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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, a cargo del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

MIÉRCOLES, 3 DE MAYO DE 2017

Ciudad de México, 03 de mayo de 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DEL DIPUTADO JUAN PABLO PIÑA KURCZYN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

El que suscribe, JUAN PABLO PIÑA KURCZYN, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, de conformidad con el siguiente:

 

C O N S I D E R A N D O

 

Actualmente en México la inmunidad parlamentaria está regulada por el Título 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 111.

 

“Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.”

 

De lo anterior se desprende que, para poder proceder penalmente en contra de ciertos servidores públicos, es necesario que por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se declare si ha lugar o no.A dicho procedimiento se le conoce como declaración de procedencia o conocido coloquialmente como desafuero.

 

Todas las diligencias y conocimiento del asunto, así como la emisión del dictamen, estarán a cargo de la Sección Instructora, órgano encargado de sustanciar la de declaración de procedencia y juicio político, según lo dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

A grandes rasgos, el procedimiento es el siguiente:

 

El procedimiento de declaración de procedencia comienza con un requerimiento por parte de un agente del Ministerio Público ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, la cual debe ser ratificada dentro de los tres días posteriores a su presentación.

 

Posteriormente, la Sección Instructora informará al denunciado sobre misma, haciéndole saber su garantía de defensa, dentro de un plazo de 3 días naturales después de la ratificación de la denuncia.

 

El denunciado manifestará lo que a su derecho convenga haciéndolo mediante comparecencia o informe por escrito, según su elección, dentro de los 7 días naturales siguientes a la notificación.

 

La Sección Instructora abrirá un periodo de pruebas por 30 días naturales.

 

Terminada la instrucción del procedimiento se pondrá a la vista el expediente al denunciante, hasta por 3 días naturales y al denunciado y defensores por otros tres días naturales.

 

Una vez concluida la etapa de vista del expediente, se formularán los alegatos.

 

Concluida la etapa de alegatos, se hayan formulado o no, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento.

 

Una vez emitidas las conclusiones, la Sección Instructora entregará el Dictamen a los Secretarios de la Cámara de Diputados para que a su vez se entregue al Presidente, quien anunciará la fecha de la reunión para resolver la imputación, dentro de los 3 días naturales siguientes, haciéndoles saber a las partes a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.

 

Una vez entregado el Dictamen correspondiente, el Presidente anunciará a la Cámara que debe erigirse como Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiera depositado el dictamen.

 

El día designado, previa declaración del Presidente, la Cámara conocerá en Asamblea del Dictamen de la Sección Instructora.

 

Se dará lectura a las constancias procedimentales o síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como las conclusiones de la Sección Instructora.

 

Se concede la palabra al denunciante y en seguida al denunciado o a su defensor, o a ambos si alguno de estos así lo solicitare, para que aleguen lo que a su derecho convenga.

 

El denunciante podrá replicar y si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

 

Retiradas las partes se procederá a discutir y a votar las conclusiones emitidas por la Sección Instructora.

 

La integración de la Sección Instructora, de acuerdo con el artículo 40 numeral 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estará conformada por los miembros que para tal efectodesigne la Comisión Jurisdiccional, sin que esta señale el número de integrantes.

 

Por otra parte, el artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos señala lo siguiente, en relación a la composición de la Sección Instructora:

 

“ARTÍCULO 11.- …

 

Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cuatro integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.

 

…”

 

(énfasis añadido)

 

Ahora bien, el artículo 45, numeral 7 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone lo siguiente:

 

“Artículo 45.- …

 

Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.” (énfasis añadido)

 

Lo anterior, establece que para poder emitir un dictamen para que el pleno de la Cámara conozca el Dictamen de Declaración de Procedencia será necesario la votación por mayoría de los presentes de la Sección Instructora:

 

La disposición del artículo 11 de laLey Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos impide que algunos procedimientos de declaración de procedencia sean de conocimiento del Pleno de la Cámara de Diputados, toda vez, que la integración de un número par de la Sección Instructora da lugar a que haya un empate, siendo estos “resueltos” por un número reducido de diputados, evitando la pluralidad de opiniones e ideas, contraviniendo con la decisión del pueblo.

 

Por ello, propongo una reforma al artículo 11 segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que la Sección Instructora este compuesta por un número non y con ello evitar el problema antes planteado.

 

Por lo anterior, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

 

DECRETO

 

ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, para quedar como sigue:

 

“ARTÍCULO 11.- …

 

Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, por cada Cámara se designarán de cada una de las Comisiones, cinco integrantes para que formen la Sección instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.

 

…”

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

  • Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Cámara de Diputados

 

 

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

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