Ciudad de México, 4 de abril de 2018
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE MALTRATO ANIMAL, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME MAURICIO ROJAS SILVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, diputado Jaime Mauricio Rojas Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de maltrato animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
e acuerdo con las garantías de seguridad jurídica previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sanciones de los delitos del orden federal competen al Código Penal Federal, siendo éstos los tipos que deben ser sancionados en caso de su comisión.
Los derechos de los animales, en sentido lato, son entendidos como aquellas garantías que posee la especie, derivadas de su condición y que apuntan, esencialmente, al derecho de existir, ser respetados y protegidos.
No obstante, en la legislación mexicana, la búsqueda por garantizarlos ha permanecido entre el Escila de la indiferencia y el Caríbdis de la generalidad. Así, la protección está orientada de forma genérica y el castigo hacia los actos de crueldad, cada vez más comunes en la sociedad, permanecen como facultades relegadas para las entidades federativas, por considerarse un asunto local.
Algunos de los factores que hacen del maltrato animal un problema son:
a) Resultados promedio en la evaluación de protección. México es catalogado con un promedio de esfuerzo mínimo1 por la asociación World Animal Protection, la cual está dedicada a la concienciación sobre las condiciones sociales, políticas y jurídicas del tema de la protección animal, reconocimiento jurídico de los derechos, sanciones contra el maltrato animal, protección de animal de granja, de animales en cautiverio, de compañía, de recreación, los protegidos para la investigación científica y los salvajes.
b) Inexistencia de reconocimiento sobre sintiencia. En materia de sintiencia animal, la legislación federal es muy laxa en ese aspecto, pues únicamente existen disposiciones ambiguas y variadas en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. En ese sentido, la cuestión con respecto a la ética animal concatenada a la condición de sensibilidad por parte de éste, está soslayada.
c) Generalización de posesión de mascotas y/o algún tipo de animal. De acuerdo a resultados arrojados por encuestas, más de la mitad de los hogares mexicanos tienen una mascota, de las cuales los perros y gatos son las más comunes. Casi la mitad de las familias reportan dedicar sus esfuerzos a comprar comida especial y dedicar cuidados especiales a las mismas.2
d) Presencia de violencia animal y abandono. De acuerdo a diversos estudios, cerca de 70 por ciento de los perros de nuestro país viven en la calle o fueron abandonados. Asimismo, día a día, sea en la prensa o a través de redes sociales, es notorio el aumento de la violencia contra los animales, condición que inclusive amenaza a la sociedad, pues diversos estudios apuntan a que la condición psíquica de una persona que atenta contra un ser indefenso, la hace susceptible de hacerlo con un ser humano.
e) Marginación de protección. En materia de política pública, la protección animal ha sido asumida más por los gobiernos locales que a través de un enfoque federal y ceñida, esencialmente, al cuidado de la biodiversidad. De esta guisa, la consideración sobre aplicar disposiciones reales de protección a los diferentes grupos de animales (silvestres, domésticos, en cautiverio, etcétera) ha quedado relegada.
f) Falta de sanciones federales. El Código Penal Federal no contiene disposiciones que sancionen el maltrato animal en sus modalidades de tortura, actos crueles o semejantes. Por ello, se entiende que las acciones cometidas contra los animales no son delitos del orden federal.
g) Heterogeneidad jurídica en materia de protección y sanción. Cada entidad federativa tiene su propia normatividad en cuanto a la protección animal y algunas de ellas no contienen en sus códigos penales las disposiciones punitivas en caso de maltrato.
h) Falta de compromiso político. México no forma parte de la Declaración Universal del Bienestar Animal, acuerdo intergubernamental que busca el reconocimiento y apoyo de los diferentes gobiernos para asegurar el bienestar animal. El hecho de que no esté incluido en este esfuerzo global, supone que el tema de la protección animal no resulte esencial dentro de la agenda política del país.
i) Inexistencia de instrumentos de evaluación de protección animal. México no posee instrumentos de evaluación sobre la protección animal y/o el seguimiento a los asuntos de maltrato. No resulta especialmente importante tampoco el establecimiento de metas o puntos para alcanzar el bienestar animal.
La presente iniciativa tiene como objetivo hacer valer los derechos de los animales, consagrados universalmente a través de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, misma que reúne las disposiciones mínimas de respeto y protección a la vida animal.
Proteger en sentido amplio supone no sólo garantizar los derechos sustantivos, sino sancionar a quienes contravienen tales garantías. Por ello, resulta trascendental y menester orientar el debate hacia el castigo de forma pertinente y necesaria a las personas que cometen actos de crueldad, tortura, mutilación y otras formas dañinas hacia los animales.
La Declaración Universal de los Derechos Animales de la cual México es parte por estar aprobada y reconocida por la Organización de las Naciones Unidas, garantiza los siguientes derechos fundamentales:
• Derecho a la existencia e igualdad.
• Derecho al respeto.
• Prohibición de ejercer derecho de exterminio.
• Derecho a la protección, atención y cuidado.
• Derecho a la longevidad natural.
• Derecho a la muerte indolora y asistida, en caso de ser necesaria.
• Derecho a la definición jurídica de la protección animal.
La codificación internacional se contrapone a los mínimos esfuerzos en materia de protección en nuestro país, por lo que consideramos como punto de partida el castigo irrestricto a prácticas dolosas que se presentan cotidianamente en todo el territorio nacional.
Por ello, resulta fundamental adicionar el maltrato animal como un subtítulo dentro del título de Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental para que éste, en sus diversas modalidades, sea un delito del orden federal y no tenga que estar a expensas de la voluntad política de las diferentes entidades.
En este tenor, se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un capítulo sexto Del maltrato animal en el Título Vigésimo Quinto, Delitos contra el
Ambiente y la Gestión Ambiental, del Código Penal Federal para quedar de la siguiente forma:
Título Vigésimo Quinto
Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
Capítulo Sexto
Del Maltrato Animal
Artículo 423 Bis. Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga o no se considere fauna nociva o que pueda representar algún peligro para las personas, con el propósito o no de causarle la muerte y se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y una multa de doscientos días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Artículo 423 Ter. A quien realice actos de crueldad encaminados a torturar al animal o causarle sufrimiento innecesario, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y una multa de trescientos días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Artículo 424 Quáter. A quien, en el ejercicio de sus funciones como médico veterinario o persona responsable a cargo del cuidado del animal, cometiese actos encaminados a provocar sufrimiento o muerte injustificada, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y una multa de ciento cincuenta días conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
Artículo 424 Quinquies. No se considerará crueldad animal la utilización de animales para fines de investigación científica médica conforme a la legislación aplicable.
Artículo 424 Sexties. En caso de que la muerte o lesiones del animal sean realizadas para evitar un mal igual o mayor para una persona u otro animal no se aplicará sanción alguna, siempre y cuando éstas estén justificadas razonablemente y los medios de protección alternativos a la persona u otro animal estuviesen agotados previamente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Anexo con tabla de clasificación elaborada por la WAP.
2 Resultados de la Consulta Mitosfky.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de marzo de 2018. Diputado Jaime Mauricio Rojas Silva (rúbrica)
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