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Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el desarrollo, y de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, a cargo de la Dip. María de los Ángeles Rodríguez, del GPPAN

MARTES, 5 DE DICIEMBRE DE 2017

Ciudad de Méico, 5 de diciembre de 2017

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO, Y DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

 

Los que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto  que  reforma  y adiciona diversas  disposiciones  de  la  Ley Federal  de  Presupuesto  y Responsabilidad Hacendaria, reforma y adiciona la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y reforma y adiciona la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

El artículo 4o. de la Ley General de Cambio Climático, define a este fenómeno como la “variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables”.

 

A través de su estudio se ha concluido que el cambio climático, está directamente vinculado con el aumento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, producto de actividades humanas relacionadas con la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gasolinas, diésel, gas natural y los combustibles derivados del petróleo), la quema y pérdida de los bosques, así como en aquellos procesos que consumen energía donde se emiten enormes cantidades de bióxido de carbono, uno de los principales gases de efecto invernadero; desencadenando  eventos  ya  por  todos  conocidos,  tales  como  inundaciones,  ciclones  y huracanes,  tormentas, deslizamientos de tierra, sequías, etcétera.

 

De acuerdo con datos del Banco Mundial, México se ubica entre los países con mayor vulnerabilidad, debido a que por su ubicación, condiciones climáticas, orográficas e hidrológicas, entre otros factores; el 15 por ciento de su territorio nacional, el 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su Producto Interno Bruto,1 se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos, mismos que se verán exacerbados a lo largo del siglo si no adoptamos las medidas necesarias.

 

La “Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres”, elaborada en 2015 por Naciones Unidas, establece que las pérdidas anuales, ocasionadas por desastres naturales, se estiman actualmente en 2,942 millones de dólares anuales en promedio.

 

Destaca, además, que del 2005 al 2014, estos causaron en México la muerte de 4,968 personas, así como la destrucción de 2.54 millones de viviendas, y daños adicionales a 191 mil viviendas, en total, estos desastres han afectado a 87.62 millones de mexicanos.

 

Señala también esta evaluación que, en términos globales, se calcula que los desastres naturales generan pérdidas anuales de entre 250 mil y 300 mil millones de dólares, y señala que esto debería de entenderse, como el monto que los países deberían reservar cada año para cubrir futuras pérdidas ocasionadas por estos desastres.

 

 

Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal

 

Fuente: ”http://www.diputados.gob.mx/

 

Aunado a esto, se encuentran los daños a la salud derivados de la contaminación del aire a consecuencia de las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero.

 

De acuerdo con el estudio Calculadora del Aire, herramienta elaborada por el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), para el año 2018 la mala calidad del aire puede traer como consecuencia pérdidas económicas para todo el país de más de 20,000 millones de pesos y un saldo de 37,488 muertes prematuras,

103,000 hospitalizaciones y 6 millones de consultas médicas.

 

La contaminación del aire se relaciona con cinco de las 10 principales causas de muerte en el país, tales como enfermedades  del  corazón, tumores malignos,  neumonía e influenza,  enfermedades  cerebrovasculares  y otras enfermedades.

 

Según  datos  del  INEGI,  la  contaminación  atmosférica  es  el  sector  que  más  costos  genera  por  degradación ambiental, sin embargo, al momento de implementar políticas públicas no se hace lo suficiente para buscar su mitigación.

 

El Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero publicado en 2015 por el INEEC, arrojó que México es el

12º emisor de estos  gases a nivel  global,  emitiendo aproximadamente 665,304.92 Gg (gigagramos) de CO2 equivalente, lo cual representa el 1.4 por ciento de las emisiones globales de GEI.

 

En la XXI Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

196 países acordaron por unanimidad limitar el incremento de la temperatura del planeta a 2ºC o menos para antes del 2100.

 

En sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC’s por sus siglas en inglés), México se compromete a una Reducción No Condicionada del 25 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes climáticos de vida corta, esto es 22 por ciento de GEI y 51 por ciento de carbono negro.

 

De conformidad con el Acuerdo de París, a partir del 2020, cada 5 años los países revisarán y fortalecerán estas contribuciones, representando una progresión a lo largo del tiempo, lo cual impedirá una reducción de dichas metas por parte de cualquier país miembro.

