable que para lograr lo anterior, debe haber transversalidad entre las acciones de sociedad y gobierno, pero es este último el responsable de utilizar todos los medios a su alcance para fortalecer las herramientas institucionales con las que se cuenta, y aquellas que habrán de generarse.

 

Por su parte, los principios en los que debe sustentarse la presente Ley, así como la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales respecto a la migración de retorno son:

 

I. El respeto a la dignidad humana

 

II. La no discriminación

 

III. Respeto a los derechos humanos

 

IV. El interés superior de la niñez

 

V. Equidad

 

VI. Igualdad sustantiva

 

VII. Unidad familiar

 

VIII. Accesibilidad

 

IX. El principio Pro persona

 

X. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

 

Partiendo desde una perspectiva humanista, componentes tan importantes de los derechos humanos como la igualdad sustantiva, principio pro persona, el derecho a la vida, la no discriminación y accesibilidad, entre otros, son contemplados en la redacción de cada título y capítulo de esta Ley. De esta forma se cumple con uno de los principales propósitos de este instrumento normativo, que es garantizar que todas aquellas acciones que se lleven a cabo para la inclusión de nuestros connacionales que retornan tengan un estricto apego al respeto de sus derechos.

 

Ahora bien, en el Título Primero denominado Disposiciones Generales, se fija el objeto de la Ley el cual es regular el reingreso de mexicanas y mexicanos al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como su tránsito y estancia en el mismo, con el fin de lograr que participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, así como de que se realice en un marco de respeto protección y salvaguarda de los derechos humanos, además de garantizar la democracia, el desarrollo integral, sustentable y la preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.

 

Es justo en este apartado de la Ley, donde se señala de forma clara y precisa que se debe lograr una plena inclusión de las y los mexicanos migrantes de retorno, y esto se logrará a través de garantizar sus derechos, pero también haciéndolos partícipes de los beneficios y servicios sociales, educativos, laborales, económicos, culturales y de vivienda que ofrece el gobierno federal.

 

Por su parte, el Título Segundo refiere a los órganos competentes para aplicar la Ley y sus responsabilidades en la materia. Por una parte, el Presidente de la República, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos será el encargado de conducir la política migratoria del país, por supuesto que esto lo realiza a través y en coordinación con las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores respectivamente, en el caso de la primera, esta se encargará entre otras cosas de dictar, promover y coordinar en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas relacionados con la migración de retorno, así como adecuar los programas de desarrollo a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población que retorna a territorio nacional y determinar las medidas necesarias a fin de lograr una dinámica y calidad de vida digna del migrante de retorno, lo anterior a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, así como participar activamente en la solución de los problemas que la afectan. Asimismo, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores se encargará de fortalecer el impacto de los distintos programas de asistencia a los migrantes de retorno, según las necesidades de los lugares de recepción o destino.

 

En cuanto hace la Secretaría de Relaciones exteriores a esta le corresponde promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, así como participar en la formulación de medidas que permitan facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional, y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, facilitar el acceso de los migrantes de retorno a los programas y acciones de apoyo, entre otras tantas, que sin duda lo que pretenden es que la dependencia en comento cuente con suficientes facultades para atender todo lo relacionado al reingreso de las y los mexicanos migrantes de retorno y su condición migratoria con los países de donde retornan.

 

En este mismo capítulo se establecen facultades, atribuciones y obligaciones de los gobiernos estatales, que sin duda, son parte fundamental en el cumplimiento y ejercicio de lo dispuesto por la presente ley.

 

Se busca el trabajo conjunto entre Secretarías Gobiernos Estatales en la aplicación de políticas migratorias que permitan salvaguardar el respeto a los derechos humanos de los mexicanos migrantes de retorno, así como su plena inclusión en las actividades económicas y laborales de la entidad, además, se les instruye a facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los diversos programas sociales, económicos, laborales, académicos y de salud que sean implementados en la entidad y se les faculta para realizar propuestas a la Secretaría de mecanismos, acciones y programas que se puedan aplicar en su entidad con la finalidad de lograr una integración más eficiente de las y los migrantes de retorno a nuestro país.

 

Siendo los Gobiernos Estatales los que propiamente albergan a las y los mexicanos de retorno, deben ser uno de los principales promotores de su inclusión, pero además generadores de oportunidades y acceso a una vida digna y decorosa.

 

Por su parte, el Instituto Nacional de Migración funge como la herramienta principal en materia de migración de retorno, es a través de este ente que se busca generar sincronía entre las acciones de sociedad y gobierno, son muchas sus atribuciones y responsabilidades, pero entre ellas destacan, vigilar la entrada y salida de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como revisar la documentación de los mismos, también coadyuvar a las y los mexicanos migrantes de retorno para acreditar su nacionalidad mexicana mediante cualquier elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación, además impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas que tengan restricción legal para ello, así como trabajar de manera conjunta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar el respeto a los derechos de las y los migrantes de retorno y ejecutar y aplicar todos los programas que las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su conjunto o de forma individual dicten, cuya finalidad sea la protección y salvaguarda de los derechos de las y los migrantes de retorno, así como su acceso a programas y políticas públicas tendientes a facilitar su inclusión social, laboral, educativa, económica, cultural y de servicios de salud.

 

Como se mencionó párrafos atrás, esta Ley busca que exista transversalidad entre las distintas instancias de gobierno, así como en sus acciones, de esta forma y sólo transitando hacia la gobernanza bien aplicada es como se lograrán verdaderos resultados en la materia.

 

El Título Tercero de la Ley establece de forma precisa aquellas acciones en materia de migración de retorno que habrán de llevarse a cabo, en primer lugar se crea el programa de inclusión social, cultural, económica, laboral, educativa y de salud, por supuesto que este programa tiene correlación directa con el Plan Nacional de Desarrollo, pero en él se deben establecer particularidades que no puedan ser previstas en el citado Plan.

 

Es indudable que cuando nuestros connacionales regresan muchas de las veces se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y falta de inclusión, las oportunidades para superarse parecen limitadas y ello los lleva a una vida con notables carencias, no sólo para ellos sino para sus familias. Por ello, a través del Programa se establecen las acciones mínimas a llevar a cabo por las distintas instancias de gobierno para que las y los mexicanos migrantes de retorno tengan pleno acceso a los programas de salud, vivienda, educación y empleo que ofrece la federación, pero no sólo ello, se busca su plena inclusión cultural y económica por lo que se generan mecanismos de colaboración interinstitucional y por supuesto, social que hagan más flexible y amigable dicha inclusión.

