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Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

MIÉRCOLES, 10 DE ENERO DE 2018

Ciudad de México, 10 de enero de 2018

 

INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4O. Y 7O. DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA VERÓNICA AGUNDIS ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La suscrita, María Verónica Agundis Estrada, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 4 y una fracción VI al artículo 6 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con base a la siguiente:

 

Exposición de motivos

 

El objetivo de la iniciativa es priorizar el trabajo social como instrumento de prevención que atienda de manera eficiente, el desarrollo integral de los adolescentes para su integración a la sociedad observando su entorno.

 

En cuanto a las armas de fuego, la propuesta aborda la necesidad de inhibir los delitos de posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego, mediante la privación de la libertad por el menor tiempo posible, dando tiempo a trabajo social para realizar los estudio necesarios que den como resultado las razones que orillan al adolescente a cometer algún delito.

 

Es importante señalar que el trabajo social es la relación y el comportamiento de la sociedad que se caracteriza por contribuir en el conocimiento y la transformación de los procesos que determinan la participación de un individuo en el desarrollo y mejoramiento en situaciones complejas para el bienestar social.

 

Sobre los derechos de menores

 

La Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 1, definió al niño como: “para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado la mayoría de edad”.

 

La Organización de Estados Americanos define el término de menor como; “la condición jurídica de la persona que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su plena capacidad”; sin embargo, también son susceptibles a infringir una ley penal principalmente los adolescentes, por lo tanto pueden ser responsables y merecedores de una medida de sanción.

 

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es una de las etapas de transición más importantes en la vida del ser humano, que se caracteriza por un ritmo acelerado de crecimiento y de cambios, la duración y las características propias de este periodo pueden variar a lo largo del tiempo, entre unas culturas y otras, y dependiendo de los contextos socioeconómicos.

 

El objetivo es, precisamente, tomar las acciones de prevención para todos aquellos adolescentes que ya se encuentran internados o que están involucrados o relacionados en situaciones delictivas o al borde del delito tenga un apoyo y seguimiento de trabajo social que permita a los órganos de control focalizar la problemática para su debida atención.

 

Para lo anterior, es necesario realizar de manera eficiente un estudio individualizado del adolescente y su entorno social que arroje los resultados necesarios para que las autoridades, en el ámbito de sus facultades, apliquen las medidas precautorias socioeducativas y familiares que permitan su integración a la sociedad.

 

Es inevitable comenzar por el principio; el trabajo social es fundamental para la reinserción a la sociedad y, en el caso de los adolescentes, realizar los estudios que detecten a los potencialmente vulnerables a cometer un delito o portar armas que pueda poner en peligro a la sociedad y derivar en su internación precautoria.

 

En los casos de reincidencia, el trabajo social es un factor imprescindible y coadyuvante para detectar los focos rojos en la sociedad. Conocer el porqué de la reincidencia de adolescentes y los detonantes que los lleva a cometer actos ilícitos ayudará a los órganos competentes a mejorar sus acciones de prevención.

 

Es por ello que se considera de vital importancia la prevención integral desde el núcleo familiar de los menores, para alcanzar una vida plena y con esperanzas, así como lo mandata la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que a la letra señala:

 

“Artículo 5. El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.”

 

Un estudio realizado por Comisión Nacional de los Derechos Humanos1 señala que, el comportamiento delictivo juvenil tiene como origen la falta de cohesión y estabilidad en el medio social en donde se desenvuelven, que limitan sus oportunidades de éxito individual y la imposibilidad de ascender en la escala social por medios legítimos, por lo tanto, los jóvenes se involucran en actividades delictivas como una manera de obtener estatus dado que en su entorno no les proporciona los medios para alcanzar sus aspiraciones económicas de manera honesta.

 

Este estudio también menciona que no es excluyente de las altas esferas sociales, puesto que existen otros factores de carácter individual o socio estructural que incitan los adolescentes a delinquir dejando al descubierto la complejidad de la conducta delictiva.

 

Los procesos sociales destacan entre las teorías sociales de desorganización que influyen en las fluctuaciones de criminalidad dado de la ausencia o la ruptura que mantienen la vida en común (familia, escuela, iglesia, entorno social, gobiernos) y el comportamiento colectivo de las personas, es decir, los jóvenes se identifican con ciertos grupos de referencia que, a su vez, tienen una fuerte influencia sobre sus valores.

 

Lamentablemente, en México los delitos cometidos por menores de edad van en aumento, sobre todo los de bajo impacto, en los que cada vez más se ven involucradas drogas y armas de fuego, debido principalmente al deterioro de las estructuras familiares, marginación y pobreza.

 

No obstante, la reinserción a la sociedad de los adolescentes infractores no se puede dar sin que se les ofrezcan otras oportunidades de mejora a su entorno social y económico.

 

Para atender esta problemática no necesitamos policías que cuiden niños, necesitamos educadores y trabajadores sociales que cumplan con su deber, que coadyuven con sus conocimientos a la reinserción social de los menores infractores que se les enseñe a convivir en la sociedad, que tomen conciencia de sus actos y en conjunto con las instituciones así abrirles camino para su desarrollo personal.

 

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 la situación en 2015 era así.

 

 

Como podemos observar, casi el ciento por ciento de los detenidos salen libres, si bien es cierto el internamiento no es la mejor opción para la reinserción social porque es sabido que pueden ser escuelas del crimen, también es cierto que los menores, así como los que los reclutan, ven como nicho de oportunidad la facilidad ser liberados y reincidir sin que esto los convierta en delincuentes habituales porque, como tal, no se ven como responsables penales y son vistas como personas que están en una etapa de inconciencia que hay que curar.

