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Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

JUEVES, 15 DE FEBRERO DE 2018

Ciudad de México, 15 de febrero de 2018

 

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE MURGUÍA GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

La suscrita, diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de las siguientes:

 

Consideraciones

 

La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2011, constituye una de las más importantes reformas que se hayan realizado en los últimos años, pues con ella, se vino a transformar el sistema jurídico mexicano.

 

 

La igualdad y el derecho a la no discriminación son derechos humanos fundamentales e inherentes a todo ser humano, por ello deben ser garantizados por todos los órdenes y niveles de gobierno. Uno de los principios fundamentales del debido proceso, es el de la igualdad procesal entre las partes, para ejercer su derecho de defensa en condiciones iguales.

 

De acuerdo con los doctrinarios Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales,1 Octavio A. Hernández, “...se ha considerado que el obrero no siempre está en posibilidad de defenderse adecuadamente, por ignorancia o incapacidad económica para retribuir a técnicos de la materia que le presten sus servicios” .

 

Asimismo, los citados autores,2 comentan que Eduardo Couture señala que “puede estimarse como argumento justificativo la circunstancia de que el derecho del trabajo es proteccionista, y pretende la denominada igualdad por compensación entre las partes en el proceso a través de un desequilibrio necesario, tendiente a obtener la defensa efectiva de la parte económicamente débil”.

 

Sin embargo, en nuestra opinión los patrones, sobre todo las microempresas no siempre se encuentran en una posición distinta a la del trabajador y el hecho de que la Ley Federal del Trabajo consagre en su artículo 530 que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene dentro de sus funciones la de representar sólo a los trabajadores, excluye a los patrones, sobre todo microempresarios, de contar con una defensa adecuada, constituyendo una violación a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

 

Hoy día muchas microempresas han llegado a la quiebra económica al costear honorarios por concepto de asesorías laborales, lo que les ha ocasionado el cierre, aun y cuando son generadoras de un gran número de fuentes de trabajo ya que, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática,3 en nuestro país, del total de empresas consideradas para la citada encuesta el 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total.

 

De acuerdo con el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las microempresas se conforman por hasta 10 trabajadores, por lo que es evidente que la mayoría de éstas no tienen forma de acceder una asesoría adecuada en materia laboral.

 

Es decir, se trata de micro comercios: tiendas de abarrotes, pequeños restaurantes, farmacias y en general negocios familiares que disponen de uno o dos empleados para su funcionamiento; por lo que su situación económica y social no es muy distinta a la de un trabajador, quien incluso puede ser asesorado por un buen despacho de abogados a cambio de un porcentaje de la liquidación, cosa que no sucede en este caso con el patrón, quien se encuentra en evidente desventaja económica, lo que en muchos de los casos provoca que un juicio de esta naturaleza extinga su única fuente de ingresos, al cubrir altos costos por los servicios de honorarios de abogados especialistas.

 

Por ello, se propone reformar la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de establecer dentro de las atribuciones de la Secretaría de Economía la de asesorar a los propietarios de microempresas, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de normas del trabajo.

 

Se considera que la asesoría debe otorgarse únicamente a las microempresas, en virtud de que estimamos que una empresa que cuenta con más de 10 trabajadores, ya se encuentra en posibilidad de contratar servicios de defensa adecuados.

 

Es importante precisar que el que las microempresas no cuenten con una asesoría adecuada, contraviene el principio de igualdad procesal que de acuerdo con Kelsen4 implica que “...No deben hacerse diferencias de trato sobre la base de ciertas consideraciones bien determinadas como (la raza, el credo religioso, la clase social, etc.)”.

 

Además de que constituye una violación al artículo 1º Constitucional, que señala entre otras cosas, que en nuestro país “...todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...”, y que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia..”.

 

El principio de igualdad ante la ley se encuentra estrechamente relacionado con el principio de no discriminación, siendo derecho de todo gobernado recibir un mismo trato en situaciones de igualdad, por lo que resulta evidente que en casos como los que hemos enunciado, patrón y trabajador pueden encontrarse en condiciones igual de desfavorables.

 

Además de que el principio de igualdad se consagra tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y distintos ordenamientos legales, también se encuentra establecido como una obligación del Estado Mexicano en instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y ratificado, como los que se citan a continuación:

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, fue aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948.

 

El artículo 7, párrafo segundo de dicho instrumento señala “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación “.

 

En nuestra opinión el que un patrón, sobre todo microempresa, no cuente con una defensa adecuada, por falta recursos económicos suficientes, contraviene este precepto, aun y cuando existe la obligación del Estado mexicano de respetar y garantizar la igualdad y por tanto de eliminar de su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

El citado instrumento, también conocido como Pacto de San José, fue publicado en el D. O. F. el 7 de mayo de 1981 y entró en vigor para nuestro país el 24 de marzo del mismo año.

 

Establece en su artículo 24 que “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley ”.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

 

Este instrumento internacional se publicó en el DOF el 20 de mayo de 1981 y entró en vigor para nuestro país el 23 de junio del mismo año.

 

Establece en el artículo 2 numeral 1, que cada uno de los Estados Partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de índole económica o por condición social.

 

 

Por tanto, este instrumento refuerza la obligación para los tres órdenes y niveles de gobierno de garantizar en su esfera de competencia el cumplimiento del texto constitucional y de los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, por un lado, para el poder legislativo de crear leyes que garanticen la igualdad y la no discriminación; para el poder judicial, aplicar e interpretar la ley; y para el Ejecutivo respetar la igualdad ante la ley.

 

La desigualdad procesal que prevalece en los asuntos laborales afecta fundamentalmente a las microempresas, cuyos propietarios se encuentran en evidente desventaja frente a los trabajadores, que en muchos de los casos tienen la posibilidad de ser asesorados por despachos de abogados especialistas; a diferencia de los dueños de microempresas.

 

Por ello, se propone reformar la fracción X del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer que corresponde a la Secretaría de Economía, la de “Asesorar a propietarios de microempresas en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo ”.

 

Se establece que será aplicable para microempresarios, que de acuerdo con el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se conforman por hasta 10 trabajadores, aquí se incluyen a carnicerías, pollerías, fruterías, pescaderías, verdulerías, abarrotes, y aquellos que prestan servicios que no requieren de un título profesional, tales como: electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero y mecánico, por citar sólo algunos.

 

Con esta propuesta se pretende brindar una defensa adecuada a aquellos patrones que no tienen recursos para contratarla, con lo que se evitará que con juicios de esta naturaleza muchas familias mexicanas puedan ver extinta su única fuente de ingresos.

 

Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

 

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

 

Al tenor del siguiente decreto:

 

 

Artículo Único: Se reforma la fracción X del artículo 34, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 34.-...

 

I. a IX...

 

X. Asesorar a los propietarios de microempresas, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

 

X Bis. a XXXI. ...

 

Transitorios

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día de siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, contará con un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al mismo.

 

Notas

 

1 Tena Suck Rafael y Morales Saldaña Hugo Ítalo, Juicio de Amparo en materia Laboral, 2ª. Ed., México, Trillas,

2016, p. 79

 

  1. Ídem

 

  1. Véase: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_ 07_02.pdf

 

  1. Tamayo y Zamoran, Rolando, Igualdad Jurídica, en Miguel Carbonell (coord.), Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2ª. Ed., México, Porrúa-IIJUNAM, 2004, t. IV, p. 364.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de febrero de 2018

 

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbrica)

 

  • Turnada a la Comisión de Gobernación

--ooOOoo--

 

MRA

Diputados

 

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