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Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16 del Código Penal Federal y 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

MARTES, 25 DE ABRIL DE 2017

Ciudad de México, 25 de abril de 2017

 

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 16 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 405 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ALBERTO DE LA FUENTE FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

Carlos Alberto de la Fuente Flores, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, inciso I; 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal y reforma el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior al tenor de la siguiente

 

Exposición de Motivos

 

Si bien sabemos que sentirse seguro, es la ausencia de peligro o riesgo, es decir, tener una sensación de confianza tanto dentro y fuera del hogar. Sin embargo, es increíble que precisamente en el lugar donde se debe uno sentir más seguro, es donde a veces se corre más riesgo.

 

Actualmente la inseguridad en México, es uno de los temas que genera mayor preocupación entre la población, así lo revelan los datos arrojados en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) realizada en marzo y abril de 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

 

En lo que respecta al tema de seguridad pública, 67.7 por ciento de la población de 18 y más años arrojó que se siente insegura, según datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de diciembre 2015, también publicada por Inegi.

 

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (Envipe), el delito de robo a casa habitación, se incrementa por temporadas, principalmente en periodos vacacionales como el verano, esta misma encuesta informa que las pérdidas que los robos en viviendas representan son el 1.27 por ciento del producto interno bruto (PIB).La Envipe estima a nivel nacional que 59.1 por ciento de la población de 18 años y más, considera la Inseguridad y delincuencia como el problema más importante que aqueja hoy en día en su entidad federativa, seguido del desempleo con 40.8 por ciento y la pobreza con 31.9 por ciento, dentro de esta misma encuesta podemos ver que durante el 2016 se estima que el 72.4 por ciento de la población de 18 años y más, considera que vivir en su entidad federativa es inseguro a consecuencia de la delincuencia, siendo esta cifra estadísticamente equivalente a la estimada para 2013 y 2015.

 

La organización civil Semáforo Delictivo reveló que Colima tiene el primer lugar nacional en robo a casa habitación, siguiendo en la lista Baja California, con 174; Baja California Sur, con 166; Aguascalientes, con 85; Durango, con 73 y Sonora, con 68.

 

Cabe destacar que la información presentada por Semáforo Delictivo, representa los casos que son denunciados; sin embargo, en su propio sitio web se indica que el 72 por ciento de las víctimas, prefiere no denunciar por desconfianza en las autoridades y por temor.

 

En lo que respecta a mi estado, en lo que va del año, según datos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los robos con violencia en Nuevo León se incrementaron en un 46.7 por ciento, esto con respecto al último semestre del 2015. Los municipios que presentaron una mayor alza en el número de robos violentos fueron con 170.4 por ciento; San Pedro, con un 120 por ciento, y Escobedo, con un 70 por ciento. Habitantes de municipios ajenos al área metropolitana también se vieron afectados, un ejemplo es Pesquería, donde la cifra aumentó en un 121.4 por ciento.

 

Desgraciadamente estos números no se habían registrado desde el periodo octubre-diciembre del 2012, pero hoy sitúan a Nuevo León dos lugares más arriba en la escala nacional de robos con violencia, pasando del décimo lugar, al octavo, refirieron datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

El aumento en los delitos patrimoniales, específicamente a casas y a negocios, han presentado índices no vistos desde hace más de tres años. El robo a casa habitación se disparó en un 41.7 por ciento, con 890 casos, cifra sólo equiparada al periodo de octubre-diciembre del 2013, siendo los municipios más afectados: San Pedro, con 33.3 denuncias por cada 100 mil habitantes; García, con 23.9; y Escobedo, con 16.9.

 

Es por ello que ante un escenario de alzas en delitos de mayor impacto a nivel nacional y regional (homicidios dolosos, secuestros y extorsiones), aparece un nuevo foco rojo en materia de seguridad y procuración de justicia: los robos

 

La estadística de agosto pasado sobre denuncias presentadas en lo que va del año en procuradurías y fiscalías estatales revelan aumentos sin precedente en hurtos a casa habitación, negocios, transportistas, transeúntes, ganado y bancos, principalmente

 

En 2015, nueve estados concentraron el 53 por ciento de las denuncias de robo a casa habitación con violencia y sin violencia a nivel nacional, de acuerdo a cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el año pasado se iniciaron 87 mil 295 averiguaciones por este delito.

