INICIATIVA DE LA DIP. ROCÍO MATESANZ SANTAMARÍA Y DEL DIP. BALTAZAR MARTÍNEZ MONTEMAYOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre la deducibilidad en educación superior, a cargo de los Diputados Rocío Matesanz Santamaría y Baltazar Martínez Montemayor integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los que suscriben, diputados Rocío Matesanz Santamaría y Baltazar Martínez Montemayor, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 77, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la Soberanía de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tiene por objeto establecer que las personas físicas podrán deducir el Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios en educación superior y que dichos pagos sean efectuados a las instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
I. Planteamiento del problema.
La educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importante materia, además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos.
Es conveniente reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer deducciones personales a favor de los contribuyentes a efecto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para el tipo de educación superior, cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Esta reforma de adición a una fracción IX del artículo 151 permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza superior, ya que ello generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar, la disponibilidad de mayores recursos tendrá como efecto que las familias los destinen a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar.
Para tres de cada cinco padres mexicanos un mayor grado de preparación sí es sinónimo de más herramientas para competir por un puesto.
El 57% de los padres de familia del país estima que si sus hijos asisten a una buena universidad tendrán mejores habilidades para competir en el lugar de trabajo, y 40% cree que educación es un ‘pasaporte’ para mejores oportunidades en la vida, según el estudio “El Valor de la Educación: Un trampolín para el éxito”, realizado por HSBC entre 4,500 papás de 15 países. A México le cuesta ofertar empleos de buen nivel, así que la gente necesita más habilidades para competir y eso es lo que ofrecen las credenciales educativas. Por ello existe mayor conciencia entre los padres respecto al valor de la educación.
Los papás mexicanos aspiran a que sus hijos destaquen por su nivel educativo, pero no en cualquier institución. Para ellos, la educación privada tiene una mejor percepción, al considerar que esas instituciones están mejor equipadas y los grupos de clase son reducidos, lo que permite un mejor aprendizaje,
Desarrollar habilidades para dominar un idioma extranjero es lo más valorado por los papás en territorio azteca, el 67% de los entrevistados coloca este beneficio en el primer lugar de sus prioridades para enviar a sus hijos fuera del país. En México, el costo de una carrera suma entre 300,000 y hasta 670,000 pesos, y en un país como el Reino Unido hay opciones de hasta 430,000 pesos. Aunque hay que sumar el costo de la vida en el extranjero, es un ejemplo de que estudiar fuera puede ser igual o menor en costos que estar en el país, refiere un estudio de la consultora Study Group.
Los papás tienen altas expectativas educativas para sus hijos. Más de dos tercios (69%) de los mexicanos esperan que su hijo logre un título de posgrado, mientras que la mayoría (86%) consideraría enviar a sus hijos al extranjero para garantizar mejor educación universitaria. Sin embargo, ¿existe la planificación financiera para ello? Casi tres cuartas partes (72%) de los mexicanos creen que el pago de la educación de los hijos es la mejor inversión. Sin embargo, 54% se confiesa “no planificador”, es decir, arrepentido de no contar con un plan de ahorro previo, como para enfrentar de mejor forma el pago de los estudios.[*]
En México hablar de la educación de los hijos es un tema ácido, es una discusión donde la mayoría responde: mañana lo hago. Nos jala el día a día, pero eso llega a convertirse en un tema mundial porque la gente suele ahorrar más bienes tangibles, como una casa, no para educación.
En educación aplica la constante “empieza cuanto antes a ahorrar”. Debido a que no todos los padres pueden cubrir un esquema de educación privada para todos los niveles, sugirió planificar cómo serán las inversiones, por ejemplo, que los hijos estudien el nivel básico en una escuela pública y destinar más capital a la universitaria. O viceversa, llevar lo básico y educación media en privada y cursar la carrera en una pública, con miras a financiar un posgrado fuera.
