De la Dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa y del Dip. Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8, 9, 26, 36, 46, 48, 68, 85, 93 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Los que suscriben, Luz Argelia Paniagua Figueroa y Exaltación González Ceceña, diputados federales de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 8, 9, 26, 36, 46, 48, 68, 85, 93 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, al tenor del siguiente:
Exposición de Motivos
Nuestra Carta Magna en el artículo 27 fracción XX señala que “el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina su bienestar, su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
Bajo este sustento legal, se instrumentaron diversos fondos de aseguramiento para el sector agropecuario y se expidió la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR). Esta Ley tiene como objeto crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, constituido por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, tanto nacional como estatales y locales, a cargo de Agroasemex, entidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Los Fondos de Aseguramiento permiten la autogestión de empresas sociales y protegen el patrimonio de los socios, así como una mayor agilidad en la atención a siniestros y pago de indemnizaciones, además de posibilitar la reducción de costos de aseguramiento; mientras que los organismos integradores se constituyen sin fines de lucro, para prestar a los fondos de aseguramiento servicios técnicos, legales, administrativos, financieros y de capacitación, entre otros.
Con un crecimiento sostenido por más de 20 años en el mercado asegurador, Agroasemex ha logrado constituirse como un exitoso esquema mutualista y solidario de protección y respaldo para los productores y fuentes financieras ante la ocurrencia de eventos climáticos y biológicos dañosos, tales como huracanes, falta o exceso de agua, heladas, altas o bajas temperaturas, granizo, plagas y enfermedades, muerte y accidente de animales, entre otros siniestros.
No obstante, es posible afirmar que existen áreas de oportunidad para fortalecer la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, es decir a los más de 290 organismos integradores en todo el país y a los más de 460 Fondos de Aseguramiento ubicados en las 32 entidades federativas del país.
En 2014, Agroasemex otorgó 1,486 millones de pesos de subsidios a 306 de los 524 beneficiarios elegibles, lo cual significó que 291 Fondos de Aseguramiento y 15 Organismos Integradores contaran con recursos para complementar sus gastos de operación, capacitación y equipamiento informático, a fin de ofrecer a sus socios (productores del sector rural) una alternativa para obtener seguros a menor costo. Lo anterior permitió que los 291 fondos aseguraran 1´343,347.4 hectáreas, las cuales representaron el 60.5% del total de la superficie protegida con seguros comerciales, en beneficio de los 4,307 productores asociados [*] .
El Tercer Informe de Gobierno establece que al mes de julio de 2015, se han asegurado 9.5 millones de hectáreas en 26 entidades federativas y 3.6 millones de unidades animal en 14 estados, mediante una inversión ejercida por 1,889.6 millones de pesos. Asimismo, se dio cobertura a 367,358 hectáreas con una inversión de 93.7 millones de pesos de AGROASEMEX. También se han cubierto 4.5 millones de unidades animal con una cobertura contratada en 2014 y que abarca hasta el 31 de noviembre de 2015, con una inversión federal de 142.3 millones de pesos y 47.5 millones de pesos de aportación de los productores.
La Auditoría Superior de la Federación, en su informe de 2014, identificó “que los fondos de aseguramiento y los organismos integradores tienen una limitada capacidad de operación y no cuentan con un esquema integral de manejo de riesgos, debido a que los fondos y organismos tienen limitadas capacidades técnicas, deficiencias en infraestructura, insuficientes recursos para su operación, reducida capacidad financiera para enfrentar pagos de siniestros e inadecuada dispersión de riesgos”.
Es así que Agroasemex se enfoca en dispersar subsidios sin contar con un seguimiento y mecanismos de control y mejora de la capacidad de operación y el manejo integral de un esquema de riesgos; lo que significa que no se sabe si los fondos y organismos integradores cuentan con la capacidad para apoyar a los productores agropecuarios en zonas de riesgo en caso de contingencias climáticas o de mercado.