 

Esta cifra revela que en cada día se iniciaron 239 denuncias de robo a casa habitación con violencia y sin violencia, es decir, nueve averiguaciones cada hora.

 

Dentro de estos datos, nueve estados registraron 46 mil 978 denuncias de robo a casa habitación con violencia y sin violencia, que comparado con la cifra nacional de 87mil 295 averiguaciones, revela que uno de cada dos atracos se perpetró en estas nueve entidades. Los estados de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Quintana Roo y Tamaulipas, registraron 46 mil 978 denuncias, que representan el 53 por ciento de los robos a casa habitación en el país, siendo Baja California el estado con el mayor número de denuncias con 12 mil 655, es decir, el 14.4 por ciento del total nacional, le sigue el estado de México quien registró 5 mil 665 denuncias, de las cuales el mayor número de denuncias registradas fueron de robo a casa habitación con violencia y en tercer lugar nacional se colocó la Ciudad de México con 5 mil 561 delitos.

 

Los otros seis estados con el mayor número de robos a casa habitación con y sin violencia son Jalisco con 4 mil 812 denuncias; Guanajuato con 4 mil 411; Coahuila con 3 mil 811; Tamaulipas con 3 mil 640; Quintana Roo con 3 mil 477 y Chihuahua con 3 mil 075.

 

Dentro del IV informe de gobierno del Presidente, se consideraron cuatro apartados: México en Paz, México Incluyente, México con educación de calidad, y México Prospero. Los resultados en materia de seguridad y justicia contenidos en el apartado “México en Paz” enfatizaron el cumplimiento en tiempo y forma de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio (SJPA), los beneficios que esto traerá para la impartición de justicia, la labor de las instituciones del Estado en materia de seguridad (Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina-Armada de México Comisión Nacional de Seguridad) en su tarea de combate al crimen organizado, así como la existencia y operación del programa nacional para la prevención del delito.

 

De igual manera se subrayó la importancia que han tenido los operativos coordinados para la seguridad y el orden, así como la coordinación interinstitucional a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) que ha dado pie a diversas estrategias como la Estrategia Nacional Antisecuestro o el nuevo modelo de desarrollo policial. A su vez se destacó la aprobación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

 

Pero poco se mencionó sobre las fallas que subsisten en el sistema penitenciario, tampoco se mencionó a entidades como Guerrero, Tamaulipas, Estado de México, Colima o Veracruz (por mencionar solo algunas) donde la violencia aún impera. Tampoco presentaron diagnósticos certeros respecto a los escasos recursos destinados a ciertas áreas clave de la procuración de justicia, las carencias y áreas de oportunidad en dicha materia, así como en la atención de víctimas del delito. Esos temas fueron omitidos ya que aparentemente se cree que con la sola existencia de los ordenamientos jurídicos y normativos los problemas serán resueltos automáticamente.

 

Si hoy observamos entidades y municipios en condiciones graves de inseguridad, si la violencia en algunas regiones se ha mantenido, si no se ha cumplido a cabalidad la adecuada implementación del sistema de justicia penal acusatorio, si no se ha cumplido con la Ley General de Víctimas, así como con diversos tratados internacionales que tutelan los derechos humanos, es también por la responsabilidad de autoridades locales y municipales.

 

Es momento de combatir a la corrupción y la delincuencia y de que comprometernos a realizar políticas públicas de seguridad humana sustentadas en diagnósticos reales e indicadores de desempeño e impacto; es momento de eliminar acciones que no han funcionado y trabajar en acciones reales.

 

Uno de los desafíos a los que nos enfrentamos los mexicanos, se encuentra en el reto de proteger nuestra dignidad, seguridad, propiedades, posesiones y derechos. Desde siempre con gran esfuerzo y trabajo los ciudadanos nos dicamos a construir un patrimonio, donde tratamos de salvaguardarlo y protegerlo, por lo cual hoy en día nos vemos con la necesidad de contar con medidas de seguridad y en algunos casos medidas extremas, las cuales son el resultado de reiteradas afectaciones del crimen en contra del patrimonio de las personas y de constantes intentos de robo.

 

México enfrenta en la actualidad muchos problemas en el ámbito jurídico, ya que resulta frecuente echarle la culpa a las leyes debido a que están muy mal redactadas, cuando posiblemente los errores están en quienes se dedican al litigio, o en quienes ocupan algún cargo en la procuración o en la administración de justicia.

