INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6O. Y 93 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Quien suscribe, Edmundo Javier Bolaños Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones II y III, 76, numeral 1, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los principios de la Organización Mundial de la Salud se señala: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1 Siendo un derecho humano fundamental, y que por tanto se deberá buscar el grado más alto posible de salud, un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos.
La salud, estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, es un derecho humano fundamental y que el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social sumamente importante en todo el mundo, cuya realización exige la intervención de muchos otros sectores sociales y económicos, además del de la salud.
Lo anterior es manifestado por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,2 manifestando también entre otras cosas el derecho que tiene el pueblo y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación y aplicación de su atención de salud y la obligación que tiene los gobiernos de cuidar la salud de sus pueblos, obligación que sólo puede cumplirse mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, “sobre pueblos indígenas y tribales independientes”,3 recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de numerosos instrumentos internacionales, en el artículo 25, manifiesta que los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS)
La medicina tradicional se viene utilizando desde hace miles de años, y sus practicantes han contribuido enormemente a la salud humana, en particular como proveedores de atención primaria de salud al nivel de la comunidad.
La medicina tradicional ha mantenido su popularidad en todo el mundo. A partir del decenio de 1990 se ha constatado un resurgimiento de su utilización en muchos países desarrollados y en desarrollo.4
La medicina tradicional es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias, desde los pueblos indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el
mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales.
Los términos medicina complementaria, medicina alternativa y medicina natural, utilizados indistintamente con medicina tradicional en algunos países, hacen referencia a un conjunto amplio de prácticas de atención de salud que no forman parte de la propia tradición del país y no están integradas en el sistema sanitario principal, siendo vocablos sinónimos a la fecha.
El concepto medicamentos herbarios abarca hierbas, material herbario, preparaciones herbarias y productos herbarios acabados, que contienen como principios activos partes de plantas u otros materiales vegetales o combinaciones de esos elementos.
Así tenemos los siguientes conceptos:
• Hierbas: comprenden materiales vegetales brutos, tales como hojas, flores, frutos, semillas, tallos, madera, corteza, raíces, rizomas y otras partes de plantas, enteros, fragmentados o pulverizados.
• Materiales herbarios: comprenden además de hierbas, jugos frescos, gomas, aceites fijos, aceites esenciales, resinas y polvos secos de hierbas. En algunos países esos productos se pueden elaborar mediante diversos procedimientos locales, como tratamiento con vapor, el tostado o el rehogado con miel, bebidas alcohólicas u otros materiales.
• Preparaciones herbarias: son la base de los productos herbarios acabados y pueden componerse de materiales herbarios triturados o pulverizados o extractos, tinturas y aceites grasos de materiales herbarios. Se producen por extracción, fraccionamiento, purificación, concentración y otros procesos biológicos o físicos. También comprenden preparaciones obtenidas macerando o calentando materiales herbarios en bebidas alcohólicas o miel o en otros materiales.
• Productos herbarios acabados: se componen de preparaciones herbarias hechas a partir de una o más hierbas. Si se utiliza más de una hierba, se puede utilizar también la expresión “mezcla de productos herbarios”. Los productos herbarios acabados y las mezclas de productos herbarios pueden contener excipientes, además de los principios activos. Sin embargo, no se consideran herbarios los productos acabados o en forma de mezcla a los que se hayan añadido sustancias activas químicamente definidas, incluidos compuestos sintéticos o constituyentes aislados de materiales herbarios.
Por uso tradicional de medicamentos herbarios se entiende; un empleo prolongado a lo largo de la historia. Su uso está bien establecido y ampliamente reconocido como inocuo y eficaz y puede ser aceptado por las autoridades nacionales.
La actividad terapéutica se refiere a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento satisfactorios de enfermedades físicas y mentales, el alivio de los síntomas de las enfermedades y la modificación o regulación beneficiosa del estado físico y mental del organismo.
Los principios activos son los ingredientes de los medicamentos herbarios que tienen actividad terapéutica. En el caso de los medicamentos herbarios cuyos principios activos hayan sido identificados, se debe normalizar su preparación, si se dispone de métodos analíticos adecuados, para que contengan una cantidad determinada de ellos. Si no se logra identificar los principios activos, se puede considerar que todo el medicamento herbario es un solo principio activo.
Se considera medicina tradicional mexicana, al conjunto de sistemas de atención a la salud que tiene sus raíces en profundos conocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos indígenas y rurales de nuestro país han acumulado a través de su historia, fundamentados en una interpretación del mundo (cosmovisión), de la salud y enfermedad de origen prehispánico, que ha incorporado elementos provenientes de otras medicinas, como la medicina antigua española, la medicina africana y en menor medida por la interacción de la propia medicina occidental hasta los conocimientos contemporáneos no indígenas.
