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Cruz Mendoza Eufrosina

Cruz Mendoza Eufrosina

Estado: Oaxaca
Tipo de Elección: Plurinominal
Circunscripción: Tercera
Estado Civil: Soltero
Nivel de Estudios: Licenciatura

Correo Electrónico: 

eufrosina.cruz@diputadospan.org.mx


Profesión: Contadora Pública
Grado Obtenido: Titulado

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Soy Eufrosina Cruz Mendoza, originaria de Santa María Quiegolani, Distrito de San Carlos Yautepec, Oaxaca.

• Soy Licenciada en Contaduría Pública (titulada) por la Universidad Autónoma “Benito Juárez de Oaxaca” (UABJO). 

• Dentro de mi participación política, tuve la prestigiada oportunidad de presidir la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Oaxaca, en el periodo 2010 – 2011 de la LXI Legislatura.

• Actualmente soy Diputada Federal por el Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Congreso Federal, donde me han dado la oportunidad de presidir la Comisión de Asuntos Indígenas. 


• Formo parte del Comité Ejecutivo Nacional del PAN como Coordinadora Nacional de Asuntos Indígenas.

Participo como ponente en diferentes foros y encuentros nacionales e internacionales con los temas: Derechos Humanos, la inclusión de la mujer indígena en la política, economía y cultura; Equidad y Género; Desarrollo de Políticas Públicas e Igualdad, entre otros de carácter social.

Mi principal objetivo de inclusión en la Política como mujer indígena, es ser agente de cambio a favor de los derechos de las comunidades indígenas de Oaxaca y de México, promoviendo el desarrollo social sustentable, la equidad, la justicia y la democracia. Promover un nuevo marco social y legal que auspicie el entendimiento y el respeto entre los pueblos indígenas y la sociedad mexicana. 

Una de mis aportaciones como legisladora que me interesa compartir:

Reforma a los artículos 25 y 113 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca para establecer de manera precisa que las mujeres tienen derecho a votar y ser votadas en condiciones igualitarias con los varones, así como a acceder y desempeñar los cargos en los que hayan sido electas o designadas.
Reforma constitucional al artículo 25 apartado A fraccion II (voto activo y pasivo de la mujer, voto de las agencias municipales, universalidad del sufragio);
Reforma al artículo 113 fraccion IX (los ayuntamientos procuraran contar con Regidurías de Equidad y Género). 

Gracias por seguirnos a través de este medio. Estoy a sus apreciables órdenes.


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