LXIII LEGISLATURA   ▼
SALA DE PRENSA     ▼
MULTIMEDIA     
INFOGRAFÍAS     ▼
DIPUTADOS     ▼
TRANSPARENCIA
CONTÁCTANOS
INICIO  »  SALA DE PRENSA  »  INICIATIVAS

Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del PAN, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

JUEVES, 27 DE ABRIL DE 2017

Ciudad de México, 27 de abril de 2017

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ RUBIO, DEL PAN, E INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

 

Los firmantes, diputadas y diputados federales, integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; así como las senadoras y los senadores firmantes, integrantes de la Comisión de Educación del Senado de la República; todos de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de armonizarla con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

Durante el primer semestre del año 2015 la Comisión de Educación del Senado de la República, a través del senador Juan Carlos Romero Hicks, sostuvo una serie de reuniones con personal especializado en el tema educativo del Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), las cuales derivaron en una consultoría de dicho Fondo, cuyo propósito se estableció en los términos de referencia como:

Desarrollar una iniciativa de proyecto de modificación de ley a nivel federal que permita la armonización legislativa en materia de educación a partir de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), con la Ley General de Educación.

Derivado de esta consultoría, se desarrollaron diversos documentos, mismos que fueron presentados en el marco de la Reunión Ordinaria de la Comisión de Educación en el Senado de la República del día 23 de febrero de 2016, y de los cuales de define un anteproyecto de iniciativa a fin de armonizar la Ley General de Educación, con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

A partir del trabajo realizado por el Senado de la República y UNICEF, los diputados y diputadas de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, se integraron a estos trabajos en marzo de 2016; desde ese momento, se empezó a construir un documento base de modo conjunto entre las Comisiones de Educación del Senado de la República y de la Cámara de Diputados. El 29 de noviembre de 2016 se conformó en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, una Mesa de Trabajo para la Armonización de la Ley General de Educación con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de llevar a cabo el trabajo conjunto entre Cámara de Diputados y el Senado de la República, para la presentación conjunta de la presente Iniciativa.

Exposición de motivos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos que se reconocen en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales. Los derechos humanos son un conjunto de preceptos que dan un valor inherente a las personas, como seres individuales y sociales, y que son indispensables para su desarrollo integral. Cada persona tiene que hacer valer el derecho a estas prerrogativas y las autoridades, “en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo”.1 Estas facultades son estipuladas por los principios de:

1. Universalidad. Para todas las personas sin distinción de origen étnico, raza, religión, género, condición social, etcétera.

2. Interdependencia. Los derechos están vinculados entre sí, el respeto de un derecho involucra el respeto de manera recíproca de otros derechos.

3. Indivisibilidad. Que los derechos son inherentes a la persona y su goce es de manera integral y no solo de algunos derechos.

4. Progresividad. “Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos”.2

En México, a partir de 2011 se concretaron avances sustanciales en relación a los derechos humanos, con la consolidación de las reformas al artículo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); el artículo 1 en su párrafo tercero establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.” Y en el artículo 4, noveno párrafo, dice que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez”.3

Con lo anterior, el Estado mexicano adquirió el compromiso de generar una legislación que protegiera y garantizara los derechos humanos, y especialmente los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la Constitución y los Tratados Internaciones de los que México sea parte; derivado de lo anterior, en 2014 se creó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), cumpliendo con el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como titulares de garantías y con una capacidad de autonomía en evolución constante, recogiendo los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros Convenios en materia de derechos humanos.

El proceso llevado a cabo por el legislativo para la creación de la LGDNNA buscó que la ley “protegiera, promoviera y garantizara los derechos económicos, sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos de las niñas, los niños y los adolescentes a la luz de la Convención de los Derechos del Niño (CDN), sus protocolos facultativos, y los demás tratados internacionales suscritos por México en la materia”.4Asimismo, quienes suscribimos reconocemos que, a partir de la publicación de la ley en comento, se cimentaron las bases para la construcción de una estructura institucional responsable y obligaciones concretas para las autoridades, a efecto de garantizar los derechos de este segmento de la población.

