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Iniciativa de la Dip. Brenda Velázquez para eliminar los cobros de comisiones en los cajeros automáticos

LUNES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO D) A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, PARA ELIMINAR LOS COBROS DE COMISIONES EN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS.

 

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 4 bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para eliminar los cobros de comisiones en los cajeros automáticos, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

Con el propósito de promover una mayor competencia y transparencia en el sector financiero, así como propiciar el acceso de la población de menores  recursos a los beneficios de este sector, el Congreso de la Unión ha reformado distintas leyes a lo largo de los años donde ha otorgado atribuciones al Banco de México para regular las comisiones bancarias.

 

A raíz de esto, el Banco de México ha emitido varias regulaciones referentes a cajeros automáticos, dentro de las que destacan la estandarización de la información presentada a los usuarios al momento de realizar operaciones en cajeros automáticos de manera tal que los usuarios sepan la cantidad total que se les cobrar por la operación antes de realizarla.

 

Se reguló que sólo el banco operador del cajero puede cobrar una comisión a los clientes que no son de su banco. A su vez, el banco operador del cajero le paga una cuota de intercambio al banco emisor de la tarjeta. Dicha cuota es igual para todos los bancos; y se prohibió que los bancos cobren comisiones a sus propios clientes por retiro de efectivo y consulta de saldo en los cajeros del mismo banco.

 

A través de la Circular 22/2010 el Banco de México reconoce que una de las preocupaciones de los legisladores ha sido el costo de las comisiones que pagan los clientes por utilizar los servicios financieros, por lo que en dichas reformas se fortaleció la facultad del Banco de México de regular comisiones, su registro y la transparencia en su cobro.

 

La Circular 22/2010 define a un Operador de Cajeros Automáticos como la Entidad Financiera que permita a sus Clientes o a los de otras Entidades Financieras realizar, a través de cajeros automáticos que formen parte de la infraestructura que pertenezca a aquella, actos relacionados con las operaciones y servicios contratados con dichas Entidades Financieras, según corresponda.

 

Dentro de sus definiciones hace una separación entre Operaciones Interbancarias en Cajeros Automáticos, siendo estas las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la Emisora no es el Operador de Cajeros Automáticos.

 

Y las Operaciones Internas en Cajeros Automáticos, cuando las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la Emisora es a su vez el Operador de Cajeros Automáticos.

 

De esa manera se permite el cobro de comisiones en las disposiciones de efectivo cuando la Emisora no es el Operador de Cajeros Automáticos, es decir, cuando sea un cajero de un banco distinto al que emite la tarjeta.

 

Dentro de dicha Circular las únicas cuentas que están exentas de comisiones son las de nómina y las cuentas básicas para el público en general, de ahí en adelante se emiten ciertas limitaciones al cobro de comisiones en diferentes aspectos como cuentas de depósito, transferencia de fondos y cajeros automáticos.

 

A partir de esta reglamentación y de la Circular 3/2012 el Banco de México legaliza el cobro de comisiones por disposición de efectivo en cajeros automáticos y se limita a establecer que los operadores de cajeros automáticos deberán mostrar en sus pantallas después de que se seleccione el acto a realizarse, y antes de que se autorice la operación el costo de la misma, o bien, que no se cobrará comisión por esa operación.

 

A raíz de varias iniciativas surgidas en el Congreso de la Unión, el Banco de México estableció condiciones adicionales a la referida Circular en los años siguentes:

 

  • Circular 1/2012 (publicada en el DOF el 31 de enero de 2012).
  • Circular 5/2013 (publicada en el DOF el 6 de diciembre de 2013).
  • Circular 16/2014 (publicada en el DOF el 3 de octubre de 2014).
  • Circular 8/2016 (publicada en el DOF el 11 de abril de 2016).
  • Circular 2/2017 (publicada en el DOF el 14 de febrero de 2017).

 

A pesar de eso nos encontramos que las instituciones financieras continúan cobrando comisiones por disposición de efectivo en cajeros automáticos.

 

Algunos bancos ya han comenzado a realizar esfuerzos para que la población tenga más opciones de retirar efectivo en cajeros automáticos, sin pagar altas comisiones.

 

Ejemplo de ello son los convenios que se han firmado entre instituciones como Scotiabank, BanBajío, Inbursa y Afirme. El objetivo de las alianzas es que los clientes de estas entidades puedan utilizar cajeros automáticos de cualquiera de los bancos, sin pagar comisiones.

 

Por una parte se aplaude que el modelo de negocio de estas instituciones financieras, se tome en cuenta el beneficio los usuarios como estrategia para captar nuevos clientes. Por el otro es lamentable que el Gobierno privilegie los intereses de los bancos antes que el de los ciudadanos.

 

En Acción Nacional estamos convencidos de que toda acción política debe estar encaminada a la defensa de los derechos de las personas, por lo tanto con el fin de que el Banco de México cumpla con la función de regular las comisiones que cobran las instituciones de servicios financieros a los usuarios de los cajeros automáticos en beneficio de los usuarios, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

 

DECRETO

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 4 bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

 

III. Las Entidades no podrán cobrar Comisiones que inhiban la movilidad o migración de los Clientes de una Entidad Financiera a otra.

 

Asimismo, las Entidades Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones a Clientes o Usuarios por los siguientes conceptos:

 

a)…

 

b)…

 

c)…

 

d) Por las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en la Red de Cajeros Automáticos.

 

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta Ley.

 

 

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

 

Diputada Brenda Velázquez Valdez (Rúbrica)

 

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YMJ 

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