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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Comisión Nacional para prevenir y erradicar las agresiones contra periodistas a cargo de la Dip. Brenda Velázquez

MARTES, 17 DE OCTUBRE DE 2017

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LAS AGRESIONES CONTRA PERIODISTAS.

 

La que suscribe, Brenda Velázquez Valdez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

Debido a la violencia contra periodistas, sus familias y medios de comunicación del país, el Club de Periodistas de México, A.C. ha convocado a la sociedad civil, gobierno, reporteros y empresas informativas a pasar del justo reclamo a la acción trascendente.

 

En días pasados, la Presidencia de la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, turnó a la Comisión Especial de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación la petición del Club de Periodistas para crear una Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas.

 

Nos parece que es una propuesta sensata y viable, necesaria para fortalecer el funcionamiento de las instituciones responsables de prevenir las agresiones e investigar y proteger a los periodistas y medios de comunicación.

 

Es importante que periodistas, comunicadores, medios de comunicación y las autoridades, trabajen de manera coordinada con enfoques multidisciplinarios y complementarios.

 

Es primordial que los periodistas y comunicadores cuenten con protocolos de autoprotección para reducir los riesgos inherentes a su trabajo.

 

El Estado mexicano a su vez, debe proveer de los recursos suficientes para la protección de periodistas y comunicadores.

 

Dados los pésimos resultados de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, es necesario que en paralelo, se impulsen políticas públicas de prevención y atención en beneficio del gremio de periodistas y comunicadores; por ello, se propone la creación de esta Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas.

 

Esta Comisión Nacional deberá estar facultada para integrar un Registro Nacional de Periodistas y Comunicadores, así como un Banco de Datos de Emergencia y un área especializada en generar alertas de riesgo.

 

Debe contar con un área de asesoría legal y psicológica; y otra especializada en el diseño de campañas de autoprotección.

 

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas deberá tener la misión de registrar todas las denuncias de hechos que los periodistas y las empresas informativas dejan de presentar ante los ministerios públicos y poder representar a las víctimas ante las autoridades.

 

Reiteramos que es necesario que tanto los periodistas, como los medios de comunicación junto con las autoridades, trabajen en conjunto para dar solución al grave problema de violencia contra el gremio periodístico por el que atraviesa nuestro país, que es el peor de la historia.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

 

DECRETO

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas:

 

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LAS AGRESIONES CONTRA PERIODISTAS

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto crear la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas como un organismo descentralizado de la Secretaría de la Secretaría de Gobernación. Así como su coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal.

 

Capítulo II

Naturaleza de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas

 

Artículo 2. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Artículo 3. En el desempeño de sus funciones, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas deberá coordinarse con la Secretaría de Gobernación y demás dependencias, mediante los mecanismos que establece el Capítulo VI de esta Ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal.

 

Capítulo III

Integración de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas

 

Artículo 4. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas contará con un órgano de gobierno integrado por siete comisionados incluido su Presidente. Asimismo, contarán con una Secretaría Ejecutiva.

 

Artículo 5. Los Comisionados serán designados por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de Comisionado será cubierta por la persona que designe la Cámara de Diputadosde la terna propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal, en términos del presente artículo.

 

Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada por única ocasión al término de ese período.

 

Para nombrar a cada Comisionado, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

 

En caso de que la Cámara de Diputados rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará el cargo de Comisionado la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República.

 

Artículo 6. El Comisionado Presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas será designado de entre la terna que para tal efecto, presente a la Cámara de Diputados, el Titular del Ejecutivo Federal.

 

El Presidente del Órgano de Gobierno fungirá como tal por un periodo de 7 años.

En caso de ausencia definitiva del Presidente del Órgano de Gobierno, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Diputados, para cubrir la vacante por el tiempo que faltare para concluir el periodo correspondiente. Al término de dicho periodo, la persona designada podrá ser propuesta en una nueva terna para un segundo periodo como Comisionado Presidente.

 

En ningún caso, la persona que se desempeñe como Comisionado Presidente, podrá durar más de 14 años en dicho encargo.

