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Iniciativa de la Dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 512-A y 512-B de la Ley Federal del Trabajo

MIÉRCOLES, 3 DE MAYO DE 2017

QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA INCLUIR A LOS PODERES LEGISLATIVO FEDERAL Y ESTATALES EN LAS COMISIONES CONSULTIVAS NACIONAL Y ESTATALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La suscrita, LUZ ARGELIA PANIAGUA FIGUEROA, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 512-A Y 512-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I.- La salud y el bienestar de las personas es un aspecto importante para una vida larga, productiva y cualitativa. Por ello, es importante para cualquier ser humanos su salud a partir de tener una buena calidad de vida en aspectos como la alimentaria, mental, física, entre otras.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el concepto de “Salud” como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” [*].
Por ello, la OMS propone dentro de sus principios que:

  • El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
  • Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.
  • La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud.
  • Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo.
  • Los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas [*].

De allí la importancia de los riesgos de salud en los centros de trabajo, toda vez que ambientes con exceso de “calor, el ruido, el polvo, los productos químicos peligrosos, las máquinas inseguras y el estrés psicosocial provocan enfermedades ocupacionales y pueden agravar otros problemas de salud. Las condiciones de empleo, la ocupación y la posición en la jerarquía del lugar de trabajo también afectan a la salud” [*]

Por lo que OMS recomienda la atención de la salud, para que los “servicios de salud que evalúen y reduzcan la exposición a riesgos ocupacionales, así como servicios de vigilancia médica para la detección precoz de enfermedades y traumatismos ocupacionales y relacionados con el trabajo” [*].

II.- La Organización Internacional del Trabajo el define el concepto de “Salud” como:

[L]a capacidad de las personas para desarrollarse armoniosamente en todos los espacios que conforman su vida. Esta perspectiva no limita la definición de salud a la ausencia de enfermedad, sino que considera también los múltiples ambientes en los que se despliega la actividad humana. Entre estos, se destaca (…) el ambiente laboral, en tanto articulación entre el espacio específico en el que se desarrollan los procesos de trabajo y las relaciones técnicas, sociales y de gestión en los que estos se encuentran insertos [*].

Una de las preocupaciones de la OIT desde sus orígenes es el tema de salud de los trabajadores tal y como lo establece la Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia) que a la letra dice:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros.

III
La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:

(g) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones;

Dentro de los avances de la OIT en materia de salud y bienestar de los trabajadores es que el XVIII Congreso Mundialsobre Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT –realizada el 29 de junio de 2008-, se presentó la Declaración de Seúl la que propone:

Los gobiernos deberían

  • Considerar prioritario la ratificación del Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm.187) de la OIT, así como otros convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo, y deberían garantizar la aplicación de sus disposiciones para mejorar el funcionamiento nacional de la seguridad y salud en el trabajo de manera sistemática.
  • Garantizar que se realicen acciones continuadas para crear y reforzar una cultura nacional de prevención en seguridad y salud en el trabajo.
  • Garantizar que la seguridad y salud laboral de los trabajadores esté protegida por un sistema adecuado y apropiado de ejecución de normas de seguridad y salud, que incluya un sistema sólido y eficaz de inspección laboral [*].

En este mismo sentido México firmó los compromisos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), adoptada el 25 de septiembre de 2015 [*], con el objetivo de proteger a nuestro planeta, poner fin a la pobreza y asegurar la prosperidad para todas las personas [*].

Es importante destacar de la ODS en su “Objetivo 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, y contempla como meta

Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y protegido para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios [*].

III.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Asimismo, en nuestra carta magna se establece el derecho a la salud de los trabajadores

Artículo 123.-…
A.-…

XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de lasenfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio dela profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar laindemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerteo simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con loque las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que elpatrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV.- El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

Derivado de lo anterior es que México, como Estado Parte de la OIT,ha ratificado diferentes Convenios en favor de los derechos de las y los trabajadores

  1. 79 Convenios;
  2. Convenios fundamentales: 7 sobre 8;
  3. Convenios de gobernanza (Prioritarios): 1 sobre 4;
  4. Convenios técnicos: 71 sobre 177; y,
  5. De los 79 Convenios ratificados por México, 68 están en vigor, 8 han sido denunciados ninguno ha sido ratificado en los últimos 12 meses [*].

