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Iniciativa del diputado Javier Antonio Neblina Vega y de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 21 Ter a la Ley de Planeación, durante la Sesión de la Comisión Permanente, en el Senado de la República

MIÉRCOLES, 23 DE AGOSTO DE 2017

INICIATIVA DEL DIPUTADO JAVIER ANTONIO NEBLINA VEGA Y DE DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 21 TER A LA LEY DE PLANEACIÓN, DURANTE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE, EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

 

El  suscrito Diputado Javier Antonio Neblina Vega y Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 21 Ter. a la Ley de Planeación, al tenor del siguiente:

 

Exposición de Motivos

 

Existe evidencia científica de que las actividades humanas, principalmente la quema de combustibles fósiles y la deforestación incrementan la emisión de gases efecto invernadero, ocasionado la elevación gradual de la temperatura a nivel mundial con diversos efectos en el clima y en perjuicio de la salud humana.

 

En apoyo a los acuerdos y tratados internacionales sobre cambio climático, el Estado mexicano comprometió diversas metas para el año 2020 y 2050, entre ellas generar 35 por ciento de electricidad con tecnologías limpias para 2024,  a fin de reducir nuestra dependencia de combustibles fósiles y disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero.

 

Junto a estos compromisos específicos, nuestro país suscribió La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,  la cual establece 17 objetivos con el compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental; dentro de estos objetivos se tendrá que cumplir el número 13 que busca: Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

 

La legislación ambiental incluye diversas disposiciones para avanzar al respecto. La Ley General de Cambio Climático obliga a reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en un 30% para el 2020 sobre la línea base y, en un 50% para el 2050 sobre lo emitido en el año 2000; a producir en el 2024 el 35% de energía eléctrica a través de fuentes limpias. Crea el Registro Nacional de Emisiones (RNE) en el que los siguientes sectores tienen la obligación de reportar sus emisiones GEI (a través de la Cédula de Operación Anual -COA): i) Energía; ii) Transporte; iii) Industrial; iv) Agropecuario; v) Residuos; y vi) Comercio y Servicios.

 

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente estableció las bases para el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) para que las empresas, de manera voluntaria adopten prácticas de regulación ambiental, a fin de incrementar sus niveles de observancia de la normatividad en la materia y así contribuir al desarrollo sustentable y obtener alguno de los tres certificados que expide la PROFEPA: Certificado de Industria Limpia, Certificado de Calidad Ambiental Turística y Certificado de Calidad Ambiental.

 

A través de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se creó la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, que tiene por objeto promover la eficiencia energética y fungir como órgano técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía.

 

En 2015, se expidió la Ley de Transición Energética cuyo objeto es regular el aprovechamiento sustentable de la energía así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos. Esta ley establece apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia.

 

Estas leyes que establecen acciones concretas desde organismos responsables, programas, normas, apoyos, estímulos fiscales, sanciones y hasta metas específicas para combatir el cambio climático, no guardan total congruencia con el ejercicio de planeación nacional del desarrollo que establece la Ley de Planeación.

 

Efectivamente, la Ley de Planeación fija las normas y principios conforme a los cuales se llevará a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deben guardar congruencia con el Plan, pero de acuerdo al artículo 22 de esta ley no pueden exceder del  período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

 

La Ley de Planeación, en el artículo 21, establece:

 

 

“El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales y regionales.

 

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal incluirá, como parte del Plan, consideraciones de largo plazo, con un horizonte de hasta veinte años, respecto de la política nacional de fomento económico a que se refiere este.

 

La política nacional de fomento económico de largo plazo podrá ajustarse durante el proceso de emisión del Plan Nacional de Desarrollo para el período de gobierno correspondiente; manteniendo en todo momento el horizonte de hasta veinte años para la política nacional de fomento económico.

 

Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional”.

 

Como se puede observar, la visión de largo plazo es sólo sobre la política nacional de fomento económico. Sin embargo, una de las variables que es transversal del desarrollo nacional y está afectando el fomento económico, es la variable de sustentabilidad, siendo uno de los argumentos de la reforma a esta ley en 2002 para que se considerara que en el ejercicio de planeación como una obligación del Estado el desarrollo integral y sustentable del país.

 

En este sentido, se mandata considerar en objetivos, estrategias, prioridades, e indicadores la materia de sustentabilidad en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los demás programas que derivan de él. No obstante, la formulación, seguimiento, instrumentación y evaluación de estos planes y programas corresponden al periodo de gobierno en turno, es decir, a seis años, lo cual implica una restricción en el ejercicio de planeación y en cumplimiento a los compromisos en materia de cambio climático.

