INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 14 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIP. EMMA MARGARITA ALEMÁN OLVERA (PAN).
La suscrita, Emma Margarita Alemán Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reconocen los Derechos del Niño por Nacer, al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción vi al artículo 1 y se reforma el artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Exposición de Motivos
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 en donde México votó a favor reconoce a la persona humana iguales y con derechos. En su artículo uno menciona que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” En su artículo tres reconoce el “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Esta Declaración Universal condena la discriminación en su artículo siete.
En la Declaración de los Derechos del Niño en 1924, en Ginebra, se establece por primera vez en el mundo un reconocimiento a los seres más pequeños e indefensos del planeta. En su primer principio se declara que “El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.”
Para 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas realiza la Declaración de los Derechos del Niño. En donde resaltamos que en el cuarto principio “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal...”
En la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. En el preámbulo se indica que “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. En su artículo 6 “Los estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. Los estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.” Además en el artículo 24 “Los estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: D. Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;”
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) el periodo neonatal es el momento más vulnerable para las niñas y niños.
Los primeros 28 días de vida –el periodo neonatal– es el momento más vulnerable para la supervivencia de un niño. En México de 36 a 19 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2015. Durante el mismo periodo, el número de recién nacidos que murieron en los primeros 28 días de vida 2.7 millones. La causa más común es la mala atención durante el periodo prenatal de la madre.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos realizada en San José, Costa Rica, el 7 de noviembre de 1969 reconoce el derecho a la vida de toda persona en su artículo 4: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual nuestro país es parte desde 1976 en su artículo 6, fracción 1, se manifiesta que “El derecho a la vida es inherente a la persona humana.”
En América Latina varios países han legislado a favor de los derechos de los niños por nacer, fue una iniciativa del ex presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem. El ex mandatario aprobó mediante decreto 1406/98 del 7 de diciembre de 1998. En donde se asegura que “la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible, y el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.”
En Guatemala se legisló el 20 de mayo de 1999 a favor del niño no nacido. En Chile, el 18 de mayo de 1999, en la Cámara de Senadores. En Costa Rica, la primera dama Lorena Clara de Rodríguez, proclamando el 27 de julio como Día Nacional de la Vida. En Nicaragua, se proclamó por un decreto, el 25 de marzo de cada año como el Día del Niño por Nacer. En República Dominicana se aprobó a comienzos del año 2001. En Brasil el proyecto de ley que instituirá el Día del Niño por Nacer, espera su aprobación en la Cámara de Diputados. En Filipinas la presidenta Gloria Macapagal Arroyo, declaró oficialmente el 25 de marzo como el Día del No Nacido. Ecuador también ha instituido el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer. En Perú el Día del Niño por Nacer se celebra cada 25 de marzo en cumplimiento de la Ley 27654 dada por el Congreso de la República del Perú, en el año 2002.
El reconocimiento del niño por nacer es fundamental para garantizar sus cuidados durante el periodo de gestación. Esta ley permitirá fundamentar la lucha que el Estado debe hacer para evitar la mortalidad infantil en el momento del nacimiento.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional de Población (Conapo) publicaron la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2014, en ella se mide la mortalidad infantil. En 2013 en México existen 14.3 decesos de menores de un año por cada mil nacidos vivos. En los años 70 la tasa de mortalidad infantil era de 68.4 menores de un año por cada mil nacimientos.
La revisión prenatal es de suma importancia para la salud del ser humano por nacer y la madre, en México 80 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años recibieron 8.5 consultas durante su periodo de gestación. La primera revisión del embarazo por cuestiones médicas debe darse en las primeras 12 semanas. 80 por ciento de las mujeres en nuestro país recibieron consulta durante los primeros tres meses del embarazo según la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica.
Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 1 y se reforma el artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derechos de las niñas y niños por nacer.
Único. Se adiciona la fracción VI del artículo 1, y se adiciona texto al artículo 14 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:
VI. Reconocer desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.
Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Desde el comienzo de su existencia prenatal, el ser humano es un sujeto que tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2017.