 

Si bien la creación del anexo 16 “Recursos para la Mitigación y adaptación del cambio climático” ha representado un avance en el seguimiento del gasto público, queda aún como tema pendiente que, desde su constitución en 2013, no se ha destinado un monto fijo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo para el Cambio Climático, lo cual hace complicado realizar acciones efectivas que permitan mitigar y hacer frente a los efectos del cambio climático, así como las necesarias para el cumplimiento de estas metas, impidiendo también el poder rastrear si el destino de estos recursos es realmente aplicado en dichas medidas de adaptación y mitigación, especialmente en lo que concierne a los estados y municipios.

 

La Ley General de Cambio Climático establece como objetivo del Fondo para el Cambio Climático, captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales e internacionales para apoyar la implementación de acciones y proyectos para enfrentar el cambio climático; asimismo señala que este se integra con los siguientes recursos:

 

• Recursos anuales señalados por el PEF y aportaciones de fondos públicos.

 

• Contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos.

 

• Donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

 

• Aportaciones de países y organismos internacionales.

 

• Demás recursos previstos en otras disposiciones legales.

 

Por lo anterior y con el propósito de garantizar que el Fondo para el Cambio Climático cuente con un presupuesto fijo destinado al cumplimiento de las metas nacionales establecidas, y las acciones precisadas en el artículo 82 de la Ley General de Cambio Climático, se hace la siguiente propuesta:

 

Primeramente adicionar un artículo 37 Bis a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de establecer que en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán incluirse también las previsiones necesarias para el fortalecimiento de las reservas del Fondo para el Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático. Con el fin de garantizar que realmente le sea asignado a este fondo una cantidad suficiente para asegurar el cumplimiento del objetivo de su creación, se incorpora un último párrafo en este artículo, estableciendo que dicha asignación no podrá ser inferior al 0.01 por ciento del gasto programable.

 

Para dar viabilidad presupuestal a lo antes planteado, se hace la siguiente propuesta a través de dos vertientes:

 

A) En la misma Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se propone adicionar un artículo 91 bis, estableciendo que la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo para el Cambio Climático será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051 sujetándose a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Para efecto de armonizar lo anteriormente propuesto, se sugiere reformar y adicionar el inciso d, recorriendo los subsecuentes a la fracción II del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a fin de establecer que de los recursos entregados a este fondo, se destine un porcentaje correspondiente al Fondo para el Cambio Climático.

 

B) Se propone reformar y adicionar la fracción II, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de establecer que si al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, existe saldo remanente de ingresos propios excedentes y si la asignación en el Presupuesto de Egresos  para el  Fondo  para el  Cambio  Climático,  sumadas  a las  disponibilidades  existentes en  las  reservas correspondientes, no alcanzaran el 0.01 por ciento establecido en el artículo 37 Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Órgano de Gobierno instruirá realizar de manera proporcional, una aportación para este fondo, la cual no podrá ser menor al 5 por ciento del remanente de los fideicomisos de cada órgano regulador, sin embargo, este no deberá exceder, sumando las disponibilidades existentes para el mismo, el 0.01 antes establecido.

 

Lo anterior considerando que en 2016 se acumuló lo suficiente para cumplir con el fin para el cual fueron creados estos fideicomisos y previendo por ello, que para el 2017 el mismo reciba una cantidad significativa; aún y cuando se destinasen fondos a investigación y otros aspectos similares, seguirán existiendo excedentes considerables. Y por otro lado, tomando en cuenta que de acuerdo con la fracción III de este artículo, al acumularse estos recursos hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual, (tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal), estos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa  con proyecto de:

 

Decreto

 

Artículo Primero. Se adicionan un artículo 37 Bis y un artículo 91 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

 

Artículo  37  Bis.  En  el  proyecto  de  Presupuesto de Egresos  deberán  incluirse  también,  las  previsiones necesarias  para  el  fortalecimiento  de  las  reservas  del  Fondo  de  Cambio  Climático,  en  términos  de  lo dispuesto por los artículos 81, 82 y 83 de la Ley General de Cambio Climático;

 

La asignación en el Presupuesto de Egresos para este fondo, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, no podrá ser inferior a una cantidad correspondiente al 0.01 por ciento, del gasto programable.