En materia de salud, el Estado Mexicano ha ratificado los siguientes Convenios de la OIT:

  1. Convenio Internacional del Trabajo Número 42 relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales [*];
  2. Convenio Internacional del Trabajo Numero 55 relativo a las Obligaciones del Armador en Caso de Enfermedad, Accidente o Muerte de la Gente de Mar [*];
  3. Convenio Internacional del Trabajo Número 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar [*];
  4. Convenio Internacional del Trabajo Número 115 relativo a la Protección de los Trabajadores contra las Radiaciones Ionizantes [*];
  5. Convenio Internacional del Trabajo Número 152 sobre Seguridad e Higiene en los Trabajos Portuarios [*];
  6. Convenio Internacional del Trabajo Número 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo [*];
  7. Convenio Internacional del Trabajo Número 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo [*];
  8. Convenio Internacional del Trabajo Número 164 sobre la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la Gente de Mar [*]; y,
  9. Convenio Internacional del Trabajo Número 167 sobre Seguridad y Salud en la Construcción [*].

IV.- Nuestro país cuenta con una institución para dar la atención de las y los trabajadores en caso de accidentes, enfermedades e incapacidad: el Instituto Mexicano del Seguros Social (IMSS), donde su “Misión”

La misión del IMSS es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y trabajadoras y sus familias [*].

Para dar cumplimiento el IMSS cuenta con la Ley del Seguro Social que es el instrumento jurídico de la seguridad social “establecido como unservicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidospor otros ordenamientos (artículo 4º)”.

Por ello, el Seguro Social cuenta con el siguiente número de trabajadores asegurados:

Trabajadores Asegurados en el IMSS

 

Total

Permanentes

Eventuales

Subtotal

Urbano

Campo

1997

10,536,717

9,751,092

785,625

769,304

16,321

1998

11,072,689

10,022,662

1,050,027

997,565

52,462

1999

11,714,774

10,504,167

1,210,606

1,140,486

70,120

2000

12,420,898

11,114,743

1,306,155

1,246,209

59,946

2001

12,441,751

11,223,580

1,218,171

1,157,348

60,823

2002

12,328,577

11,126,672

1,201,905

1,152,147

49,758

2003

12,315,623

11,101,556

1,214,067

1,170,253

43,814

2004

12,559,456

11,277,751

1,281,704

1,228,014

53,690

2005

12,965,789

11,590,524

1,375,266

1,302,096

73,170

2006

13,573,677

12,037,442

1,536,235

1,448,084

88,150

2007

14,144,576

12,510,526

1,634,050

1,535,926

98,123

2008

14,435,576

12,750,240

1,685,336

1,575,832

109,504

2009

13,994,127

12,317,080

1,677,048

1,566,799

110,248

2010

14,524,448

12,640,250

1,884,199

1,765,057

119,141

2011

15,153,643

13,101,612

2,052,031

1,927,074

124,957

2012

15,856,137

13,637,937

2,218,200

2,081,865

136,335

2013

16,409,302

14,123,077

2,286,225

2,142,742

143,484

2014

16,990,724

14,570,291

2,420,433

2,261,075

159,357

2015

17,724,222

15,170,986

2,553,236

2,380,120

173,117

2016

18,401,344

15,785,784

2,615,560

2,431,672

183,888

 

2017

18,853,971

16,141,919

2,712,052

2,470,530

241,522

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “Estadísticas del Sector: Trabajadores asegurados del IMSS”, en: http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/

Como puede verse el número total de trabajadores en los últimos años casi se han duplicado, pasando de 10 a 18 millones de trabajadores incorporados al IMSS.

Por otra parte, es importante mencionar que los riesgos de trabajo por accidentes de trabajo, accidentes de trayectos y enfermedades de trabajo que muestran un descenso de casi el 100 por ciento en los últimos nueve años, como puede apreciarse en el siguiente cuadro


Riesgos de Trabajo terminados registrados en el IMSS por año de ocurrencia y sexo, según tipo de riesgo

Periodo

Total

Accidentes de Trabajo

Accidentes en Trayecto

Enfermedades de Trabajo

No Especificado

2008

507,089

411,704

91,922

3,463

0

2009

491,293

395,915

91,673

3,705

0

2010

504,977

401,542

100,031

3,404

0

2011

540,014

424,945

111,215

3,854

0

2012

550,430

428,278

117,453

4,699

0

2013

539,485

413,744

119,558

6,183

0

2014

531,502

404,661

118,900

7,941

0

2015

536,158

415,175

110,552

10,431

0

2016

288,951

215,871

68,395

4,685

0

Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social, “Riesgos de Trabajo Terminados registrados en el IMSS”, en: http://www.stps.gob.mx/gobmx/estadisticas/
Sin embargo, en el caso de las enfermedades de trabajo han ido en aumento, toda vez que entre 2008 y 2016, hay un aumento de 1,222 trabajadores han enfermado por cuestiones laborales y representa un aumento del 23 por ciento.

