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Transcripción de la intervención de la Diputada Jisela Paes Martínez, para presentar iniciativa que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, durante la Sesión Ordinaria

MIÉRCOLES, 7 DE DICIEMBRE DE 2016

Ciudad de México, 07 de diciembre de 2016

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA JISELA PAES MARTÍNEZ, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64, 84 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA

 

DIPUTADA JISELA PAES MARTÍNEZ (JPM): Muchas gracias, diputado Presidente.

 

Diputadas y diputados:

 

La presente iniciativa busca proponer reformar la Ley del Seguro Social para establecer la igualdad de derechos en hombres y mujeres en el caso de la pensión por viudez, ya que hoy se exigen requisitos adicionales a los hombres viudos, en la búsqueda de proteger la institución más sagrada que tenemos que es la familia.

 

La Seguridad Social es el instrumento del Estado Mexicano que permite proteger a los ciudadanos contra los imponderables que se pueden presentar.

 

Lo cual nos obliga a legislar para que esta protección sea lograda sin distinción alguna, acorde al principio de igualdad establecido en nuestra Constitución.

 

El primero de julio de 1997, entró en vigor la actual Ley del Seguro Social y en dicha ley se establece el derecho de la esposa o la concubina para gozar de la pensión de viudez, previo cumplimiento de determinados requisitos y de igual forma se prevé el derecho para que los esposos o concubinos puedan beneficiarse de ese derecho.

 

Sin embargo, al género masculino se le impone un requisito superior que los determinados para las mujeres, en el sentido de que los hombres viudos deberán acreditar su dependencia económica de la trabajadora asegurada, otro requisito por el hecho de simplemente de ser hombres.

 

El texto actual de la ley es contrario a los principios de igualdad y de no discriminación porque implica un trato discriminatorio por razón de género, lo cual es violatorio a los establecido en los artículos 1º; 4º; 123 apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En el PAN creemos que ese trato diferenciado e inequitativo en los servicios de seguridad social es, sin duda, violatorio a la garantía constitucional de la no discriminación. Y así lo ha considerado ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Mediante esta reforma se evitará que los hombres en estos supuestos tengan que acudir a las instancias jurisdiccionales para reclamar su derecho sino que por conducto de la solicitud de incumplimiento de los demás requisitos le sea otorgada su pensión de viudez y la familia no quede desprotegida y en la incertidumbre.

 

El principio de igualdad de género como derecho humano, plasmado en el precepto de que el hombre y la mujer son iguales ante la ley, debe ser una prioridad del Estado mexicano y de este Poder Legislativo en lo particular, por lo cual debemos actuar en esta perspectiva.

 

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional seguiremos promoviendo políticas que fomenten una cultura de igualdad, y aseguren mejores condiciones de trabajo para mujeres y para hombres.

 

Es cuanto, señor Presidente.

 

  • Turnada a la Comisión de Seguridad Social

 

--ooOOoo--

 

MRA

AUDIO DE LA DIP. JISELA PAES MARTÍNEZ, INICIATIVA LEY DEL SEGURO SOCIAL



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