La puesta en marcha de la LGDNNA, además de la estrecha vinculación operativa entre instituciones que se requiere para garantizar los derechos establecidos, exigen de las y los legisladores la adecuación de los preceptos normativos que regulan la vida de dichas entidades a fin de armonizar su funcionamiento. La LGDNNA explicita esta necesidad a través del artículo segundo transitorio, en el que se manifiesta que:

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Es preciso reconocer que existe una dilación por parte del legislativo respecto al cumplimiento del artículo transitorio referenciado. No obstante, hacemos notar que la incorporación de los preceptos que aseguren el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es una tarea compleja que requiere de la responsabilidad de legislar en busca de la idoneidad de la Ley.

En materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, una de las contribuciones más importantes es la Convención sobre los Derechos del Niño -primera ley internacional sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes-, realizada el 20 de noviembre de 1989. En ella, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adquirió la encomienda de trabajar en pro de los derechos humanos y de la educación a partir de dos grandes principios: “el interés superior del niño y la no discriminación”5 La Convención reconoce que los menores de 18 años de edad, “son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones”.6

Tomando en cuenta que son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa y no limitativa: la vida, la identidad, vivir en familia, educación, bienestar y sano desarrollo integral, seguridad social, descanso y esparcimiento, libertad de expresión, participación, acceso a las tecnologías de la información y comunicación, entre otros.

De este modo, el derecho a la educación es esencial para ejercer los demás derechos, ya que “promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo”.7 La educación es fundamental para el desarrollo bio-psico-social del ser humano, además de ser un instrumento importante para el crecimiento económico y social de la sociedad. Por tanto, el ser humano tiene una necesidad imperante de educarse para alcanzar la plenitud. En la Ley General de Educación, se define a la educación como un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social” (artículo 2).

En consecuencia, se han realizado modificaciones recientes a la Ley General de Educación, las cuales se considera que avanzan hacia la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Muestra de ello es la aprobación de la Iniciativa Preferente, el pasado 16 de marzo de 2017 en el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa que, entre otras cosas, busca garantizar el acceso a la educación a todas las personas (aun sin documentos de identidad), además de incorporar el concepto de “tránsito” como mecanismo para garantizar la educación en el territorio nacional.8

Asimismo, destacamos los trabajos que el poder legislativo realiza en ambas cámaras, con la discusión sobre la incorporación del “interés superior de la niñez” en la Ley General de Educación, que fueron reenviados por la Cámara de Diputados el pasado 25 de octubre de 2016.9

En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el apartado de un México con educación de calidad propone la implementación de políticas de Estado que garanticen una educación de calidad para todos, a partir de la articulación entre los niveles educativos y la vinculación “con el quehacer científico, el desarrollo tecnológico y el sector productivo, con el fin de generar un capital humano de calidad que detone la innovación nacional”.10

No obstante, el Panorama de la Educación 2015, presentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala que México, en el año 2013, fue uno de los dos países donde menos del 60% de los jóvenes de 15 a 19 años estaban inscritos en el Sistema Educativo; además, el porcentaje de mujeres de 20 a 24 años que no estudian ni trabajan estuvo en 39%, mientras que el de los hombres aumentó un 10%.11En lo que respecta al financiamiento en educación, el gasto por alumno es bajo en términos absolutos, pero su gasto en relación al PIB es el 3.9% “en instituciones de educación primaria y secundaria (por encima del promedio de la OCDE de 3.7% que incluye también las instituciones de educación postsecundaria no terciaria) y 1.3% del PIB en instituciones de educación terciaria (superando el promedio de la OCDE, de 1.5%)”.12

En el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se consagra el derecho a una educación de calidad para el máximo logro del aprendizaje de los educandos, mediante los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos. La garantía del derecho a la educación considera cuatro sujetos principales:

1. “El gobierno obligado a asegurar el derecho a la educación;

2. El niño o niña como el titular privilegiado del derecho a la educación;

3. Los padres, que son los ‘primeros educadores’; y

4. Los profesores y profesoras”.13

No obstante, el derecho a una educación de calidad enfrenta desafíos como la superación de la pobreza; el cierre de brechas entre la desigualdad social; la promoción de una inclusión social e interculturalidad; y la promoción de una cultura de paz y una mayor cohesión social.14

Asegurar el derecho a la educación de calidad implica que la educación sea gratuita y obligatoria, que no exista discriminación, que el niño tenga una participación plena dentro de la escuela, y que la educación que se imparta en el país debe estar disponible, accesible y pertinente para todos los niños, es decir, que exista equidad.

