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Iniciativa de los Diputados Minerva Hernández Ramos, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Emma Margarita Alemán Olvera, José Apolinar Casillas Gutiérrez, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, Cecilia Guadalupe Soto González, Agustín Basave Benítez, Francisco Xavier Nava Palacios, Rafael Hernández Soriano, Vidal Llerenas Morales, Juan Romero Tenorio, Candelaria Ochoa Avalos y Germán Ernesto Ralis Cumplido, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada en la Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el Senado de la República.

MIÉRCOLES, 24 DE MAYO DE 2017

Los que suscriben MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM, EMMA MARGARITA ALEMÁN OLVERA, JOSÉ APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, RUTH NOEMÍ TISCAREÑO AGOITIA, CECILIA GUADALUPE SOTO GONZÁLEZ, AGUSTÍN FRANCISCO DE ASIS BASAVE BENÍTEZ, FRANCISCO XAVIER NAVA PALACIOS, RAFAEL HERNÁNDEZ SORIANO, VIDAL LLERENAS MORALES, JUAN ROMERO TENORIO, CANDELARIA OCHOA AVALOS Y GERMÁN ERNESTO RALIS CUMPLIDO, diputados federales de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional; del Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; de Morena; y de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública al tenor del siguiente:

Exposición de motivos

La certificación profesional es un proceso para sustentar la validez y actualización de los conocimientos técnico-teóricos de una profesión, así como la experiencia para el desarrollo de las actividades profesionales. Asimismo, representa un medio para garantizar la calidad en la prestación del servicio y que éste se realice con controles, reglas y criterios éticos uniformes, vigilados y acreditados por organismos de interés público que, a su vez, establecen su autorregulación.

Considerando que:

La Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal otorga certidumbre y continuidad  de las políticas públicas del gobierno federal, al tiempo de garantizar los derechos de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, y cuyos propósitos fundamentales son los de lograr una administración pública eficiente y eficaz, con capacidad técnica y profesional para el servicio público que garantice el funcionamiento adecuado de las instituciones para la ejecución de planes y programas, así como el logro de las metas del Poder Ejecutivo Federal [*]; 

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal facilita el entendimiento de la estructura burocrática de la Administración Pública, como un instrumento con responsabilidades claras y precisas que evita la duplicidad de funciones y permite que las decisiones gubernamentales se traduzcan en resultados que demandan los habitantes del país [*], y 

Existe la necesidad de que los profesionistas del país desarrollen sus funciones dentro de los estándares de calidad que demanda actualmente la sociedad, ofreciendo a ésta la seguridad de contratar profesionales calificados y técnicamente actualizados, incluyendo a profesionistas del sector gubernamental. 

Como antecedente para dar solución a esta problemática tenemos que el pasado 20 de febrero de 2014 un grupo de senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios presentaron iniciativa que reforma los artículos 5°, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de colegiación y certificación obligatorias, que se encuentra pendiente de su dictaminación por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Educación y Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República.

La iniciativa propone entre otros temas, regular a los colegios de profesionistas y establecer que el Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.

Asimismo, el pasado 25 de febrero de 2014 un grupo de senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios presentaron iniciativa que expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias que se encuentra pendiente de su dictaminación por las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

La iniciativa propone entre otros temas, regular la certificación profesional. Establece que el profesionista se someta a un proceso de evaluación para cerciorarse que posee la experiencia, los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarios para el ejercicio de su profesión o especialidad, adquiridos ya sea en la práctica profesional o a través de educación continua, y que éstos se encuentran vigentes de acuerdo con el estado de la técnica en el momento de la certificación. La certificación la efectuarán los Colegios de Profesionistas.

De acuerdo con un documento denominado Certificación Profesional en México 2008 [*] elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C, con la masificación de la educación superior se iniciaron:

La certificación de los individuos más allá de la proporcionada por títulos universitarios o los certificados de estudios: formación, experiencia práctica, desempeño profesional y responsabilidad social; 

La evaluación de los programas educativos y más tarde su acreditación; 

La evaluación de los resultados de la acción educativa y la evaluación de tercera parte de los aprendizajes, como indicador de la capacidad de los egresados, y 

Otros procesos de formación, evaluación y certificación. 

En México, hay cuatro formas de reconocer, de certificar o garantizar la calidad de los profesionales a través de los siguientes mecanismos:

El título universitario, documento que dan las instituciones de educación superior al fin de un programa de estudios de “licenciatura” en una carrera; 

La cédula o licencia profesional, registro y permiso que dan los gobiernos para ejercer la profesión, símbolo de calidad; 

La certificación (y re-certificación) profesional, el reconocimiento gremial que dan los colegios o las organizaciones profesionales, garantía de calidad, y 

La aceptación social (reconocimiento del público usuario del mercado laboral). 

Así comenzó la evaluación de los siguientes programas educativos:

En 1979 el Sistema Nacional de Planeación Permanente de la Educación Superior; 

En 1989 la Comisión Nacional para la Evaluación de la Educación Superior; 

En 1989 el Padrón Nacional de Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); 

En 1991 los Comités Interinstitucionales de la Evaluación de la Educación Superior; 

En el 2000 el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior; 

En el 2002 el Reconocimiento de Organismos Acreditadores de Educación Superior, y 

En el 2005 el Consorcio de Universidades Mexicanas. 