 

Este título contiene un Capítulo por aspecto de inclusión y es ahí donde se plasman los puntos a desarrollar en el Programa en los que se establecen los temas prioritarios en cada área, sin duda, la migración de retorno se verá beneficiada, no sólo con la creación de esta herramienta programática, sino con su oportuna y eficiente aplicación.

 

No se omite decir que la Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Entidades Federativas y el Instituto serán los encargados de elaborar conjuntamente el programa y la aplicación e implementación del Programa estará a cargo del Instituto quien definirá los órganos estatales que habrán de coadyuvar en las labores regionales, es decir, de nuevo se establece la necesidad de contar con coordinación interinstitucional.

 

En el mismo orden de ideas, en este Título se establece que las entidades federativas y sus municipios cuenten con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación del Programa.

 

Asimismo, se mandata que el Programa deberá garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas y la frecuencia de la migración de retorno, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas atender lo relacionado con el tema.

 

Se dispone la creación de una base electrónica de datos con que operará el multicitado Programa, misma que deberá contener información de carácter e interés nacional y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:

 

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

II. Ley General de Migración de Retorno;

 

III. Ley de Migración;

 

IV. Ley General de Población;

 

V. Plan Nacional de Desarrollo;

 

VI. El Programa de Inclusión Social, Cultural, Económica, Laboral, Educativa y de Salud;

 

VII. Programas nacionales y locales de Migración;

 

VIII. Directorios de las Instituciones y representaciones vinculadas a la Migración de Retorno; y

 

IX. La infraestructura destinada para atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional.

 

Esta base de datos coadyuvará a acceder de forma eficiente a todo aquello que tenga relación directa con la migración de retorno.

 

Por otro lado, se crea la figura de los “Comités de Inclusión de las y los Mexicanos Migrantes de Retorno” los cuales estarán encabezados por el Instituto Nacional de Migración y entre algunas de sus funciones tendrán:

 

I. Promover las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa;

 

II. Facilitar a las y los mexicanos migrantes de retorno el acceso a información referente a su derecho de inclusión y lo que ello implica;

 

III. Impulsar y orientar los diversos proyectos tendientes a lograr inclusión social, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno;

 

IV. Promover la capacitación y su vinculación con el laboral;

 

Estos Comités serán foros permanentes de orientación y atención social de la comunidad migrante de retorno, con el objeto de impulsar su adaptación en territorio nacional.

 

La integración de los Comités será de la siguiente forma:

 

I. El Delegado, como Presidente y quien será parte del Instituto;

 

II. Un Vicepresidente, designado por el Secretario de Gobernación;

 

III. Un Secretario Técnico, designado por el Delegado, y

 

IV. Representantes de entidades y dependencias del gobierno federal y otros propuestos por el Presidente del Comité.

 

El Título Cuarto de la Ley habla de las condiciones de retorno, el regreso de nuestros connacionales al país se puede dar por diversos motivos por ello es fundamental contemplar acciones aplicables en cada caso.

 

En el primer Capítulo de este Título se establecen directrices normativas sobre la repatriación, mismas que en su mayoría se tomaron y por supuesto se adecuaron, por lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la Ley General de Población por lo que éstas se derogan del citado cuerpo normativo.

 

En cuanto a la repatriación, esta hace referencia a las y los mexicanos que regresan por su voluntad y en el Capítulo de mérito se establece entre otras cosas, que la Secretaría vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten sus derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales, además, se da facultad a la Secretaría de Gobernación para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo, salud, educación y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

 

En el Capítulo Segundo del Título en comento se plasman las condiciones de retorno de las y los mexicanos deportados, en él se establecen una serie de acciones de coordinación interinstitucional e internacional a fin de que los connacionales que sean sujetos de deportación tengan pleno respeto a sus derechos humanos así como acceso a la vida productiva de la nación.

 

Algunos de los puntos que se tratan sobre la deportación son:

 

• La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto se encargarán de velar por el estricto respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos que sean deportados de otra nación, garantizando en todo momento su más amplio acceso a los beneficios que otorgan los programas sociales federales, así como a los servicios educativos, de salud, vivienda y productividad laboral de nuestro país.

 

• Todas las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

 

• La recepción de las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas.

 

• La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de mexicanos que se encuentren irregularmente en territorio internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

• El Reglamento será donde se establecerán los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este Capítulo.

 

• Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, las y los mexicanos que se ubiquen en determinados supuestos.

 

• Se establecen los criterios de retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio internacional Artículo 55. En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

 

• En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio internacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país.

 

• La obligación para la Secretaría y el Instituto de cerciorarse, que en el proceso de deportación las y los mexicanos que retornan al país lo hagan en condiciones de respeto a sus derechos humanos y que además se les brinden la posibilidad de realizar determinadas acciones.

 

• En caso de que las autoridades internacionales no lo hicieran, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de las y los mexicanos deportados a territorio nacional. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Otro aspecto de inclusión fundamental en esta Ley es el que se incluye en el Capítulo Tercero, este refiere a las niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno, se establecen las acciones mínimas que deben de llevar a cabo el Instituto y el Sistema Nacional DIF para garantizar el bienestar y respeto a los derechos humanos de este grupo vulnerable. Cabe resaltar que un gran referente para conformar este Capítulo fue la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en todo momento se buscó plasmar directrices normativas que garanticen su plena inclusión y desarrollo, sean cuales sean sus condiciones de retorno, es decir, no importando si son repatriados o deportados, sus derechos deben ser respetados y fortalecidos por nuestras instituciones.

 

Entre algunas de las acciones que se establecen al respecto se encuentran las siguientes:

 

• El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

 

• El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

 

• El Instituto en coordinación con el Sistema Nacional DIF realizarán evaluaciones psicológicas a las niñas, niños y adolescentes a fin de brindarles apoyo psicológico y asesoría a aquellos menores que así lo requieran.

 

• Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno.

 

En el Título Quinto se crea el Fondo de Migración de Retorno, mismo que servirá para coadyuvar a atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional, así como para impulsar acciones y programas que permitan optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional.

 

Se establece que la conformación del Fondo será a través de, los recursos que hayan sido incautados a extranjeros que hayan cometido algún delito en territorio nacional y por consiguiente hayan sido deportados; los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país; los legados, herencias, donaciones o subvenciones que sean concedidos a favor del Fondo por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales y los recursos que sean asignados por la federación. Dicho fondo será programado y ejercido por el Instituto.

