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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Romero Castillo

MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2017

 

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La que suscribe, diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente 

Exposición de Motivos

El veintisiete de mayo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción. Con ella se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (en adelante SNA), entendido como un conjunto de instituciones que con absoluta independencia, se coordinan entre si? para cumplir con las políticas en materia de prevención, detección, control de la corrupción, promoción de la integridad y participación ciudadana. 

Derivado de dicha reforma se crearon o modificaron distintos ordenamientos para establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar que los distintos Poderes, órganos e instituciones del Estado Mexicano, de todos los órdenes de gobierno, cuenten con un sistema adecuado para prevenir, identificar y sancionar hechos de corrupción. 

Uno de estos ordenamientos es la Ley General del SNA, en la que se establecen directrices, la manera de integrar, regular y estructurar el Sistema, así como el establecimiento de atribuciones, herramientas, objetivos, funcionamiento y administración. Es importante destacar que para efectos de control interno, esta Ley determina el diseño, alcances, facultades y formas mínimas de operación de los órganos encargados del Control Interno, para lograr alcanzar los objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos públicos, así? como prevenir la corrupción y la ineficiencia administrativa.

De acuerdo con el contenido de la exposición de motivos, dentro de los mecanismos de control del SNA se crean Órganos Internos de Control (en adelante OIC), como parte de la estructura jerárquica de los entes públicos responsables de asegurar en conjunto con unidades especializadas y el establecimiento de líneas de responsabilidad, que su institución cuenta con un control interno apropiado.1 

Cualquier estudio serio que se realice en torno a la corrupción, tiende a demostrar que, independientemente de los fenómenos sociales o culturales en una comunidad, la existencia de los actos corruptos se intensifica por la debilidad en la estructura normativa y de las áreas o unidades que investigan las conductas ilícitas e imponen las sanciones.

Los OIC y la fiscalización superior se han desarrollado como manifestaciones similares de un mismo fenómeno, pero atendiendo a ámbitos internos y externos. 

En Acción Nacional estamos convencidos que solo fortaleciendo las instituciones y estableciendo un real sistema de contrapesos, podremos prevenir y frenar la corrupción. Nuestra histórica lucha a favor de la democracia se ha visto favorecida con la obtención de triunfos electorales y generando cambios que consolidan el Estado de Derecho.

Con base en la modificación constitucional a la que ya se ha hecho referencia, se facultó a la Cámara de Diputados para llevar a cabo el procedimiento de designación de los titulares de los OIC de los Organismos Constitucionales Autónomos (en adelante OCA). 

Por ello, siendo parte de mis responsabilidades como integrante de este Grupo Parlamentario, propongo modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante LOCGEUM), orientadas a hacer más efectivos y transparentes los mecanismos para el nombramiento de dichos titulares, así como para precisar el área de la Cámara de Diputados responsable de investigar y substanciar las faltas administrativas de los servidores públicos que se encuentren adscritos a ellos.

Todo lo anterior, se realiza con miras de dejar un claro y eficaz sistema de pesos y contrapesos que coadyuven en la debida fiscalización de los recursos públicos y a promover el fortalecimiento y la mejora delas instancias de control interno de los OCA, para reducir riesgos de corrupción y mejorar la gestión pública de cada entidad:

1. Designación de titulares de los OIC 

En relación a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los OIC de los OCA que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, establecida en el artículo 74 fracción VIII de nuestra norma fundamental, se presentaron iniciativas para reformar, adicionar y/o derogar disposiciones contenidas en las leyes de algunos OCA como la del Instituto Federal de Competencia Económica, 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 

Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 

Instituto Nacional de Información Estadística y Geografía,

Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La aprobación de las mismas por el Congreso devino en la publicación de un Decreto, por el cual se estableció el procedimiento para la designación, remoción, rendición de cuentas de los titulares de los OIC de los OCA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 Bis, 57 Ter de la LOCGEUM.