VI.-Otra instancia responsable en materia de salud de las y los trabajadores mexicanos es la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, tal y como establece la Ley Federal del Trabajo

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Asimismo, indica la existencia de las Comisión Consultiva Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo, como lo indica la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

VII.- En la aplicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario realizar políticas públicas a través de una autoridad gubernamental, bajo las siguientes definiciones:

  1. Política pública:es un programa de acción gubernamental en un sector de la sociedad o en un espacio geográfico [*] .
  2. Autoridad gubernamental: es la que ejerce funciones de gobierno sobre administradores y territorios definidos, especialmente depositaria de la legitimidad estatal, dotada de potestades públicas [*].
  3. Gobierno: es la dirección política y, administrativa de la nación, el cual estáconformado por un conjunto de órganos e instituciones; representa y ejerce elpoder de la federación; está dividido en tres poderes, el poder legislativo, elejecutivo y el judicial [*].

De lo anterior, podemos desprender que existe una vinculación de colaboración en México entre poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), que lo podemos encontrar en nuestras siguientes leyes federales:


Legislación

Artículo

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:
I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 12.- La Junta de Gobierno estará integrada por:
I.- …
II.- …
III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:
a)…
b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Artículo 11.-La Junta de Gobierno estará integrada por los Vocales propietarios que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

La Junta de Gobierno contará con un invitado permanente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto y que deberá ser miembro de la Comisión ordinaria cuya competencia se corresponda, en lo general, con las atribuciones conferidas a la Agencia, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su Reglamento.

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:

Serán invitados permanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, un representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz pero sin voto.

Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo 11. Entre los organismos e instituciones públicas y privadas que se consideran integrantes del SINADE (Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte), se encuentran entre otros:

A las sesiones del SINADE serán invitados permanentes, previa convocatoria, las Comisiones de Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, quienes tendrán voz para opinar sobre los temas que se aborden.

Lo anterior, permite una vinculación de trabajo en favor de las políticas públicas que apoya las acciones de gobierno, ya sean para un grupo de población (mujeres, niñas, niños y adolescentes), en materia deportiva, política espacial o derechos humanos.

VIII.- Derivado de la vinculación entre poderes en México, también lo podemos encontrar en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) de la OIT [*] en la que establece en su artículo 2º que

1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, más adelante [*].

Para dar cumplimiento al Convenio 144 de la OIT la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Ley Federal del Trabajo establece que:

Artículo 512-A.-…

Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

En el mismo tenor se encuentran las Comisiones Consultiva Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 512-B.-…

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

IX.- Por lo anterior, la iniciativa tiene como objeto incluir a los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud del H. Congreso de la Unión ante la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el mismo sentido, propone los cambios a la ley para que los Presidentes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud u sus homólogos de las Poderes Legislativos en las Entidades formen parte de Comisiones Consultiva Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ambos cambios permitirán fortalecer el trabajo entre Poderes Ejecutivo y Legislativo en favor de la salud de las y los trabajadores mexicanos.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

Decreto

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 512-A y 512-B de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 512-A.-

A las sesiones de Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo serán invitados permanentes, previa convocatoria, los Presidentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Salud de las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, quienes tendrán voz, pero sin voto, para opinar sobre los temas que se aborden.

Artículo 512-B.-

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe deGobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías delTrabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; delInstituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y depatrones a las que convoquen.

A las sesiones de Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo serán invitados permanentes, previa convocatoria, los Presidentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de la Comisión de Salud u homólogos de los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, quienes tendrán voz, pero sin voto, para opinar sobre los temas que se aborden.

Transitorio

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2017.

Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa


[*]Organización Mundial de la Salud, “Constitución de la OMS: principios”, en: http://www.who.int/about/mission/es/

[*]Ibídem.

[*]Organización Mundial de la Salud, “Protección de la salud de los trabajadores. Nota descriptiva N°389, Abril de 2014”, en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs389/es/

[*]Ibídem.

[*] Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;Ministerio de Educación; Instituto Nacionalde Educación Tecnológica, Organización Internacionaldel Trabajo. Salud y seguridad en el trabajo (SST). Aportespara una cultura de la prevención, BuenosAires, Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial; Ministerio de Educación; InstitutoNacional de Educación Tecnológica, Oficina dePaís de la OIT para la Argentina, 2014, p. 10, en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_248685.pdf . Las cursivas son de los autores.