 

El Título Sexto aborda el tema de Protección a las Víctimas de Trata y Tráfico de Personas. Sin duda un tema lamentablemente recurrente en aspectos migratorios es el de trata y tráfico de personas, por ello en este apartado de la Ley se establecen acciones claras que deberá realizar el Instituto con diversas dependencias para brindar atención integral a las víctimas o posibles víctimas de estos delitos.

 

Uno de los aspectos relevantes es que el Instituto deberá contar con una unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes de retorno que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes y que a través de este organismo se brindará la orientación y apoyo necesario a las y los migrantes mexicanos de retorno que sean víctimas de algún posible delito relacionado con trata.

 

Hoy en día la Transparencia y Publicidad son elementos inalienables del ejercicio público y democrático en nuestro país, por ello el Título Séptimo de esta norma mandata que la información migratoria deberá estar a disposición para consulta y se deberán respetar los criterios para aquella a reservarse, principalmente dentro de los procedimientos jurídicos administrativos.

 

Lo anterior, no es otra cosa más que brindar la facilidad tanto a ciudadanía como a gobierno de acceder a la información que requieran en relación a los diversos procesos y procedimientos migratorios, siempre en estricto apego y respeto a lo establecido por la Constitución y la Ley en la materia.

 

Por lo que hace a los Títulos Octavo y Noveno, estos atienden lo referente al Procedimiento Administrativo y las Sanciones en materia de Migración de Retorno, respectivamente.

 

En estos apartados de la Ley se establecen responsabilidades como, que la autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

 

Asimismo, se mandata que el Instituto imponga las sanciones a que refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor.

 

Habiendo expuesto el contenido de la Ley es necesario precisar que esta surge ya que actualmente no existe un marco normativo completo y sólido en materia de migración de retorno. Por una parte la Ley de Migración establece de forma escueta en un par de artículos que las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, así como el Instituto brindarán las facilidades necesarias para el retorno de nuestros connacionales, pero no abundan más. Asimismo, la Ley General de Población incluye cuatro artículos que refieren a la repatriación y que como se mencionó son retomados en la presente Ley.

 

Adicional a lo anterior, en nuestro país la política migratoria de retorno se lleva a cabo a través de programas, mismos que son cíclicos y que nacen de acuerdo a las necesidades, lo cual no forzosamente es incorrecto, sin embargo resulta imperativo contar con un cuerpo normativo sólido que permita atender las necesidades de las y los mexicanos migrantes de retorno de forma permanente.

 

No obstante, esta Ley también surge dada la necesidad de contar con los elementos jurídico administrativos necesarios que permitan hacer frente a un posible escenario de deportación masiva.

 

Tras el inicio del periodo Presidencial en Estados Unidos de Norte América de Donald Trump, y toda vez que una de sus propuestas de campaña fue deportar a un gran número de mexicanas y mexicanos, es deber de nuestro gobierno estar prevenido y acceder a contar con todos los instrumentos normativos que coadyuven en la reintegración de nuestros connacionales que regresen al país.

 

Es indudable que, ante las acciones del Presidente de los Estados Unidos de Norte América nuestro gobierno ha actuado posterior a recibir los embates, por ello es imperativo que desde el poder legislativo tomemos la iniciativa y trabajemos en hechos que blinden y salvaguarden los derechos humanos de las y los mexicanos.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a esta Honorable Cámara de Diputados, se sirva discutir y en su caso aprobar, la presente propuesta para quedar como sigue:

 

Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se expide la Ley General de Migración de Retorno

 

Artículo primero : Se expide la Ley General de Migración de Retorno

 

Ley General de Migración de Retorno

 

Título Primero

 

Capítulo Único

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular el reingreso de mexicanas y mexicanos al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como su tránsito y estancia en el mismo, con el fin de lograr que participen justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social, así como de que se realice en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, además de garantizar la democracia, el desarrollo integral, sustentable y la preservación de la soberanía y de la seguridad nacional.

 

Artículo 2. El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para atender las necesidades de los migrantes de retorno que no se encuentren contempladas en esta Ley.

 

Artículo 3. Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de discriminación y buscará promover el desarrollo integral y plena participación en todas las esferas.

 

Artículo 4. Los principios en los que debe sustentarse la presente Ley, así como la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales respecto a la migración de retorno son:

 

I. El respeto a la dignidad humana

 

II. La no discriminación

 

III. Respeto a los derechos humanos

 

IV. El interés superior de la niñez

 

V. Equidad

 

VI. Igualdad sustantiva

 

VII. Unidad familiar

 

VIII. Accesibilidad

 

IX. El principio Pro persona

 

X. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

 

Artículo 5. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

 

I. Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a lograr una mejor integración de los migrantes de retorno;

 

II. Autoridad migratoria: El servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

 

III. Constitución: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

IV. Defensor de derechos humanos: A toda persona u organización de la sociedad civil que individual o colectivamente promueva o procure la protección o realización de los derechos humanos, libertades fundamentales y garantías individuales en los planos nacional o internacional:

 

V. Fondo: Fondo de Migración de Retorno;

 

VI. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales

 

VII. Instituto: Al Instituto Nacional de Migración;

 

VIII. Ley: Ley General de Migración de Retorno;

 

IX. Mexicano: A la persona que posea los atributos determinados en el artículo 30 de la Constitución;

 

X. Migrante de retorno: El connacional que regresa al territorio de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de permanecer en él, independientemente de que el retorno sea voluntario o inducido;

 

XI. Niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado: A todo migrante nacional niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

 

XII. Oficina consular: A las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: Proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

 

XIII. Secretaría: Secretaría de Gobernación;

 

XIV. Secretaría de Relaciones Exteriores : Secretaría de Relaciones Exteriores;

 

XV. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto.