Este procedimiento también considera sesiones conjuntas de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con la finalidad de integrar y revisar expedientes, realizar comparecencias y formular un dictamen que considere la lista de candidatos aptos a ocupar el cargo. Las propuestas finalistas, se deberán hacer llegar a la Junta de Coordinación Política, para que en la última parte del proceso, sean del conocimiento y reciban la aprobación del Pleno de la Cámara.

Con base en la experiencia tomada del primer ejercicio llevado a cabo en meses pasados, se identificaron espacios de oportunidad en la ley, que pueden ser mejorados a través de modificaciones a la LOCGEUM. Por ejemplo, propongo que la lista de finalistas que se remita a la Jucopo vaya integrada por cinco aspirantes por cada vacante, con la finalidad de facilitar los trabajos que resulten necesarios para lograr el consenso sobre el nombramiento de la persona idónea a ocupar el cargo.

Adicionalmente propongo que este proceso de designación considere la participación de la ciudadanía involucrando al Comité de Participación Ciudadana del SNA, en la elaboración y aplicación de un examen que deberá ser presentado por quienes aspiren a ocupar el cargo de titular de OIC. 

2.Responsabilidad de los titulares de los OIC 

Actualmente la LOCGEUM, establece que la Cámara de Diputados a través de “la instancia que determine la ley” podrá investigar, sustanciar y resolver sobre las faltas administrativas no graves de los titulares de los OIC de los OCA que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tal como se ha señalado con anterioridad, uno de los ejes centrales de la reforma constitucional en materia de anticorrupción, fue el fortalecimiento del control interno. Por ello, estamos llamados a establecer las bases que garanticen un actuar eficaz y eficiente de los OIC como medida clave para el otorgamiento de certeza jurídica al SNA. 

En consecuencia considero de suma importancia, establecer de forma clara y concreta cuál será el área de la Cámara de Diputados encargada de investigar, sustanciar y resolver sobre las faltas administrativas no graves, que puedan ser cometidas por los titulares de OIC de OCA. Propongo que sea la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, tomando en consideración que se trata de un área administrativa que cuenta ya con estructura y personal competente y necesario para la realización de esta función.

3.Informes de los OIC 

Los titulares de los OIC de los OCA, tienen la obligación de rendir un informe de labores que contenga puntualmente los resultados de su gestión. En este deberán hacer referencia a los asuntos relacionados con el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción del ente al cual estén adscritos, así como al número de expedientes iniciados con motivo de sus atribuciones, su estatus y, en su caso la relación de aquellos que fueron objeto de sanción ya sea por ellos mismos o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a los que en su caso fueron objeto de denuncia ante la autoridad penal competente.

Considero de gran relevancia que dichos informes sean analizados y evaluados por las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, quienes a su vez participan en el nombramiento de los titulares delos OIC. De esta forma se fortalecen las facultades de dichas Comisiones especializadas en el combate a la corrupción. 

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de 

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: 

Único. Se reforman los artículos 57 Ter y Quáter y se adiciona el artículo 57 Sexies de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 57 Ter. 

1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:

a) a g) . ...... I. al III. .... 

h)Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga una lista de cinco candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;

i)Las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados aplicarán y revisarán el examen para los aspirantes, que para efectos del inciso anterior, fue elaborado por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.  i) j)... 

j)k) ... 

k)l) ... 

Sección           Tercera De la Responsabilidad de los titulares de los Órganos Internos de Control

Artículo 57 Quáter. 

1. La Cámara de Diputados a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, investigará, sustanciará y resolverá sobre las faltas administrativas no graves de los titulares y del resto de los servidores públicos adscritos de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sección           Cuarta De los Informes de los Órganos internos de Control

Artículo 57 Sexies. 

La Cámara de Diputados analizará y evaluará los informes de trabajo que reciban de los Órganos Internos de Control por conducto de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. 

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota 

1 Dicha exposición de motivos define el control interno como un proceso efectuado por el Órgano de Gobierno, el titular, la Administración y los demás servidores públicos de una Institución, con objeto de proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales y la salvaguarda de los recursos públicos, así? como para prevenir la corrupción.  

Ciudad de México, a 10 de octubre de 2017.

Diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo (rúbrica)

 

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