Gracias a los aportes de intelectuales como Guillermo Bonfil Batalla y a los movimientos reivindicativos de los pueblos indígenas, no sólo en México sino en diferentes países de América Latina, las políticas públicas cambiaron de rumbo en el último cuarto del siglo XX.
Producto de estas influencias, en 1992 en México, se llevó a cabo la reforma constitucional que estableció que “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” generando un marco a los procesosreivindicativos de los pueblos indígenas en el Estado de Chiapas y que se concretaron, posterior al conflicto armado del movimiento Zapatista, reformas constitucionales de carácter nacional en los años 2001 y 2004. Con ello, en la Constitución Política de nuestro país y con la modificación del artículo
2o., se reconocen los derechos de los pueblos indígenas a preservar todos los elementos de su identidad cultural, así como a aprovechar debidamente la medicina tradicional.
La medicina tradicional y alternativa está inmersa en un proceso histórico de cambio muy dinámico y dependiente de las condiciones sociales, culturales y económicas de cada momento.
Es definida como los métodos curativos y remedios que forman parte del acervo cultural de ciertas comunidades tradicionales y que aún siguen estando en uso en las mismas. Es un tipo de medicina que utilizan millones de personas en todo el mundo, habitualmente al margen de la medicina moderna y los sistemas oficiales de atención sanitaria, pero a veces combinándola con éstos.
La medicina tradicional y alternativa continúa siendo una parte importante de la atención sanitaria en muchos países en desarrollo, a la vez que varias terapias alternativas, como la acupuntura, la medicina tradicional china o los métodos complementarios de curación, disfrutan de una amplia acogida en los países desarrollados.
No obstante, la medicina tradicional todavía no ha sido incorporada en los sistemas de salud nacionales de la mayoría de los países en desarrollo, y el potencial de los servicios suministrados por practicantes tradicionales está lejos de ser plenamente aprovechado. Se hace todavía necesaria una mejor valoración de los beneficios de la medicina tradicional.
En contraste con la medicina moderna, construida sobre los conocimientos científicos y subordinada a la tecnología con aparatos sofisticados de diagnóstico y tratamiento, potentes fármacos y métodos cruentos como la cirugía, la medicina tradicional asigna un papel central a la capacidad del organismo de curarse por sí mismo. Un elemento clave de esas tradiciones es el respeto por la alimentación adecuada y los productos naturales como medio de conservar la salud.
Hay una larga historia de marginación y desprecio hacia la medicina indígena tradicional, popular, y alternativa, y no pocos intentos de aprovechamiento e integración. En la época prehispánica de los pueblos mesoamericanos disponían de un sistema medico original, su eficiencia fue constatada por los conquistadores.
La revolución industrial y el desarrollo técnico-científico produjeron un nuevo sistema médico y de salud que continúo excluyendo a las antiguas y nuevas expresiones de la medicina indígena popular.
La exclusión de la medicina tradicional y alternativa del sistema médico y de salud dominante, no han sido por ineficiencias, si no por interés del dominio político y económico de quienes han detentado el poder económico.
Actualmente, más de 60 por ciento de los pacientes que acuden a la consulta médica familiar tiene algún tipo de contacto con la medicina tradicional y alternativa, en el último año más de 80 por ciento de los mexicanos han tomado alguna infusión herbolaria, consumidos o usado algún producto “natural”, recibido algún masaje tradicional, acudido a un temazcal, o consultado un terapeuta alternativo. El desarrollo económico de bienes y servicios de esta alternativa es muy dinámico y en constante crecimiento.
El renacimiento de la medicina tradicional y alternativa es un fenómeno mundial que no ha pasado desapercibido por los organismos internacionales de salud. No obstante, su rica y variada herencia cultural, México inicio rezagado al proceso de reconocimiento e integración, a diferencia de china e india que fueron dos de los países pioneros en el reconocimiento, rescate, investigación, promoción, aprovechamiento e implementación de servicios de salud con medicina tradicional.
En 2001, la Secretaría de Salud publicó la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos, y que ya cuenta con 11 ediciones; el documento representa un avance importantísimo a fin de sustraer a la medicina herbolaria mexicana del abuso comercial que personas y empresas hacen explotación de la ignorancia del público para ofrecer productos “milagrosos” y supuestas “panaceas herbolarias”.
La medicina tradicional y alternativa no es mejor ni peor, son diferentes y por tanto potencialmente complementarias. Cada una tiene sus virtudes y sus vacíos, sus fortalezas y sus debilidades. Todo el conocimiento médico de la humanidad es valioso y enfrentar las diferentes tradiciones y ciencias en lugar de usarlas complementariamente, simplemente nos empobrece.
