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Iniciativa que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García

JUEVES, 6 DE ABRIL DE 2017

Ciudad de México, 6 de abril de 2017

INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA

El suscrito, diputado Juan Carlos Ruíz García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 76, numeral I, fracción II, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el párrafo tercero al artículo 2o. de la misma Carta Magna, a fin de establecer en dicho cuerpo normativo el idioma español como lengua oficial de la Nación mexicana y el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales.

Exposición de Motivos

En la Nación mexicana, a casi dos siglos de vida de ésta, no se ha establecido, en nuestra Carta Magna, el idioma español como lengua oficial, situación que de hecho ha sido así a través de los años desde el México Independiente.

Lo anterior cobra relevancia en la actualidad, pues la enseñanza del idioma español figura en los planes oficiales de estudio en los diversos niveles de educación que imparte el estado.

Se propone estipular jurídicamente que el idioma español es la lengua oficial del pueblo mexicano para promover una mejor enseñanza del mismo en los planes escolares de estudio, en los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior, que constituyen la educación obligatoria establecida en el primer párrafo del artículo 3o. de nuestra Constitución.

No podemos perder de vista que la Nación mexicana tiene una composición pluricultural con una gran diversidad de comunidades indígenas, las cuales reclaman con justicia, un trato especial para favorecer su desarrollo, por lo cual, se propone disponer que el estado (federación, entidades federativas y municipios) reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales; ello traerá como consecuencia el establecimiento de políticas públicas para la adecuada integración cultural, en la Nación mexicana, de las comunidades indígenas que integran su territorio.

Se propone tal reforma en rango constitucional para que exista claridad y plena definición jurídica de que el idioma oficial de la Nación mexicana es el español, por lo cual, debe generarse como consecuencia inmediata el robustecimiento de las políticas educativas a cargo del Ejecutivo federal y de las entidades federativas, para perfeccionar su enseñanza, así como de las lenguas indígenas en los lugares en donde estén asentadas comunidades indígenas.

De esta manera se procura un desarrollo educativo y cultural de la población mexicana más equilibrado y con visión de largo plazo.

Como Poder Legislativo federal debemos establecer normas jurídicas en rango constitucional que sean eficaces para la consecución de la prosperidad general de la población mexicana.

Por todo lo anteriormente expuesto, propongo la aprobación, por esta asamblea legislativa, del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2o., recorriéndose los demás párrafos en su orden dentro del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 2o. (...)

(...)

En la nación el idioma oficial es el español. El estado reconoce a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, las cuales forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo cual, el mismo promoverá su estudio y preservación.

(...)

(...)

(...)

A. (...)

I. a VIII. (...)

B. (...)

I. a IX. (...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016.

Diputado Juan Carlos Ruíz García (rúbrica)

 

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ATM

 

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