 

XVI. Transparencia: El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

 

Título Segundo

De los Órganos Competentes en la Aplicación de la Ley

 

Capítulo Único

De la Aplicación de la Ley

 

Artículo 6. La aplicación de la presente Ley, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, estará a cargo de:

 

I. El Presidente de la República;

 

II. La Secretaría de Gobernación;

 

III. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

 

IV. Los Gobiernos Estatales;

 

V. El Instituto Nacional de Migración

 

Artículo 7. El poder ejecutivo, en materia de migración de retorno, además de las que le confieran otras disposiciones jurídicas, determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

 

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, además de las facultades que le confieren otras disposiciones jurídicas, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

I. Dictar, promover y coordinar en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas relacionados con la migración de retorno;

 

II. Adecuar los programas de desarrollo a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población que retorna a territorio nacional;

 

III. Realizar programas de planeación y reintegración familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público, así como vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos y preserven la dignidad de las familias;

 

IV. Determinar las medidas necesarias a fin de lograr una dinámica y calidad de vida digna del migrante de retorno, lo anterior a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, así como participar activamente en la solución de los problemas que la afectan;

 

V. Promover la plena integración de los grupos de mexicanas y mexicanos migrantes retornados al desarrollo nacional;

 

VI. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalecer el impacto de los distintos programas de asistencia a las mexicanas y mexicanos migrantes de retorno, según las necesidades de los lugares de recepción o destino;

 

VII. Formular y dirigir la política en materia de migración de retorno, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

 

VIII. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de las y los mexicanos migrantes de retorno y sus familias, a través de programas interinstitucionales a fin de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de las y los mexicanos migrantes retornados;

 

IX. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, implementar un Modelo de Atención Integral y Coordinada para que las y los mexicanos, migrantes de retorno, desde los Estados Unidos de América puedan acceder a servicios de orientación y protección que faciliten su reinserción al lugar de origen o destino. El Modelo debe priorizar la atención a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad;

 

X. Velar por la unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de la reinserción social de los menores migrantes de retorno; y

 

XI. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

 

Artículo 9. En materia de migración de retorno, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde:

 

I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior;

 

II. Participar en la formulación de medidas que permitan facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de las y los mexicanos migrantes de retorno y sus familias, a través de programas interinstitucionales, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional;

 

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos;

 

IV. Velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional;

 

V. En coordinación con la Secretaría de Gobernación, facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los programas y acciones de apoyo;

 

VI. Brindar asistencia y protección consular a todos los mexicanos que así lo requieran;

 

VII. Crear mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecimiento de los programas de repatriación;

 

VIII. Diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia migratoria;

 

IX. Activar una estrategia de promoción y empoderamiento de los migrantes mexicanos a través de los consulados de México;

 

X. Fortalecer los programas de repatriación, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de las personas mexicanas repatriadas, así como protegerlas de violaciones a sus derechos humanos;

 

XI. Contemplar estrategias de políticas migratorias que permitan atender las necesidades sociales, familiares y laborales de las y los mexicanos que sean deportados;

 

XII. Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos;

 

XIII. Ampliar el otorgamiento de apoyos a los connacionales repatriados, e impulsar iniciativas para crear fuentes de empleo e incorporar mano de obra calificada dirigidas a connacionales repatriados;

 

XIV. Proteger los intereses y derechos de las personas mexicanas en el extranjero, fomentando así la inclusión en el país;

 

XV. Crear una base de datos de las y los mexicanos migrantes de retorno que permita elaborar diagnósticos sobre sus necesidades, formular propuestas de programas e implementar acciones en materia de educación, trabajo y familiar para lograr una atención integral;

 

XVI. En conjunto con la Secretaría de Gobernación, brindar atención y protección a las personas mexicanas repatriadas bajo un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez y atención especial a grupos en situación de vulnerabilidad; y

 

XVII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

 

Artículo 10. En materia de migración de retorno, corresponde a los Gobiernos Estatales:

 

I. Coadyuvar en la aplicación de políticas migratorias que permitan salvaguardar el respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como su plena inclusión en las actividades económicas y laborales de la entidad;

 

II. Trabajar conjuntamente con la Secretaría a fin de garantizar la protección del interés superior de la niña, niño y adolescente, así como su inclusión en la vida académica y servicios básicos de salud brindados por la entidad;

 

III. Coadyuvar a la Secretaría de Relaciones exteriores en la elaboración de un padrón que permita identificar a las y los mexicanos migrantes de retorno que se encuentren dentro de su territorio;

 

IV. Facilitar el acceso de las y los mexicanos migrantes de retorno a los diversos programas sociales, económicos, laborales, académicos y de salud que sean implementados en la entidad;

 

V. Velar porque la inclusión de las y los mexicanos de retorno que se encuentren en su entidad, se lleve a cabo en un ambiente de igualdad sustantiva y equidad;

 

VI. Realizar propuestas a la Secretaría de mecanismos, acciones y programas que se puedan aplicar en su entidad con la finalidad de lograr una integración más eficiente de las y los migrantes de retorno a nuestro país; y

 

VII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

 

Artículo 11. En materia de migración de retorno de mexicanas y mexicanos, al Instituto Nacional de Migración le corresponde;

 

I. Vigilar la entrada y salida de las y los mexicanos migrantes de retorno, así como revisar la documentación de los mismos;

 

II. Coadyuvar a las y los mexicanos migrantes de retorno para acreditar su nacionalidad mexicana mediante cualquier elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación;

 

III. En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.

 

En el caso de lo expuesto en el párrafo anterior, el solicitante podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la resolución, así como aportar nuevos elementos de convicción que lo acrediten como mexicano;

 

IV. Resolver las solicitudes de canje, reposición y renovación del documento migratorio;

 

V. Resolver las solicitudes de trámite de regularización de situación migratoria por unidad familiar;

 

VI. Citar a personas mexicanas a desahogar sus comparecencias;

 

VII. Emitir la constancia de inscripción del empleador y sus actualizaciones;

 

VIII. Ordenar y controlar el archivo migratorio de la Delegación Federal;

 

IX. Imponer y notificar las sanciones administrativas previstas en la Ley de Migración y su Reglamento;

 

X. Impedir la salida del territorio nacional de personas mexicanas que tengan restricción legal para ello;

 

XI. Formular, presentar y, en su caso, ratificar denuncias y querellas por conductas probablemente constitutivas de delitos, en los asuntos en los que tenga injerencia el Instituto;

 

XII. Celebrar los convenios de colaboración que se requieran, así como brindar facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a las y los migrantes de retorno cuya situación se encuentre irregular;

 

XIII. Trabajar de manera conjunta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de garantizar el respeto a los derechos de las y los migrantes de retorno;

 

XIV. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto, quedará bajo su responsabilidad y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos;

 

XV. Canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante de retorno no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria;

 

XVI. Brindar atención médica y psicológica, así como por parte del personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, realizar entrevistas al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección;

 

XVII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que, en el caso de que los migrantes de retorno sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, e indígenas. O bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional, si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren;

 

XVIII. Contar con mecanismos de retorno asistido eficaces que permitan la pronta reintegración de nuestros connacionales;