La función social de las instituciones privadas de educación superior es muy importante ya que la evolución cuantitativa y cualitativa del sector de las instituciones de sostenimiento particular indica un gran dinamismo, pero no arroja suficientes luces sobre la medida en la cual ha contribuido, o puede contribuir, a alcanzar una cobertura que satisfaga las exigencias de desarrollo de la sociedad mexicana. Es imposible perder de vista que, pese a que ha crecido el número de estas instituciones y su matrícula se ha duplicado en ciertos periodos, en México seguimos enfrentando un serio problema de baja cobertura en la educación superior (apenas del 30%), cuando países con un desarrollo similar al nuestro se ubican muy por encima (Venezuela 78%, Argentina 68%, Chile 55%). El panorama se agrava si añadimos el hecho de que la distribución de las oportunidades de acceso es desigual y está en perjuicio de los estratos sociales de bajos recursos. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares 2008, el acceso a la educación superior de los jóvenes de 19 a 23 años pertenecientes al decil de ingresos más altos era seis veces mayor a la que registraron sus contrapartes en el primer decil. Esto da cuenta de un acceso diferenciado en función del nivel socioeconómico que revela una distribución inequitativa de este bien público (Silva, 2012). Al mismo tiempo, proporciones nada despreciables de jóvenes que no logran ingresar a las instituciones de mayor prestigio, y que por sus limitaciones socioeconómicas no tienen acceso a las instituciones de élite, recurren a instituciones emergentes, es decir, pequeños establecimientos, muchos de los cuales han sido denominados como “patito”.
Con ello se configura un circuito más de inequidad educativa, pues los servicios que reciben estos jóvenes están muy lejos de contar con los estándares de calidad necesarios para una sólida formación universitaria. Así, la educación superior corre el riesgo de convertirse en un espacio de segmentación social y educativa en lugar de uno de expansión de libertades y capacidades. Ante este panorama, parece necesario atender asuntos claves como:
A.
B.
C.
D.
¿Es posible un sistema de universidades particulares que promueva una mejor distribución de las oportunidades educativas?
Este apartado inicia con el reconocimiento de la conveniencia de promover en México una transformación del sistema de las universidades particulares. Algunas de las ideas sobre cómo hacerlo se nutren de la revisión bibliográfica sobre lo que se está haciendo en otros países para promover un adecuado crecimiento de dichas instituciones. Al hacerlo se identifican dos tipos de estrategias y se recogen los resultados de algunos estudios que han evaluado los efectos de cada una de ellas. Con base en esos resultados, y tomando en cuenta las condiciones específicas de nuestro país, se proponen dos tipos de políticas públicas encaminadas a fortalecer en México el desarrollo del sector de universidades de sostenimiento privado con una participación más activa del Estado. Además de describir someramente el contenido de cada política, señalamos las condiciones que deberían satisfacerse para lograr que las instituciones particulares contribuyan a incrementar las oportunidades que actualmente tienen los estudiantes de escasos recursos para acceder a una educación superior que reúna los estándares de calidad deseables.
¿Por qué es necesario impulsar en México la creación de un nuevo sistema de instituciones particulares de educación superior? Como acertadamente lo señalan los autores del documento “Inclusión con responsabilidad social”, publicado por la ANUIES (2012), es necesario acelerar el crecimiento de la oferta educativa de nivel superior para absorber el creciente número de egresados de enseñanza media superior, recientemente declarada como obligatoria.
Ese crecimiento se justifica, además, porque como hemos señalado, la proporción de jóvenes en edades comprendidas entre los 19 y los 23 años que tienen acceso en México a alguna institución de educación superior (IES) es menor a la que en promedio se observa en países latinoamericanos con un nivel de desarrollo similar al nuestro (ANUIES, 2012).