Por lo cual, la Auditoría emitió una serie de observaciones y recomendaciones, a las cuales Agroasemex se comprometió realizar diversos programas y acciones a fin de mejorar el Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural. No obstante, para el ejercicio fiscal de 2016, se fusionaron los programas S001 “Programa de subsidio a la prima del seguro agropecuario”; S172 “Programa de apoyo a los fondos de aseguramiento agropecuario”, y S199 “Programa de seguro para contingencias climatológicas”, en el nuevo programa S265 “Programa de Aseguramiento Agropecuario”, de tal forma que algunas observaciones dejaron de ser vigentes, pero no por ello dejan de carecer de importancia, tales como:
- Cumplir con el criterio que dispone el artículo 75 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de acreditar que la población identificada en los registros de Agroasemex sea efectivamente la población potencial beneficiaria de los fondos de aseguramiento y no sólo la población objetiva (físicas o morales) que cumplen con los requisitos de elegibilidad. Por ello, la Auditoría refiere que es necesario focalizar e identificar con precisión a la población potencial y objetivo por grupo específico, región del país, entidad federativa y municipio en el nuevo programa de aseguramiento agropecuario.
- Conformar un diagnóstico que permita determinar el grado de mejora de los fondos y organismos respecto de los subsidios entregados para su operación, capacitación y adquisición de equipamiento, a fin de proteger el patrimonio agrícola de sus productores asociados. Por lo que es importante establecer un mecanismo de control, supervisión y seguimiento que permita evaluar el impacto en la mejora de la gestión de los fondos y organismos integradores beneficiados para apoyar a los productores agropecuarios en zonas de riesgo en caso de contingencias climáticas o de mercado, respecto de los tipos de apoyo entregados, a fin de determinar la utilidad del uso de esos recursos públicos para definir en qué momento se deberían suspender los subsidios a aquellos fondos y organismos integradores que hubieran logrado la autosuficiencia económica de su operación. De ahí que es necesario fortalecer las acciones de capacitación a nivel regional, para que se capacite al personal de los fondos de aseguramiento sobre los requisitos de elegibilidad que se establezcan para cada componente.
- Identificar claramente las necesidades con que inician los fondos y organismos integradores al inicio del año, la priorización de necesidades, y el grado de mejora en la operación de sus productos y servicios entre los productores asociados, así como su mejora en la competencia del mercado entre los propios fondos y el sector privado, para atender las demandas de los productores. Por lo que sería relevante que la supervisión de las operaciones de los fondos a fin de ampliar la superficie asegurada por los fondos, y particularmente la acción de dictaminar las solicitudes y ministrar los apoyos, tanto de los fondos de aseguramiento como de los organismos integradores no sea por los mismos organismos, en respuesta al mandato de seguimiento de seguros y reaseguros, con base en la normativa de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la materia.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en su Informe de Evaluación Específica de Desempeño 2009-2010 y para 2014-2015, ya había observado la importancia para Agroasemex de contar con evaluaciones de impacto de sus programas a fin seguir contribuyendo de forma importante al financiamiento y capitalización en el medio rural con el seguro agropecuario, por lo que le recomendó incidir en generar mayores utilidades para focalizar mejor los apoyos, tanto para fortalecer a los organismos integradores que si lo requieren como para subsanar pérdidas causadas por eventos catastróficos, y el crear mecanismos que impidieran que los apoyos se convirtieran en permanentes, toda vez que se otorgan repetidamente recursos para aspectos de costos de administración y para fortalecer a los organismos integradores.
De tal forma que CONEVAL considera necesario estudiar si las prácticas para apoyar a los fondos y organismos integradores son las más adecuadas para su consolidación, actualizar la selección de beneficiarios para evitar incentivos perversos, contribuir a generar una cultura del seguro y lograr que Agroasemex juegue un doble papel como promotor y supervisor de los propios beneficiarios.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en el Reporte sobre las Condiciones de Competencia del Sector Agroalimentario, publicado en diciembre de 2015, identificó algunas problemáticas similares que derivan en limitar el proceso de libre concurrencia y competencia económica, así como la eficiencia del funcionamiento del ramo de seguros agropecuarios.
