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Iniciativa que reforma los artículos 28 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

MARTES, 21 DE MARZO DE 2017

Ciudad de México, 21 de marzo de 2017

 

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 28 Y 110 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA DEL CARMEN ALFARO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La suscrita, diputada Lorena del Carmen Alfaro García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

Antecedentes

 

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó la reforma constitucional en materia energética, mediante la que se reformaron los artículos 25, 27 y 28, misma que podría ser sintetizada en los siguientes términos:

 

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.” Quinto párrafo del artículo 25.

 

Consideraciones

 

De lo anterior se deriva que se fortalezcan las instituciones del Estado encargadas de la dirección de la política en materia energética, tanto la Secretaría de Energía, como las Comisiones Nacional de Hidrocarburos, y Reguladora de Energía, a las que se consideran órganos reguladores coordinados en dicha materia, y se les amplían sus atribuciones para la consecución de mejores resultados conforme a las líneas de acción orientadoras de la estrategia en materia energética. Además para garantizar su independencia, se nombrará a los comisionados mediante terna presentada por el Ejecutivo federal al Senado de la República.

 

Asimismo, se desprende la necesidad de establecer un régimen especial de control y responsabilidades para las empresas productivas del Estado, en la que se transformarán Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), para hacer más eficiente su funcionamiento.

 

Aunado a lo anterior, algunos de los temas que se consideran a lo largo de la reforma constitucional en materia energética, en los que no profundizaremos por no ser materia de la propuesta que esta iniciativa contiene, son: apertura a empresas privadas, nacionales o extranjeras, para la exploración y explotación de hidrocarburos, mediante la celebración de contratos con el Estado; regulación de la ocupación de terrenos en lo que se encuentren los recursos energéticos; fracking o fractura hidráulica; y apertura eléctrica a particulares, mediante la entrega de permisos, entre otros.

 

Posteriormente, en agosto de 2014 se publicaron las leyes reglamentarias en materia energética, con la armonización legal correspondiente, habiéndose expedido 9 nuevas leyes y reformado 12, mediante las que se regula cada una de las partes consideradas por la Reforma Constitucional.

 

Ahora bien, por decreto publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada en diversos artículos en materia de combate a la corrupción, misma que tiene por objeto la articulación del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyas atribuciones se encaminan a la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y actos de corrupción, estableciendo que, tanto los servidores públicos como los particulares que incurran en actos de corrupción, serán sancionados y obligados a resarcir el daño patrimonial causado.

 

Con ello, se pretende articular de mejor manera la coordinación interinstitucional para hacer frente a una necesidad imprescindible para el adecuado desarrollo de la gestión gubernamental, previniendo, investigando y sancionando a quienes dañen a la propia administración, en detrimento de los mexicanos.

 

Abatir los altos costos que representan para el país el problema de la corrupción y posicionar a México como una nación, que además de prevenir, sanciona estas conductas bajando los niveles de impunidad, atentos a diversos organismos nacionales e internacionales que hacen mediciones en estos campos, es la razón por la que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción con el objeto de dar una respuesta sólida y real a los gobernados, quienes son los principales afectados por las malas prácticas.

 

En periodo extraordinario de junio pasado, se aprobó un primer paquete de reformas que reglamentan dicho mandato constitucional, mediante el que comienza a operar el Sistema Nacional Anticorrupción, a favor de mejores prácticas y abatimiento de la impunidad que tanto daña a nuestro país.

 

Después de un profundo estudio de las últimas reformas en materia de combate a la corrupción, habiendo determinado que el régimen de control interno y de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, es de carácter especial conforme a las reformas de 2013, en estricto cumplimiento del mandato constitucional, y dada la naturaleza tanto de los órganos reguladores coordinados en materia energética, como de los titulares de las empresas productivas del Estado, no pueden quedar fuera del esquema de responsabilidades al que están sujetos los funcionarios de alto nivel cuya encomienda tiene impacto directo en el desarrollo de la propia nación.

 

Además el propio artículo 25, en el párrafo que hemos transcrito en las líneas que anteceden, señala el control sobre los órganos y empresas productivas del Estado por parte del gobierno federal.

 

Es así, que al igual que los Comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información (artículo 6 apartado A fracción VIII -CPEUM), los encargados del Banco Central (séptimo párrafo del artículo 28-CPEUM) y los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28 fracción VIII-CPEUM), tanto los comisionados de las comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, como los titulares de las empresas productivas del Estado, deben ser sujetos de juicio político.

 

Contenido de la iniciativa

 

En virtud de lo argumentado anteriormente, se propone la reforma de los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

• Artículo 28: Se propone la reforma del párrafo octavo a efecto de incluir la previsión legal para que los comisionados que integren los órganos reguladores en materia energética, puedan ser sujetos de juicio político conforme al mecanismo establecido en la Constitución.

 

• Artículo 110: Se plantea reformar el artículo 110 a efecto de establecer los que los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas productivas del Estado podrán ser sujetos de juicio político.

 

La presente propuesta apela a la congruencia legislativa, a la legalidad y a la certeza jurídica.

 

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

 

Decreto

 

Único. Se reforman los artículos 28, párrafo octavo y 110, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 28. ...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley. Los comisionados que integren los órganos reguladores en materia energética, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

 

...

 

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas productivas del Estado y empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

 

...

 

...

 

...

 

...

 

...

 

Transitorio

 

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 16 de marzo 2017.

 

Diputada Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica)

 

--ooOOoo--

 

MRA

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