LXII LEGISLATURA     ▼
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Transcripción de la intervención del Diputado Rodolfo Dorador Pérez , para fundamentar por parte de la Comisión de Turismo, el dictamen de la Ley General de Turismo

 

El dictamen de la Comisión de Turismo, referente a la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 48, 54 y 4º transitorio de la Ley General de Turismo, mismo que hoy ponemos a su consideración de esta Asamblea, tiene por objeto dar paso a las reformas propuestas en la iniciativa presentada el 28 de febrero de 2013, por el Senador René Juárez Cisneros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

 

La Ley General de Turismo publicada el pasado 17 de junio de 2009, vino a fortalecer y a establecer las bases sobre las cuales se pretende hacer de México un país líder en la actividad turística mundial.

 

Considerando que esta industria es generadora de importantes fuentes de empleo, inversiones, divisas y como motor del desarrollo nacional y regional.

 

No obstante dicha Ley, a más de 5 años de su publicación del 17 de junio de 2009, carece de un impacto contundente y óptimo ante la falta de la reglamentación correspondiente.

 

Una Ley sin reglamentar supone condiciones de incertidumbre para los actores del sector turístico, así como dudas ante la toma de decisiones trascendentes.

 

Es así, que la propuesta del Legislador pretende en primer plano reformar el párrafo primero del artículo 4º transitorio de la Ley General de Turismo, a fin de establecer que corresponde al Titular del Ejecutivo Federal expedir el Reglamento de la Ley dentro de los 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ser consecuente esta disposición normativa transitoria con la facultad y obligación del Presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta  observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión.

 

Cabe mencionar que este artículo referido fue declarado inválido  por sentencia de la Corte, a controversia constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de mayo de 2013.

 

Asimismo, el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya resuelto declarar inválido el primer párrafo del artículo 4º transitorio de la Ley General  de Turismo, trajo como consecuencia la invalidez también de los artículos 48 en lo que corresponde a la parte normativa que indica la Secretaría, y al artículo 54 en la parte normativa que indica la Secretaría mediante.

 

Lo anterior, ya que al declararse la invalidez de una norma general, sus efectos se extienden a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.

 

Por tal razón, coincidimos con los argumentos expresados por la colegisladora y ponemos a su consideración la aprobación del presente dictamen para reformar los artículos 48, 54 y 4º transitorio, párrafo primero, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

 

Artículo 48: La inscripción al Registro Nacional de Turismo, será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento.

 

Artículo 54: Para operar, los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las obligaciones que les sean impuestas por otras autoridades.

 

4º Transitorio: El Ejecutivo Federal, deberá emitir el Reglamento de la Ley dentro de los 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

Con las presentes reformas, el sector turístico y, principalmente, los prestadores de servicios turísticos serán beneficiados al contar con una normatividad clara y precisa que establezca cuáles son y dónde estarán definidos los requisitos para su registro y operación. Evitando así situaciones de incertidumbre ante la toma de decisiones y propiciando que los servicios turísticos que se ofrecen en nuestro país cumplan, y aún más, superen los estándares de calidad que demandan nuestros visitantes nacionales y extranjeros.

 

Asimismo, nos permitirá impulsar la emisión del Reglamento de la Ley General de Turismo, que a más de cinco años de su publicación, aún carece de dicha normatividad.

 

Por todo ello les pedimos su voto a favor del presente dictamen.

 

Es cuanto ciudadano Presidente.

 

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MMC

 

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