 

Prueba de ello, es que en 2013 se estableció la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), instrumento que define los pilares de la política nacional de cambio climático en materia de adaptación y mitigación hacia un desarrollo bajo en emisiones.  La ENCC prevé una ruta a 10, 20 y 40 años, con prioridades y criterios de atención a nivel nacional y regional, pero por su carácter orientador para la primera mitad de este siglo, esta Estrategia no define acciones concretas ni responsables particulares.

 

De ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece las bases de las acciones a seguir en el corto plazo y se complementan con el Programa Especial de Cambio Climático y los Programas Estatales de Cambio Climático.

 

Por lo que proponemos en esta iniciativa reformar la Ley de Planeación para establecer que el Ejecutivo Federal incluya, como parte del Plan, consideraciones de corto, mediano y largo plazo de la política nacional de cambio climático, con un horizonte de diez, veinte y hasta cuarenta años, a fin de que exista continuidad y congruencia en las acciones de coordinación entre ámbitos de gobiernos como en aquéllas de colaboración con los sectores social y privado.

 

Cabe destacar como antecedente de esta visión de largo plazo que exige nuestro territorio, sociedad y medio ambiente para lograr un desarrollo armónico más incluyente equitativo y en pleno respeto a los derechos humanos para las presentes y futuras generaciones, que ya la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada el pasado 28 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mandata contar con una Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial como política pública de largo plazo, de 20 años, formulada y aprobada por el Ejecutivo Federal. El Decreto de esta nueva ley consideró también reformar la Ley de Planeación.

 

En reconocimiento a la importancia de una planeación de largo plazo, el Presidente Peña Nieto anunció el pasado mes de abril que enviaría al Congreso de la Unión una iniciativa para incorporar en la Ley de Planeación, los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que se establecieron en La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y elaborar la Estrategia Nacional al respecto.

 

México requiere urgentemente de medidas legales y de política pública integrales que permitan reducir las emisiones de carbono, mejorar la calidad del aire y evitar en lo inmediato, en su caso, contingencias ambientales que paralicen las actividades físicas de las personas, las industrias y de transporte.

 

Es nuestra obligación como legisladores preocupados por controlar y evitar toda actividad que implique una disminución de nuestra biodiversidad, el establecer las bases que permitan armonizar y lograr la congruencia entre nuestro marco jurídico y el ejercicio de planeación, por lo que esta iniciativa abona al respecto para que se realice una planeación prospectiva a fin de incidir en el  uso eficiente y sostenible de nuestros recursos, mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente.

 

Esta reforma nos permitirá efectivamente, reducir nuestra dependencia de combustibles fósiles y disminuir significativamente la emisión de gases de efecto invernadero, al tiempo de cumplir con metas para el año 2020 y 2050 que comprometió el Estado Mexicano.

 

Esta iniciativa se suma al trabajo permanente del Partido Acción Nacional, desde la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, por incidir en el pleno ejercicio de derechos fundamentales como disfrutar de un medio ambiente sano a personas, familias y comunidades, para ser efectivamente una nación sustentable y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado Mexicano en materia de cambio climático.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente

 

Decreto

 

Artículo Primero.- Se adiciona un artículo 21 Ter a la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

 

Artículo 21 Ter.- El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de corto, mediano y largo plazo de la política nacional de cambio climático, a fin de enfrentar los efectos adversos del cambio climático y lograr la protección al ambiente, el desarrollo sustentable y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

 

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal incluirá como parte del Plan consideraciones de corto, mediano y largo plazo, con un horizonte de diez, veinte y hasta cuarenta años, en concordancia con los instrumentos y mecanismos de planeación de la política nacional de cambio climático y los acuerdos internacionales suscritos por el país en la materia.

 

Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con los tiempos establecidos en este artículo y la Ley General de Cambio Climático.

 

Transitorios.

Primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal observará las disposiciones del presente Decreto para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo para el periodo presidencial 2019-2024, e instruirá a las dependencias de la administración pública centralizada y paraestatal, para que en la elaboración de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales  respectivos a dicho periodo, se cumpla con esta planeación de corto, mediano y largo plazo a la que refiere el presente Decreto.

 

Ciudad de México, a 03 de agosto de 2017

 

Dip. Javier Antonio Neblina Vega

 

 

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MRA

Diputados

 

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