La obligación de los Estados para que niñas, niños y adolescentes ejerzan su derecho es mediante la no discriminación; al elaborar políticas, planes y programas pertinentes; y “proteger el derecho a la educación combatiendo cualquier tipo de barreras que individuos o grupos impongan a niñas y niños”.15

En concordancia, la LGDNNA tiene como finalidad la “incorporación plena de la Convención sobre los Derechos del Niño al sistema jurídico mexicano, supone el reconocimiento jurídico de [niñas, niños y adolescentes] como personas”,16 tal como se menciona anteriormente. Sin embargo, se requiere que algunas leyes se armonicen, ponderando a niñas, niños y adolescentes como sus titulares de derechos. Una de esas leyes es la Ley General de Educación, en la que se requiere:

1. “Incorporar los principios rectores de la LGDNNA -contemplados en el artículo 6.

2. Revisar lo relativo al derecho a un ambiente escolar libre de violencia.

3. Debe incluirse una prohibición expresa de la utilización del castigo corporal y psicológico, además de la obligación de la comunidad escolar de garantizar un entorno libre de violencia.

4. Un mayor desarrollo del derecho a la inclusión de las personas con discapacidad”.17

Por tanto, con la armonización legislativa de la Ley General de Educación se busca modificar aquellas normas que son contradictorias a la LGDNNA y desarrollar aquellos ordenamientos específicos para la efectiva aplicación de ambas leyes.

El proyecto de decreto que se pone a consideración tiene el propósito de armonizar la Ley General de Educación con la LGDNNA, con los tratados internacionales y los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Las diputadas, diputados, senadoras y senadores de las Comisiones de Educación del Congreso de la Unión estamos convencidos que el derecho a la educación es una prioridad, por lo que es indispensable un análisis de los aspectos teóricos-conceptuales y normativos que permitan entender la Ley y su correcta aplicación. En este contexto, las autoridades y, en general, la ciudadanía, deben promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes a partir de los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad.

Por tanto, la iniciativa que se presenta plantea la actualización del marco regulatorio en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para que favorezca la implementación de una política integral más acorde a la realidad de éste grupo específico de personas. En virtud de que la Ley General de Educación y la LGDNNA son complementarias, no es necesario modificar toda la legislación en materia de educación, sino únicamente aquellas disposiciones contrarias a la legislación en materia de niñas, niños y adolescentes.18

De este modo, en el proyecto de Decreto se propone incluir los criterios de asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, así como el interés superior de la niñez, dentro del contenido del artículo 2 de la Ley General de Educación. En lo relativo al artículo 4 de la misma Ley, se propone modificarlo para que quede acorde al texto del artículo 31 constitucional, el cual establece como obligación de los mexicanos que sus hijos o pupilos reciban la educación obligatoria.

 

También es importante incluir dentro de las modificaciones lo relativo al derecho a un ambiente libre de violencia y acoso escolar. Éste se encuentra implícito en la normatividad, sin embargo, es necesario que la Ley sea más específica, de tal modo que permita hacerlo efectivo, sobre todo considerando que el acoso en las escuelas es un problema grave en la actualidad.

Además, en el contenido de las modificaciones propuestas y en vista de armonizar con el artículo 57, fracción VIII, de la LGDNNA, se incluye el término de “normalidad mínima”; que se refiere al conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos.

Relativo a las prerrogativas de las autoridades educativas, se incluye la atribución de elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes. En el artículo 33 de la Ley General de Educación, se propone reformar la fracción I del párrafo primero, a fin de incluir que las autoridades educativas atenderán de manera especial a la comunidad escolar y a las escuelas.

En el artículo 75 del mismo ordenamiento, se propone agregar una fracción XVIII para que dentro de las infracciones de quienes presten servicios educativos, se contemple el realizar, promover, propiciar, tolerar o no denunciar actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Para precisar la propuesta, a continuación se presenta el cuadro comparativo de la Ley General de Educación vigente, con la propuesta aquí planteada:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 2; el primer y segundo párrafo del artículo 4; la fracción I del artículo 13; la fracción I del artículo 33; la fracción III del artículo 76; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 2o.; un artículo 11 Bis; una fracción XII Sextus al artículo 14; la fracción XVIII del artículo 75; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, las autoridades federal y locales en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar que todos los habitantes del país tengan las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, bajo los criterios de asequibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad , con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

En la aplicación de esta Ley y de las normas derivadas de ella, las autoridades educativas deberán observar en todo momento el interés superior de la niñez.

