Ciudad de México, 20 de marzo de 2018
INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL VARGAS BÁRCENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La que suscribe, diputada federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es la tercera economía más grande de América, sólo después de Estados Unidos y Brasil, la decimoquinta más grande del mundo y representa el 1,54% de la economía a nivel global, según cifras de febrero de 2017 del Banco Mundial.1
EL Producto Interno Bruto (PIB) de México es de 1.14 billones de dólares.
El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, importa la cantidad de $5,236,375,600,000.00 o 5.23 billones de pesos2 de los cuales, 2.11 es gasto corriente.
México ejerce por vía de las contrataciones públicas más de 500 mil millones de pesos anualmente.3
Este enorme poder de compra de las contrataciones públicas, influye sustancialmente en la vida económica, social y política del país, es decir, tienen efectos posteriores a la mera satisfacción de las necesidades que de forma directa cubren.
Esos efectos adicionales, adecuadamente enfocados, pueden consistir en lograr ventajas en materia social, medioambiental, de innovación y para apoyo de las Mipymes, que acaben repercutiendo positivamente en las condiciones sociales y económicas de las y los mexicanos.
A esta posibilidad se le denomina contratación pública estratégica .
A nivel internacional, particularmente en la Unión Europea, la contratación pública ha dejado de ser sólo un medio para abastecerse de productos o servicios, adquiriendo la mejor calidad posible al menor precio; se ha transformado en una potestad o herramienta jurídica al servicio de los poderes públicos para cumplir con sus fines y políticas públicas en beneficio de su población.
La contratación pública estratégica en la Unión Europea (UE)
La Unión Europea, mediante 3 directivas, promueve el uso de la contratación pública para atender los desafíos que se marcó como meta en la “Estrategia Europa 2020”, comunicada por la Comisión Europea el 3 de marzo de 2010 en el documento “Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador”.
El documento señala que la contratación pública “desempeña un papel clave” y puede contribuir activamente a implementar las políticas de la UE en materia social, medioambiental, de innovación, y de promoción de pequeñas y medianas empresas (PYMES), todo ello sin olvidar los principios propios de la contratación pública: incrementar
la eficiencia del gasto público, así como cumplir los principios de igualdad de trato y no discriminación, competencia, transparencia y proporcionalidad.
Las directivas buscan no solo dotar a los Estados de herramientas jurídicas para agilizar las compras públicas y procurar un uso más eficiente y transparente de los fondos públicos; también, al mismo tiempo, pretenden usar abiertamente las compras públicas para fomentar la innovación, la contratación con PYMES y las políticas sociales y ambientales de la UE,4 esto es, la “contratación estratégica”. 5
Las directivas se constituyen como un mandato imperativo para los Estados miembros y facultan a la Comisión para pedirles cada 3 años, como máximo, información sobre la aplicación práctica de las políticas estratégicas en contrataciones nacionales.6
En resumen, la UE persigue estos 3 objetivos:
1. Contratación estratégica: busca usar la contratación pública para fomentar la innovación, la contratación con
PYMES, políticas sociales y ambientales.
Se trata de materializar una contratación abierta para lograr una buena Gobernanza, entendida esta como la forma de gestionar los asuntos públicos de modo que se logre un desarrollo económico, social e institucional duradero, con la participación equilibrada del Estado, la sociedad civil y el mercado, en el marco del respeto a un derecho fundamental: el derecho a una buena administración.7
2. Sostenibilidad económica de los contratos: se refiere a buscar la mejor relación de calidad y precio, la mayor rentabilidad de las inversiones en bienes y servicios, con el menor costo posible; no sólo al momento de la compra, sino a lo largo de toda la vida útil de las prestaciones o bienes que se contratan. Además de las consideraciones medio ambientales que se pueden incluir como cláusulas en los contratos.
3. Mayor transparencia en los procedimientos de contratación: la transparencia es considerada internacionalmente como factor fundamental para mejorar la eficiencia de los aprovisionamientos estatales, mediante la mayor concurrencia y competencia de proveedores, así como con el mayor control ciudadano sobre decisiones de inversión de dinero público.
a. Transparencia material, para que se actualicen los principios de igualdad de trato y libre concurrencia.
b. Transparencia formal, como política de datos abiertos en el marco de la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Marco legal en México
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El sistema de compras púbicas en México tiene su base constitucional en el artículo 134, en el cual se ordena que los recursos públicos sean administrados conforme a los principios de “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados” y, que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra, se hagan mediante licitaciones para asegurar al Estado “las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”, asimismo, que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar tales condiciones, las leyes establezcan la forma de acreditar la “economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.