 

XIX. Ejecutar y aplicar todos los programas que las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su conjunto o de forma individual dicten, cuya finalidad sea la protección y salvaguarda de los derechos de las y los migrantes de retorno, así como su acceso a programas y políticas públicas tendientes a facilitar su inclusión social, laboral, educativa, económica, cultural y de servicios de salud;

 

XX. Proteger la integridad física y patrimonial de las y los migrantes de retorno;

 

XXI. Vigilar la capacitación y sensibilización de servidores públicos y sociedad civil que intervengan en la inclusión de las y los migrantes de retorno a territorio nacional;

 

XXII. Atender, supervisar, observar, orientar y asistir a las y los mexicanos migrantes de retorno; y

 

XXIII. Las demás disposiciones que esta Ley u otras disposiciones legales determinen.

 

Título Tercero

De las Acciones en Materia de Migración de Retorno

 

Capítulo Primero

Del Programa de Inclusión Social, Cultural, Económica, Laboral, Educativa y de Salud

 

Artículo 12. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las Entidades Federativas y el Instituto serán los encargados de elaborar conjuntamente el programa de Inclusión social, cultural, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

El Programa deberá tener como ejes rectores el estricto respeto de los derechos humanos, la igualdad sustantiva y equidad, así como el interés superior de la niñez y por supuesto el desarrollo económico, social y familiar de las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

La Secretaría impulsará las medidas a realizar para la eficaz operación Programa, al propio tiempo que promoverá que se interrelacione, a fin de facilitar la aplicación, captación y administración de los resultados de manera transparente.

 

Artículo 13. La aplicación e implementación del Programa estará a cargo del Instituto quien definirá los órganos estatales que habrán de coadyuvar en las labores regionales.

 

Artículo 14. El Programa contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

El citado Programa contemplará alianzas interinstitucionales y de cooperación, con el fin de brindar las herramientas necesarias para velar por el ejercicio de sus derechos, por medio de acciones para facilitar el acceso a servicios de salud y vivienda, capacitaciones a nivel laboral, desarrollo de emprendimientos y acceso a crédito para proyectos productivos, creación de exenciones tributarias y estímulos impositivos y aduaneros, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y apoyo psicológico para los migrantes y su núcleo familiar.

 

Artículo 15. El Programa deberá incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.

 

Artículo 16. Las entidades federativas y sus municipios contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación del Programa.

 

Artículo 17. El Programa deberá garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas y la frecuencia de la migración de retorno, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas atender lo relacionado con el tema.

 

Artículo 18. La base electrónica de datos con que operará este Programa deberá contener información de carácter e interés nacional y comprenderá, entre otros, los aspectos siguientes:

 

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

II. Ley General de Migración de Retorno;

 

III. Ley de Migración;

 

IV. Ley General de Población;

 

V. Plan Nacional de Desarrollo;

 

VI. El Programa de Inclusión Social, Cultural, Económica, Laboral, Educativa y de Salud;

 

VII. Programas nacionales y locales de Migración;

 

VIII. Directorios de las Instituciones y representaciones vinculadas a la Migración de Retorno; y

 

IX. La infraestructura destinada para atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional;

 

Artículo 19. Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal procurarán incorporar en sus proyectos de programa y presupuesto la realización de acciones encaminadas a atender las necesidades de las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

Capítulo Segundo

 

De la Inclusión Social

 

Artículo 20. El Programa deberá contemplar como uno de sus ejes prioritarios la inclusión social de las y los migrantes mexicanos de retorno, previendo en todo momento la más pronta y accesible adaptación de los connacionales.

 

Como acciones mínimas para lograr lo estipulado en el párrafo anterior se deberán contemplar las siguientes:

 

I. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales;

 

II. Determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia de las y los mexicanos migrantes de retorno;

 

III. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales de las y los mexicanos migrantes de retorno, en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social;

 

IV. Establecer estrategias que permitan disminuir la desigualdad social en sus diversas formas, derivada de la desigual distribución de la riqueza, los bienes y los servicios, entre los individuos, grupos sociales y ámbitos territoriales;

 

V. Implementar políticas de solidaridad que permitan la colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de las y los migrantes mexicanos de retorno;

 

VI. Trazar líneas de acción que permitan la participación social y así las y los mexicanos migrantes de retorno puedan intervenir e integrarse, individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones tendientes a mejorar su calidad de vida;

 

VII. Revertir los procesos de exclusión y de segregación de los que pudieran ser objeto las y los mexicanos migrantes de retorno;

 

VIII. Fomentar la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas que habrán de regir el funcionamiento del Programa;

 

IX. Fomentar las más diversas formas de participación ciudadana con relación a la problemática social que pudieran enfrentar las y los mexicanos migrantes de retorno; e

 

X. Implementar líneas de acción que permitan lograr la reconstrucción del tejido social con base en el orgullo de pertenencia al país y la comunidad, el respeto de los derechos de todos los habitantes y la superación de toda forma de discriminación, violencia y abuso en las relaciones entre los habitantes.

 

Artículo 21. Las y los mexicanos migrantes de retorno serán sujetos de todos los beneficios de los programas sociales que se encuentren operando a nivel federal y tendrán acceso a aquellos de orden local que, por su propia naturaleza, no excluyan jurídica o administrativamente a los federales.

 

Capítulo Tercero

De la Inclusión Cultural

 

Artículo 22. Es eje rector del Programa la inclusión cultural de las y los mexicanos migrantes de retorno, procurando en todo momento que los connacionales que retornan a nuestra nación se adopten de forma amigable a las tradiciones y costumbres del país y la región.

 

Artículo 23. El Programa deberá contemplar líneas de acción que permitan correlacionarse con aquellos programas federales y locales de cultura en el que pudieran participar las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

Artículo 24. Con la finalidad de generar sentido de pertenencia y nacionalismo en las y los mexicanos migrantes de retorno, el programa implementará mecanismos a través de los cuales se esté en constante difusión de nuestras tradiciones, acervo histórico y todo aquello que represente la cultura de nuestro país.

 

Capítulo Cuarto

De la Inclusión Económica

 

Artículo 25. El Programa deberá contemplar estrategias que vinculen de manera eficiente a las y los mexicanos migrantes de retorno con el desarrollo económico nacional.

