Ciudad de México, 13 de diciembre de 2016
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA, PARA DAR EL POSICIONAMIENTO EN NOMBRE DEL GPPAN, DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS ARTÍCULOS 420 Y 422 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL , DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA
DIPUTADA MÓNICA RODRÍGUEZ DELLA VECCHIA (MRDV): Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros diputados:
Hemos escuchado de la Comisión dictaminadora las razones por que modifican dos numerales del ordenamiento penal federal.
En primer lugar se agravan las sanciones para todos aquellos que incurran en conductas de tráfico ilícito de especies animales y vegetales protegidas así como en los hechos conexos, relacionados, causa o efecto de aquellas.
El actual apartado del artículo 420 señala penalidades que van de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa; la reforma incrementa la sanción de dos a dieciocho años y por el equivalente de tres mil a seis mil días multa.
Desde el punto de vista de la criminología sabemos que el simple incremento en las sanciones penales no tiene el efecto disuasivo en la criminalidad.
Lo que sí genera es un eficaz desarrollo en las tareas de prevención e investigación del delito que aminoren los preocupantes niveles de impunidad.
No obstante lo anterior, debido a que las conductas de que se trata, consideramos pertinente la enmienda que a continuación votaremos.
Se trata de proteger a cualquier costo la biodiversidad y con ella la sustentabilidad y el medio ambiente.
Desafortunadamente observamos cómo el clima de impunidad en ésta y otras materias tiene como consecuencia el incremento en el riesgo de desaparición de diversas especies que son fundamentales para la sustentación de todas las especies, incluyendo la humana.
Al votar a favor, igualmente exigimos a las autoridades mayor eficacia en las investigaciones y una actitud intolerante con la corrupción.
El segundo punto de la reforma consiste en la adición de párrafos al artículo 422. En dicho precepto se establecen agravantes para diversas modalidades de las conductas genéricamente conocidas como delitos contra el medio ambiente.
Se considera oportuno el establecimiento de dichas agravantes en virtud de diversas condiciones subjetivas como es la gravedad de la infracción o la relación con el daño infringido a zonas forestales o marítimas, así como cuando la comisión implique un mecanismo de asociación delictuosa.
En todos los casos, en Acción Nacional consideramos oportuna y correcta la conformación de las agravantes planteadas por lo que votaremos a favor del dictamen.
Es cuanto Presidente.
Gracias.
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AVC