LXIII LEGISLATURA   ▼
SALA DE PRENSA     ▼
MULTIMEDIA     
INFOGRAFÍAS     ▼
DIPUTADOS     ▼
TRANSPARENCIA
CONTÁCTANOS
INICIO  »  SALA DE PRENSA  »  INICIATIVAS

Iniciativa que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

MARTES, 6 DE MARZO DE 2018

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY GENERAL DE TURISMO, A CARGO DE LA DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

 

 

La suscrita, Gretel Culin Jaime, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos  y aplicables  de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y

78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con  proyecto de decreto que reforma  y adiciona diversas disposiciones a la  Ley General de Turismo  a  fin  de  que  se  adicionen  obligaciones  a  los  prestadores  de  servicios  turísticos,  para  lo  cual  se  fija  la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa

 

Exposición de Motivos

 

Antecedents

 

El  turismo  es  un  sector  fundamental  para  la  economía  del  país  y  el  desarrollo  regional,  siendo  un  importante generador de empleos, de divisas (tercera fuente más importante después del petróleo y las remesas) y de derrama económica significativa.

 

Los servicios turísticos que México pueda ofrecer a sus visitantes serán la clave para que el viajero en su visita propicie   una   derrama   económica   que   permita   elevar   los   niveles   de   captación   y   equipararlos   a   nuestros competidores internacionales.

 

La motivación y fundamento que sustenta la propuesta que nos ocupa, deriva de lo previsto en la Ley General de Turismo,  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  la  Federación  el  17  de  junio  de  2009,  disposición  de  la  cual  se desprenden algunos artículos, mismos que se transcriben a continuación, en razón de que de su propio contenido sustenta la motivación y fundamento, para proponer la siguiente modificación:

 

“Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

 

...

 

XII. Establecer la regulación para la clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, de cumplimiento obligatorio en toda la República;

 

Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de colaboración con los Estados y el Distrito Federal en materia de registro de clasificación, verificación del cumplimiento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que haya lugar;

 

...”

 

A su vez, el Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 6 de julio de 215, señala lo siguiente:

 

Artículo 2. En la interpretación y aplicación de la ley y del presente reglamento, deberán observarse, además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley, las siguientes:

 

“...

 

XV. Sistema de Clasificación Hotelera: El mecanismo de autoevaluación regulado por la Secretaría de Turismo que  agrupa  variables  mediante  ejes  de  desempeño,  los  cuales  determinan  la  categoría  del  establecimiento  de hospedaje representada a través de estrellas;

 

...”

 

“Artículo  85.  La  Secretaría establecerá un  Sistema  de  Clasificación  Hotelera  que  estará integrado  al  Registro

Nacional de Turismo.”

 

1.2 Modificación propuesta

 

La  normatividad  actual,  si  bien  establece  que  la  Secretaría  deberá  regular  la  obligatoriedad  que  tienen  los prestadores de servicios turísticos de hospedaje de obtener una clasificación y señala dentro de sus obligaciones que deberán cumplir con las características y requisitos exigidos, de acuerdo a su clasificación en los términos de la ley e incluso crea una sanción para dicho caso; es de resaltar que da por hecho el cumplimiento de la obligación que deberán realizar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje y no establece claramente, la obligación de realizar dicha clasificación para encuadrar en todos los supuestos anteriores.

 

Con la propuesta de modificación, se  prevé que no exista el supuesto de que,  al no  realizar la  clasificación, no exista materia de cumplimiento de obligaciones y por lo tanto eviten ser sancionados.

 

X.  Cumplir  con  las  características  y  requisitos  exigidos,  de  acuerdo  a  su  clasificación  en  los  términos  de  la presente   ley   y,   en   su   caso,   realizar   la   clasificación   de   establecimientos   hoteleros   y  de   hospedaje,   de cumplimiento obligatorio en toda la República.

 

El  añadir  a  la  fracción  de  la  ley  el  párrafo  señalado,  permitirá  cumplir  con  los  objetivos  del  Sistema  de

Clasificación Hotelera, entre otros:

 

•  Ordenar,  estandarizar  y  homologar,  a  través  de  procesos  y  un  instrumento  de  clasificación,  la  categoría  o

categorías de los establecimientos hoteleros del país;

 

• Informar a los turistas y prestadores de servicios turísticos las vocaciones  y la categoría o categorías de los establecimientos hoteleros y de hospedaje registrados en el Sistema de Clasificación Hotelera;

 

•  Publicar  información  generada  por  el  Sistema  de  Clasificación  Hotelera  que  permita  al  turista  realizar  un consumo responsable e informado sobre la calidad de los servicios hoteleros y de hospedaje;

 

Con el cumplimiento y difusión de los objetivos enunciados los beneficios serán, entre otros:

 

•  Turistas  nacionales  y  extranjeros,  que  podrán  conocer  el  detalle  de  los  establecimientos  de  hospedaje  y las diferentes opciones de servicios con gran detalle.

 

• Autoridades de los diferentes niveles de gobierno, podrán analizar la información para conocer las tendencias por  tipo  de  servicio  a  nivel  local,  regional  o  nacional;  y  de  esa  manera  estar  en  posibilidades  de  generar programas adecuados o realizar ajustes en los que ya están en operación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por lo antes expuesto es que la suscrita, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

 

Decreto

 

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 58 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

 

Artículo 58. ...

 

I. a la IX. ...

 

X. Cumplir  con  las  características  y  requisitos  exigidos,  de  acuerdo  a  su  clasificación  en  los  términos  de  la presente   ley   y,   en   su   caso,   realizar   la   clasificación   de   establecimientos   hoteleros   y  de hospedaje,   de cumplimiento obligatorio en toda la República .

 

XI. a la XII. ...

 

Transitorio

 

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

 

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2018. Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica)

 

  • Turnada a la Comisión de Turismo
Diputados

 

º    @DIPUTADOSPAN    º
º    /DIPUTADOSPAN    º
º  ETIQUETAS  º
Dirección de Informática | Todos los Derechos Reservados © 2015 | Grupo Parlamentario del PAN