 

En la actualidad la víctima que ante la agresión de un tercero actúa en defensa propia, está justificada por la ley. Sin embargo, no todo le está permitido hacer: existen límites para neutralizar el ataque, que deben tener una coherencia con el nivel de la agresión. De lo contrario, la víctima se convierte en victimario, desgraciadamente los modos de repeler el ataque a la propia integridad física o a cualquier otra agresión contra el derecho esencial del individuo, deben ajustarse a los límites de una racionalidad acorde con la gravedad del hecho.

 

Citando algunos ejemplos:

 

Una víctima de un robo en la vía pública, no puede sacar un arma y matar de un tiro al agresor, porque esto configuraría un exceso en su legítima defensa, convirtiendo a la víctima en un homicida.

 

Un hombre fue acusado de “exceso en la legítima defensa”, por haber matado a uno de los asaltantes que entraron a robarle a su casa e hirieron a su hijo, desgraciadamente se excedió en su derecho de legítima defensa desde el momento en que habiendo cesado el tiroteo que ponía en riesgo su vida y la de su familia, se atrincheró detrás de una mesa y continuó con los disparos.

 

Desgraciadamente no es lo mismo que en legítima defensa de su persona le dispare una sola vez al secuestrador, a que le dispare 10 tiros, porque no puede existir exceso en la legítima defensa. La legítima defensa tiene un sustento doctrinario en el sentido de que uno, para recuperar su bien tutelado, ejerza una determinada fuerza, pero sea lo suficiente para inmunizar y le permita salir corriendo. No es lo mismo si en el momento del forcejeo le quita el arma un disparo y después le vacía todo el cargador.

 

La esencia de la legítima defensa consiste, en la realización de una conducta típica para defenderse frente a una agresión ilegítima proveniente de un tercero.

 

El fundamento de esta causa de justificación es doble. Por una parte, la conducta se justifica por la necesidad de defensa de los bienes jurídicos que son objeto de la agresión ilegítima. Pero, además, el carácter antijurídico de la agresión hace surgir la necesidad de defensa del propio ordenamiento jurídico que el agresor pretende infringir, tal como lo expresa el clásico aforismo “el derecho no tiene por qué ceder ante lo injusto”. Este último aspecto explica que la legítima defensa permita llegar a todo lo lejos que sea necesario para evitar la agresión, aun cuando se causa un daño mayor al que se evita, y marca así la diferencia específica con otras causas de justificación, en particular, con el estado de necesidad.

 

Otro caso reciente sucedido en Chihuahua con un niño de tan solo 13 años, el cual dio mucho de que hablar, luego de que el menor asesinó a un delincuente que intentaba abusar de su madre en su casa. Los hechos sucedieron en una madrugada, cuando un hombre ingresó al domicilio del menor golpeando salvajemente a su madre mientras intentaba abusar de ella. El menor al escuchar los gritos de su madre, decidió bajar las escaleras y tomar la pistola de su padre con la cual comenzó a dispararle en repetidas ocasiones al hombre, quien falleció ahí mismo solo instantes después.

 

Desgraciadamente debido a la brutalidad del acto, el menor fue puesto a disposición de las autoridades para seguir de un proceso.

 

Lamentablemente en la actualidad, al intentar proteger nuestro patrimonio con la utilización de un arma de fuego, y al herir a la persona que pretenda saquear nuestra casa, nos podemos encontrar en serios problemas legales.

 

Se dice que nadie tiene derecho a hacer justicia por sus propias manos, pero desgraciadamente cuando alguna persona se encuentra amenazada por otra, y más cuando ves que tu familia se encuentra en peligro dentro de tu domicilio, es necesario actuar.

 

No es fácil dirigir las acciones en una situación así, pero es importante analizar que en circunstancias en las cuales una persona desconocida entra a tu domicilio cuando tu familia se encuentra dentro, se puede generar un campo de emociones violentas, las cual puede generar reacciones sin límite, lo cual hará que la racionalidad del medio empleado no funcione en ese momento, ya que en esas circunstancias está primero salvaguardar la vida de tu familia.

