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Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnología, y Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del Dip. Christian Carrillo Fregoso, del GPPAN

JUEVES, 5 DE ABRIL DE 2018

Ciudad de México, 5 de abril de 2018

INICIATIVA   QUE   REFORMA   Y   ADICIONA   DIVERSAS   DISPOSICIONES   DE   LAS  LEYES   DE CIENCIA    Y    TECNOLOGÍA,    Y    ORGÁNICA    DEL    CONSEJO    NACIONAL    DE    CIENCIA    Y TECNOLOGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO CHRISTIAN ALEJANDRO CARRILLO FREGOSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

 

El que suscribe, Christian Alejandro Carrillo Fregoso , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y

77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 24 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se reforma el artículo 2  y se adiciona el 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia  y Tecnología, al tenor de la siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

La educación es un derecho humano fundamental, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Es un derecho natural, universal, indivisible e irrenunciable.

 

A través de la educación las personas adquieren conocimientos que les permite tener un bienestar personal, que se ve reflejado en un bienestar social a través del desarrollo de un país.

 

En  México  se  garantiza,  la  educación  preescolar,  primaria,  secundaria  y  media  superior,  de  forma  universal  y obligatoria.

 

La  educación  superior  es  necesaria  para  el  desarrollo  de  nuestro  país  y  de  conformidad  con  la  Ley  para  la Coordinación de la Educación Superior, el tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente, comprende la educación normal, la tecnológica, la universitaria, las carreras profesionales cortas y  estudios  encaminados  a  obtener  grados  de  licenciatura,  maestría   y  doctorado,  así  como  los  cursos  de actualización y especialización.

 

En México, a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), se formulan y financian programas de becas, que comprenden apoyos para la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades.

 

El Conacyt creó el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC) que es una política pública que tiene como finalidad  fomentar  la  calidad  del  posgrado,  es  creado  por  el  Consejo  Nacional  de  Ciencia  y  Tecnología  y  la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública.

 

Para  ser  beneficiado  con  una  beca  para  estudiar  un  posgrado  en  México  es  importante  que  los  programas  se encuentren  inscritos  en  el  Programa  Nacional  de  Posgrados  de  Calidad  (PNPC).  Los  programas  deben  ser impartidos de manera presencial convencional y como requisito sine qua non se requiere dedicación exclusiva para estudiar.

 

Lo mismo sucede con las becas de posgrado en el extranjero, éstas deben realizarse en instituciones extranjeras de alta  calidad  internacional,  preferentemente  dentro  de  las  áreas  establecidas  en  el  Programa  Especial  de  Ciencia, Tecnología e Innovación (PECITI): Ciencias Exactas y Naturales, Ingeniería, Ciencias Ambientales, Biotecnología y Ciencias  Agropecuarias,  Ciencias  de  la  Salud y Energía,  con  el  requisito  de  tener  una  dedicación  exclusiva  a estudiar.

 

Dedicarse  exclusivamente  a  estudiar,  limita  la  oportunidad  de  laborar  e  iniciar la  práctica  de  los  conocimientos adquiridos  en  nivel  posgrado,  además  de  que,  con  este  requisito,  se  ponderan  dos  derechos;  el  acceso  a  la educación y el poder ejercer una profesión, ¿acaso el Estado puede prohibirlo?, ¿las instituciones pueden ponderar el  ejercicio  de  derechos  y  decidir  qué  derecho  restringir?,  ¿es  constitucional  que  el  Conacyt  establezca  como requisito la exclusividad de estudiar?

 

En   una   población   de   jóvenes   denominados   popularmente   como   “ninis”,   que   ni   estudian   ni   trabajan,   es indispensable apoyar a los jóvenes “sisis”, que sí estudian y sí trabajan, pues siempre será mejor impulsar y alentar a quienes están convencidos de avanzar y salir adelante por su propio esfuerzo y voluntad.

 

La exclusividad en los estudios para la entrega de un incentivo educativo es una disposición que atenta contra la naturaleza de la ciencia, la tecnología e innovación, que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es determinante para el crecimiento económico de un país, aportando el 25 por ciento del crecimiento interno, lo que representa una herramienta fundamental para el combate de la pobreza y la desigualdad.

