Ciudad de México, 09 de mayo de 2017
INICIATIVA DEL DIP. ELÍAS OCTAVIO ÍÑIGUEZ MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY GENERAL DE SALUD
El suscrito, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
El tatuaje, el acto de grabar dibujos en la piel introduciendo materias colorantes bajo la epidermis, es una técnica antigua como polémica en el hombre.
Los tatuajes son realizados mediante la rotura de la epidermis con un objeto punzante, o sea, una aguja, la cual en su punta lleva tinta insoluble. Al ir rompiendo la piel, específicamente la epidermis, que es la primera capa de piel del cuerpo humano, estos tatuajes quedarán de manera indisoluble en el cuerpo del tatuado. Los tatuajes son dibujos permanentes. No existen métodos mágicos para eliminarlos.
La ejecución de esta técnica sin unas medidas higiénicas rigurosas la convierte en una práctica de riesgo para el contagio de estas enfermedades. La técnica del tatuaje data de 1880, cuando Samuel OïRailly, originario de Nueva York, diseñó la primera máquina eléctrica para practicarlos.
Gustar y padecer exhibir los tatuajes, que hoy muchos de los niños y jóvenes portan, resulta inconcebible.
El 26 de noviembre del 2002, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibió la iniciativa de ley para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.
El 24 de abril del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 419 y adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 de la Ley General de Salud.
No obstante, lo anterior, la gran influencia que genera la publicidad en la actividad comercial que tiene el propósito de vendernos un bien, producto o servicio, ya sea en artículos de consumo masivo, así como en alimentos y bebidas, al incorporarles una serie de promociónales, tales como calcomanías adheribles, que sirven para que las niñas y niños se las adhieran a sus cuerpos simulando tatuajes.
La publicidad posee una poderosa fuerza de persuasión, modeladora de actitudes y comportamientos en el mundo actual. Del análisis actualizado de esta situación, resulta que en la Ley General de Salud no precisa las medidas para el control de los productos de consumo humano, ya que al autorizar el envase o empaquetado de productos alimenticios y su contenido, no prohíbe que se incluya, agregue o adhiera otro elemento que contenga, por ejemplo, las calcomanías o tatuajes en forma promocional.
Se advierte que es un tema complejo, porque además de las consecuencias sociales, familiares, educativas, culturales y psicológicas que conlleva a quienes las portan, implica, a futuro, efectos jurídicos y de tipo laboral.
El uso de los tatuajes temporales o provisionales se ha intensificado por la incursión de estilos y modas que llegan de otras latitudes, principalmente ahora, con el avance de las comunicaciones y de medios como Internet y televisión, que influyen en las conductas de las nuevas generaciones, sin medir sus consecuencias.
Lo cierto es que en los últimos años el entorno familiar, educativo, social y cultural en que se desarrollan los niños y adolescentes ha cambiado, por lo que debemos pugnar porque los valores de la persona humana, su libertad, el respeto y su dignidad prevalezcan.
El afán mercantil desmedido de empresas que con su publicidad y mercadotecnia envuelven y atraen a los incautos consumidores, en infinidad de productos conocidos como "chatarra", que se expenden profusamente, no sólo en centros educativos sino en cualquier expendio de alimentos; la niñez y la juventud resultan presa fácil de las garras del consumo de los productos, incitándolos a colocarse, aunque parezca en forma provisional, signos o imágenes en las diferentes partes del cuerpo, distorsionando su conducta respecto al cuidado, respeto y aprecio por su aspecto físico.
Estas prácticas a temprana edad constituirán un referente que motivará el uso de tatuajes definitivos, que marcarán, permanentemente, sus cuerpos en forma general y reiterada.
Es preocupante el deterioro que registran los valores de la sociedad contemporánea, que fundamentalmente repercuten en la infancia y en la juventud del país.
Por tanto, esta iniciativa pretende dar el siguiente paso, establecer que, en caso de que alguna empresa o particular introduzca, adhiera o adjunte tatuajes a los productos de consumo humano, así como a quienes se encarguen de su distribución y venta, serán acreedoras a las sanciones económicas y administrativas que la autoridad reguladora le imponga.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto deDecreto por el que se reforma la fracción XXV del artículo 3 de la Ley General de Salud
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXV del artículo 3 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
I. a XXIV. …
XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley, así como aplicar las sanciones administrativas y económicas a quienes introduzcan, adhieran o adjunten tatuajes promociónales a los productos de consumo humano.
XXVI a XVIII. …
Transitorio
Único. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2017.
Diputado Dr. Elías Octavio Iñiguez Mejía.
- Turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados
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MRA