 

Sin embargo, es necesario atender de manera integral la corrección a sus actos mediante la educación y tratamiento terapéutico en todos los casos, haciendo énfasis en los casos en que se presuma la necesidad de alejamiento del entorno social mediante el internamiento.

 

Por lo anterior, se considera pertinente enfatizar en los objetivos y medidas precautorias y la necesidad de realizar estudios sociales del adolescente que permitan identificar la magnitud del daño comunitario, su posible atención y canalización y localización de casos de alerta así como el debido seguimiento y atendiendo al Artículo 253. Criterios de la prevención social de la violencia y la delincuencia de esta ley.

 

Por otra parte en relación a adolescentes y las armas de fuego, encontramos que la adolescencia es un período de preparación para la edad adulta durante el cual se producen varias experiencias de desarrollo.

 

Más allá de la maduración física y sexual, esas experiencias incluyen la transición hacia la independencia social y económica, el desarrollo de la identidad, la adquisición de las aptitudes necesarias para establecer relaciones de adulto y la capacidad de razonamiento abstracto.

 

Aunque la adolescencia es sinónimo de crecimiento excepcional y gran potencial, constituye también una etapa de riesgos considerables, durante la cual el contexto social puede tener una influencia determinante.

 

Un adolescente no es plenamente capaz de comprender conceptos complejos, ni de entender la relación entre una conducta y sus consecuencias, ni tampoco de percibir el grado de control que tiene o puede tener respecto de la toma de decisiones.3

 

Si bien es cierto, los delitos más frecuentes cometidos por adolescentes son contra la propiedad y robos, no deja de ser preocupante. En México hay 7 mil 786 menores privados de su libertad, 6 mil 866 por fuero común y 920 por el fuero federal, cifras que van en aumento por varios factores que, como se señaló anteriormente son:

 

El aumento de la pobreza de las familias, la falta de oportunidades, el desempleo, la desintegración familiar, entorno social, la curiosidad a lo desconocido, impulsos por edad o por inducción de otras personas, causas psicológicas o simplemente por los video juegos, películas o series en las que el uso de armas de fuego va en aumento.

 

Sin embargo, cada vez es más frecuente la utilización de armas para cometer ilícitos y en el caso de los adolescentes también ha crecido, puesto que son extremadamente vulnerables ser utilizados por otros para tomar, portar, e incluso utilizar un arma con sanciones mínimas.

 

Esta combinación ya ha tenido efectos irreversibles con resultados adversos, puesto que al no tener un razonamiento total sobre sus actos, puede originar disparos involuntarios, suelen utilizarlas para cometer delitos menores como el robo, lesiones y en algunos casos, incluso llegan a cometer crímenes.

 

En el 2016, el diario 24 Horas presentó un reportaje que en resumen indica lo siguiente;

 

“En México hay miles de menores de edad que dejan de jugar o estudiar, para portar armas de fuego y participar en actos ilícitos bajo las órdenes de la delincuencia organizada.

 

La Secretaría de Marina Armada de México (Semar) identificó a Los Zetas y la Familia Michoacana como los grupos criminales que con mayor frecuencia atraen a los adolescentes para delinquir, de acuerdo con la información entregada a 24 Horas vía transparencia.

 

La mayoría de los infractores fueron puestos a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien determinó en cada caso la situación de los infractores acusados de posesión de arma de fuego o posesión de droga y algunos por informar a la delincuencia organizada, actividad conocida como halconeo.

 

En los últimos diez años el Ejército detuvo a 4 mil 232 menores de edad, entre ellos hay 485 mujeres, cantidad que representa el 11.4 por ciento de los detenidos que pertenecen a este grupo de edad, por su presunta participación en actividades criminales.

 

 

Entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2016, la Secretaría de la Defensa Nacional informó que en diversas acciones en contra del crimen organizado la mayoría de los detenidos fueron sorprendidos con armas de fuego o en posesión de estupefacientes, registro que coincide con el de la Armada en cuanto a los motivos de las detenciones”.

 

Por lo tanto, ponemos a su consideración la siguiente propuesta:

 

 

Por las consideraciones anteriormente expuestas, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

 

Decreto

 

Se adiciona la fracción XI al artículo 4 y una fracción VI al artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

 

Único. Se adiciona la fracción XI recorriendo la subsecuente en el orden correspondiente al artículo 4 y una fracción VI al artículo 6 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para quedar como sigue:

 

Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

 

I al VIII. ...

 

XI. Trabajo Social: estudios para incidir con pertinencia y responsabilidad el procesos sociales de desarrollo en beneficio de la sociedad

 

X. ...

 

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

 

I al V. ...

 

VI. La investigación social, planeación, administración, ejecución, supervisión y evaluación de programas y proyectos sociales; formación y organización de grupos para la prevención y atención de los problemas de los adolescentes, diseñar y desarrollar estrategias de intervención individual, grupal y comunitario, aplicar estrategias educativas para el desarrollo de las capacidades y habilidades de los adolescentes así como promover y fundamentar las políticas sociales de acuerdo con las necesidades colectivas

 

Artículo Transitorio

 

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

Notas

 

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Informe_adoles centes_20170118.pdf

 

2 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/poblacion/

 

3 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/

 

Dado en la Comisión Permanente, con sede en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de enero del 2018.

 

Diputada María Verónica Agundis Estrada

 

  • Turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

 

--ooOOoo--

 

MRA

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