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Transcripción de la Dip. Jisela Paes, para presentar iniciativa que reforma los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria

LUNES, 30 DE OCTUBRE DE 2017

Ciudad de México, 30 de octubre de 2017

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA JISELA PAES MARTÍNEZ, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 121 Y 122 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DURANTE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN ORDINARIA 

 

DIPUTADA JISELA PAES MARTÍNEZ (JPM): Honorable asamblea.

 

Público que nos ve a través del Canal del Congreso en todo el país. Respetables medios de comunicación. Hoy presento ante este pleno una iniciativa de corte eminentemente social que tiene que ver con un tema de interés fundamental para los trabajadores en nuestro país.

 

La presente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, tiene como propósito promover que los trabajadores cuenten con una mayor participación en el proceso de reparto de utilidades, así como para dar una mayor certeza y seguridad jurídica a los trabajadores en esta materia, que es un conquista laboral plasmada en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Este artículo establece de manera clara un procedimiento para obtener el monto de la participación en las utilidades de las empresas que se deba repartir entre los trabajadores. Al efecto, existe una comisión nacional integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, que fijará el porcentaje de utilidades a repartir.

 

Esta comisión realizará las investigaciones y estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y, en su caso, revisará el porcentaje fijado aun cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

 

También establece que los trabajadores podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que estimen convenientes siguiendo un procedimiento previsto en la ley.

 

Es decir, los trabajadores están representados desde un principio en dicha comisión nacional para fijar el porcentaje de utilidades y luego, en su caso, tienen la oportunidad de objetar ese porcentaje ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El derecho de los trabajadores a la participación de las utilidades de la empresa está debidamente tutelado en la propia Constitución Federal.

 

Ahora bien, en la Ley Federal del Trabajo está previsto el derecho de los trabajadores a conocer los documentos presentados por la empresa para la determinación de su situación fiscal y de formular observaciones o de inconformarse con los resultados expuestos por el contribuyente. Esto tiene el propósito de que la autoridad tributaria determine sobre la situación fiscal de la empresa y resuelva lo conducente sobre la determinación de la base para el reparto de utilidades.

 

El problema que enfrenamos y que da pie a esta iniciativa, es que el artículo 121 de la ley fue impugnado y declarado inconstitucional por generar perjuicios económicos a las personas, como lo manifiesta una tesis jurisprudencial que no se ha observado en la legislación.

 

Derivado de lo anterior es que se hace necesario adecuar también el artículo 122 de la ley para que no se haga nugatorio el derecho de los trabajadores a que se les haga el pago correcto de sus utilidades y también se respete el derecho del patrón a promover el juicio de nulidad y el de amparo en contra de la determinación que se emita en su contra en la que se señale modificar el monto de la utilidad  gravada.

 

En virtud de lo anterior, propongo que se modifique la fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo para establecer que los trabajadores tendrán el carácter de terceros en todos los medios  de impugnación que ejerza el patrón para combatir la resolución definitiva dictada por la secretaría en cuanto a su escrito de objeciones.

 

Así también se propone reformar la fracción IV ya declarada inconstitucional, para disponer en dicha porción normativa que una vez resueltos los medios de impugnación ejercidos por el patrón, y que quede firme la resolución definitiva dictada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 15 días siguientes, el patrón dará cumplimiento a la sentencia.

 

En el mismo orden de ideas, se pretende clarificar el contenido del artículo 122 del ordenamiento jurídico que nos ocupa y armonizarlo con la reforma al artículo 121 de la propuesta. En tal sentido, se propone reformar el primer párrafo del artículo 122 para establecer que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, agregándose que aun cuando se haya formulado pliego de observaciones por pare del patrón.

 

Señoras y señores legisladores:

Considero que estas propuestas permitirán dar mayor certeza y seguridad jurídica a los trabajadores y sus empleadores, y con ello estamos fortaleciendo el espíritu constitucional respecto al reparto de utilidades.

 

Es cuanto, diputada Presidenta.

 

  • Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen

 

--ooOOoo--

AVC

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