 

Sabemos que la legítima defensa es una excluyente de delito, la cual se debe demostrar en un proceso, donde se requiere de ciertos elementos para que se configure, pero ante ello es importante tener presente que a pesar de que en el caso de matar en defensa propia la agresión ilegítima será el ataque que el agresor realiza hacia la vida del defensor, pudiendo tener un desenlace mortal si este último no se defiende de manera drástica y de que la necesidad racional del medio empleado para impedir la agresión ilegítima supone utilizar un medio proporcional y adecuado al carácter del ataque, la gravedad del bien jurídico protegido y su naturaleza. En el caso de matar en defensa propia la necesidad racional del medio empleado elegido por el defensor para impedir ser asesinado es la de defenderse, el medio proporcional al ataque sufrido no debe de tener límites ante su agresor, ya que salvar la vida es lo principal.

 

Es tiempo de cambiar las cosas y aprovechar este nuevo sistema de justicia penal, en el cual la Ley este realmente a favor de afectado y no a favor del agresor.

 

Es importante dar el valor que corresponde al criterio de oportunidad, en donde exista la forma de garantizar una resolución positiva a la víctima, la cual en su caso puede resultar siendo imputado debido a los hechos que puedan suscitarse en su propia casa puedan orillarlo a actuar de manera irracional.

 

Actualmente los jueces son los que tienen la facultad de imponer medidas cautelares a los criminales, las cuales pueden ir desde la prisión preventiva hasta otras que implican el dejar al acusado en libertad, es por ello que es de gran importancia buscar alternativas eficientes y crear herramientas que ayuden a tener un mayor control de los criterios que se manejen en las penas a los imputados.

 

Con la ejecución del nuevo sistema de justicia penal, en todo el territorio mexicano se tienen que aplicar diversas políticas preventivas y medidas de control así como de supervisión, para que en verdad exista una nueva percepción de que las cosas van a cambiar.

 

En base a lo antes mencionado, es de gran importancia considerar que cuando el hecho punible se comete en el domicilio particular del acusado o imputado, el exceso de legítima defensa se reputará como defensa legítima, lo anterior a efecto de que la ley se encuentre a favor del afectado.

 

Esta consideración vuelve a poner en agenda el debate sobre cuándo se considera que una persona se defendió legítimamente dentro de su domicilio, este dilema es un debate histórico. A pesar de que existe una normativa concreta y definida al respecto, el tema y ejercicio de la legítima defensa suele generar peligros y traer consecuencias que no son las deseadas en un Estado democrático, fundamentalmente cuando en ella se involucran armas de fuego.

 

Es por ello que necesitamos revalorizar los límites éticos y morales que deben tenerse en cuenta ante una acción violenta por parte de un ciudadano a la hora de defenderse.

 

Debemos avanzar en la doctrina penal y hacer que nuestras leyes y códigos brinden mayores beneficios a las persona que se defienden estando dentro de su hogar, ya que es un derecho más amplio, es importante analizar cuando en un hecho hay exceso de los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, sin que sea considerado como culpa o imprudencia, cuando el hecho es por defensa de los seres queridos.

 

Es por ello que en caso de existir exceso en la legítima defensa por este tipo de situaciones, es necesario hacer que la ley esté a favor del afectado, siempre y cuando los acontecimientos suceden en la casa del antes mencionado, ya que en estos casos si existe un atraco dentro de tu casa con cualquier arma, el afectado en esos momentos no va estar pensando en que parte puede herirlo y en cual no, desgraciadamente en esos momentos de impotencia no se piensa, sólo se actúa.

 

En base a lo antes mencionado, es de gran importancia considerar que cuando el hecho punible se comete en el domicilio particular del acusado o imputado, el exceso de legítima defensa se reputará como defensa legítima, lo anterior a efecto de que la ley se encuentre a favor del afectado.

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal y reforma el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

 

Decreto

 

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

 

Artículo 16.- ...

 

Si el hecho punible se comete en el domicilio particular del acusado o imputado el exceso de legítima defensa se reputará como legítima defensa.

 

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

 

Artículo 405. ...

 

...

 

...

 

I. a III ...

 

De ser el caso, el Tribunal de enjuiciamiento también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de legítima defensa e imputabilidad disminuida. Salvo en el caso de que el delito o hecho con apariencia de delito se cometa en el domicilio particular del acusado o imputado, caso en el cual, el exceso de legítima defensa se reputará como legítima defensa.

 

Transitorio

 

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2017.

 

Diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores (rúbrica)

 

  • Turnada a la Comisión de Justicia

 

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MRA

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