 

La aplicación de este Fondo se sujetará a las respectivas reglas de operación.

 

...

 

Artículo 91 Bis. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Cambio Climático será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso d al artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la

Estabilización y el Desarrollo, recorriéndose los incisos los incisos subsecuentes, quedando de la siguiente forma:

 

Artículo 16. Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:

 

I. ...

 

II. En términos del Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al calendario que establezca el fideicomitente, el fiduciario realizará transferencias ordinarias en el siguiente orden de prelación:

 

a) Al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;

 

b) Al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

 

c) Al Fondo de Extracción de Hidrocarburos;

 

d) Al Fondo de Cambio Climático

 

...

 

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción II al artículo 31 de Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en

Materia Energética, recorriéndose las fracciones subsecuentes, quedando de la siguiente manera:

 

Artículo  31. Los  fideicomisos  públicos  a  los  cuales  se  deberán  aportar  los  remanentes  de  ingresos  propios excedentes que obtengan los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se sujetarán a lo siguiente:

 

I. ...

 

II. Si al finalizar el ejercicio fiscal, la asignación en el Presupuesto de Egresos para el Fondo para el Cambio Climático, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, no alcanzaran el 0.01 a que se refiere el artículo 37 Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Órgano de Gobierno instruirá realizar de manera proporcional, una aportación para este fondo, la cual no podrá ser menor al 5% del remanente de los fideicomisos de cada órgano regulador, sin embargo, este no deberá exceder, sumando las disponibilidades existentes para el mismo, el 0.01 antes establecido.

 

...

 

Se recorren las fracciones subsecuentes. Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Nota

 

1 Banco Mundial, Gestión del riesgo de desastres: Panorama general.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica)INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO, Y DE LOS ÓRGANOS REGULADORES COORDINADOS EN MATERIA ENERGÉTICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ AGUIRRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

 

Los que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto  que  reforma  y adiciona diversas  disposiciones  de  la  Ley Federal  de  Presupuesto  y Responsabilidad Hacendaria, reforma y adiciona la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y reforma y adiciona la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

El artículo 4o. de la Ley General de Cambio Climático, define a este fenómeno como la “variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables”.

 

A través de su estudio se ha concluido que el cambio climático, está directamente vinculado con el aumento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, producto de actividades humanas relacionadas con la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gasolinas, diésel, gas natural y los combustibles derivados del petróleo), la quema y pérdida de los bosques, así como en aquellos procesos que consumen energía donde se emiten enormes cantidades de bióxido de carbono, uno de los principales gases de efecto invernadero; desencadenando  eventos  ya  por  todos  conocidos,  tales  como  inundaciones,  ciclones  y huracanes,  tormentas, deslizamientos de tierra, sequías, etcétera.

 

De acuerdo con datos del Banco Mundial, México se ubica entre los países con mayor vulnerabilidad, debido a que por su ubicación, condiciones climáticas, orográficas e hidrológicas, entre otros factores; el 15 por ciento de su territorio nacional, el 68.2 por ciento de su población y 71 por ciento de su Producto Interno Bruto,1 se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos adversos directos, mismos que se verán exacerbados a lo largo del siglo si no adoptamos las medidas necesarias.

 

La “Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres”, elaborada en 2015 por Naciones Unidas, establece que las pérdidas anuales, ocasionadas por desastres naturales, se estiman actualmente en 2,942 millones de dólares anuales en promedio.

 

Destaca, además, que del 2005 al 2014, estos causaron en México la muerte de 4,968 personas, así como la destrucción de 2.54 millones de viviendas, y daños adicionales a 191 mil viviendas, en total, estos desastres han afectado a 87.62 millones de mexicanos.

 

Señala también esta evaluación que, en términos globales, se calcula que los desastres naturales generan pérdidas anuales de entre 250 mil y 300 mil millones de dólares, y señala que esto debería de entenderse, como el monto que los países deberían reservar cada año para cubrir futuras pérdidas ocasionadas por estos desastres.