 

De  conformidad  con  la  OCDE,  en  México  sólo  el  17  por  ciento  de  las  personas  de  25  a  64  años  logran  tener estudios universitarios, convirtiéndose en un reto acceder a un nivel posgrado, ya que sólo el 1 por ciento de los mexicanos  de  ese  rango  de  edad  tienen  maestría  o  equivalente,  mientras  que  menos  del  1  por  ciento  tiene  un doctorado.

 

Los países que se encuentran por debajo de México, son: Brasil, China, India, Indonesia y Sudáfrica. En contraste con países como Israel, donde los niveles educativos mayores a la universidad son del 50 por ciento; Australia, con un 44 por ciento; Noruega, de 43 por ciento, e Italia, de 18 por ciento.

 

Es importante señalar que la OCDE destaca la relación que tiene el nivel educativo con el empleo, ya que, a mayor nivel educativo, mayor posibilidad de contar con un trabajo mejor remunerado.

 

En este sentido el Conacyt tiene un histórico de becas entregables, desde 1971 a la fecha se han entregado más de

46  mil  500  becas,  sin  embargo,  la  sociedad  ha  cambiado,  gracias  a  los  avances  en  las  comunicaciones  y  en  la tecnología.

 

En  2011  se  realizó  una  reforma  a  la  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos,  en  materia  de derechos humanos, reconociendo el principio pro persona , obligando al Estado a aplicar la norma más amplia, con la  finalidad  de  garantizar  los  derechos  humanos  fundamentales,  para  el  caso  que  nos  ocupa,  el  derecho  a  la educación y el derecho a dedicarse a una profesión lícita.

 

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XII, establece que “toda persona

tiene derecho a la educación y debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidad humana.

 

Se  tiene  el  derecho  de  que,  mediante  la  educación,  se  le  capacite  para  lograr  una  digna  subsistencia  en mejoramiento del nivel y para ser útil a la sociedad.

 

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunicad y el Estado”.

 

Declaración que México ratifico y como Estado se encuentra obligado a garantizar a sus ciudadanos.

 

Asimismo,  el  artículo  13  de  la  Convención  Americana  sobre  Derechos  Humanos  en  materia  de  Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, establece:

 

Derecho a la educación

 

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

 

2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo  de  la  personalidad  humana  y  del  sentido  de  su  dignidad  y  deberá  fortalecer  el  respeto  por  los derechos  humanos,  el  pluralismo  ideológico,  las  libertades  fundamentales,  la  justicia  y  la  paz.  Convienen, asimismo,  en  que  la  educación  debe  capacitar  a  todas  las  personas  para  participar  efectivamente  en  una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

 

Pacto  que  ha  sido  fundamental  para reconocer  los  derechos  que  el  Estado  mexicano  ha  otorgado,  a  partir  de  la firma de estos tratados internacionales. El artículo anterior, no es limitativo de que se aplique para estudios de nivel posgrado.

 

Por lo que hace al ámbito nacional, el artículo 3o., fracción V, de nuestra Constitución Política federal establece el derecho de acceso a la educación, sin que este derecho sea limitativo y si bien la educación básica y media superior es obligatoria y garantizada, por lo que hace al nivel posgrado el Conacyt promueve becas para que las personas continúen su preparación en nivel posgrado, cubriendo los requisitos que se establecen.

 

Sin  embargo,  entre  los  requisitos  que  se  establecen  para  otorgar  la  beca  de  nivel  posgrado,  es  que  el  Estado garantice la calidad de la educación, por ello se requiere que se encuentre inscrito y aprobadas en el padrón del Programa  Nacional  de  Posgrado,  programas  académicos  que  tienen  un  nivel  de  exigencia  y  que  garantizan  el bienestar social personal.

 

Y  es  importante  reconocer  que  la  educación   superior  está  conectada  estrechamente  con  la   obtención  de determinados objetivos colectivos, tales como el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico, el fomento de la cultura y de actividades económicas, entre otras.

 

La educación superior se vincula más con la materialización de un plan de vida, que encuentra su materialización en el beneficio de sociedad.

 

Por  otra  parte,  el  artículo  5o.  de  nuestra  Constitución  Política  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  señala  que  “a ninguna  persona  podrá  impedirse  que  se  dedique  a  la  profesión,  industria,  comercio  o  trabajo  que  le  acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando  se ataquen los derechos del tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”.

 

Esta iniciativa tiene como objetivo romper las barreras que impiden que las personas, por su situación económica, social o de algún otro tipo que implique una situación de desventaja, pueda acceder a la educación superior; así como promover la educación de nivel posgrado, con la finalidad de apoyar la investigación científica y tecnológica.

