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Transcripción de la intervención del Diputado Jesús Antonio López Rodríguez, para fundamentar en nombre de la Comisión de Salud, el dictamen que adiciona un artículo 322 bis y un segundo párrafo al artículo 328 de la Ley General de Salud, en la Sesión Ordinaria.

MARTES, 31 DE OCTUBRE DE 2017

Ciudad de México, 31 de octubre de 2017

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JESÚS ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, PARA FUNDAMENTAR EN NOMBRE DE LA COMISIÓN DE SALUD, EL DICTAMEN QUE  ADICIONA UN ARTÍCULO 322 BIS Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 328 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN LA SESIÓN ORDINARIA.

 

DIPUTADO JESÚS ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ (JALR): Muy buenas tardes.Con el permiso de la Presidencia. 

 

Compañeras y compañeros diputados:

 

La Comisión de Salud aprobó en sesión del 15 de marzo pasado, una iniciativa presentada por el diputado José Refugio Sandoval, integrante del Partido Verde Ecologista de México, con el objeto de adecuar algunas disposiciones de la Ley General de Salud que faciliten el proceso de obtención de órganos para trasplante.

 

En nuestro país, a pesar de los esfuerzos realizados, seguimos teniendo un diferencial muy grande entre los pacientes que requieren un órgano para mejorar su calidad de vida e incluso para continuar con ella, y las personas dispuestas a donar cuando ya no lo requieran.

 

De acuerdo a cifras oficiales, para junio de este año se encontraban en espera de riñón 12 mil 977 personas, y solo se procuraron 470. Esto es, la demanda del órgano se cubrió solo en un 3.6 por ciento.

 

Para el caso de córnea, hay espera de siete mil 539 personas y solo se obtuvieron mil 733, siendo la cobertura de 23 por ciento.

 

Para terminar de ilustrar este problema, en el caso de hígado existían 326 personas en espera y se obtuvieron 92, una cobertura en la demanda de 28.2 por ciento.

También existen marcadas diferencias regionales. De acuerdo a datos del primer semestre de este año, la entidad federativa que mayor número de donadores registra es la Ciudad de México, con 541, seguida por Jalisco con 302 y el Estado de México con 243.

 

No existe una relación entre el tamaño de la población y el número de donantes. Sin embargo, lo más alarmante es que ocho entidades del país, que son Guerrero, Oaxaca, Tlaxcala, Campeche, Chiapas, Nayarit, Quintana Roo y Colima, solo se registraron entre cero y cinco donadores.

 

Las cifras anteriores son una muestra de que existen elementos culturales que impiden una mayor práctica de la donación y que se debe trabajar mucho en este aspecto, no solo para que una persona decida en plena libertad registrarse como donador cuando fallezca, sino también y es lo más importante, que sea una decisión que en su momento sea respetada y honrada por sus familiares, o disponente secundario.

 

Es alarmante que el 76.2 por ciento de las donaciones no concretadas en personas fallecidas fue precisamente por la negativa de los familiares a realizarla.

 

Los integrantes de la Comisión de Salud sabemos que en la decisión de donar confluyen elementos de razón, de sentimientos y creencias, y que por ello las medidas que contribuyan a cubrir la demanda de órganos para trasplante de ninguna manera deben ser coercitivas, sino en todo momento respetar la libertad individual.

 

El dictamen que está a consideración del pleno, que fue votado por unanimidad a favor, en el seno de la comisión, y por el que solicito el voto aprobatorio de esta soberanía, tiene como finalidad facilitar el proceso de donación una vez que se tenga certeza que el órgano u órganos de una persona son sujetos de donación.

 

Para ello se propone adicionar el artículo 328 de la Ley General de Salud, para que en la hipótesis de la pérdida de vida del donante esté relacionada con una averiguación previa, o se desconozca su identidad o forma de contactar a sus familiares, se dé la intervención al Ministerio Público, haciendo la adición de que el Ministerio Público debe atender de forma expedita las solicitudes del coordinador hospitalario para que el procedimiento de donación se lleve a cabo sin tardanza, asistiendo a los familiares o disponentes secundarios.

 

Además se propone la adición de un artículo 322 Bis, para que en caso de que en el establecimiento no exista licencia sanitaria se permita el traslado del donante a un establecimiento que sí cuente con ella, y que se coordine el procedimiento con el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales.

 

Los invito a concretar este cambio legislativo que permita sumar acciones para fomentar la donación de órganos en nuestro país y podamos reducir, en los próximos años, el déficit que impide a muchos mexicanos desarrollar una vida plena.

 

Refrendo el compromiso de la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados y el mío propio, por trabajar en beneficio de la salud de los mexicanos.

 

Es cuanto.

 

--ooOOoo--

 

ATM

AUDIO DE LA INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO JESÚS ANTONIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, PARA FUNDAMENTAR EN NOMBRE DE LA COMISIÓN, EL DICTAMEN QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 322 BIS Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 328 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.



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