La medicina tradicional se encuentra presente en nuestras localidades, ya que es la comunidad la que la reconoce, resguarda, utiliza, la nutre de nuevos terapeutas; en la comunidad se recolectan los insumos terapéuticos y se asiste a la atención de esta práctica como parte de la interculturalidad en salud.
Ello da como resultado el empoderamiento del individuo y la comunidad, como un proceso de movilización por medio del cual la comunidad se organiza y capacita, y asume su papel de agente o sujeto de autodesarrollo, junto con las instituciones.
El interés del público por la medicina tradicional o natural no está limitado a una determinada clase social, área rural o indígena, regiones de bajo desarrollo económico-social, por el contrario, alcanza a todos los sectores de las sociedades, por eso que los médicos tradicionales son un recurso extenso, importante numérica y técnicamente y, sobre todo, culturalmente.
¿Cómo diagnostican, cómo generan apoyo psicológico, psicosomático en sus pacientes? Además de compartir claves culturales (misma lengua, creencia en santos y en lugares peligrosos o benéficos), el médico tradicional usa sus sentidos: palpa, mira, huele, platica, utiliza el sueño (del paciente o de él) y, naturalmente, dialoga con el paciente o con un acompañante. Los profesionales de la salud alternativa, son estudiosos de estos métodos, reconocidos en instituciones tanto públicas como privadas, obteniendo títulos profesionales por dichos estudios.
En la actualidad, estos profesionales de la salud alternativa, se concentran en centros indígenas, rurales o urbanos, se han diversificado por todo el territorio nacional, gozando de una credibilidad entre los diversos sectores sociales en México. Reconociendo así la interculturalidad que se maneja en México en pro de sus habitantes, pero que significa esto, interculturalidad significa relación entre varias culturas diferentes que se realiza con respeto, reconocimiento y horizontalidad. Es decir, ninguna se pone arriba o debajo de la otra.
Por eso, no sólo es el hecho de que se reconozca a los médicos tradicionales como profesionales, sino que puedan ejercer su conocimiento en las condiciones pertinentes y dignas que esta noble profesión requiere.
Tiene que privilegiarse y escucharse la voz de quienes día tras día hacen realidad el ejercicio de la medicina tradicional, que son las médicas y médicos tradicionales. Ya no solamente en las comunidades indígenas trabajan los médicos tradicionales, su aceptación se da en casi todo el territorio mexicano, esto porque se complementa con la medicina moderna, dando resultados muy positivos entre los pacientes que se someten a los distintos tratamientos que se ofrecen en ambas instituciones.
Es importante que la Secretaría de Salud, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas, impulsen el estudio, profesionalización, capacitación y actualización de los profesionales de la medicina tradicional y alternativa, esto porque en muchas de las regiones que componen al país, los practicantes de la medicina tradicional y alternativa sean o no de comunidades indígenas ponen a prueba los conocimientos milenarios tanto endémicos como importados de las diferentes regiones que practican medicina tradicional.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma la fracción VI Bis del artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Dice:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;
Debe decir:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena, complementaria, alternativa, doméstica y natural, así como su práctica en condiciones adecuadas;
Segundo. Se reforma el artículo 93 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Dice:
Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de enseñanza continua en materia de salud.
De la misma manera, reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrollan en comunidades indígenas, deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el médico, respetando siempre sus derechos humanos.
Debe decir:
Artículo 93. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaria de Salud, promoverá el establecimiento de un sistema de profesionalización a nivel de enseñanza superior y de enseñanza continua en materia de salud.
De la misma manera reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional indígena, complementaria, alternativa, doméstica y natural. Los programas de prestación de la salud, de atención primaria que se desarrolla en comunidades indígenas deberán adaptarse a su estructura social y administrativa, así como su concepción de la salud y de la relación del paciente con el profesional de la salud, respetando siempre los derechos humanos, y en las zonas no indígenas se garantice a la población el derecho de elegir la forma de tratar su enfermedad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación. Notas
1 Organización Mundial de la Salud, Principios y compromisos. Consultado en http://www.who.int/about/mission/es/
2 The Panamerican Health Organization Promoting Health in the Americas. Declaración de Alma-Ata Conferencia
Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978.
3 Convenio 169, “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Suiza. 27 de junio de 1989. Aprobado en el Senado el 11 de julio de 1990, según decreto publicado en el DOF el 3 de agosto de 1990. Entrada en vigor el 5 de septiembre de 1991 en México y publicado en el DOF el 24 de enero de 1991.
4 OMS, apartado “Medicina tradicional”. Consultado en
http://www.who.int/topics/traditional_medicine/es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2018. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica)