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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Vivienda, a cargo de la Dip. Guadalupe González Suástegui

JUEVES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE VIVIENDA, A CARGO DE LA DIP. GUADALUPE GONZÁLEZ SUÁSTEGUI (PAN).

La que suscribe, Guadalupe González Suástegui, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La incorporación de las mujeres en el ámbito laboral y los cambios sociales que se generado, deben verse reflejadas en legislaciones de vanguardia, aunado a las políticas públicas que se puedan emanar de dichas legislaciones.

El derecho a una vivienda digna y decorosa está reconocido en diversos tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a la letra dice: el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de la condiciones de existencia .

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 14 párrafo 2 que:

Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales... y en particular le asegurarán el derecho a:... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

La agenda urbana aprobada por la ONU en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible organizada en Quito en el 2016, reorienta la manera en que se planifican, diseña, financian, desarrollan, administran las ciudades y los asentamientos humanos. Entre los objetivos está el “lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a fin de aprovechar plenamente su contribución vital al desarrollo sostenible”.

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo séptimo establece el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con los datos intercensales 2015, las mujeres representan más de la mitad de la población total es decir el 51.4 por ciento con relación a los hombres 48.6 por ciento.

También dicha encuesta arrojó lo siguientes datos: del total de la población las mujeres de 15 a 59 años que se encuentra en edad productiva es del 62.8 por ciento arriba del porcentaje de hombres en la misma situación, es decir el 61.5 por ciento.

Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal

 

Fuente: ”http://www.diputados.gob.mx/”

Del resto de la población que es de menores de 0 a 14 años y de 60 y más años, representan juntos el 37.8 por ciento que sería la población dependiente económicamente.

A nivel nacional, las mujeres jefas de hogar en condición de pobreza por cada cien jefes de hogar en condiciones de pobreza, representan el 33.44 por ciento, de acuerdo al Coneval.

En ese tenor, se observa un crecimiento considerable de 4 puntos porcentuales entre 2010 al 2015 en hogares con jefatura femenina. Del Censo 2010 se registraron 6 916 206 hogares con jefatura femenina, lo que daba un total de 24.6 por ciento, para la Encuesta Incercesal 2015 se registraron 9 266 211 hogares con jefatura femenina, que dan un 29 por ciento.

A nivel Estatal, la Ciudad de México es la Entidad Federativa que cuenta con el porcentaje más alto de hogares con jefaturas femeninas, seguida por Guerrero y Morelos, con un 35.7 por ciento, 32.7 por ciento y 32.2 por ciento, respectivamente.

Para este 2015, se registró que en México 31.9 millones de viviendas particulares habitadas, sin embargo solo en el 67.7 por ciento viven las o los propietarios.

De este porcentaje de propietarios de las viviendas y condición de la tenencia nos encontramos que el 56 por ciento de los propietarios son hombres, mientras en el 35.3 por ciento son mujeres.

Sin embargo, un dato muy revelador es que cuando se trata de diferenciar entre zona urbana y rural la brecha de desigualdad se amplia. Mientras en el sector urbano el 57.3 por ciento de hombres son propietarios y el 42.7 por ciento de mujeres, en el sector rural el porcentaje de hombres propietarios aumenta a 69.9 por ciento frente al 30.1 por ciento de mujeres propietarias.

Estos datos dan cuenta que la mujer sigue estando en estado desigual para acceder a una vivienda, por lo que se requiere hacer cambios en la legislación que se reflejen en políticas públicas con perspectiva de género.

La propuesta radica que el Instituto Nacional de las Mujeres sea integrante permanente de la Comisión Intersecretarial, ya que de acuerdo al art. 32 de la Ley de Vivienda es la instancia que hace garante la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

Uno de los objetos generales del Instituto Nacional de las Mujeres de conformidad a la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres es el promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

Además, el Instituto tiene como atribución el estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, como en la ley que nos aborda refiriéndose a la Política Nacional de Vivienda.

Por primera vez en la historia se cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo que incluye en uno de sus ejes transversales la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Derivado de ello, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres contempla la transversalidad de género ya que obliga a explicar el impacto de la acción pública en hombres y mujeres; y por lo tanto a transformar los planes con los que se enfocan tradicionalmente los problemas y sus soluciones.

Del diagnóstico que presentan en materia de vivienda es la siguiente:

Los hogares requieren de una vivienda y un entorno adecuado y seguro para la armoniosa convivencia familiar. Todavía hay metas que cumplir para garantizar viviendas dignas; alrededor de un 15 por ciento de las mujeres habita en viviendas con deficiencias de infraestructura, de espacio o de servicios. Entre la población indígena el porcentaje con carencias por calidad y espacios de la vivienda alcanza al 42 por ciento de las mujeres y por carencias en los servicios básicos a un 50.6 por ciento.

La calidad de las viviendas y su equipamiento son determinantes para disminuir las cargas de trabajo de las mujeres. Considerando las viviendas sin acceso directo al agua entubada, se estima que las horas que dedican las mujeres a los quehaceres domésticos se incrementan en un 15 por ciento; cuando tienen que acarrear el agua el incremento llega a ser del 40 por ciento. La calidad de la vivienda también afecta el tiempo de las mujeres, cuando una vivienda tiene piso de tierra los incrementos son de alrededor del 17 por ciento.

Las desigualdades de género inciden en el acceso al mercado formal de trabajo y con ello a los créditos para la vivienda. A pesar de los esfuerzos, sólo poco más de un 35.3 por ciento de los créditos que el Infonavit otorga son para mujeres. Los grupos identificados como menos favorecidos por las políticas de vivienda son: las mujeres jefas de hogar, las mujeres indígenas, las mujeres jóvenes y las adultas mayores.

Por lo que se reitera que es de vital importancia el ingreso permanente del Instituto Nacional de las Mujeres a dicha Comisión Intersecretarial dado el crecimiento de las jefaturas de mujeres, y el poco acceso a la propiedad por parte de las mismas.

A fin de cumplir su objeto el Instituto en mención tiene como organismo responsable de conformidad al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres:

I.Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II.Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional de desarrollo, programación y presupuesto de la federación;

III.Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal;

Por lo que la participación del Instituto dentro de esta Comisión permitirá fortalecer las acciones que eliminen las desigualdades que actualmente se tienen entre las y los jefes de familia, además que se contemple un real acceso de las mujeres a una vivienda digna y decorosa tal y como lo establece nuestra carta magna. Este tipo de medidas no solo benefician a las mujeres jefas de familia sino a la familia en general.

Además, es importante mencionar que la intervención del Instituto en la Comisión será relevante, en virtud de que es una obligación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que los recursos públicos federales se apliquen con base en la equidad de género.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción X al artículo 33, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será? presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por quien éste designe y estará? integrada por las y los titulares de las siguientes secretarías de estado o entidades: I. a IX. ...

X.Instituto Nacional de las Mujeres;

XI.Salud, y

XII.Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

....

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2017.

Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica) 

 

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YMJ 

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