No obstante, la certificación de los profesionales se da a partir de 1973 con las Especialidades Médicas, posteriormente surgen el Sistema Nacional de Investigadores (1984), los Programas de Carrera Docente (1991) y la certificación profesional de veterinarios, contadores públicos, actuarios, arquitectos e ingenieros (1998).

Del documento se destaca que hoy en día la certificación profesionales llevada a cabo por organizaciones gremiales de manera independiente a universidades y gobierno, y con base en diversos requisitos que consisten en exámenes estandarizados aplicados por terceros.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo titulado La importancia de la certificación profesional en México del Dr. Eduardo Avalos Lira [*], con la firma del Tratado de Libre Comercio (1993) México acuerda certificar el ejercicio profesional de algunas carreras, así de acuerdo con el autor, el 27 de septiembre de 2002, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (en adelante, IMCP) firmó el Acuerdo de Reconocimiento Profesional Mutuo, con los siguientes organismos, en donde entre otros aspectos a considerar, se establecieron los acuerdos de reciprocidad en los servicios profesionales entre esos tres países:

La Asociación Nacional de Consejos Estatales de Contabilidad (NationalAssociation of StateBoards of Accountancy<>);  

El Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of CPA <>);  

El Instituto de Contadores Certificados de Canadá (Canadian Institute of CharteredAccountants<>), y  

El Comité Mexicano para la Práctica Internacional de la Contaduría Pública (COMPIC). 

Destaca que, en 2005 el IMCP fue elprimer organismo profesional en obtener, por parte de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el Reconocimiento de Idoneidad como Auxiliar en la Vigilancia del Ejercicio Profesional, en la modalidad de certificación profesional.

En julio de 2010 el IMCP con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, el Servicio de Administración Tributaria, la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM, el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas y el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, desarrolló e implementó el proceso para la certificación profesional por disciplinas.

Por lo anterior, proponemos modificar la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para:

Establecer la obligatoriedad dela certificación profesional para los servidores públicos de carrera, así como los servidores públicos que estén adscritos a las delegaciones. 

Fijar que,enlosmodelos de profesionalización de los servidores públicos, les permita adquirir la certificación profesional; 

La Secretaría de la Función Pública identificará y definirá los organismos auxiliaresque actúen como entidades certificadoras de las profesiones contempladas en el Servicio Profesional de Carrera,incluyendo aquellos que requieran la formalización de la educación profesional continua, y 

Las dependencias podrán celebrar convenios con los organismos auxiliares que actúen como entidades certificadoras de las profesiones contempladas en el Servicio Profesional de Carrera, incluyendo aquellos que requieran la formalización de la educación profesional continua. 

La modificación de los ordenamientos federales tendrán los siguientes beneficios para la Federación:

Elevar la calidad de desempeño y preservar la práctica profesional de los servidores públicos que se integren al Servicio Profesional de Carrera; 

Coadyuvar en laeducación profesional continua del servidor público a través de los mecanismos adicionales de certificación profesional,considerando que es una actividad educativa programada, formal y reconocida por las dependencias de gobierno, y 

Garantizar la actualización de los conocimientos técnico profesionales de los servidores públicos para el cumplimiento de su responsabilidad social. 

En suma, con estas modificaciones se pretende regular el perfil profesional del servidor público que, por responsabilidad, experiencia y funciones, deba ser orientado a profesionista certificado.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Artículo primero.- Se reforma la fracción V del artículo 11; el inciso b) de la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 13; y el artículo 43 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 11.- …

I a IV. …

V.Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización, educación formal y certificación profesional, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;

VI a XI. …

Artículo 13.- …

I a III. …

IV. …

a) …

b) La especialización, actualización y educación formal y certificación profesional en el cargo desempeñado;

c) a f) …

V a VII. …

El Reglamento determinará los órganos con que la Secretaría operará uno o más de los anteriores procesos. Asimismo, la Secretaría identificará y definirá los organismos auxiliares que actúen como entidades certificadoras de las profesiones contempladas en el Servicio Profesional de Carrera, incluyendo aquellos que requieran la formalización de la educación profesional continua.

Artículo 43.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias. De igual forma, las dependencias podrán celebrar convenios con los organismos auxiliares que actúen como entidades certificadoras de las profesiones contempladas en el Servicio Profesional de Carrera, incluyendo aquellos que requieran la formalización para la educación profesional continua.

Artículo segundo.- Se reforma la fracción II del artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. …

I. …

a) a d) …

II. Los servidores públicos adscritos a las delegaciones se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación profesional de capacidades; evaluación del desempeño; separación y a las demás disposiciones previstas en dicha Ley, y

III. …

a) a d) …

Transitorio

Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Suscriben

Dip. Minerva Hernández Ramos

Dip. Ruth Noemí Tiscareño Agoitia

 

Dip. Mayra Enríquez Vanderkam

Dip. Cecilia G. Soto González

Dip. Francisco Xavier Nava Palacios

Dip. Rafael Hernández Soriano

Dip. Juan Romero Tenorio

Dip. Vidal Llerenas Morales

Dip. Candelaria Ochoa Avalos

Dip. Germán Ernesto Ralis Cumplido

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2017.

[*]http://gaceta.diputados.gob.mx/lviii/senado2.html

[*]https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1607/12.pdf

[*]Instituto Mexicano de la Competitividad, Certificación Profesional en México 2008, http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2008/10/edu_sucia_certificacion_laboral_08_ppgc.pdf

[*] Avalos Lira, Eduardo. La importancia de la certificación profesional en México http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/la-importancia-de-la-certificacion-profesional-en-mexico.html

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