Ello indica que el país se ha quedado rezagado con respecto a este indicador que refleja la situación en que se encontrará en los próximos años uno de los factores (escolaridad de la fuerza laboral) con mayor influencia en el desarrollo económico y social del país. Ahora bien, como lo reconoce la ANUIES, la inclusión con responsabilidad social no se limita a asegurar el acceso formal de los jóvenes a las instituciones educativas; también exige asegurar a todos los estudiantes el ejercicio del derecho a recibir una educación de calidad.
Nosotros agregaríamos que la responsabilidad social sólo se cumple cabalmente si, además de lo anterior, se satisfacen dos condiciones. “Por un lado, es necesario tomar todas las medidas (no restringidas al apoyo socioeconómico, sino también de carácter pedagógico y psicológico) necesarias para evitar que los jóvenes abandonen prematuramente sus estudios y, por otro, es indispensable ofrecer a esos jóvenes las oportunidades ocupacionales (no sólo laborales) necesarias para que se puedan incorporar al sector productivo en condiciones deseables. Frente a este desafío es apremiante examinar el papel que puede tener la educación superior de sostenimiento particular. En pocas palabras, parece conveniente que el Estado intervenga en la oferta de las instituciones emergentes o de atención a la demanda para garantizar una educación equitativa y de calidad.” [*]
II. Argumentación de la propuesta.
La presente propuesta tiene por objeto modificar para que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de establecer la deducibilidad fiscal que aplique exclusivamente a los pagos por los servicios de enseñanza, se estima necesario establecer que la erogación únicamente deberá corresponder a la contraprestación para cubrir el servicio de enseñanza del alumno de acuerdo con los planes y programas autorizados o con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad competente, y así evitar que se incorporen como pago de servicios de enseñanza conceptos que no estén directamente vinculados con ésta, se precisa que no se considera parte de la colegiatura los costos administrativos como los servicios o bienes complementarios como material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros, así como la cuota de inscripción, así como evitar que la deducibilidad se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios.
Que con el objeto de la reforma no afecte la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta de personas físicas, se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual del nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia en su Informe de Labores de la presente administración.
El 26 de diciembre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa en donde se contempla el estímulo fiscal vigente a las personas físicas en relación con los pagos por servicios de enseñanza o sea en las colegiaturas.
El esquema de estímulos por pago de colegiaturas tiene como referencia el costo por alumno que al Estado le cuesta brindar educación, o sea, si alguien tiene un alumno en una escuela privada, le dan un estímulo fiscal equivalente a lo que le cuesta al gobierno en primaria, secundaria y preparatoria, claro ese estímulo fiscal no quiere decir que eso va a deducir, sino de esa parte deducirá a lo mucho una tercera parte, cuando haga su declaración.
Pero desde el 2011 el límite anual de deducción no se ha actualizado, o sea, ya han pasado varios años y la situación del estímulo no se ha aumentado según la inflación.
Por otro lado, el gasto privado en educación se ha incrementado, sin embargo solo los niveles básicos y medios superior cuentan con este estímulo fiscal, dejando fuera de este beneficio a la educación superior, o sea, los que mandan a sus hijos a una universidad privada no tienen este estímulo fiscal.
En el ciclo escolar 2016-2017 existen 5,468 escuelas de educación superior, una mayoría son particulares, la matrícula de escuela superior subió también, y nosotros tenemos apenas con todo y eso una cobertura de 32.3% de estudiantes en educación superior cuando la meta de este gobierno era llegar hasta el 40%, situación que se ve muy difícil de alcanzar precisamente por los presupuestos, y precisamente porque la educación superior cada día está costando más, tanto la privada como la pública.
Existen diferentes problemas que impide que los alumnos puedan acudir a la escuela, o sencillamente es de falta de escuelas de diferentes niveles, porque en ciertos lados también hay huelgas, etcétera, y entonces los padres de familia quieren que sus hijos sigan educándose, y por eso los mandan a escuelas privadas.