En síntesis, los principios constitucionales propugnan por que las compras públicas se realicen buscando la mejor calidad al menor precio posible, privilegiando la licitación, a saber:
Eficiencia: Se refiere a alcanzar los fines deseados con el uso más racional posible de los medios existentes; es decir, obtener el mejor costo posible.
Eficacia: Se refiere a la obtención de objetivos con los recursos disponibles en un tiempo determinado.
Economía: Se refiere al ahorro y aprovechamiento del dinero, el tiempo, el trabajo y cualquier otro elemento para beneficio de la sociedad.
Transparencia: Se refiere a la presentación de información accesible y clara al público sobre los procedimientos de adquisición y sus resultados, conforme a la ley, tratando equitativamente a los participantes.
Honradez: Se refiere al comportamiento responsable y cumplido del administrador público para dar servicio oportuno y debido a los administrados.
La compra pública estratégica en México. En el Plan Nacional de Desarrollo.
Si bien en el artículo 134 Constitucional, no define ni contempla expresamente la compra pública estratégica, una de las 5 metas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), denominada México Próspero, señala que se “... buscará elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Para ello se implementará una estrategia en diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el
desarrollo”.8
Más adelante, en el objetivo 4.8, refiere el concepto de “compras estratégicas” y la relevancia de las mismas para el desarrollo de los sectores principales:
“VI.4. México Próspero
Objetivo 4.8. Desarrollar los sectores estratégicos del país. Estrategia
4.8.3. Orientar y hacer más eficiente el gasto público para fortalecer el mercado interno. Líneas de acción
• Promover las contrataciones del sector público como herramienta para operar programas de desarrollo de proveedores, enfocados a incrementar la participación de empresas nacionales en la cadena de valor y mejorar las condiciones de compra para las dependencias y entidades.
• Implementar esquemas de compras públicas estratégicas que busquen atraer inversión y transferencia de tecnologías .
• Promover la innovación a través de la demanda de bienes y servicios del gobierno.
• Incrementar el aprovechamiento de las reservas de compras negociadas en los tratados de libre comercio.
• Desarrollar un sistema de compensaciones industriales para compras estratégicas de gobierno .
• Fortalecer los mecanismos para asegurar que las compras de gobierno privilegien productos certificados conforme a las Normas Oficiales Mexicanas .”9
En la Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).
Por su parte, el artículo 26 de la LAASSP, amplía los criterios constitucionales señalando que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán por regla general mediante licitaciones públicas para asegurar “...al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable de agua, optimización y uso responsable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes”.
En estos términos, la LAASSP contiene disposiciones que favorecen la compra pública estratégica mediante la aplicación de diversos criterios y mecanismos,10 a saber:
Apoyo al Mercado Local
En el artículo 1411 de la LAASSP se establece que los participantes nacionales gozan de hasta un 15% de preferencia, respecto de los que participen con bienes importados.
A nivel estatal, las legislaciones de 16 de las 32 entidades federativas contemplan algún grado de preferencia a los participantes que tienen su domicilio fiscal en su territorio.
Apoyo a Mipymes
Conforme al artículo 812 de la LAASSP, la Secretaría de Economía dictará reglas para promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), en las compras públicas.
Cuando se adquiera mediante el sistema de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos a las Mipymes que produzcan bienes con innovación tecnológica, según el artículo 14 de la LAASSP.
No se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas cuando participan
Mipymes nacionales de manera individual, dispone el artículo 36 bis de la LAASSP.
En licitaciones nacionales y en invitaciones a cuando menos tres personas se dará preferencia a Mipymes nacionales, en caso de empate en igualdad de condiciones.
Pueden realizarse licitaciones públicas exclusivas para Mipymes si el monto no supera los umbrales establecidos en los tratados de libre comercio conforme al artículo 35 del RLAASSP.
Deben adjudicarse a Mipymes al menos el 50% de las compras menores que realicen las dependencias y entidades, mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y por adjudicación directa.