Efectivamente, la COFECE refiere que “la demanda por seguros agropecuarios está pulverizada en muchas unidades de producción, es altamente heterogénea y tiene múltiples nichos, por lo que se dificulta la administración y se elevan los costos de operación del aseguramiento. Además, no hay una plataforma centralizada de información clave sobre los bienes asegurados y su siniestralidad que pueda ser consultada por todos los oferentes del sistema. La difusión de esta información, que actualmente sólo está en manos de las autoridades, eleva el costo de diseñar y ofrecer seguros agropecuarios técnicamente adecuados y comercialmente viables. El costo de obtener esta información puede representar una barrera de entrada al sector.”
Respecto a esta problemática, la COFECE recomienda establecer un buró de información para los seguros agropecuarios, con el fin de reunir y compartir información existente sobre siniestralidad, bien asegurado, variables meteorológicas, ubicación geo-referenciada de los beneficiarios y otra información relevante para los oferentes de seguros.
Asimismo, refiere que el artículo 8° de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural establece que el organismo integrador local o estatal, conformado por los propios fondos de aseguramiento establecidos, debe emitir un dictamen favorable para que pueda entrar un nuevo fondo al mercado; lo que implica que la ley faculta a personas morales dedicadas a la misma actividad a otorgar o no el dictamen favorable para la entrada de nuevos agentes económicos al mercado, lo cual puede generar conflictos de interés.
Otro aspecto que plantea es que la Ley impide a los socios formar parte de más de un fondo y establece como causal de exclusión de algún socio el realizar operaciones de seguros con otro fondo, lo que significa una restricción al libre acceso a diferentes fondos de aseguramiento, por lo que recomienda que la SHCP lleve a cabo el procedimiento de autorización de nuevos fondos de aseguramiento sin que intervengan los fondos establecidos a través de los organismos integradores locales, y que se eliminen las limitaciones que se imponen a los socios a sólo pertenecer a un fondo y a realizar operaciones de aseguramiento de forma obligatoria con el fondo al que estén integrados.
En general, se plantea que los fondos de aseguramiento no son supervisados por alguna autoridad gubernamental, son los organismos integradores de éstos los que reportan a la SHCP, por lo que no se considera que sea tan sano que no participe directamente una autoridad en la supervisión de operaciones de los fondos de aseguramiento de los organismos integradores.
La libre competencia de seguros es relevante, toda vez que como refiere la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas del Gobierno Federal, los Fondos de seguros corren el riesgo de sucumbir frente a la competencia, además de que en un mercado cautivo llevan a que los socios están obligados a consumir los servicios independientemente de la calidad con las que se les suministren, lo constituye una de las razones que explican la ausencia de innovación proactiva.
Los esquemas de las empresas privadas tienen agresivos planes de asociaciones e innovaciones de productos en el mercado asegurador, lo que obliga al Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural a cargo de Agroasemex a desarrollar estrategias para integrar redes de cooperación y capacitación a nivel regional y nacional, a contar con reglas y normas de operación más diferenciadas por región y por organización, para que entre más especializados sea el aseguramiento, se pueda lograr reducir aún más los riesgos que puedan tener los productores en sus actividades.
Recaredo Arias, director general de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), reconoce que en el país a pesar de que existen diferentes formas de aseguramiento agropecuario, aun se debe trabajar más en el desarrollo de productos adecuados para los productores más vulnerables; así como tener un mayor contacto con el consumidor para ver cuáles son los riesgos para ofrecerles un producto que sea pertinente [*] .
El Maestro Rodolfo de la Torre García, director de desarrollo social con equidad del Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) [*] , refiere que aproximadamente 60% de la población en zonas frutales se encuentra en situación de pobreza, lo cual significa que el aseguramiento está fuera de su alcance. Además, indica que por muchos años las condiciones económicas de esta población no han cambiado como para que puedan invertir adecuadamente en los seguros agropecuarios. “Para superar su condición de pobreza y que tengan una movilidad social, todos aquellos que están en esta situación requieren no sólo que haya aseguramiento accesible sino también crédito a un buen plazo, pues mientras exista esta pobreza rural, va a ser complicado que puedan moverse a una situación diferente … Agroasemex no están llegando a las zonas más rezagadas del país, por lo que hace falta una revaluación de la asignación del gasto público para apoyo a los agricultores, para que se concentre en los productores que se encuentran en las peores condiciones … Los recursos son capturados por organizaciones que saben negociar (...), pero no necesariamente corresponde a los agricultores de las peores condiciones”.