 

Artículo 26. El Instituto a través de lo que determine el Programa deberá establecer estrategias que permitan generar nuevas fuentes de empleo, consolidar las existentes y promover el autoempleo, así como elaborar planes y programas de vinculación entre el sector económico y las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

Artículo 27. Se fomentará la inversión productiva, la mejora regulatoria y la competitividad generando un entorno favorable para las actividades económicas de la nación, siempre buscando la participación de las y los migrantes mexicanos de retorno.

 

Artículo 28. Se deberá alentar la competitividad y los empleos estables, bien remunerados, en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, orientados hacia los sectores vulnerables de la sociedad y proporcionándoles seguridad social;

 

Artículo 29. El Instituto deberá ejecutar los mecanismos que fortalezcan y estrechen los vínculos jurídicos, administrativos y de cooperación interinstitucional que sean necesarios para incorporar al sector productivo a las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

Capítulo Quinto

De la Inclusión Laboral

 

Artículo 30. El Programa establecerá los lineamientos que permitan que las y los migrantes mexicanos de retorno puedan acceder de forma eficiente al mercado laboral, procurando en todo momento que dicha labor se lleve a cabo en un entorno de salario bien remunerado, así como de estricto respeto a sus derechos laborales.

 

Artículo 31. El Instituto será el encargado de ejecutar las acciones en materia laboral que señale el Programa, generando sinergia interinstitucional con las Oficinas del Servicio Nacional del Empleo.

 

Artículo 32. Se deberá promover el desarrollo de proyectos estratégicos que permitan generar fuentes de empleo bien remuneradas para las y los migrantes mexicanos de retorno.

 

Artículo 33. En estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Federal del Trabajo, el Instituto deberá coadyuvar en la canalización de quejas sobre discriminación o abuso laboral contra las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

Artículo 34. Se establecerán estímulos fiscales para aquellas empresas y organizaciones que contraten a personal que se encuentre bajo la condición de migrante de retorno hasta un año previo a su contratación.

 

Capítulo Sexto

De la Inclusión Educativa

 

Artículo 35. El Programa establecerá las bases y los mecanismos a través de los cuales el Instituto ejecutará las acciones en materia de inclusión educativa de las y los mexicanos migrantes de retorno.

 

Artículo 36. El instituto brindará toda la información y orientación necesaria a las y los migrantes mexicanos de retorno para acceder a los diversos servicios educativos que ofrece la federación.

 

Artículo 37. Las y los mexicanos migrantes de retorno que así lo soliciten, podrán acceder a los programas sociales en materia educativa, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

 

Artículo 38. Se orientará al solicitante a fin de lograr su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita al trabajador estudiar.

 

Capítulo Séptimo

De la Inclusión a los Servicios de Salud

 

Artículo 39. El Programa contemplará acciones claras que permitan vincular de manera eficiente y amigable a las y los mexicanos migrantes de retorno con los servicios de salud que ofrece la federación.

 

Artículo 40. El Instituto brindará la información y orientación necesaria para que las y los mexicanos migrantes de retorno accedan a los servicios de salud que mejor se ajusten a sus necesidades.

 

Artículo 41. Con el fin de garantizar el mayor acceso a los servicios de salud de la federación, el Instituto en coordinación con la Secretaría de Salud realizarán constantes jornadas de salud en aquellas comunidades donde se detecte que se encuentra el mayor número de migrantes mexicanos de retorno.

 

Capítulo Octavo

De los Comités de Inclusión de las y los Mexicanos Migrantes de Retorno

 

Artículo 42. Cada Entidad Federativa contará con un Comité de inclusión de las y los mexicanos migrantes de retorno para instrumentar el Programa; estos Comités serán foros permanentes de orientación y atención social de la comunidad migrante de retorno, con el objeto de impulsar su adaptación en territorio nacional.

 

Artículo 43. Los Comités de Inclusión de las y los Mexicanos Migrantes de Retorno tendrán los siguientes objetivos:

 

I. Promover las acciones necesarias para dar cumplimiento al Programa;

 

II. Facilitar a las y los mexicanos migrantes de retorno el acceso a información referente a su derecho de inclusión y lo que ello implica;

 

III. Impulsar y orientar los diversos proyectos tendientes a lograr inclusión social, económica, laboral, educativa y de salud de las y los mexicanos migrantes de retorno;

 

IV. Promover la capacitación y su vinculación con el laboral;

 

V. Coadyuvar para que las y los mexicanos migrantes de retorno tengan pleno acceso a los programas sociales que ofrece la federación;

 

VI. Invitar a las dependencias federales, instituciones nacionales y a la sociedad civil, a realizar proyectos productivos que permitan generar mejores condiciones de vida;

 

VII. Ser el enlace entre el gobierno federal y los Estados de la República; y

 

VIII. Las demás que se desprendan de los ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Artículo 44. Los Comités se integran de la siguiente manera:

 

I. El Delegado, como Presidente y quien será parte del Instituto;

 

II. Un Vicepresidente, designado por el Secretario de Gobernación;

 

III. Un Secretario Técnico, designado por el Delegado, y

 

IV. Representantes de entidades y dependencias del gobierno federal y otros propuestos por el Presidente del Comité.

 

Título Cuarto

De las Condiciones de Retorno

 

Capítulo Primero

De La Repatriación

 

Artículo 45. Se consideran como repatriados a las y los nacionales migrantes de retorno que regresan al país.

 

Artículo 46. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo, salud, educación y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

 

Artículo 47. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

 

Asimismo, la Secretaría vigilará que, en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados, se respeten los siguientes derechos y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

 

I. Acceder a comunicación telefónica;

 

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;

 

III. Ser informado respecto de los diversos programas y apoyos que puede recibir;

 

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

 

V. Ser apoyado en el traslado a su lugar de residencia en México;

 

VI. Que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

 

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

 

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y

 

IX. Recibir un trato digno y humano.

 

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción.

 

Capítulo Segundo

De las y los Mexicanos Deportados

 

Artículo 48. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto se encargarán de velar por el estricto respeto a los derechos humanos de las y los mexicanos que sean deportados de otra nación, garantizando en todo momento su más amplio acceso a los beneficios que otorgan los programas sociales federales, así como a los servicios educativos, de salud, vivienda y productividad laboral de nuestro país.

 

Lo anterior se llevará a cabo siempre que no se contraponga con disposiciones penales y civiles que imposibiliten su cumplimiento.

 

Artículo 49. Todas las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

 

Artículo 50. La recepción de las y los mexicanos migrantes de retorno en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas.

 

Artículo 51. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de mexicanos que se encuentren irregularmente en territorio internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 52. El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este Capítulo.