 

Por lo que es necesario modificar la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, normatividad que regula las becas Conacyt, estableciendo en esta normatividad el mayor beneficio, bajo el principio de progresividad.

 

Asimismo, es importante vincular el derecho al trabajo con el desarrollo de las personas que son beneficiadas con los apoyos de Conacyt, la educación es un derecho humano fundamental, no limitemos ese derecho.

 

En  un  mundo  contemporáneo,  el  capital  más  importante  de  un  país  es  su  conocimiento.  El  conocimiento,  no obstante, depende de la formación de las personas capaces de producirlo. En países como el nuestro, es de vital importancia que los incentivos estén alineados para que cada vez más personas se interesen en realizar estudios de posgrado y se deben remover los obstáculos (como el referido requisito de dedicación exclusiva) para lograr esto. Si se aprovecha bien este potencial, por medio de una educación de calidad, se puede convertir en una verdadera ventaja competitiva.

 

Por  lo  anterior  es  que  esta  iniciativa,  tiene  como  finalidad  beneficiar  a  todos  los  estudiantes  de  nivel posgrado,  que  reciben  un  incentivo  del  Conacyt,  pero  que  por  motivo  del  propio  beneficio se  encuentran imposibilitados para trabajar, pues de hacerlo, perderían el apoyo de la beca, toda vez que para ello deben dedicarse exclusivamente a estudiar e investigar. Si bien es cierto que en un principio esa obligación buscaba que  el  estudiante  se  concentrara  totalmente  al  estudio,  también  resulta  cierto  que  no  está  poniendo  en práctica los conocimientos adquiridos, lo que genera una especialización teórica.

 

En ese sentido, es necesario que se le permita trabajar, para perfeccionar su formación, siempre y cuando continué cumpliendo con el reto de las obligaciones a las que está sujeta la beca.

 

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

 

Iniciativa  con  proyecto  de  decreto  por  el  que  se  adicionan  los  artículos  24  y  50  de  la  Ley  de  Ciencia  y Tecnología, se reforma el artículo 2 y se adiciona el 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

 

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 24 y 50 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

 

Artículo 24. El establecimiento y operación de los Fondos Institucionales del Conacyt, se sujetará a las siguientes bases,

 

I. ... a IV. ... V....

Las becas que otorgue  el Consejo  Nacional de Ciencia y Tecnología  deberán garantizar el  principio de progresividad,  asimismo  se  debe  garantizar  el  desarrollo  de  la  persona;  en  actividades  vinculadas  al desarrollo  de  la  investigación  científica  y  tecnológica;  formación  de  recursos  humanos  especializados; realización  de  proyectos  específicos  de  investigación  científica,  desarrollo  tecnológico,  innovación  y modernización tecnológica.

 

Tendrán como objetivo el fomento, la formación y la consolidación de capital humano de alto nivel para aprovechar sus conocimientos en beneficio de los diversos sectores del país.

 

Artículo 50. El establecimiento y operación de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se sujetará a las siguientes bases:

 

I. ... a III. ...

 

IV. ...

 

...

 

Las becas tienen como objetivo el fomento, la formación y consolidación del capital humano de alto nivel para aprovechar sus conocimientos en beneficio de los diversos sectores del país.

 

V. ... VI. ...

Artículo  Segundo. Se  reforma  el  artículo  2  y  se  adiciona  el  13  de  la  Ley  Orgánica  del  Consejo  Nacional  de

Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

 

Artículo 2.

 

...

 

I. ... a XXI. ...

 

XXII. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos que beneficien  el  desarrollo  de  las  personas  y  de  la  sociedad  mexicana ,  en  sus  diversas  modalidades,  y concederlas  directamente,  así  como  integrar  la  información  de  los  programas  de  becas  que  ofrezcan  para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes;

 

XXIII. ... a XXX. ...

 

Artículo 13. ...

 

...

 

I. ... a III. ...

 

Las  condiciones  a  las  que  se  refieren  las  fracciones  anteriores  deberán  garantizar  lo  establecido  en  el artículo  1o.,  respecto  del  principio  de  no  discriminación,  3o.  de  la  Constitución  Política  de  los  Estados Unidos Mexicanos.

 

Transitorio

 

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de abril de dos mil dieciocho.

Diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso (rúbrica)

 

--ooOOoo--

AVC

Diputados

 

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