En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 se diagnosticó que el campo es un sector estratégico debido a su incidencia sobre el desarrollo regional y la reducción de la pobreza; no obstante, presenta una gran vulnerabilidad a riesgos climáticos y sanitarios, lo cual afecta la calidad de la producción y su abasto, por lo que se requiere generar certidumbre en la actividad agroalimentaria con mecanismos de administración de riesgos, a fin de construir un nuevo enfoque del sector basado en la productividad, rentabilidad y competitividad, así como reducir las pérdidas materiales ocasionadas por esos fenómenos. Para atender la problemática identificada en el PND 2013-2018, se estableció el objetivo de “Construir un sector agropecuario productivo que garantice la seguridad alimentaria del país” de la meta IV. “México Próspero”, y la estrategia de “Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos”.
En particular, la política pública de seguros agropecuarios pretende atender, en materia de aseguramiento, los problemas siguientes: el limitado desarrollo del sector agropecuario, en términos de instituciones no bancarias que oferten seguros en dicho sector, el promover el aseguramiento agropecuario con base en una administración de riesgos y apoyar a los actores e instituciones que ofrecen seguros para preservar el patrimonio de los productores agropecuarios, mediante la canalización de recursos para incentivar la participación del sector privado y de los fondos de aseguramiento, estos últimos serán apoyados con recursos del Gobierno Federal.
En virtud de la problemática planteada de los servicios que otorga Agroasemex se propone modificar la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural con el fin de:
- Eliminar disposiciones que limitan el proceso de libre concurrencia y competencia económica para mejorar la eficiencia del funcionamiento del ramo de seguros agropecuarios, como resulta el que sea obligatorio que Organismos Integradores deban emitir un dictamen favorable aun cuando se trate de fondos de aseguramiento en el régimen de no afiliados o el que se limite a los socios a solo participar en un fondo (artículos 8, 9, 26, 46 y 48).
- Establecer como obligación de Agroasemex el desarrollar, mantener actualizado y hacer público un sistema de información sobre los bienes asegurados y su siniestralidad para que pueda ser consultada por todos los oferentes del sistema de seguros agropecuarios (artículo 36).
- Evaluar el impacto en la mejora de la gestión de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores, con el objetivo de que exista eficiencia de los recursos públicos destinados a proteger la producción agropecuaria (artículo 68 y 85).
- Precisar en las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores la observancia a las disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; a que se apoye de forma prioritaria a los productores que se encuentren en situación de mayor pobreza, marginación y vulnerabilidad; a difundir los beneficios de estos seguros agropecuarios; y, a promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento principalmente en la zonas centro, sur y sureste del país (artículo 93).
- Fortalecer la capacidad técnica, operativa y financiera de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores a fin de disminuir los costos administrativos y enfrentar de mejor forma los riesgos y siniestros derivados por contingencias climáticas o de mercado (artículo 93 y 95).
Con estas propuestas, lograremos fortalecer el aseguramiento agropecuario como instrumento valioso para evitar que el productor pierda su capital a causa de eventos fortuitos, de tal forma que este proyecto de decreto tiene como propósito mejorar las actividades productivas primarias y el nivel de vida de la población dedicada a este sector.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 8, 9, 26, 36, 46, 48, 68, 85, 93 y 95 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:
Artículo 8o. El registro para operar como Fondo de Aseguramiento será otorgado por la Secretaría, para lo cual se seguirá el procedimiento que a continuación se señala:
III. Tratándose de aquellos Fondos de Aseguramiento que pretendan obtener registro y que opten por el régimen de no afiliados, podrán acudir directamente ante la Secretaría;
IV. a IX. …
Artículo 9o. La solicitud para la obtención del dictamen, deberá acompañarse de lo siguiente:
V. …
…
…
...