 

Artículo 7. Para ser Comisionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

I.          Ser ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II.         Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;

III.                    Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos cinco años, en actividades profesionales o académicas relacionadas con el ejercicio periodístico o la libertad de expresión;

V.        No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República o Fiscal General, senador, diputado federal o local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y

VI.       No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las áreas de Comunicación Social de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo o del Poder Judicial.

VII.      No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en la Procuraduría General de la Republica, o en alguna Procuraduría o Fiscalía General de Justicia estatal.

 

Los Comisionados se abstendrán de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, con excepción de los académicos no remunerados.

 

Artículo 8. Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

 

I.          Haber perdido sus derechos como ciudadano o haber sido suspendido en  el ejercicio de los mismos;

II.         Ser sentenciado por la comisión de algún delito doloso;

III.        Haber sido declarado en estado de interdicción;

IV.       Incumplir alguna de las obligaciones a que se refieren las fracciones XI, primer párrafo, XII y XIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando dicho incumplimiento se determine por resolución definitiva;

V.        No asistir a las tres sesiones consecutivas o cinco discontinuas del Órgano de Gobierno, sin motivo o causa justificada;

VI.       Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser Comisionado;

VII.      Desempeñar cualquier otro tipo de empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados, salvo que alguno de carácter académico no remunerado;

VIII.     Aprovechar o explotar la información a la que tienen acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o a favor de terceros;

IX.       Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo;

X.        Incurrir en las conductas a que hace referencia la fracción III del artículo 15 de esta Ley.

 

Capítulo IV

Funcionamiento de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas

 

Artículo 9. Las sesiones del Órgano de Gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias, debiéndose sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes. Serán ordinarias aquéllas cuya convocatoria sea notificada por la Secretaría Ejecutiva a los Comisionados por lo menos con 72 horas de antelación. Serán extraordinarias las que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar, por lo menos con 24 horas de antelación. En ambos casos, las sesiones podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

 

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa al asunto sujeto a deliberación.

 

Para que el Órgano de Gobierno sesione válidamente será necesaria la asistencia, física o remota, de cuando menos cuatro de sus Comisionados. La deliberación será colegiada, y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, sin posibilidad de abstención, teniendo el Presidente voto de calidad.

 

La asistencia de los Comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

 

En las faltas temporales y justificadas del Presidente de la Comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los Comisionados, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

 

Artículo 10. Las sesiones del Órgano de Gobierno serán públicas, para lo cual deberán ser transmitidas a través de medios electrónicos de comunicación, con excepción de las sesiones o partes de ellas, en las que se discuta información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Los acuerdos y resoluciones del Órgano de Gobierno también serán públicos y deberán publicarse en la página de internet la Comisión, y sólo se reservarán las partes que contengan información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

Capítulo V

Mecanismos de Coordinación entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas y la Administración Pública Federal

 

Artículo 11. Se crea el Consejo de Coordinación para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas como mecanismo de coordinación entre la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas, la Secretaría de Gobernación y demás dependencias del Ejecutivo Federal.

 

Artículo 12. El Consejo de Coordinación para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas estará integrado por:

 

I.        El Titular de la Secretaría de Gobernación;

II.       El Comisionado Presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas;

III.      El Procurador General de la República;

IV.     El Director General de la Policía Federal;

V.      El Titular de la Comisión Nacional de Seguridad, y

VI.     El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

 

El Consejo de Coordinación será presidido por el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas, quien podrá convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

El Consejo de Coordinación deberá reunirse de forma ordinaria, al menos, una vez cada cuatrimestre.

 

El Consejo de Coordinación contará con un Secretario Técnico, designado por su Presidente, quien se encargará de notificar las convocatorias a las reuniones y levantar las actas de las mismas, así como dar seguimiento a los acuerdos.

 

Artículo 13. El Consejo de Coordinación tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

 

  1. Emitir, en su caso, recomendaciones sobre los aspectos de la política de protección a Periodistas y Medios de Comunicación;
  2. Establecer las reglas para su operación;
  3. Implementar sistemas de información compartida y de cooperación institucional, y
  4. Analizar casos específicos que puedan afectar el desarrollo de las políticas públicas del Ejecutivo Federal en materia de protección a Periodistas y Medios de Comunicación.