De igual modo, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, (Ldcmipyme) establece el criterio a favor de promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal planeen sus adquisiciones, servicios y obra pública para destinarlas a Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo de 35%.13 Prevé también el diseño e implementación de amplias y diversas acciones para promover el desarrollo de las Mipymes y la creación de un Sistema y un Consejo Nacionales para el Desarrollo de
la Competitividad de las Mipymes.
Apoyo a bienes y servicios ambientalmente sustentables
Los comités de adquisiciones deberán establecer en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, en términos de lo establecido por el artículo 22 fr. III de la LAASSP.
Apoyo a la innovación
El artículo 14 de la LAASSP establece la posibilidad de otorgar puntos a las Mipymes que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia que emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con vigencia no mayor a 5 años.
Adicionalmente, la Ley establece que para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberá usarse el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.
Apoyo al desarrollo de bienes y servicios producidos por grupos vulnerables, con alguna discapacidad o que promuevan la igualdad de género.
En procedimientos por puntos y porcentajes, deberán otorgarse puntos a participantes con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en proporción de al menos 5% de su planta y una antigüedad no menor a 6 meses acorde al artículo 14 de la LAASSP.
Igualmente se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género.
Otras disposiciones normativas
Introduciéndonos en los diversos procedimientos para concretar compras públicas, identificamos que existen previsiones que resultan compatibles con las contrataciones públicas estratégicas.
A continuación, para mejor ilustrar, se recorre un proceso de modo que se puedan observar momentos en que es factible incidir legítimamente para materializar una compra pública estratégica.
1. Planeación y programación de las adquisiciones
Diagnóstico de necesidades. En este rubro, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha emitido recomendaciones14 para identificar bienes o servicios que puedan ser sustituidos, tecnologías más rentables, que cumplan con criterios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestaria y de seguridad industrial, salud ocupacional y sustentabilidad ambiental, que podrían identificarse con algunos criterios de compras públicas estratégicas:
• Que contribuyan al ahorro de energía.
• Que generen la menor emisión de contaminantes y/o gases que afecten o alteren el medio ambiente.
• Que requieran el menor consumo de agua y/o permitan la mayor reutilización de esta.
• Que generen menos residuos.
2. Programa anual de adquisiciones
A partir del diagnóstico, se formula el Plan de Compras, que debe publicarse y contener al menos lo siguiente:
• Información de la convocante, donde se requiere incluir las responsabilidades de la dependencia, ubicación,
número de trabajadores y sitio electrónico (página web).
• Modificaciones realizadas.
• Descargo de responsabilidad o especificación de que el programa puede modificarse y no representa un
compromiso de compra.
• Ubicación de los documentos necesarios para participar en las licitaciones.
• Postura estratégica del ente en temas de compras públicas.
• Última fecha de actualización.
• Breve descripción de los bienes y servicios a adquirir.
• Métodos de compra.
• Propósito del proyecto de compra o qué necesidad va a satisfacer.
• Fecha aproximada del proceso de compra.
• Tamaño de la licitación en cantidad de bienes o servicios, no de precio, a fin de no evidenciar cuánto está dispuesto a gastar el convocante.
• Lugar en el que se proveerán los servicios.
• Duración tentativa del contrato.
• Nombre del proyecto.
• Categoría de los bienes o servicios.
• Comentarios.
• Estatus.
El Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público15 también contiene recomendaciones para ser consideradas en la formulación del Programa, entre las que se encuentran las siguientes:
• Los ajustes necesarios conforme al presupuesto autorizado, recomendaciones, plazos, metas y programación de
pagos.
• La pertinencia de la consolidación, abastecimiento simultáneo o mediante contrato abierto o contrato marco.
• Invariablemente, lo que resulte aplicable conforme a los Tratados Internacionales de los que México es parte.
3. Investigación de mercado 16
Consiste en obtener información con suficiente anticipación, proveniente de fuentes confiables y verificables, de forma confidencial para evitar riesgos de colusión —que los participantes no tengan acceso a la información recopilada antes de la presentación de ofertas— y con una profundidad proporcional a la complejidad del bien o servicio a contratar, considerando los siguientes rubros:
• Existencia de los bienes y servicios, así como la identificación de los proveedores nacionales o internacionales.
• Bienes y servicios sustituibles.
• Procesos alternativos, como renta o arrendamiento financiero, en lugar de compra.
• Precio.