...

...

Artículo 4. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, asegurar que cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 11 Bis.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acoso escolar, al maltrato verbal, psicológico o físico entre los alumnos, que se realiza de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es una agresión metódica y sistemática, en la que el agresor somete a la víctima, a través del silencio, la manipulación, la indiferencia y bajo la complicidad de otros compañeros.

II.- Educación inclusiva, las acciones que buscan atender las necesidades de aprendizaje de todas las niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en aquellos que son vulnerables a la discriminación y la exclusión social.

III. Normalidad mínima, el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos.

Artículo 13. ...

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros en condiciones de normalidad mínima,

I Bis. a IX. ...

Artículo 14.- ...

I. XII Quáter. ...

XII Quintus. Instrumentar un sistema accesible a los ciudadanos y docentes para la presentación y seguimiento de quejas y sugerencias respecto del servicio público educativo;

XII Sextus. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes, y

XIII. ...

...

Artículo 33 . ...

I. Atenderán de manera especial a la comunidad escolar y a las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. a la XVII ....

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención;

XVII. Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección, y

XVIII. Realizar, promover, propiciar, tolerar o no denunciar actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo anterior se sancionarán con:

I. y II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIV, XV y XVIII del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016) ¿Qué son los derechos humanos? Recuperado el día 01 de agosto de 2016, desde: http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos

2 Ídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

4 Cita del dictamen que presentaron las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos, Segunda, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

5 UNESCO (1995) Convención sobre los derechos del niño. Contribución de la UNESCO. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.unesco.org/education/pdf/34_72_s.pdf

6 UNICEF (2006) Convención sobre los derechos del niño. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde:

http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

7 UNESCO (2016) Derecho a la educación. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.unesco.org/new/es/right2education

8 Cámara de Diputados, “Aprueban diputados sin cambios minuta del Senado para simplificar revalidación de estudios de mexicanos en el extranjero y turna documento para su publicación”, Nota N°. 6313, marzo 16 de 2017.

9 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación (para incorporar el principio de interés superior de la niñez). Aprobada el 25 de octubre de 2016.

10 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://pnd.gob.mx/

11 OCDE (2015) Nota: Panorama de la Educación 2015. México. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde:

https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-M exico-in-Spanish.pdf

12 Ídem.

13 Tomasevski, Katarina (s.f.) Indicadores del derecho a la educación. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/indicado res-del-derecho-a-la-educacion.pdf

14 UNESCO (2007) Educación de Calidad para Todos un asunto de Derechos Humanos. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001502/150272s.pdf

15 INEE (2016) Evaluación de condiciones básicas para la enseñanza y el aprendizaje desde la perspectiva de los derechos humanos. Documento conceptual y metodológico. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/E/201/P1E201.pdf

16 González Contró, Mónica (2015) La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: génesis del Estado de Derecho para la Infancia y Adolescencia en México. Recuperado el 01 de agosto de 2016, desde: http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ci/CI_5_DGIE.pdf

17 Ídem.

18 Cita del Análisis y comentarios a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, emitido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 27 de abril de 2017

Comisión de Educación y Servicios Educativos

Diputado: Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Jorgina Gaxiola Lezama (rúbrica), Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán (rúbrica), Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Magdalena Moreno Vega (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica), Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Luis Manuel Hernández León (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Virgilio Daniel Méndez Bazán (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Adolfo Mota Hernández, María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (rúbrica).

Por la Comisión de Educación de la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores

Senadores: Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica), Daniel Amador Gaxiola (rúbrica), Raúl Morón Orozco (rúbrica), Ismael Hernández Deras, Sofío Ramírez Hernández, Héctor Yunes Landa (rúbrica), Raúl Aarón Pozos Lanz, Hilda Estela Flores Escalera (rúbrica), Luisa María Calderón Hinojosa, Víctor Hermosillo y Celada (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Fidel Demédicis Hidalgo, Zoé Robledo Aburto, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica).

 

--oo00oo--

YMJ 

Diputados

 

º    @DIPUTADOSPAN    º
º    /DIPUTADOSPAN    º
º  ETIQUETAS  º
Dirección de Informática | Todos los Derechos Reservados © 2015 | Grupo Parlamentario del PAN