 

Capítulo VI

Objetivo y atribuciones de Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas

 

Artículo 14. Los Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas tiene como objetivo conocer sobre quejas, recursos de queja e impugnaciones por presuntas violaciones al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión de cualquier naturaleza jurídica y tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.        Emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;

II.       Expedir, a través de su Órgano de Gobierno, directrices para la instrumentación de protocolos para la prevención y atención de agresiones a periodistas;

III.      Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IV.     Operar el Registro Nacional de Periodistas y Comunicadores;

V.      Administrar el Banco de Datos de Emergencia;

VI.     Administrar el Área Especializada en Alertas de Riesgo;

VII.    Administrar Área Especializada en Asesoría Legal y Psicológica;

VIII.   Administrar Área de Capacitación para la Autoprotección de Periodistas;

IX.     Operar el Registro de Denuncias hechas por Periodistas ante las distintas autoridades competentes en la materia.

X.      Operar el Área de Recepción de Denuncias de Periodistas, mismas que deberá remitir a las autoridades correspondientes, cuando se trate de noticia criminal.

 

 

XI.       Recibir, admitir o rechazar quejas e inconformidades presentadas por los

afectados, sus representantes o los denunciantes ante la Comisión Nacional;

XII.      Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean turnadas, o de oficio discretamente aquellas sobre denuncias de violación al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión que aparezcan en los medios de comunicación y expedir las recomendaciones que sean conducentes a las autoridades que se vean involucradas en la vulneración de los derechos de libertad de expresión y agresiones en contra de periodistas, sin menoscabo de la persecución de delitos que deba llevar a cabo el Ministerio Público.

XII.      Realizar las actividades necesarias para lograr, por medio de la conciliación, la solución inmediata de las violaciones al derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión que por su propia naturaleza así lo permitan;

XIV.    Solicitar a las autoridades competentes la aplicación de medidas precautorias o cautelares para que, sin sujeción a mayores formalidades, se conserve o restituya a una persona en el goce de su derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión, así como para que ante las noticias de la violación reclamada, cuando ésta se considere grave y sin necesidad de que estén comprobados los hechos u omisiones aducidos, constituyendo razón suficiente el que, de ser ciertos los mismos, resulte difícil o imposible la reparación del daño causado o la restitución al agraviado en el goce de su derecho a la información y opinión, y a difundir las mismas, los derechos digitales y el derecho a la Libertad de Expresión;

XV.     Emitir la calificación definitiva sobre la reserva de información o documentación que las autoridades o servidores públicos a quienes se les haya solicitado estimen con carácter reservado la que, en caso de proporcionarse, deberá ser manejada bajo la más estricta confidencialidad;

XVI.    Implementar las medidas y/o mecanismos necesarios para la atención, recepción y tramitación de quejas; investigación para la resolución de un asunto; conciliaciones; incompetencias; recomendaciones; documentos de no responsabilidad y recursos de queja e impugnación;

XVII.   Presentar denuncias penales cuando ello fuere necesario;

XVIII.  Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdos;

XIX.    Resolver las denuncias penales que fueren necesarias;

XX.     Firmar los acuerdos de conclusión de los expedientes de queja;

XXI.    Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se adiciona un párrafo quinto al artículo 1º de la Ley General de Víctimas para quedar como sigue:

 

Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

 

 

 

 

Para las víctimas de los delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión se aplicará la Ley de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas.

 

 

Artículo 2. El objeto de esta Ley es:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO. – Se reforma el párrafo tercero del Aparatado B del Artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

 

Artículo 102.

 

B. ...

...

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, jurisdiccionales y los relacionados con los agresiones cometidos en contra de periodistas.

 

...

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

 

SEGUNDO.-. La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestarios a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar las Agresiones Contra Periodistas, con el fin de que puedan llevar a cabo sus funciones. El presupuesto total aprobado deberá ajustarse a criterios de austeridad y eficacia a efecto de cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para que esta cumpla con sus facultades y atribuciones.

 

TERCERO.- Todas las disposiciones que se opongan al presente decreto se entenderán derogadas.

 

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el dos de octubre de dos mil diecisiete.

 

Diputada Brenda Velázquez Valdez (Rúbrica)

 

 

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