• Estimación de qué tan competitivo es ese mercado, para definir si es pertinente negociar contratos de largo plazo cuando hay un mercado con pocos proveedores, poco competido; o bien, una licitación pública, cuando el mercado es de alta competencia, donde ningún actor puede elevar los precios por sí solo.
Con esta información se hace factible establecer entonces:
a. El carácter de la licitación,17 que puede ser:
• Nacional, en la que sólo pueden participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes deben ser producidos en el país, con un contenido nacional mínimo del 50%, tomando en cuenta mano de obra e insumos. La Secretaría de Economía define reglas y excepciones sobre el particular.
• Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que pueden participar personas mexicanas y extranjeras, de países con los que México tenga celebrado tratado de libre comercio con capítulo de compras de sector público, acorde a las leyes de origen que los mismos prevean.
• Internacionales abiertas, en las que pueden participar mexicanos y extranjeros, sin contenidos nacionales mínimos. Sólo aplica si una licitación nacional hubiere sido declarada desierta, o en los casos en que así se estipule para contrataciones financiadas con créditos externos, otorgados al gobierno federal o con su aval. En este caso, se considera un 15% de preferencia a favor del mercado nacional en igualdad de las demás condiciones.
En los 2 tipos de licitaciones internacionales, la Secretaría de Economía está facultada para publicar en el Diario Oficial determinados casos en que los participantes deben manifestar que los precios que presentan en su propuesta no se cotizan en condiciones de prácticas desleales, por discriminación de precios o subsidios.
b. El precio no aceptable.
c. El precio máximo de referencia. d. El tipo de concursos.
e. El método de evaluación de las propuestas.
4. Procedimiento básico de la licitación
• Publicación de las convocatorias.
• Modificación a las convocatorias, en su caso.
• Visita a las instalaciones.
• Junta de aclaraciones.
• Plazo para la presentación de las propuestas.
• Presentación y apertura de las propuestas.
• Evaluación de las propuestas, técnica y económica (considerando puntos y porcentajes, costo-beneficio y una evaluación binaria, para establecer quien cumple con los requisitos y presenta la oferta más baja).
• Fallo y adjudicación.
• Declaración de licitación desierta, en su caso.
• Firma del contrato.
• Establecimiento de garantías.
5. Modalidades en las licitaciones
• Licitaciones Públicas (presenciales, electrónicas o mixtas).
• Ofertas subsecuentes de descuento (inglesa descendente o de primer precio, holandesa descendente o de segundo precio y TEDO, con puntos y porcentajes para la evaluación técnica y oferta subsecuente de descuentos para lo económico).
• Compras consolidadas.
• Convenios Marco.
• Abastecimiento simultáneo.
• Ofertas conjuntas.
6. Herramientas tecnológicas
• CompraNet
Relevancia de la contratación pública en México
Para evaluar oportunamente las posibilidades de la contratación pública estratégica en nuestro país, se exponen a continuación algunos datos que permiten dimensionar ese gasto público en años recientes, conforme al portal de compras públicas de México:
“El Gobierno adquirió más de 75,000 millones de pesos en 2011 y planea comprar más de 83,000 millones de
pesos a Mipymes (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) en 2012.
...
El Gobierno es un gran comprador de bienes y servicios en México. Desde el segundo semestre de 2009, el
Gobierno Federal ha adquirido más de 154,000 millones de pesos a micro, pequeñas y medianas empresas. En
2009 se adquirieron 17,660 millones de pesos. En 2010, la meta de compras de Gobierno a Mipymes de 46,000 millones de pesos se vio rebasada, ya que se adquirieron 61,451 millones de pesos. En 2011 la meta se estableció en 72,316 millones de pesos y se adquirieron más de 83,000 mil millones de pesos.
...
El Gobierno cuenta con programas exclusivos de compras para promover a las micro, pequeñas y medianas
empresas.”18
En el mismo rubro, a consulta expresa realizada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, éste informa que las Compras de Gobierno sólo a Mipymes han representado desde 2009 los siguientes importes:
Compras de Gobierno a Mipymes(millones de pesos) Periodo Total
2009 17,660
2010 61,451
2011 83,442
2012 91,256
2013 102,522
2014 105,723
2015 105,401
2016/ene-jun 41,434
Fuente: Elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con datos de los informes de labores de la
Secretaría de Economía, varios años.