[*]Organización Internacional del Trabajo, “Declaración de Seúl. Sobre seguridad y salud en el trabajo”, en: http://www.seouldeclaration.org/es/Recursos

[*] Presidencia de la República, “México refrenda compromiso con los principios democráticos, como único camino para la consecución de objetivos de desarrollo sostenible: EPN”, en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mexico-refrenda-compromiso-con-los-principios-democraticos-como-unico-camino-para-la-consecucion-de-objetivos-de-desarrollo-sostenible-epn?idiom=es

[*] La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables. Naciones Unidas, “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

[*]Organización Internacional del Trabajo, “Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Optimizar la compilación y el uso de los datos sobre SST. Una contribución al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 8”, en: http://www.ilo.org/safework/events/safeday/lang--es/index.htm

[*]Organización Internacional del Trabajo, “Ratificaciones de México”, en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102764

[*] Aprobación Senado: 26 dic 1936; Publicación DOF Aprobación: 8 ene 1937; Vinculación de México: 20 may 1937 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 17 jun 1936; Entrada en vigor para México: 20 may 1938; Publicación DOF Promulgación: 25 sep 1937

[*] Aprobación Senado: 6 dic 1938; Publicación DOF Aprobación: 30 ene 1939; Vinculación de México: 15 sep 1939 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 29 oct 1939; Entrada en vigor para México: 15 sep 1940; Publicación DOF Promulgación: 12 feb 1941

[*] Aprobación Senado: 28 oct 1983; Publicación DOF Aprobación: 30 nov 1983; Vinculación de México: 1° feb 1984 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 9 dic 1949; Entrada en vigor para México: 1° feb 1985; Publicación DOF Promulgación: 5 mar 1984; Fe de Erratas: 4 abr 1984.

[*] Al ratificar el Convenio, el Gobierno de México formuló la notificación siguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Convenio:
1. El Convenio será aplicado a todos los trabajadores que se expongan, por razón de trabajo, a las radiaciones ionizantes, con la excepción que se encuentra prevista en el párrafo segundo del Artículo 2, del Convenio.
2. El Convenio será aplicado a través de la legislación nacional y la vigilancia estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las Direcciones Generales de Inspección Federal del Trabajo y Medicina y Seguridad en el trabajo, en el área de sus respectivas competencias.
Trámite Constitucional:Aprobación Senado: 19 dic 1961; Publicación DOF Aprobación: 3 ene 1962; Vinculación de México: 19 oct 1983 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 17 jun 1962; Entrada en vigor para México: 19 oct 1984; Publicación DOF Promulgación: 23 ene 1984.

[*] Aprobación Senado: 12 nov 1981; Publicación DOF Aprobación: 18 dic 1981; Vinculación de México: 10 feb 1982 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 5 dic 1981; Entrada en vigor para México: 10 feb 1983; Publicación DOF Promulgación: 21 may 1982; 
Fe de Erratas: 12 ago 1982.

[*] Aprobación Senado: 28 oct 1983; Publicación DOF Aprobación: 1° dic 1983; Vinculación de México: 1° feb 1984 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 11 ago 1983; Entrada en vigor para México: 1° feb 1985; Publicación DOF Promulgación: 6 mar 1984; Fe de Erratas: 5 abr 1984.

[*] Aprobación Senado: 30 oct 1986; Publicación DOF Aprobación: 28 nov 1986; Vinculación de México: 17 feb 1987 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 17 feb 1988; Entrada en vigor para México: 17 feb 1988; Publicación DOF Promulgación: 13 abr 1987

[*] Aprobación Senado: 12 jul 1990; Publicación DOF Aprobación: 7 ago 1990; Vinculación de México: 5 oct 1990 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 11 ene 1991; Entrada en vigor para México: 5 oct 1991; Publicación DOF Promulgación: 25 ene 1991.

[*] Aprobación Senado: 12 jul 1990; Publicación DOF Aprobación: 31 jul 1990; Vinculación de México: 5 oct 1990 Ratificación; Entrada en vigor internacional: 11 ene 1991; Entrada en vigor para México: 5 oct 1991; Publicación DOF Promulgación: 25 ene 1991.

[*]Instituto Mexicano del Seguro Social, “Misión y Visión del IMSS”, en: http://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss

[*]Meny, Ives y Jean-Claude Thoenig, Las políticas públicas. Versión al español a cargo de Francisco Morato, Barcelona, Editorial Ariel, 1992, p. 90.

[*]Ibídem, p. 91.

[*] Secretaria de Hacienda y Crédito Publico/Subsecretaría de Egresos, Glosario de Términos más Usuales en la Administración Pública Federal, México, SHCP, s/f, en: http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/PolitcasPblicasyGobernabilidad/documentos/Glosario%20de%20Terminos%20Mas%20Usuales%20en%20la%20Administracion%20Publica%20Federal%20-%20SHCP.pdf

[*] Aprobación Senado: 8 dic 1977; Publicación DOF Aprobación: 24 ene 1978; Vinculación de México: 28 jun 1978 Ratificación: Entrada en vigor internacional: 16 may 1978; Entrada en vigor para México: 28 jun 1979; Publicación DOF Promulgación: 28 nov 1978.

[*]Organización Internacional del Trabajo “C144 - Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). Convenio sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo (Entrada en vigor: 16 mayo 1978)”, en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312289:NO

 

 

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