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Iniciativa del Dip. Jorge López Martín,del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 211 Bis del Código Penal Federal.

MARTES, 8 DE AGOSTO DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la  Cámara de Diputados de la  LXIII Legislatura del  Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno  de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 211 Bis del Código Penal Federal.

Planteamiento del Problema

La intervención y grabación de llamadas telefónicas es considerado un delito federal, sin embargo son pocas las sanciones que existen, ya que debido a la penalidad que se establece no se sanciona como debería, al ser un delito que atenta al derecho de privacidad de las personas, de todos los ciudadanos que además lo contempla dentro de la gama de garantías la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante mencionar que en 16 años no hay personas procesadas o sentenciadas por este delito, así como tampoco señaladas como responsables de interferir las líneas de comunicación. Durante estos años se han venido denunciado ante la Procuraduría General de la República (PGR) diversos casos de intervención de líneas telefónicas.

Se han iniciado investigaciones que han llevado al inicio de averiguaciones previas o carpetas de investigación con el nuevos sistema acusatorio penal, en los cuales los denunciantes son citados en diversas ocasiones para declarar y ratificar la misma ante el Ministerio Público Federal, quien tras varios meses o años de “investigación” les notifica que en los casos No hay suficientes elementos que sostengan su dicho por lo cual el asunto conforme a la ley se remite al archivo.

Los constantes avances tecnológicos y progresos técnicos que ha experimentado el sector de las comunicaciones electrónicas en nuestra sociedad, han conllevado a distintas formas de comunicación como la telefonía móvil, el correo electrónico y las redes sociales. Sin embargo las plataformas de comunicación interpersonal propias de la sociedad de la información también tienen la aparición de violación en los Derechos fundamentales, por lo que resulta necesario que se modifiquen sin perder su identidad para otorgar debida protección jurídica a los ciudadanos y adaptarse a la nueva realidad social.

La intervención de comunicación puede realizarse de facto por personas que cuenten o no cuenten con autorización judicial. Mientras que el primer caso está regulado por la ley, el segundo está penado por ella.

Toda Persona tiene derecho de mantener en el ámbito de la privacidad aspectos de su propia vida, sin intromisión de terceros.

Exposición de Motivos

Hoy en día sabemos que han venido en aumento las violaciones a los derechos humanos, la intervención a las líneas telefónicas no es la excepción, muchas son las personas que se han visto agraviadas, sobre todo los que se encargan de vigilar y promover el respeto a los derechos humanos, quienes han seguido muy de cerca casos de transgresión a los derechos humanos en nuestro país. Por lo cual se hace necesario tomar medidas más eficaces para que no se sigan cometiendo estas acciones de invasión en la privacidad de las personas.

El diccionario de la Real Academia Española define la palabra intervención como; “acción y efecto de intervenir”. La intervención telefónica es un medio, mediante el cual se limita el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Se entiende por intervención de comunicaciones privadas al hecho de interceptar, a través de instrumentos electrónicos o mecánicos, la comunicación que mantienen dos o más personas con el objeto de obtener información que intercambian, sin el consentimiento de la persona cuya conversación está registrada.

Como señala el Dr. Alfredo Islas Colín, “En los últimos años, el tema de las intervenciones telefónicas es uno de los temas que divide a las sociedades contemporáneas, ya que por una parte se habla de derecho a la privacidad y por la otra la intervención telefónica que hace la autoridad por intereses que determina superiores”.

Carbonell (2005), identifica dos tipos de transgresión a la intimidad que son; la acción o intrusión en un espacio o zona propia y el conocimiento o intromisión informativa sobre hechos, datos o aspectos relativos a la vida privada de una persona. Podemos entender entonces que esta segunda es una intimidad informacional, que también puede llamarse confidencialidad. Tratándose de un derecho tendrá como finalidad la protección de la difusión y revelación de los datos pertenecientes a la vida privada (p.2).  Lo que tiene por finalidad la protección de la difusión y revelación de los datos pertenecientes a la vida privada. El respeto a la vida que tiene como objeto la protección contra intromisiones ilegitimas en ese espacio.

Para Miguel Carbonell (citado por Celis Quintanal, p.76) el derecho a la intimidad encuentra su justificación en la necesidad de separar el ámbito de lo privado y lo público. Para dicho autor, conforme al derecho estadounidense, puede hablarse de violaciones a la intimidad al menos en los siguientes casos:

  • Cuando se genere una intrusión en la esfera o en los asuntos privados ajenos.
  • Cuando se divulguen hechos embarazosos de carácter privado.
  • Cuando se divulguen hechos que suscitan una falsa imagen para el interesado a los ojos de opinión publica
  • Cuando se genere una apropiación indebida para provecho propio del nombre o de la imagen ajenos.
  • Cuando se revelen comunicaciones confidenciales, como las que pueden llevar a cabo entre esposos, entre un defendido y su abogado, entre un médico y su paciente o entre un creyente y un sacerdote.

Existen una gran cantidad de tratados y convenios internacionales de los cuales nuestro país es parte, que protegen el derecho a la intimidad, así como la propia Constitución Política salvaguarda este derecho, ya que claramente establece que la intervención en líneas de comunicación  se realizará exclusivamente por la autoridad judicial federal, es decir a petición de ésta, que faculte expresamente la ley o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, para esto la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, de otra manera no se puede hacer dicha acción, por ninguna otra persona.

También la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 12 y 29 hacen mención a que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques. Esto solo por mencionar algunos porque también lo encontramos en el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

Es por ello que se hace necesario agravar las penas toda vez que si bien es cierto no erradicará de lleno el que más personas abusen del cargo que se les ha encomendado por lo menos tendrán una sanción que de verdad impacte y se investiguen los hechos, así como que se le dé la importancia que este tema tanto requiere en nuestro sistema penal. A demás de las actuales situaciones que se han suscitado en nuestro país debido a la forma ilegal en que han intentado y en otros casos han logrado intervenir los teléfonos de algunos periodistas y ciudadanos que buscan esclarecer ciertos hechos o son activistas en el país.

Por lo antes expuesto y fundado someto, a Consideración del pleno de este H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, lo siguiente.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 211 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ÚNICO.- se reforma y adiciona un párrafo al artículo 211 Bis del Código Penal Federal. Lo anterior para quedar como sigue:

Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de ocho a dieciséis años y de trescientos a seiscientos días multa.

Si quien realice alguna de las conductas descritas en el párrafo anterior al momento de la acción fuese servidor público y no contará con autorización judicial, se aumentará la sanción hasta el doble y de quinientos a ochocientos días multa.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de junio de 2017.

Dip. Jorge López Martín (rúbrica)

*Túrnada a la Comisión de Justicia de Cámara de Diputados para su dictamen.

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