Según la OCDE, las compras públicas representan en promedio el 29% del Producto Interno Bruto (PIB) de los países miembros; en tanto que para el caso de México es del 20%.19 Considerando que el PIB de México ascendió a 945,229 millones de euros durante 2016, las compras públicas habrían ascendido a un monto aproximado de
189,046 millones de euros.
Si bien las cifras expuestas varían de acuerdo a las fuentes; resulta claro que el volumen de recursos que se destina a las contrataciones públicas es enorme, tanto como su potencial para conseguir objetivos sociales, ambientales o de investigación e innovación tecnológica que beneficien a todos, al tiempo que se impulsa y respeta la libre competencia y se fortalecen los esquemas de transparencia y rendición de cuentas.
En definitiva, las compras públicas deben ser cada vez más eficientes, sostenibles y rentables socialmente, al tiempo que la transparencia y rendición de cuentas, junto con la debida participación de la sociedad civil coadyuvan a combatir la corrupción.
Por ello, resulta pertinente proponer una reforma legislativa que abone a que nuestro país aproveche mejor su poder de compra, a fin de generar un mayor crecimiento social y económico, la protección al medio ambiente, la innovación y el impulso a otras políticas públicas específicas que beneficien a los mexicanos.
Para lo anterior, se requiere revalorar el papel estratégico de las compras públicas, pasar de verlas como un simple mecanismo de abastecimiento de bienes y servicios, para ponderarlas como uno de los detonantes del avance de México.
Un paso inicial que parece evidente implica trasladar la visión que ya se encuentra considerada en el artículo 26 de la LAASSP, al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta forma se sentarán las bases constitucionales para introducir y desarrollar a detalle la contratación pública estratégica en las leyes, reglamentos y normatividad, con los mecanismos pertinentes, aprovechando la experiencia internacional.
La reforma que se propone servirá para que la aplicación del dinero público en México no pierda de vista objetivos esenciales de desarrollo económico, social e institucional duradero, al tiempo en que se perfeccionan las previsiones de transparencia, participación social y rendición de cuentas que se requieren para enfrentar la amenaza de prácticas corruptas.
Se trata, en síntesis, de una solución virtuosa que, como ya se ha señalado, permitiría aprovechar la contratación pública para dar cumplimiento a objetivos de políticas públicas concretas para el desarrollo nacional, al tiempo que se evitan y combaten las oportunidades de corrupción que el flujo de tales recursos económicos puede generar.
Además, esta propuesta cumpliría con otra característica fundamental: su permanencia más allá de cada cambio de administración pública, de cada sexenio, con lo que se puede aspirar y obtener sostenibilidad en la política en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que se reforma el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para incorporar el concepto de compra pública estratégica:
Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134. ...
...
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, que sean útiles para fomentar el crecimiento económico, la generación de empleo y el desarrollo social, así como la innovación, la eficiencia energética, el uso responsable de agua, la optimización y uso responsable de los recursos, la protección al medio ambiente y el crecimiento de la micro, pequeñas y mediana empresa, mediante la compra pública estratégica .
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las Secretarías de la Función Pública y de Economía en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor la modificación constitucional, deberán elaborar metodologías modelo para el ámbito federal y estatal, atendiendo a las mejores prácticas a nivel internacional en materia de compra pública estratégica.
Notas
1 IMCO. (2017). Las mayores economías del mundo en 2017 vía Banco Mundial. 7 diciembre 2017, de IMCO Sitio web:
http://imco.org.mx/temas/las-mayores-economias-del-mundo-en-2017-via-banco-mundial/
2 SHCP. (2017). PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018. 7 diciembre 2017, de SHCP Sitio web: http://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2018/paquete/egresos/Pr oyecto_Decreto.pdf
3 https://compranetim.funcionpublica.gob.mx/CompranetIMindex.html
4 Cdo. 37, 47, 123 de la Directiva 2014/23; 52, 57 de la Directiva 2014/25; 55, 63, 64, 73, de la Directiva 2014/23.
5 Cdo. 123 de la Directiva 2014/24.
6 Artículo 88.3 de la Directiva 2014/24 y 99.3 de la Directiva 2014/25.
7 Artículo 41 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea.
8 http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5299465
9 http://pnd.gob.mx/
10 Según la Guía Práctica de Compras Públicas emitida por el IMCO, existen 5 principales mecanismos para favorecer desde la Ley las compras públicas estratégicas, éstos son:
1. Por criterio de desempate.
2. Criterio de evaluación.
3. Margen de Preferencia.
4. Cumplimiento de Cuotas.
5. Concursos exclusivos para un grupo.
Instituto Mexicano para la Competitividad, Guía práctica de compras públicas, 22 de septiembre de 2017, del Instituto Mexicano para la
Competitividad, IMCO, Sitio web: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/Guia_de_compras_publicas_0 11012.pdf, México.