Entonces, lo que es el gobierno no es capaz de brindar educación para todos, tenemos que apoyar a las escuelas privadas, que en muchos casos son instituciones de alto prestigio académico, acuérdense ustedes de que en las escuelas de más prestigio internacionalmente que tiene México, una es la Universidad Autónoma de México, y la otra es el Tecnológico de Monterrey.
Actualmente en las escuelas particulares están ganando terreno y se han vuelto un pilar en la educación; es necesario crear incentivos y apoyos para que las escuelas particulares sean una opción viable, y así ampliar la cobertura en todos los niveles educativos, hay que tomar en cuenta que si un padre de familia manda a su hijo a una escuela privada, ese lugar que se queda vacío en una escuela pública, lo puede emplear precisamente otro potencial alumno que no tenga las condiciones económicas de un padre de familia que puede mandar a su hijo a una escuela particular.
Para que se pueda realmente fortalecer la economía familiar disminuyendo el gasto por los servicios de enseñanza, es necesario que la deducción de las colegiaturas, primero, sea actualizado, que les digo está desde 2011, y también que se les dé la situación de deducibilidad a los padres que tienen alumnos en escuelas de educación superior.
Cada día más mexicanos quieren estar más y mejor preparados, que es lo que necesita la Nación, y sus padres están dispuestos a realizar este esfuerzo. Por eso es necesario incorporar a la educación superior al estímulo fiscal en relación con los pagos de servicios educativos para satisfacer la demanda que necesita el país.
Es necesario contar con un mayor número de profesionistas con alto nivel académico a medida que se incremente el número de ingresados, la educación superior se va a lograr. México tendrá así mayor potencial para poder desarrollarse.
Para la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional es importante recobrar sus principios doctrinarios y acercarlos a la sociedad mexicana en general, las cuales enarbola como propuestas el impulsar el desarrollo de la educación superior.
Acción Nacional, –desde su primera proyección de su Declaración de Principios, realizada en 1939– que “es deber del Estado, pero nunca monopolio suyo, procurar a todos los miembros de la comunidad una igual oportunidad de educación, asegurar por lo menos, una enseñanza elemental para todos, y promover el mejoramiento cultural en la Nación. En el cumplimiento de este deber el Estado no puede convertirse en agente de propaganda sectaria o partidista, y la libertad de enseñanza ha de ser garantizada sin otros límites por parte del Estado, que la determinación de los requisitos técnicos relativos al método, a la extensión y a la comprobación del cumplimiento del programa educativo mínimo o concernientes al otorgamiento de grados o títulos que capaciten para ejercer una profesión o una función social determinada.
Estamos convencidos que con las modificaciones contenidas en esta iniciativa, se podrá dar un paso firme para incentivar el desarrollo de la educación superior.
III. Contenido del Proyecto de Decreto.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que tiene por objeto establecer que las personas físicas podrán deducir el Impuesto sobre la Renta por pagos de servicios en educación superior y que dichos pagos sean efectuados a las instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.
Artículo Primero. Se reforma y adiciona una fracción IX al artículo 151, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: I. a VIII...
IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a la educación superior al que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, y se cumpla con lo siguiente:
a)Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
b)Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo superior.
Esta deducción no será aplicable para las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza superior, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos. Los pagos por servicios de enseñanza deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
TRANSITORIOS.
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito expedirá los Lineamientos para los efectos de la deducibilidad en educación superior en un plazo de 180 días.
Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a veintiséis de Julio de dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE
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DIP. ROCÍO MATESANZ SANTAMARÍA
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DIP. BALTAZAR MARTÍNEZ MONTEMAYOR
INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
[*] EDUCACIÓN PRIVADA, PREFERIDA EN MÉXICO, Expansión 25 de abril de 2014.
[*] La Educación Superior particular y la distribución de oportunidades educativas en México. Autores Carlos Muños Izquierdo y Marisol Silva Laya. Revista de la Educación Superior, No. 166 Abril - Junio de 2013.
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