 

Artículo 53. Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, las y los mexicanos que se ubiquen en los siguientes supuestos:

 

I. Se encuentren ilegalmente en territorio internacional;

 

II. Las y los mexicanos a quienes en otras naciones se les haya negado el beneficio del retorno asistido;

 

III. Las y los mexicanos a los que se les haya brindado el retorno asistido por la nación que los deporta, pero sufran constantes violaciones a sus derechos humanos; y

 

IV. No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.

 

Artículo 54. El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio internacional se llevará a cabo a petición expresa del mexicano y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el mexicano tendrá derecho a:

 

I. Mantener comunicación constante con la representación consular de México en el país de donde sea deportado;

 

II. Recibir información acerca del retorno asistido;

 

III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

 

IV. Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; y

 

V. Ser trasladado junto con sus efectos personales.

 

Artículo 55. En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

 

Artículo 56. En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio internacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país.

 

Artículo 57. La Secretaría en coordinación con el Instituto deberá cerciorarse que en el proceso de deportación las y los mexicanos que retornan al país lo hagan en condiciones de respeto a sus derechos humanos y que además se les brinden la posibilidad de:

 

I. Recibir protección de la representación consular nacional;

 

II. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

 

III. Recibir información acerca del procedimiento de deportación; y

 

IV. Recibir asesoría legal.

 

Artículo 58. En caso de que las autoridades internacionales no lo hicieran, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de las y los mexicanos deportados a territorio nacional. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Capítulo Tercero

De las Niñas, Niños y Adolescentes Mexicanos Migrantes de Retorno

 

Artículo 59. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración de retorno, independientemente de su situación migratoria.

 

Artículo 60. En tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, el Sistema Nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 

El principio del interés superior de la niñez será una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

 

Artículo 61. El Instituto deberá garantizar en todo momento un trato digno y con estricto apego a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes mexicanos migrantes de retorno, atendiendo a la necesidad primordial de integrarlos a su núcleo familiar.

 

Artículo 62. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios de retorno que involucran a niñas, niños y adolescentes son las siguientes:

 

I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;

 

II. A ser asesorados en todo momento por un abogado y un funcionario especializado;

 

III. Ser escuchados en todo momento;

 

IV. Brindarle las facilidades para comunicarse con los familiares que identifique;

 

V. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular; y

 

VI. Conocer plenamente el proceso al que es sujeto, así como estar plenamente informado por su representante;

 

Artículo 63. Durante el proceso administrativo migratorio deberá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar, siempre y cuando ésta no sea contraria al interés superior de la niñez.

 

Artículo 64. Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes de retorno.

 

Artículo 65. Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que, si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

 

Artículo 66. El Instituto en coordinación con el Sistema Nacional DIF realizarán evaluaciones psicológicas a las niñas, niños y adolescentes a fin de brindarles apoyo psicológico y asesoría a aquellos menores que así lo requieran.

 

Artículo 67. El Instituto, deberá integrar a la base de datos a las niñas, niños y adolescentes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de retorno, sus vínculos familiares, factores de riesgo, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

 

Artículo 68. En coordinación con las dependencias federales el Instituto deberá orientar a las niñas, niños y adolescentes mexicanos migrantes de retorno para acceder a los programas sociales educativos, así como al propio sistema educativo federal.

 

Título Quinto

Del Fondo de Migración de Retorno

 

Capítulo Único

 

Artículo 69. El Fondo de Migración de Retorno servirá para coadyuvar a atender las necesidades migratorias de las y los mexicanos que retornan a territorio nacional, así como para impulsar acciones y programas que permitan optimizar e incrementar de manera sistemática y permanente, la calidad y cobertura de los servicios migratorios en el territorio nacional.

 

Artículo 70. El patrimonio del Fondo de Migración de Retorno estará integrado por:

 

I. Los recursos que hayan sido incautados a extranjeros que hayan cometido algún delito en territorio nacional y por consiguiente hayan sido deportados;

 

II. Los Depósitos de Garantía realizados por los extranjeros, cuando incumplan los términos y condiciones establecidos para su estadía en el país;

 

III. Los legados, herencias, donaciones o subvenciones que sean concedidos a favor del Fondo por personas naturales o jurídicas y entidades nacionales, extranjeras o internacionales; y

 

IV. Los recursos que sean asignados por la federación.

 

Artículo 71. Los recursos con que sean asignados para conformar el Fondo serán programados y ejercidos por el Instituto.

 

Título Sexto

Protección a las Víctimas

 

Capítulo Único

De la Protección y la Prevención

 

Artículo 72. El Instituto velará por el cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención y denuncia de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes de retorno.

 

Artículo 73. A través del Instituto se brindará la orientación y apoyo necesario a las y los migrantes mexicanos de retorno que sean víctimas de algún posible delito relacionado con trata.

 

Artículo 74. Al migrante regular o irregular que coopere en el esclarecimiento de las actividades ilegales relacionadas anteriormente, se le aplicarán las medidas de protección y prevención migratorias administrativas establecidas por la Ley.

 

Artículo 75. El Instituto deberá contar con una unidad de atención a las víctimas de trata de personas, la cual atenderá de manera integral a aquellos migrantes de retorno que sean testigos o víctimas de delitos relacionados con trata de personas y/o tráfico de migrantes, especialmente personas menores de edad, en coordinación con las autoridades competentes.

 

Artículo 76. El Instituto promoverá la ejecución de las siguientes medidas preventivas:

 

I. Campañas educativas y de sensibilización para evitar que las personas sean víctimas de los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes;

 

II. Cooperación nacional e internacional para combatir actos ilícitos;

 

III. Aplicación de medidas para prevenir la explotación sexual de migrantes;

 

IV. Intercambio de información con organismos estatales e internacionales, para la identificación de personas u organizaciones sospechosas de dedicarse a los delitos de trata de personas o tráfico de migrantes y a la explotación sexual de personas; y

 

V. Las demás que otras disposiciones legales determinen.

 

Título Séptimo

Transparencia

 

Capítulo Único

De Publicidad y Transparencia

 

Artículo 77. El Instituto permitirá el acceso a cualquier información relacionada con su gestión administrativa, salvo el caso de la información confidencial contenida en los expedientes personales y en los archivos de la institución, o de aquella que se declare de acceso restringido en virtud de las leyes nacionales y acuerdos o tratados internacionales vigentes.

 

Artículo 78. Sin perjuicio de las actuaciones legales que requieran representación legal, los interesados podrán personalmente darle seguimiento a su solicitud en las oficinas del Instituto.