11 Artículo 14. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28 fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.
En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.
12 Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán diseñar y ejecutar programas de desarrollo de proveedores de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales para generar cadenas de proveeduría respecto de bienes y servicios que liciten regularmente.
Para la expedición de las reglas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Economía tomará en cuenta la opinión de la Secretaría y de la Secretaría de la Función Pública.
13 Artículo 10, fracción IX. de la Lfdcmipyme.
14 Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Púbico, disponible en www.compranet.gob.mx
15 Se emite por la Secretaría de la Función Pública y se encuentra disponible en www.compranet.gob.mx
16 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), art. 2, fracción X.
17 LAASSP, art. 21.
18 Secretaría de Economía, México. (2016). Compras de Gobierno. 20 de octubre de 2017, de Secretaría de Economía, Sitio web:
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/compras-de-gobierno .
19 OCDE, 30 de octubre de 2017, sitio web: http://www.oecd.org/mexico/presentacion-de-los-estudios-de-la-ocde-sobre-las- contrataciones-publicas-de-pemex-y-sobre-como-comb atir-la-colusion-en-las-compras-publicas.htm
Fuentes:
1. Instituto Mexicano para la Competitividad, Guía práctica de compras públicas, 22 de septiembre de 2017, del Instituto Mexicano para la Competitividad, IMCO, Sitio web: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/Guia_de_com pras_publicas_011012.pdf, México
2. AA. VV. (Dir. J. José Pernas García), Contratación Pública Estratégica, Editorial Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, España, 2013.
3. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014, páginas 65 a 242 (178 págs.)
4. Instrucción 1/2015, de la Secretaría General, para impulsar la eficiencia y sostenibilidad en la contratación pública del ayuntamiento e implementar a través de ella las políticas municipales en materia social, medioambiental, de innovación y promoción de las pymes, aprobada en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, España, 17-04-2015,
5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 15-02-1917, última reforma DOF 05-02-2017
6. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, DOF 18-07-2016, sin reforma.
7. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DOF 04-05-2015, sin reforma.
8. Ley General de Responsabilidades Administrativas, DOF 18-07-2016, sin reforma.
9. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, DOF 04-01-2000, última reforma DOF 10-11-2014.
10. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, DOF 04-01-2000, última reforma DOF 13-01-2016.
11. Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, DOF 06-05-2015, sin reforma.
12. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, DOF 30-12-2002, última reforma, DOF 01-12-
2016.
13. Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, DOF 23-05-2012, última reforma DOF 30-12-2015.
14. Ley de Planeación, DOF 05-01-1983, última reforma DOF 28-11-2016
15. Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, DOF 23-10-1996, última reforma DOF 09-04-2012.
16. Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, DOF 11-06-2012, última reforma DOF 18-07-2016
17. Ley Federal de Competencia Económica, DOF 23-05-2014, última reforma DOF 27-01-2017
18. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, DOF 09-02-2004, última reforma DOF
25-04-2012.
19. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, DOF 30-03-2006, última reforma DOF 30-12-2015.
20. Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, DOF 31-12-2004, última reforma DOF 12-06-2009.
21. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, DOF 13-03-2002, última reforma DOF 18-07-2016.
22. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, DOF 31-12-1982, última reforma DOF 18-07-2016.
23. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, DOF 09-05-2016, última reforma DOF 27-01-2017.
24. Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, DOF 01-06-2016, sin reforma.
25. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, DOF 17-10-2012, sin reforma.
26. Ley Minera, DOF 26-06-1992, última reforma DOF 11-08-2014.
27. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, DOF 29-12-1976, última reforma DOF 19-12-2016.
28. Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, (Antes “Ley Orgánica de la
Financiera Rural”), DOF 26-12-2002, última reforma DOF 10-01-2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de marzo de 2017. Diputada Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)