 

 

Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación http://sil.gobernacion.gob.mx/portal

 

Fuente: ”http://www.diputados.gob.mx/

 

Aunado a esto, se encuentran los daños a la salud derivados de la contaminación del aire a consecuencia de las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero.

 

De acuerdo con el estudio Calculadora del Aire, herramienta elaborada por el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), para el año 2018 la mala calidad del aire puede traer como consecuencia pérdidas económicas para todo el país de más de 20,000 millones de pesos y un saldo de 37,488 muertes prematuras,

103,000 hospitalizaciones y 6 millones de consultas médicas.

 

La contaminación del aire se relaciona con cinco de las 10 principales causas de muerte en el país, tales como enfermedades  del  corazón, tumores malignos,  neumonía e influenza,  enfermedades  cerebrovasculares  y otras enfermedades.

 

Según  datos  del  INEGI,  la  contaminación  atmosférica  es  el  sector  que  más  costos  genera  por  degradación ambiental, sin embargo, al momento de implementar políticas públicas no se hace lo suficiente para buscar su mitigación.

 

El Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero publicado en 2015 por el INEEC, arrojó que México es el

12º emisor de estos  gases a nivel  global,  emitiendo aproximadamente 665,304.92 Gg (gigagramos) de CO2 equivalente, lo cual representa el 1.4 por ciento de las emisiones globales de GEI.

 

En la XXI Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

196 países acordaron por unanimidad limitar el incremento de la temperatura del planeta a 2ºC o menos para antes del 2100.

 

En sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC’s por sus siglas en inglés), México se compromete a una Reducción No Condicionada del 25 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes climáticos de vida corta, esto es 22 por ciento de GEI y 51 por ciento de carbono negro.

 

De conformidad con el Acuerdo de París, a partir del 2020, cada 5 años los países revisarán y fortalecerán estas contribuciones, representando una progresión a lo largo del tiempo, lo cual impedirá una reducción de dichas metas por parte de cualquier país miembro.

 

Si bien la creación del anexo 16 “Recursos para la Mitigación y adaptación del cambio climático” ha representado un avance en el seguimiento del gasto público, queda aún como tema pendiente que, desde su constitución en 2013, no se ha destinado un monto fijo dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo para el Cambio Climático, lo cual hace complicado realizar acciones efectivas que permitan mitigar y hacer frente a los efectos del cambio climático, así como las necesarias para el cumplimiento de estas metas, impidiendo también el poder rastrear si el destino de estos recursos es realmente aplicado en dichas medidas de adaptación y mitigación, especialmente en lo que concierne a los estados y municipios.

 

La Ley General de Cambio Climático establece como objetivo del Fondo para el Cambio Climático, captar y canalizar recursos financieros públicos y privados, nacionales e internacionales para apoyar la implementación de acciones y proyectos para enfrentar el cambio climático; asimismo señala que este se integra con los siguientes recursos:

 

• Recursos anuales señalados por el PEF y aportaciones de fondos públicos.

 

• Contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos.

 

• Donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales.

 

• Aportaciones de países y organismos internacionales.

 

• Demás recursos previstos en otras disposiciones legales.

 

Por lo anterior y con el propósito de garantizar que el Fondo para el Cambio Climático cuente con un presupuesto fijo destinado al cumplimiento de las metas nacionales establecidas, y las acciones precisadas en el artículo 82 de la Ley General de Cambio Climático, se hace la siguiente propuesta:

 

Primeramente adicionar un artículo 37 Bis a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de establecer que en el Presupuesto de Egresos de la Federación deberán incluirse también las previsiones necesarias para el fortalecimiento de las reservas del Fondo para el Cambio Climático, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático. Con el fin de garantizar que realmente le sea asignado a este fondo una cantidad suficiente para asegurar el cumplimiento del objetivo de su creación, se incorpora un último párrafo en este artículo, estableciendo que dicha asignación no podrá ser inferior al 0.01 por ciento del gasto programable.

