INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIP. GUADALUPE GONZÁLEZ SUÁSTEGUI (PAN)
La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Estado mexicano ha suscrito y ratificado por el Senado de la República diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, los cuales establecen obligaciones en materia de igualdad de género que los estados parte deben cumplimentar. El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 3o. obliga a los estados parte el asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales que son parte integrante de dicho pacto.
Por lo que respecta a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece en su numeral 3 que los estados parte tomarán en todas las esferas, las medidas apropiadas incluso de carácter legislativo a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, esto con la finalidad de garantizar el ejercicio y el goce de sus derechos y libertades.
La Plataforma de Acción de Beijing en su capítulo VI sobre disposiciones financieras en su numeral 345 indica que: “...Para aplicar plena y eficazmente la plataforma de acción, incluidos los compromisos pertinentes contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerirá la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros que se necesitan para la promoción de la mujer.
Para esto será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para aplicar la plataforma de acción, será preciso movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores.
Tal vez resulte necesario reformular las políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente consecuencias financieras.”
Asimismo, en su numeral 346 establece que: “...los gobiernos deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas.”
La duodécima Conferencia Regional sobre la Mujer de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) emitió el Consenso de Santo Domingo, mismo que en su cuerpo expresa el adoptar presupuestos con un enfoque de género como eje transversal para la asignación de fondos públicos, garantizando que aquéllos sean suficientes, estén protegidos y cubran todos los ámbitos de política pública para el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados a fin de alcanzar las metas de igualdad y justicia social y económica para las mujeres.
Con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) recién aprobados en Naciones Unidas se genera una agenda 2030 en la cual las naciones deben trabajar, en específico el objetivo 5. Es lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento a todas las mujeres y las niñas. Este objetivo cuenta con diversas metas entre las que se encuentran aprobar y fortalecer las políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles, así como el emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad. Una vez realizado un resumen por los instrumentos internacionales, observamos que el Estado mexicano está obligado a cumplir los compromisos adquiridos.
En otro orden de ideas, haremos un recuento de los esfuerzos legislativos que se han realizado a nivel federal en materia de igualdad de género. Constitucionalmente hay dos reformas de referencia, en primer lugar la reforma constitucional en materia de derechos humanos, misma que se llevó a cabo en el 2011 y que marca un referente para el cumplimiento de los tratados internacionales en los que México forma parte.
También la inclusión del principio de paridad de género a nivel constitucional fue un “clivaje” para alcanzar la igualdad sustantiva, esta modificación a la Constitución que se derivó de la reforma político-electoral en 2014 que garantiza que del total de candidaturas a legisladores federales y locales la mitad sea para las mujeres.
El andamiaje legal en materia de igualdad de género en nuestro país es basto, además reconocido a nivel internacional, por lo que es necesario continuar con esa consolidación a nivel estatal. Existen dos ordenamientos que directamente se refieren a los presupuestos en materia de igualdad: a) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) se establece a la igualdad de género como criterio al gobierno federal al llevar a cabo procesos.
Asimismo dentro de su articulado establece la obligación de que el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación incluya un anexo específico y transversal en materia de igualdad de género. b) La Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres se establecen las condiciones necesarias para eliminar las brechas de desigualdad entre los géneros, por lo que desde su creación se estableció como obligación del gobierno federal incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad. En ese sentido, en 2012 se aprobó una adición al artículo 15 de la citada ley en el párrafo anterior con la finalidad de incorporar la misma obligación a los gobiernos estatales de incorporar en sus presupuestos de egresos la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.
De acuerdo con ONU Mujeres los presupuestos con enfoque de género o presupuestos sensibles al género son una estrategia amplia que se utiliza para saber lo que se hace o no hace un gobierno para promover la igualdad de género y avanzar en los derechos de las mujeres y las niñas. En materia de acciones, del gobierno federal desde 2008 se han etiquetado recursos para la igualdad entre mujeres y hombres en el Presupuesto de Egresos de la Federación, sin embargo esta acción se formalizó hasta 2012 en un anexo específico.
A continuación se inserta un cuadro con información del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) sobre Presupuesto Etiquetado para las Mujeres y la Igualdad de Género que permite ilustrar el crecimiento anual del anexo de igualdad entre mujeres y hombres del 2008 al 2016. Este tipo de anexos es y debe verse como una medida de carácter temporal tal y como lo establece la CEDAW, con la finalidad de garantizar los derechos de las mujeres y permitir acelerar la igualdad sustantiva. Fuente: CEAMEG datos tomados del decreto del PEF 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
Como observamos, a nivel federal se han dados esfuerzos considerables por la armonización en la legislación y asignación de recursos en materia de igualdad de género. Sin embargo, a nivel estatal no se han obtenido los resultados esperados, de acuerdo a una publicación de Inmujeres y ONU Mujeres, 2014 “La igualdad entre mujeres y hombres en la información presupuestaria: Diagnóstico de la información presupuestaria a nivel estatal” se indica que:
• De los decretos de presupuesto solo 16 de 32 entidades federativas incluyen algún artículo o capítulo relacionado con la perspectiva de género.
• Sólo 8 de las 32 entidades federativas incluyen indicadores vinculados con el género.
• Sólo 7 de 32 entidades federativas contienen un anexo de género en el decreto de presupuesto. Ante esta situación, la siguiente propuesta legislativa tiene como objeto el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por México y la total transversalización de la perspectiva de género en los tres órdenes de gobierno, por lo que se establece a nivel constitucional la obligación de cada entidad federativa y ayuntamiento incorporen partidas específicas para la igualdad entre mujeres y hombres en sus respectivos presupuestos de egresos.
Además constituye una obligación para la incorporación de la perspectiva de género que transversalice el proceso de presupuestación en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo cumplimenta los diversos compromisos internacionales que con antelación se describieron, facilitando la llegada a la igualdad sustantiva. Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de igualdad de género. Decreto por el que se reforman los artículos 4o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Único.
Se reforma el primer párrafo del artículo 4o. y el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4o. El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... Artículo 134 . Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, igualdad de género , transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los congresos de las entidades federativas realizarán las adecuaciones respectivas a sus ordenamientos locales en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la fecha de la publicación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2017. Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica)
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