 

Artículo 79. El Instituto permitirá a los interesados el acceso a su información, que no tenga carácter confidencial o restringido, a través de medios electrónicos que se implementen para dar seguimiento a sus solicitudes y requerimientos.

 

Título Octavo

Del Procedimiento Administrativo

 

Capítulo Único

Regulación de las y los Mexicanos Migrantes de Retorno

 

Artículo 80. Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, la Ley de Migración, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general.

 

El Instituto se encargará de difundir la información necesaria para que las y los migrantes mexicanos de retorno puedan realizar los trámites migratorios que requieran.

 

Artículo 81. La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

 

Artículo 82. Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita, la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

 

Artículo 83. Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

 

Título Noveno

De las Sanciones

 

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

 

Artículo 84. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta Ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

 

I. Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

 

II. Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

 

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

 

IV. El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

 

V. El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

 

Artículo 85. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta Ley, se destinarán al Fondo con la finalidad de que el Instituto los utilice para optimizar los servicios que en materia migratoria proporciona.

 

Capítulo Segundo

De las Sanciones a los Servidores Públicos del Instituto

 

Artículo 86. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

 

I. Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;

 

II. Por hacer mal uso de los recursos destinados para el Fondo;

 

III. Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;

 

IV. Por sí, o por intermediarios que intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta Ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;

 

V. Por no brindar la atención que establece esta Ley y su Reglamento a las y los mexicanos migrantes de retorno;

 

VI. Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

 

VII. Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente, y

 

VIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

Se considerarán infracciones graves y se sancionarán con la destitución, las conductas previstas en las fracciones II, VI y VII del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

Artículo 87. Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Artículo 88. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a las y los mexicanos migrantes de retorno la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

 

Artículo Segundo: Se derogan los artículos 81, 83 y 84 de la Ley General de Población para quedar como sigue:

 

Artículo 81. (Derogado)

 

Artículo 83. (Derogado)

 

Artículo 84. (Derogado)

 

Artículos Transitorios

 

Primero. La Ley General de Migración de Retorno entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley General de Migración de Retorno.

 

Tercero. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Migración, continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.

 

Cuarto. Las erogaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a las acciones establecidas en esta Ley, se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria aprobada para ese fin por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Notas

 

1 Román Morales, Luis Ignacio. Migración en México: tendencias y consecuencias. Agosto 2008, p. 4

 

2 Ibídem.

 

3 Ibídem., p. 6

 

4 Ibídem., p. 7

 

5 Ibídem.

 

6 Organización Internacional para las Migraciones Derecho Internacional sobre Migraciones: Glosario sobre migración, 2006 p. 39

 

7 Cataño Pulgarín, S. V. y Morales Mesa, S. A. (enero-junio, 2015). La migración de retorno. Una descripción desde algunas investigaciones latinoamericanas y españolas. Revista Colombiana de Ciencias Sociales, 6(1), 89-112.

 

8 Ibídem., p. 101

 

9 Organización Internacional de Migración, “Migración de retorno”

 

10 Yésica Aznar Molina, “‘Otro Norte, Otro Terruño’ Construyendo los sentidos y las identidades de los retornados en localidades urbanas,” (tesis doctoral, El Colegio de México, 2011), 14.

 

11 Salvador Moreno Pérez. Migración, Remesas, Trasmigrantes y Deportaciones. Cámara de Diputados 2015.

 

12 Internacional migration, División de Población de las Naciones Unidas, Nueva York.2002

 

13 Movimientos de personas: Desafíos y Respuestas, CONAPO Series de la OIM sobre informes de las Migraciones en el Mundo. Vol. 2 Ginebra.

 

14 Nelly Salgado De Snyder, Motivaciones de la migración de mexicanos hacia estados unidos

 

15 Periódico La Jornada, Sociedad y Justicia, 12 de marzo de 2006, p.42.

 

16 María y Campos, Mauricio. El desarrollo de la industria mexicana en su encrucijada: entorno macroeconómico, desafíos estructurales y política industrial. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Economía: Universidad Iberoamericana, 2013, p. 27.

 

17 Paulo Humberto Leal Villegas. La Administración de Peña Nieto y las necesidades de creación de empleo. Balance a dos años del inicio de la administración federal y posibles rumbos del Estado. REDPOL No. 10. Universidad Autónoma Metropolitana. 2015, p. 9 Recuperado de:

 

http://www.proglocode.unam.mx/sites/proglocode.unam.mx/f iles/leal.pdf

 

18 Ibídem., p. 12

 

19 Ibídem.

 

20 Ibídem.

 

21 Ibídem.

 

22 Periódico La Jornada, martes 3 de enero de 2017

 

23 Ibídem.

 

24 Anuario de migración y remesas México 20016, p. 72

 

25 Ibídem., p. 73

 

26 Situación Migración de México, 1er semestre 2016. BBVA Bancomer. Recuperado de: https://www.fundacionbbvabancomer.org/imagenes/docs/SitMig-2016-1er-sem estre.pdf

 

27 Ramírez García Telesforo y Aguado Ornelas Daniel. Determinantes de la migración de retorno en México, 2007-2009. 2010., p, 181.

 

28 Ibídem.

 

29 Ibídem., p. 102

 

30 Ibídem., p. 103

 

31 Ibídem.

 

32 Programa de Atención a Migrantes Retornados. Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Recuperado de http://oim.org.mx/portfolio-item/mali-y-togo-intercambian-buenas-practi cas-sobre-la-gestion-de-diasporas

 

33 Lineamientos de Operación del Fondo de Apoyo a Migrantes. Diario Oficial de la Federación 07/09/2016. Recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5451774&fecha=07/09/2 016

 

34 Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, p. 17

 

35 Yolanda Ma. de la Fuente Rodríguez. La emigración de retorno. Un fenómeno de actualidad. Universidad de Jaén, España, s/f p. 158

 

36 Ibídem.

 

37 Ley 1465 por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior, 29 de junio de 2011 recuperado de: https://www.colombianosune.com/sites/default/files/ley%201465%202011%20 SNM_1.pdf

 

38 Ley N 30001, Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, recuperado de: http://leydelretorno.rree.gob.pe/

 

 

Diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes

 

 

  • La iniciativa fue turna a las Comisiones de Gobernación y de Relaciones  Exteriores para dictamen y a las Comisiones de Asuntos Migratorios y de Presupuesto y de Cuenta Pública, para opinión. 
Diputados

 

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