 

Para dar viabilidad presupuestal a lo antes planteado, se hace la siguiente propuesta a través de dos vertientes:

 

A) En la misma Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se propone adicionar un artículo 91 bis, estableciendo que la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo para el Cambio Climático será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051 sujetándose a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Para efecto de armonizar lo anteriormente propuesto, se sugiere reformar y adicionar el inciso d, recorriendo los subsecuentes a la fracción II del artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a fin de establecer que de los recursos entregados a este fondo, se destine un porcentaje correspondiente al Fondo para el Cambio Climático.

 

B) Se propone reformar y adicionar la fracción II, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de establecer que si al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente, existe saldo remanente de ingresos propios excedentes y si la asignación en el Presupuesto de Egresos  para el  Fondo  para el  Cambio  Climático,  sumadas  a las  disponibilidades  existentes en  las  reservas correspondientes, no alcanzaran el 0.01 por ciento establecido en el artículo 37 Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Órgano de Gobierno instruirá realizar de manera proporcional, una aportación para este fondo, la cual no podrá ser menor al 5 por ciento del remanente de los fideicomisos de cada órgano regulador, sin embargo, este no deberá exceder, sumando las disponibilidades existentes para el mismo, el 0.01 antes establecido.

 

Lo anterior considerando que en 2016 se acumuló lo suficiente para cumplir con el fin para el cual fueron creados estos fideicomisos y previendo por ello, que para el 2017 el mismo reciba una cantidad significativa; aún y cuando se destinasen fondos a investigación y otros aspectos similares, seguirán existiendo excedentes considerables. Y por otro lado, tomando en cuenta que de acuerdo con la fracción III de este artículo, al acumularse estos recursos hasta por el equivalente a tres veces el presupuesto anual, (tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal), estos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa  con proyecto de:

 

Decreto

 

Artículo Primero. Se adicionan un artículo 37 Bis y un artículo 91 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

 

Artículo  37  Bis.  En  el  proyecto  de  Presupuesto de Egresos  deberán  incluirse  también,  las  previsiones necesarias  para  el  fortalecimiento  de  las  reservas  del  Fondo  de  Cambio  Climático,  en  términos  de  lo dispuesto por los artículos 81, 82 y 83 de la Ley General de Cambio Climático;

 

La asignación en el Presupuesto de Egresos para este fondo, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, no podrá ser inferior a una cantidad correspondiente al 0.01 por ciento, del gasto programable.

 

La aplicación de este Fondo se sujetará a las respectivas reglas de operación.

 

...

 

Artículo 91 Bis. La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Cambio Climático será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso d al artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la

Estabilización y el Desarrollo, recorriéndose los incisos los incisos subsecuentes, quedando de la siguiente forma:

 

Artículo 16. Los recursos entregados al Fondo Mexicano del Petróleo serán destinados a lo siguiente:

 

I. ...

 

II. En términos del Título Quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al calendario que establezca el fideicomitente, el fiduciario realizará transferencias ordinarias en el siguiente orden de prelación:

 

a) Al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios;

 

b) Al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

 

c) Al Fondo de Extracción de Hidrocarburos;

 

d) Al Fondo de Cambio Climático

 

...

 

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción II al artículo 31 de Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en

Materia Energética, recorriéndose las fracciones subsecuentes, quedando de la siguiente manera:

 

Artículo  31. Los  fideicomisos  públicos  a  los  cuales  se  deberán  aportar  los  remanentes  de  ingresos  propios excedentes que obtengan los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se sujetarán a lo siguiente:

 

I. ...

 

II. Si al finalizar el ejercicio fiscal, la asignación en el Presupuesto de Egresos para el Fondo para el Cambio Climático, sumadas a las disponibilidades existentes en las reservas correspondientes, no alcanzaran el 0.01 a que se refiere el artículo 37 Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Órgano de Gobierno instruirá realizar de manera proporcional, una aportación para este fondo, la cual no podrá ser menor al 5% del remanente de los fideicomisos de cada órgano regulador, sin embargo, este no deberá exceder, sumando las disponibilidades existentes para el mismo, el 0.01 antes establecido.

 

...

 

Se recorren las fracciones subsecuentes. Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Nota

 

1 Banco Mundial, Gestión del riesgo de desastres: Panorama general.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de octubre de 2017. Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica)

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