TRANSCRIPCIÓN DEL DIPUTADO XAVIER AZUARA ZÚÑIGA, PARA PRESENTAR SU RESERVA AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 456 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y 23 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE DISMINUCIÓN DE MONTOS POR INFRACCIONES.

11 de Octubre de 2022

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Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DEL DIPUTADO XAVIER AZUARA ZÚÑIGA, PARA PRESENTAR SU RESERVA AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DICTAMEN QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 456 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y 23 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS EN MATERIA DE DISMINUCIÓN DE MONTOS POR INFRACCIONES.

 

DIPUTADO XAVIER AZUARA ZÚÑIGA (XAZ): Con la venia de la ñ presidencia.

 

Compañeras y compañeros diputados:

 

El dictamen que nos presenta el día de hoy la Comisión de la Reforma Político-Electoral, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos en materia de disminución de infracciones, es uno de los temas pendientes de esta Cámara que incide directamente en la vida de los partidos políticos, sus afiliados y sus simpatizantes.

 

El dictamen tiene como objetivo que el monto total de la reducción y/o retención de la administración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, derivada de cualquier tipo de sanción, multa, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder 25% de la administración mensual que corresponda.

 

En este sentido, es importante mencionar que, de acuerdo a la Ley General de Partidos Políticos, estos son considerados entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Y tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

 

En este sentido, el financiamiento público para actividades ordinarias cobra una relevancia importante, las actividades ordinarias y permanentes pueden ser los pagos por renta, mantenimiento de instalaciones, servicios, pagos de salarios a trabajadores, honorarios o remuneraciones para actividades que realizan sus afiliados.

 

Es importante mencionar que el financiamiento público de los partidos políticos deriva de un robusto sistema jurídico que se asume dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para ser destinado a las actividades ordinarias de los partidos políticos, quienes en los términos constitucionales y de legislación secundaria deben ejercerlo exclusivamente para los fines que fueron creados y con ello fortalecer la democracia representativa.

 

Sin embargo, también es importante señalar que existe una ola creciente donde se han normalizado las violaciones al marco jurídico electoral, pues los incentivos preventivos, como son las multas, suelen ser poco efectivos.

 

Lo anterior se aprecia así, toda vez que en cada proceso electoral aumenta el número de infracciones cometidas por los partidos políticos y, por ende, las infracciones, por lo que se genera la necesidad de adecuar las normas jurídicas para conforme al principio de realidad, no afectemos las actividades ordinarias de los partidos políticos, ni la competencia ni la democracia, pues la evidencia apunta que una reducción sustancial de las administraciones para actividades ordinarias no inhiben las conductas y el número y monto de las infracciones, pero sí perjudican las actividades de estos órganos públicos.

 

Por lo tanto, la pieza que falta en la arquitectura de este dictamen se relaciona con los mecanismos preventivos y con el papel de los órganos jurisdiccionales electorales, pues prácticamente todos los actos que realizan los institutos electorales, partidos políticos o candidatos terminan sometidos al escrutinio de los tribunales electorales, quienes se han convertido en la última palabra en estos temas.

 

No obstante, el presente dictamen tiene un área de oportunidad, la cual debe de ser armonizada de manera correcta, ya que la redacción actual del segundo transitorio obliga a línea realizar un ajuste de acuerdo a las obligaciones en materia de fiscalización, emitidas anteriormente en el ejercicio fiscal actual.

 

La redacción de la propuesta reforma el segundo transitorio, da más certeza en cuanto a la ejecución de las obligaciones en materia de fiscalización del decreto que se está aprobando, dándole vigor a partir del ejercicio fiscal en que se apruebe, quitando el ajuste a las obligaciones emitidas con anterioridad, evitando el reajuste que tendría que realizar el INE en cuanto al cobro de ministraciones, los cuales ya todos los partidos políticos tenemos considerados, porque sabemos en las faltas que hemos incurrido.

 

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, la propuesta de redacción en la siguiente:

 

Segundo, todas las obligaciones en materia de fiscalización emitidas en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el segundo párrafo, del inciso d) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos, entrarán en vigor a partir del ejercicio fiscal en que se apruebe.

 

Es cuanto, presidenta.

 

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