Artículo 26. Para ser socio de un Fondo de Aseguramiento se requiere:
I. a II. …
III. Derogado
IV. a V. …
VI. Derogado
VII. …
…
Artículo 36. En las operaciones de seguros, los Fondos de Aseguramiento deberán aplicar las coberturas, tarifas de cuotas, deducibles, sumas aseguradas, normas, participación a pérdidas, franquicias, Condiciones Generales y Especiales, y demás elementos y componentes relativos al aseguramiento, conforme a alguna de las dos siguientes opciones:
La determinación del costo de cuotas de aseguramiento deberá tomar en consideración los índices de siniestralidad de la zona en la que opere, así como la experiencia siniestral del mismo y de los socios. Con este propósito, Agroasemex desarrollará y mantendrá actualizado un sistema de Información sobre los bienes asegurados y su siniestralidad, variables meteorológicas, ubicación geo-referenciada de los beneficiarios, entre otra información relevante, el cual será público para consulta de todos los oferentes del sistema de seguros agropecuarios.
Artículo 46. Las solicitudes para obtener registro para operar como organismo integrador nacional, estatal o local, deberán presentarse ante la secretaría, acompañadas de la documentación e información que se señala en el artículo 48 de esta ley. Los registros que otorgue la secretaría serán por su propia naturaleza intransmisibles.
...
Artículo 48. Los organismos integradores al solicitar su registro ante la secretaría, deberán acompañar a su solicitud:
I a IV. ...
V. Derogado
...
Artículo 68. El Fondo de Aseguramiento no afiliado deberá celebrar un contrato de prestación de servicios de Seguimiento de Operaciones con el Organismo Integrador que elija o con el Organismo Integrador o entidad que le designe la Secretaría. En el caso de una entidad distinta de un Organismo Integrador, ésta no podrá ser la que le brinde el servicio de reaseguro al Fondo de Aseguramiento de que se trate.
...
El fondo de aseguramiento no afiliado tendrá todas las obligaciones de los fondos de aseguramiento afiliados inherentes al servicio previsto en este artículo incluyendo la de cubrir el costo de dicho servicio y contar con una auditoría externa especializada para el desempeño de sus operaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.
Artículo 85. La Secretaría tendrá además de las facultades que se le otorgan en otros artículos de esta Ley, las que se señalan en este Capítulo.
…
…
…
Asimismo, los fondos de aseguramiento tendrán la obligación de contar con una auditoría externa especializada, que les permita el desempeño de sus operaciones de una forma sana y sustentable en el largo plazo, en apego al objeto social para el cual fueron creados, conforme a las disposiciones previstas en esta ley. Para tal efecto, podrá recurrir a Agroasemex o a una empresa que le brinde este servicio técnico calificado.
…
Artículo 93. Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores, serán las que se definan en los programas de apoyo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y se sujetarán a las reglas de operación que emitan las autoridades competentes de acuerdo con dicho Decreto, así como a las disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Estas acciones de fomento y apoyo, estarán referidas a promover apoyos al productor, prioritariamente a los que se encuentren en situación de mayor pobreza, marginación y vulnerabilidad, que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento; a respaldar y fortalecer el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones, dispuesto por esta Ley; a consolidar el funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento; a impulsar su capacitación; a difundir los beneficios y promover la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento en el territorio nacional, principalmente en la zonas centro, sur y sureste del país; a desarrollar nuevos productos y coberturas de seguros; a fortalecer las estructuras técnicas de los Fondos de Aseguramiento; y en general, todas aquéllas que contribuyan a respaldar y facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Las acciones de fomento y apoyo a los Fondos de Aseguramiento y de fomento a sus Organismos Integradores que ejerzan recursos públicos no deberán rebasar tres años consecutivos en que se otorgue apoyo para fortalecer las estructuras técnicas y el seguimiento de operaciones, a fin de que se incida en su sano y equilibrado desarrollo.
Artículo 95. Los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. a V. …
VI. Los términos para proporcionar capacitación técnica, operativa y financiera al interior de los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores sobre la materia objeto de este artículo, de tal forma que se garantice su desarrollo y consolidación. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
…
…
…
…
…
…
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría y Agroasemex están obligadas a realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente en el edificio del
Senado de la República, a los 26 días del mes de junio de 2017.
Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica)
Diputado Exaltación González Ceceña (rúbrica)
[*] Informe 2014 de la Auditoría Superior de la Federación.
[*] El Economista, 25 de febrero de 2016. http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2016/02/25/debe-mejorar-competencia-seguro-agropecuario-cofece
[*] Ídem